AÑO XLIII Núm. 218 11 de noviembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8889]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 6, en el apartado 1 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica. En el apartado 3 del artículo 6 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas; y en el apartado 5 que, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13.1 que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones. En su artículo 13.2 que el contenido básico del currículo deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 83 la competencia sobre la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo, al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Además, en su artículo 8 se indica que las administraciones competentes estarán obligadas a actualizar, a su vez, sus currículos y hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares afectadas por la actualización.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede realizar los cambios normativos mínimos imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad. A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico, concretamente los cambios en el establecimiento del currículo, para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en Castilla-La Mancha.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 70 que los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

Se ha recurrido a una norma con rango de decreto para establecer las modificaciones de los currículos de los ciclos formativos de grado básico, pues corresponde al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, cabe mencionar que este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general por la adecuación de los currículos de los títulos de formación profesional de grado básico de Castilla-La Mancha a la normativa básica en materia de formación profesional publicada por la Ley La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

El decreto se estructura en once artículos relativos a los aspectos específicos que regulan el currículo correspondiente a los títulos de ciclos formativos de grado básico en Castilla-La Mancha, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma, además se ha consultado a la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2024,

Dispongo:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la modificación de los decretos por los que se establecen los currículos que desarrollan los Títulos de Profesional Básico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Las modificaciones contenidas en este decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los currículos de Formación Profesional de grado básico establecidos en los siguientes decretos:

a) Decreto 61/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 62/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 63/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Cocina y Restauración, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Decreto 64/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Decreto 65/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Decreto 66/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Decreto 67/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Servicios Comerciales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Decreto 68/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

i) Decreto 69/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

j) Decreto 70/2014, de 24/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

k) Decreto 74/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

l) Decreto 75/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

m) Decreto 76/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

n) Decreto 77/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Artes Gráficas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ñ) Decreto 78/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

o) Decreto 79/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

p) Decreto 80/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Informática de Oficina, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

q) Decreto 81/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

r) Decreto 82/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Peluquería y Estética, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

s) Decreto 83/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Servicios Administrativos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

t) Decreto 44/2016, de 06/09/2016, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

u) Decreto 2/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

v) Decreto 5/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

w) Decreto 6/2017, de 10 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

x) Decreto 246/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

Según lo establecido en Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, se modifica el artículo 2 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, 2, añadiendo un párrafo final al artículo, con la siguiente redacción:

«El título de Técnico Básico se corresponde con el nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»

Artículo tercero. Modificación del artículo relativo a módulos profesionales de primer y segundo curso: Duración y distribución horaria.

1. Se modifica el título del artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Ámbitos, módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y tutoría de primer y segundo curso: Duración y distribución horaria.»

2. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo e Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, con los respectivos números de código que tuvieran en cada caso.

b) Se incluyen el siguiente módulo profesional, proyecto y tutoría: 3159. Itinerario personal para la empleabilidad; 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría.

c) Según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse: Ámbito de Ciencias aplicadas y los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales.

d) Según lo establecido en el artículo quinto.cuatro del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se desdobla en: 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II.

e) Según lo establecido en el artículo quinto.cuatro del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Ámbito de Ciencias Aplicadas se desdobla en 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II.

f) El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad se cursará durante el primer curso.

g) El módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará a lo largo de los dos cursos académicos de duración del ciclo formativo, debiéndose establecer en la programación didáctica los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se trabajen en cada curso. Se fundamentará en una metodología basada en retos. Cada equipo docente debe diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del proyecto con código 3160.

h) Se incluye una hora de tutoría en cada uno de los dos cursos académicos de duración del ciclo formativo.

i)La duración y distribución horaria semanal ordinaria de cada uno de los módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, ámbitos y tutoría del ciclo formativo, son las establecidas en el anexo I de este decreto.

Artículo cuarto. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Se incorpora un artículo 5.bis. en todos los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, con el siguiente contenido:

«Artículo 5.bis. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

1. En los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, todos los ciclos formativos incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

2. Según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio: «La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa.»

3. Para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales se destinarán 400 horas, de las totales del ciclo formativo, a la formación en la empresa u organismo equiparado.

4. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso de los ciclos formativos de grado básico tendrá una duración entre 70 y 120 horas, y en el segundo curso la duración será la que corresponda hasta completar las horas establecidas como duración total de este periodo de formación para todo el ciclo formativo.

5. Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo a excepción de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas que se desarrollarán obligatoriamente en el centro.

6. Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado requerirá tener cumplidos los dieciséis años, así pues, quedan exceptuados de la realización de periodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes menores de dieciséis años en el primer curso. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso.

7. El alumnado que inicie su formación en empresa u organismo equiparado debe haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.”

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo a la tutoría.

El artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, queda con la redacción siguiente:

«Artículo 6. Tutoría.

1. La tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración en la organización de los ciclos formativos de grado básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado con presencia en el horario semanal. La tutoría se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Cada grupo de ciclo formativo de grado básico contará con una tutoría de una hora lectiva semanal en primer curso y de una hora lectiva semanal en el segundo curso.

3. La hora de tutoría durante el primer y segundo curso será ejercida, preferentemente, por un docente que imparta módulos asociados a estándares de competencia profesional. El tutor o tutora será además el responsable del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Durante el segundo curso la tutoría será ejercida preferentemente, por el docente que desarrolló la tutoría durante el primer curso.

4. En estas enseñanzas se procurará que exista una estrecha relación entre tutores o tutoras y el resto del equipo docente y, en especial, con el tutor o tutora dual del centro, así como con el orientador o la orientadora del centro, padres, madres, tutoras o tutores legales del alumnado.»

Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a la flexibilización de la oferta.

El artículo 7 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2 queda con la redacción siguiente:

«Artículo 7. Flexibilización de la oferta.

Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos establecidos adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.

En el ejercicio de su autonomía, y previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los ciclos de grado básico a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes.»

Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, quedando redactado como sigue:

«1. Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales que forman parte del currículo de este ciclo formativo de grado básico en Castilla-La Mancha son los establecidos en el anexo II del presente decreto».

2. Se elimina el contenido del apartado 3 del artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2 del presente decreto.

Artículo octavo. Modificación del artículo relativo al profesorado.

1. El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c), 1.2.d), 1.2.e), 1.2.f), 1.2.g), 1.2.h), 1.2.i), 1.2.j), 1.2.o),1.2. r), 1.2.s) y 1.2.t) queda con la redacción siguiente:

«Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados en este decreto, son los establecidos en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que desarrolla el Título correspondiente mencionado en este decreto, modificados por el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo de grado básico serán las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos, según Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.»

2. El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.k), 1.2.m), 1.2.n), 1.2.p) y 1.2.q) queda con la redacción siguiente:

«Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados en este decreto, son los establecidos en el apartado 5.1 y 5.2 del anexo del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que desarrolla el Título correspondiente mencionado en este decreto, modificado por el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo de grado básico serán las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos, según Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.»

3. El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letra 1.2.l) queda con la redacción siguiente:

«Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados en este decreto, son los establecidos en el apartado 5.1 y 6.2 del anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, que desarrolla el Título correspondiente mencionado en este decreto, modificado por el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo de grado básico serán las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos, según Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.»

4. El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.u) 1.2.v), 1.2.w) y 1.2.x) queda con la redacción siguiente:

«Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados en este decreto, son los establecidos en el apartado 5.1 y 5.2 del anexo del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, que desarrolla el Título correspondiente, modificado por el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo de grado básico serán las establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos, según Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.»

5. El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letra 1.2.y) queda con la redacción siguiente:

«Artículo 9. Profesorado.

1. Las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados en este decreto, son los establecidos en el apartado 5.1 y 5.2 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, que desarrolla el Título correspondiente, modificado por el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo de grado básico serán las establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos, según Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.»

Artículo noveno. Modificación del artículo relativo a las capacitaciones.

Se modifica el artículo 10 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, quedando redactado como sigue:

“Artículo 10 Capacitaciones

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad capacita para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención»

Artículo décimo. Modificación del artículo relativo a los espacios y equipamientos.

El artículo 11 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo de Formación Profesional Básica son los establecidos en el anexo III del presente decreto.»

Artículo undécimo. Modificación de los anexos.

1. Se suprimen los anexos I de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.

2. Se modifican todos los anexos II de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, en los siguientes términos:

2.1 Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, con los respectivos números de código, duración, contenidos, orientaciones pedagógicas, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que tuvieran en cada caso.

2.2 Según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse Ámbito de Ciencias aplicadas y los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales cuyos currículos completos para Castilla-La Mancha se establecen en el anexo V del Decreto 82/2022, de 12 de julio que desarrolla las competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

2.3 Se incluyen al final del listado los siguientes módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y tutoría:

a) 3159. Itinerario personal para la empleabilidad, cuyos resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y duración son los establecidos en el anexo II del presente decreto.

b) 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo y su duración es de 55 horas.

Disposición adicional primera. Denominación de la enseñanza.

Según lo establecido en el artículo segundo. cinco y en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, en todos los decretos a que hace referencia el apartado 2 del artículo primero, cualquier referencia a «formación profesional básica», deberá entenderse hecha a «formación profesional de grado básico». De igual forma, cualquier mención a «Título Profesional Básico», deberá entenderse hecho a «Título de Técnico Básico».

Disposición adicional segunda. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».

Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.

1. Durante el curso académico 2024-2025 el alumnado que no hubiera superado el primer curso de un ciclo formativo de grado básico deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del Título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En el curso académico 2024-2025 el alumnado matriculado en segundo curso de un ciclo formativo de grado básico, que tenga módulos pendientes de primer curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes de primer curso establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo.

Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de primer curso, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2024-2025 y los dos siguientes.

3. Durante el curso académico 2025-2026 el alumnado que no hubiera superado el segundo curso de un ciclo formativo de grado básico deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del Título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. En el curso académico 2025-2026 el alumnado que promocione al módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo de grado básico, con módulos pendientes de segundo curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo.

Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de segundo curso, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2025-2026 y los dos siguientes.

Disposición final primera. Implantación del currículo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las modificaciones establecidas en este decreto para los ciclos formativos de grado básico se implantarán en todos los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, autorizados para impartirlos, a partir del curso 2024/2025, y de acuerdo con el siguiente calendario:

a) En el curso 2024/2025, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso de los ciclos formativos. Para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente decreto.

b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso de los ciclos formativos.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de noviembre de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA