AÑO XLIII Núm. 218 11 de noviembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico/a de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8895]
Índice.
Preámbulo.
Artículo primero. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
Artículo tercero. Modificación del Decreto 227/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Cocina y Gastronomía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 229/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Mecanizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo quinto. Modificación del Decreto 228/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo sexto. Modificación del Decreto 231/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo séptimo. Modificación de los Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos de grado medio establecidos en el artículo primero, apartado 2.a.3) y artículo primero, apartado 2.b.1) del presente decreto.
Artículo octavo. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales. Duración y distribución horaria.
Artículo noveno. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo décimo. Modificación del artículo relativo a la oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
Artículo décimo primero. Modificación del artículo referido a la flexibilización de la oferta.
Artículo décimo segundo. Modificación del artículo de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Artículo décimo tercero. Modificación del artículo de profesorado.
Artículo décimo cuarto. Modificación del artículo de capacitaciones.
Artículo décimo quinto. Modificación de los anexos.
Disposición adicional primera. Catálogo de módulos optativos.
Disposición adicional segunda. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
Disposición adicional tercera. Ciclos bilingües.
Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.
Disposición final primera. Implantación del currículo.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio en dos cursos académicos.
- Anexo IA-1.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Cocina y Gastronomía.
- Anexo IA-1.2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Mecanizado.
- Anexo IA-2.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Emergencias Sanitarias.
- Anexo IA-2.2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Panadería, Repostería y Confitería.
- Anexo IA-3.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Farmacia y Parafarmacia.
- Anexo IA-3. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Anexo IA-3. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Soldadura y Calderería.
- Anexo IA-3. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Carrocería.
- Anexo IA-3. 5ºDuración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Anexo IA-3. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Planta Química.
- Anexo IA-3. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Confección y Moda.
- Anexo IA-3. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Aceites, Oliva y Vino.
- Anexo IA-4. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Producción Agropecuaria.
- Anexo IA-4. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Producción Agroecológica.
- Anexo IA-4. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones.
- Anexo IA-4. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Elaboración de Productos Alimenticios.
- Anexo IA-4. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Jardinería y Floristería.
- Anexo IA-4. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
- Anexo IA-4. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Carpintería y Mueble.
- Anexo IA-4. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
- Anexo IA-4. 9º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones de Producción de Calor.
- Anexo IA-4. 10º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Peluquería y Cosmética Capilar.
- Anexo IA-4. 11º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia
- Anexo IA-4. 12º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico.
- Anexo IA-4. 13º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
- Anexo IA-4. 14º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Electromecánica de Maquinaria.
- Anexo IA-4. 15º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
- Anexo IA-4. 16º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Estética y Belleza.
- Anexo IA-4. 17º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil.
- Anexo IA-4. 18º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalación y Amueblamiento.
- Anexo IA-4. 19º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Operaciones de Laboratorio.
- Anexo IA-4. 20º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Video Disc-Jockey y Sonido.
- Anexo IA-4. 21º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Preimpresión Digital.
- Anexo IA-4. 22º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos.
-Anexo IA-4. 23º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
- Anexo IA-4. 24º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Procesado y Transformación de la Madera.
- Anexo IA-4. 25º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Impresión Gráfica
- Anexo IA-4. 26º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario
- Anexo IB-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Servicios en Restauración.
- Anexo IB-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
- Anexo IC-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Gestión Administrativa
- Anexo IC-1. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Actividades Comerciales
- Anexo IC-1. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Comercialización de Productos Alimentarios
Anexo II. Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Cocina y Gastronomía.
- Anexo IIA-1. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Mecanizado
- Anexo IIA-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Emergencias Sanitarias.
- Anexo IIA-2. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería.
- Anexo IIA-3. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia.
- Anexo IIA-3. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes.
- Anexo IIA-3. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Soladura y Calderería.
- Anexo IIA-3. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a Carrocería.
- Anexo IIA-3. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Anexo IIA-3. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Planta Química.
- Anexo IIA-3. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Confección y Moda.
- Anexo IIA-3. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Aceites, Oliva y Vino.
- Anexo IIA-4. 1 º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Producción Agropecuaria.
- Anexo IIA-4. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Producción Agroecológica.
- Anexo IIA-4. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones.
- Anexo IIA-4. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a Superior en Elaboración de Productos Alimenticios en tres cursos
académicos
- Anexo IIA-4. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Jardinería y Floristería.
- Anexo IIA-4. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Electromecánica de Vehículos Automóviles en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-4. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Carpintería y Mueble en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-4. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
- Anexo IIA-4. 9º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Instalaciones de Producción de Calor.
- Anexo IIA-4. 10º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Peluquería y Cosmética Capilar.
- Anexo IIA-4. 11º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Anexo IIA-4. 12º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Mantenimiento Electromecánico.
- Anexo IIA-4. 13º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, en tres cursos.
- Anexo IIA-4. 14º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Electromecánica de Maquinaria.
- Anexo IIA-4. 15º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
- Anexo IIA-4. 16º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Estética y Belleza.
- Anexo IIA-4. 17º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Emergencias y Protección Civil
- Anexo IIA-4. 18º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Instalación y Amueblamiento.
- Anexo IIA-4. 19º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Operaciones de Laboratorio.
- Anexo IIA-4. 20º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Video Disc-Jockey y Sonido.
- Anexo IIA-4. 21º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a Preimpresión Digital.
- Anexo IIA-4. 22º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos.
- Anexo IIA-4. 23º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Guia en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
- Anexo IIA-4. 24º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Procesado y Transformación de la Madera.
- Anexo IIA-4. 25º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Impresión Gráfica.
- Anexo IIA-4. 26º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico /a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
- Anexo IIB-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Servicios en Restauración.
- Anexo IIB-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
- Anexo IIC. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Gestión Administrativa.
- Anexo IIC. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Actividades Comerciales
- Anexo IIC. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico/a en Comercialización de Productos Alimentarios
Anexo III: Relación de módulos optativos transversales a todas las familias profesionales.
Anexo IV: Atribución docente de los módulos profesionales optativos.
Anexo V: Modificación parcial del anexo I del Decreto 228/2008, de 16/09/2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Anexo VI: Modificación parcial del anexo II del Decreto 96/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica en Farmacia y Parafarmacia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Anexo VII: Modificación parcial del anexo II del Decreto 98/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Planta Química en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Anexo VIII: Modificación parcial del anexo II, del Decreto 42/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Anexo IX: Modificación parcial del anexo II del Decreto 99/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Operaciones de Laboratorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Anexo X: Modificación parcial del anexo II del Decreto 190/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Preimpresión Digital en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Preámbulo:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 39 que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 6, en el apartado 1 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica. En el apartado 3 del artículo 6 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas; y en el apartado 5 que, las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13.1 que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones.
En su artículo 13.2 que el contenido básico del currículo deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 83 la competencia sobre la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo, al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Además, en su artículo 8 se indica que las administraciones competentes estarán obligadas a actualizar, a su vez, sus currículos y hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares afectadas por la actualización.
Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 70 que los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.
El objetivo principal de publicación de este Decreto es adaptar determinados currículos de ciclos de formación profesional de grado medio de Castilla-La Mancha a la reforma operada por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, y además se aprovecha para incluir en algunos de estos currículos las modificaciones realizadas durante el año 2023 por parte del Estado. Los ciclos de formación profesional de grado medio que no se ven modificados son aquellos que mantienen el currículo establecido por Real Decreto según la Ley Orgánica de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Se ha recurrido a una norma con rango de decreto para establecer las modificaciones de los currículos de los ciclos formativos de grado medio, pues corresponde al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, cabe mencionar que este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que desarrolla los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general por la adecuación de los currículos de los títulos de formación profesional de grado medio de Castilla La Mancha a la normativa básica en materia de formación profesional publicada por la Ley La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
El Decreto se estructura en quince artículos relativos a los aspectos específicos que regulan el currículo correspondiente a los títulos de ciclos formativos de grado medio en Castilla La Mancha, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, tres disposiciones finales y diez anexos.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma, además se ha consultado al Consejo de Diálogo Social, a la Mesa Sectorial de educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2024,
Dispongo:
Artículo primero. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto la modificación, de determinados decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y en los reales decretos por los que se actualizan títulos de formación profesional del sistema educativo de grado medio, indicados a continuación:
1º. Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, Técnico/a Superior en Audiología Protésica y Técnico/a Superior en Prótesis Dentales, de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2º. Real Decreto 288/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico y Técnico/a Superior en Mecatrónica Industrial, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3º. Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico/a en Operaciones de Laboratorio, Técnico/a en Planta Química y Técnico/a Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, de la familia profesional Química, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4º. Real Decreto 404/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico/a en Preimpresión Digital, Técnico/a Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y Técnico/a Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, de la familia profesional Artes Gráficas, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Las modificaciones contenidas en este Decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los currículos de formación profesional de grado medio establecidos en los siguientes decretos:
a) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora e Inglés técnico para los ciclos formativos de grado medio de las diferentes familias profesionales.
a.1). Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico/a en Cocina y Gastronomía y Técnico/a en Mecanizado.
1º. Decreto 227/2008, de 16/09/2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Cocina y Gastronomía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Decreto 229/2008, de 16/09/2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Mecanizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
a.2). Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico/a en Emergencias Sanitarias y Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería.
1º. Decreto 228/2008, de 16/09/2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Decreto 231/2008, de 16/09/2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
a.3). Decretos de currículo de ciclos formativos de grado medio sin distribución horaria en tres cursos.
1º. Decreto 96/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Farmacia y Parafarmacia, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Decreto 98/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Planta Química, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
3º. Decreto 99/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en soldadura y calderería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4º. Decreto 100/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Carrocería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5º. Decreto 106/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
6º. Decreto 107/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
7º. Decreto 112/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Aceites de Oliva y Vinos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
8º. Decreto 96/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Confección y Moda, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
a.4). Decretos de currículo de ciclos formativos de grado medio con distribución horaria en tres cursos.
1º. Decreto 198/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico/a en Producción Agropecuaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Decreto 199/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico/a en Producción Agroecológica, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
3º. Decreto 201/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico/a en Instalaciones de Telecomunicaciones, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4º. Decreto 228/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Elaboración de Productos Alimenticios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
5º. Decreto 229/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Jardinería y Floristería, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6º. Decreto 233/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
7º. Decreto 253/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Carpintería y Mueble en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
8º. Decreto 254/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico o Técnica en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
9º. Decreto 255/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Instalaciones de Producción de Calor, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
10º. Decreto 112/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Peluquería y Cosmética Capilar, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
11º. Decreto 116/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
12º. Decreto 42/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
13º. Decreto 46/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
14º. Decreto 76/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Electromecánica de Maquinaria, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
15º. Decreto 47/2014, de 17/06/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
16º. Decreto 60/2014, de 17/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico/a en Estética y Belleza, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
17º. Decreto 97/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
18º. Decreto 98/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Instalación y Amueblamiento, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
19º. Decreto 99/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Operaciones de Laboratorio, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
20º. Decreto 100/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Vídeo Disc-jockey y Sonido, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
21º. Decreto 190/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Preimpresión Digital, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
22º. Decreto 245/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
23º. Decreto 98/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
24º. Decreto 99/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Procesado y Transformación de la Madera, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
25º. Decreto 100/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Impresión Gráfica, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
26º. Decreto 65/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora e inglés propio de la familia.
b.1) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado medio sin distribución horaria en tres cursos.
Decreto 97/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Servicios en Restauración, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b.2) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado medio con distribución horaria en tres cursos
Decreto 99/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Decretos por los que se establecen currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral e inglés.
1º. Decreto 251/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en Gestión Administrativa, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º. Decreto 50/2014, de 03/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Actividades Comerciales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3º. Decreto 241/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico/a en Comercialización de Productos Alimentarios, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, del presente Decreto, se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente”
2. En el apartado 1 del artículo 2, de los decretos que se detallan posteriormente, se cambia el texto “Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)” por el texto “Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4”. Los decretos indicados son:
- Decreto 228/2008 de 16/09/2008,
- Decreto 96/2009 de 28/07/2024,
- Decreto 98/2009 de 28/07/2009,
- Decreto 42/2013 de 25/07/2013,
- Decreto 99/2014 de 18/09/2014,
- Decreto 190/2015 de 25/08/2015,
Artículo tercero. Modificación del Decreto 227/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Cocina y Gastronomía en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se eliminan los siguientes artículos: 3, 5, 8, 11, 13, 14, 17, 18 y 19
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3. Titulación
3. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes del título.
En el RD 1396/2007, de 29 de octubre, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9 pasando a ser artículo 5: Módulos profesionales de primer y segundo curso: duración y distribución horaria.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en 3 cursos.
1. De forma excepcional, previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos son las establecidas en el correspondiente anexo.”
6. Se incorpora el articulo 7 sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo primero del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8: Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
8. Se renumera el artículo 15 pasando a ser artículo 9: Profesorado.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”
10. Se renumera el artículo 16 pasando a ser artículo 11: Espacios y equipamiento.
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 229/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Mecanizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se eliminan los siguientes artículos: 3, 5, 8, 11, 13, 14, 17, 18 y 19
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3. Titulación
3. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes del título.
En el RD 1398/2007, de 29 de octubre, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9 pasando a ser artículo 5: Módulos profesionales de primer y segundo curso: duración y distribución horaria.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en 3 cursos.
1. De forma excepcional, previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos son las establecidas en el correspondiente anexo.”
6. Se incorpora el articulo 7 sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo primero del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8: Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
8. Se renumera el artículo 15 pasando a ser artículo 9: Profesorado.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”
10. Se renumera el artículo 16 pasando a ser artículo 11: Espacios y equipamiento.
Artículo quinto. Modificación del Decreto 228/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se eliminan los siguientes artículos: 3, 5, 8, 11, 13, 16, 17 y 18.
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3. Titulación
3. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes del título.
En el RD 1397/2007, de 29 de octubre, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9 pasando a ser artículo 5: Módulos profesionales de primer y segundo curso: duración y distribución horaria.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en 3 cursos.
1. De forma excepcional, previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos son las establecidas en el correspondiente anexo.”
6. Se incorpora el artículo 7 sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo primero del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8: Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
8. Se renumera el artículo 14 pasando a ser artículo 9: Profesorado.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de 2024.”
10. Se renumera el artículo 15 pasando a ser artículo 11: Espacios y equipamiento.
Artículo sexto. Modificación del Decreto 231/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado medio correspondiente al título de Técnico/a en Panadería, Repostería y Confitería en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se eliminan los siguientes artículos: 3, 5, 8, 11, 13, 16, 17 y 18.
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3. Titulación
3. Se modifica un artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes del título.
En el RD 1399/2007, de 29 de octubre, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9 pasando a ser artículo 5: Módulos profesionales de primer y segundo curso: duración y distribución horaria.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en 3 cursos.
1. De forma excepcional, previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación, se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos son las establecidas en el correspondiente anexo.”
6. Se incorpora el articulo 7 sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo primero del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8: Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
8. Se renumera el artículo 14 pasando a ser artículo 9: Profesorado.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”
10. Se renumera el artículo 15 pasando a ser artículo 11: Espacios y equipamiento.
Artículo séptimo. Modificación de los Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos de grado medio establecidos en el artículo primero, apartado 2.a.3) y artículo primero, apartado 2.b.1) del presente Decreto.
1. Se renumera el artículo 6, pasando a ser el artículo 8.
2. Se renumera el artículo 7, pasando a ser el artículo 9.
3. Se renumera el artículo 8, pasando a ser el artículo 10.
4. Se renumera el artículo 9, pasando a ser el artículo 11.
5. Se incorpora un artículo 6, sobre oferta formativa en tres cursos académicos, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. De forma excepcional y previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La distribución de los módulos profesionales por curso y su duración horaria semanal para la oferta excepcional del ciclo formativo en tres cursos son las establecidas en el correspondiente anexo.”
6. Se incorpora un artículo 7, sobre flexibilización de la oferta, quedando redactado según se establece en el artículo décimo primero del presente Decreto.
Artículo octavo. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales. Duración y distribución horaria.
Se modifica el artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, quedando redactado como sigue:
“Artículo 5. Módulos profesionales y proyecto intermodular: duración y distribución horaria.
1. Los módulos profesionales del primer y segundo curso del ciclo formativo de grado medio, así como la duración y distribución horaria semanal, son los establecidos en el correspondiente anexo.
2. El módulo Proyecto intermodular con código 1713, se desarrollará a lo largo de los dos cursos académicos de duración de los ciclos formativos, debiéndose establecer en la programación didáctica los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se trabajen en cada curso.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del RD 659/2023.
La parte de optatividad del ciclo formativo estará integrada por un módulo optativo impartido en segundo curso con una duración de 80 horas, o por dos módulos profesionales de 40 horas cada uno de ellos.
Para la elección del módulo o módulos profesionales que se incluirán en la parte de optatividad se tendrá en cuenta las preferencias manifestadas por el alumnado de entre los módulos propuestos por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo. La elección debe ser aprobada por la dirección del centro, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el mismo.
De forma general se ofertará un módulo profesional de 80 horas o dos de 40 horas, no obstante, en aquellos centros donde se oferten varios ciclos formativos de grado medio de la misma familia profesional, se podrán ofertar diferentes módulos optativos al alumnado matriculado en el ciclo para que puedan elegir uno de ellos, siempre que la impartición de los módulos profesionales optativos ofertados coincida en la misma franja horaria.”
Artículo noveno. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Se incorpora un artículo 5.bis. en todos los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, del presente Decreto, con el siguiente contenido:
“Artículo 5.bis. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Todos los ciclos formativos incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el titulo IV del RD 659/2023, de 18 de julio.
2. Según lo establecido en el artículo 9 de esta última norma reglamentaria, la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa.
3. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá consideración de formación curricular y en ningún caso se entenderá como prácticas.
4. Para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales se destinarán entre de 500 y 580 horas de las totales del ciclo formativo, a la formación en la empresa u organismo equiparado.
5. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso de los ciclos formativos de grado medio tendrá una duración entre 70 y 120 horas, y en el segundo curso la duración será la que corresponda hasta completar las horas establecidas como duración total de este periodo de formación para todo el ciclo, según lo indicado en el párrafo anterior.
6. Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo.
7. En el caso excepcional de impartición del ciclo formativo en tres cursos, la distribución por curso de las horas de formación en empresa u organismo equiparado será propuesta por el departamento de la familia profesional del ciclo formativo, dependiendo de los resultados de aprendizaje a conseguir en cada uno de los tres cursos de duración del ciclo formativo.
8. El alumnado que inicie su formación en empresa u organismo equiparado debe haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.”
Artículo décimo. Modificación del artículo relativo a la oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. Se modifica el punto 2 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2 a.4) del presente Decreto en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos es la establecida en el correspondiente anexo.”
2. Se modifica el punto 2 del artículo 6 del decreto a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b.2) del presente Decreto en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos es la establecida en el correspondiente anexo.”
3. Se modifica el punto 2 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.c) del presente Decreto en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular del ciclo formativo para la oferta excepcional en tres cursos académicos e las establecida en el correspondiente anexo.”
4. Se elimina el punto 3 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.4), artículo primero, apartado 2.b.2) y artículo primero, apartado 2.c).
Artículo décimo primero. Modificación del artículo referido a la flexibilización de la oferta.
Se modifica el artículo 7 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. quedando redactado como sigue:
“1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.
2. En el ejercicio de su autonomía, y previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los ciclos de grado medio a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes”.
Artículo décimo segundo. Modificación del artículo de Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
1. Se modifica el artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.1) y primero, apartado 2.a.2) del presente Decreto quedando redactado como sigue:
“Artículo 8. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que forman parte del currículo del ciclo formativo son los establecidos en el anexo I de este Decreto. Los contenidos establecidos tendrán la consideración de carácter orientativo.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos son los establecidos en el anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Inglés profesional son los establecidos en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de proyecto intermodular de grado medio, son los establecidos en el anexo II del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”
2. Se modifica el artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3), artículo primero, apartado 2.a.4), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c), del presente Decreto, quedando redactado como sigue:
“Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales que forman parte del currículo del ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este Decreto. Los contenidos establecidos tendrán la consideración de carácter orientativo.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos son los establecidos en el anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Inglés profesional, son los establecidos en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de proyecto intermodular de grado medio, son los establecidos en el anexo II del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”
Artículo décimo tercero. Modificación del artículo de profesorado.
Se modifica el artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c), quedando redactado como sigue:
“1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. La atribución docente de los módulos profesionales optativos queda establecida en el correspondiente anexo.”
Artículo décimo cuarto. Modificación del artículo de capacitaciones.
Se modifica el primer párrafo del artículo 10 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado2.a.3), artículo primero, apartado2.a.4), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c) del presente Decreto, quedando redactado como sigue:
“La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.”.
Artículo décimo quinto. Modificación de los anexos.
1. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.1) y artículo primero, apartado 2.a.2) del presente Decreto.
- Se modifican los anexos I suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración establecida para cada uno de los restantes módulos profesionales.
- Se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 228/2008, de 16/09/2008, en los términos establecidos en el anexo V del presente Decreto.
- Se suprimen los anexos II A), II B), II C) y III.
- Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en el artículo 1.2.a.1) y 1.2.a.2) quedan establecidas en el anexo IA-1 y IA-2 de este Decreto.
- Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-1 y IIA-2 de este Decreto.
2. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3) del presente Decreto.
- Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración establecida para cada uno de los restantes módulos profesionales.
- Se modifica parcialmente el anexo II del Decreto 96/2009, de 28/07/2009, en los términos establecidos en el anexo VI del presente Decreto.
- Se modifica parcialmente el anexo II del Decreto 98/2009, de 28/07/2009, en los términos establecidos en el anexo VII del presente Decreto.
- Se suprimen los anexos I, III A) y III B).
- Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en este apartado quedan establecidas en el anexo IA-3 de este Decreto.
- Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-3 de este Decreto.
3. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.4) del presente Decreto.
- Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración establecida para cada uno de los restantes módulos profesionales.
- Se modifica parcialmente el anexo II del Decreto 42/2013, de 25/07/2013, en los términos establecidos en el anexo VIII del presente Decreto.
- Se modifica parcialmente el anexo II del Decreto 99/2014, de 18/09/2014, en los términos establecidos en el anexo IX del presente Decreto.
- Se modifica parcialmente el anexo II del Decreto 190/2015, de 25/08/2015, en los términos establecidos en el anexo X del presente Decreto.
- Se suprimen los anexos I, III A) y III B).
- Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en este artículo quedan establecidas en el anexo IA-4 de este Decreto.
- Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-4 de este Decreto.
4. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b.1) y artículo primero, apartado 2.b.2) del presente Decreto.
- Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración establecida para cada uno de los restantes módulos profesionales.
- Se suprime el anexo I del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b.1).
- Se suprimen los anexos IA y IB del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b.2).
- Las distribuciones horarias en dos cursos de los ciclos formativos incluidos en el artículo 1.2.b.1) y 1.2.b.2) quedan establecida en el anexo IB-1 y IB-2 de este Decreto.
- Las distribuciones horarias en tres cursos de los ciclos formativos incluidos en el artículo 1.2.b.1) y 1.2.b.2) quedan establecida en el anexo IIB-1 y IIB-2 de este Decreto.
5. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.c) del presente decreto.
- Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración establecida para cada uno de los restantes módulos profesionales.
- Se suprimen los anexos IA y IB de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).
- Las distribuciones horarias en dos cursos de los ciclos formativos incluidos en este artículo quedan establecidas en el anexo IC de este Decreto.
- Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIC de este Decreto.
Disposición adicional primera. Catálogo de módulos optativos.
En el anexo III del presente Decreto, se relacionan los módulos optativos autorizados para ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, estableciendo su denominación, codificación, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Las especialidades del profesorado con atribución docente en dichos módulos se establecen en el anexo IV del presente Decreto.
Disposición adicional segunda. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición adicional tercera. Ciclos Bilingües.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, un ciclo formativo tendrá carácter bilingüe, cuando el currículo se adapte a alguna de las siguientes opciones:
a) Incluir un módulo profesional de idioma extranjero en segundo curso. La duración mínima del módulo será de 3 horas semanales, impartiéndose fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
b) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 80 horas. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
c) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 40 horas. Este módulo se deberá complementar con otro módulo de idioma extranjero de 20 horas impartido fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
2. En el caso excepcional de ciclos impartidos en tres cursos se tendrá que cumplir lo establecido anteriormente en al menos dos cursos.
3. El profesorado que imparta los módulos de idioma extranjero deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo de inglés profesional o el módulo de segunda lengua extranjera. En cuanto a la competencia lingüística del profesorado que imparta los módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera, deberá cumplir con lo establecido en la normativa que regule los proyectos bilingües y plurilingües en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.
1. Enseñanzas ofertadas en modalidad presencial ordinaria.
1.1 Ciclos formativos ofertados en dos cursos académicos.
a) En el curso académico 2024-2025 el alumnado que no hubiera superado el primer curso de un ciclo formativo de grado medio deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) En el curso académico 2024-2025 el alumnado matriculado en segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, que tenga módulos pendientes de primer curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes de primer curso establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de primer curso, según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2024-2025 y los dos siguientes.
c) En el curso académico 2025-2026 el alumnado que no hubiera superado el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para ello se deberá matricular en el ciclo formativo en la modalidad de oferta modular con el objeto de matricularse en los módulos profesionales de primer curso correspondientes al nuevo plan de estudios.
d) En el curso académico 2025-2026 el alumnado que haya promocionado al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de un ciclo formativo de grado medio, con módulos pendientes de segundo curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de segundo curso y desarrollarán el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2025-2026 y los dos siguientes.
1.2 Ciclos formativos ofertados en tres cursos académicos.
a) Para el alumnado que en el curso 2024-2025 no haya superado el primer curso de un ciclo formativo será de aplicación lo establecido en el apartado a) del punto 1.1 anterior.
b) Para el alumnado que en el curso 2024-2025 tenga que matricularse en segundo o tercer curso con módulos profesionales pendientes de primer curso cuyo currículo se modifica, será de aplicación lo establecido en el apartado b) del punto 1.1 anterior.
c) Para el alumnado que en el curso 2025-2026 no supere el segundo curso se aplicará lo establecido en el apartado c) del punto 1.1 anterior.
d) El alumnado que en el curso 2025-2026 tenga que matricularse en tercer curso con módulos profesionales pendientes de cursos anteriores cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes de cursos anteriores establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo. Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2025-2026 y los dos siguientes.
e) En el curso académico 2026-2027 el alumnado que no hubiera superado el tercer curso de un ciclo formativo de grado medio deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para ello se deberá matricular en el ciclo formativo en la modalidad de oferta modular con el objeto de matricularse en los módulos profesionales de primer y segundo curso correspondientes al nuevo plan de estudios.
f) En el curso académico 2026-2027 el alumnado que promocione al módulo de Formación en centros de trabajo de un ciclo formativo de grado medio, con módulos pendientes cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes y desarrollarán el módulo profesional de Formación en centros de trabajo según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2026-2027 y el siguiente.
2. Enseñanzas ofertadas en modalidad presencial modular
2.1 Ciclos formativos ofertados en dos cursos académicos.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen presencial modular y tenga módulos de primer curso no superados, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción del módulo profesional de Formación en centro de trabajo, podrá cursar dicho módulo hasta agotar convocatorias durante los dos cursos siguientes a la implantación definitiva del nuevo currículo.
2.2 Ciclos formativos ofertados en tres cursos académicos.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen presencial modular y tenga módulos de primer curso no superados, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados de primero o segundo curso del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Durante el curso 2026-2027 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Durante el curso 2026-2027 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción del módulo profesional de Formación en centro de trabajo, podrá cursar dicho módulo hasta agotar convocatorias durante el curso 2026-2027 y el siguiente.
3. Enseñanzas ofertadas en modalidad a distancia o virtual.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen a distancia o virtual y tenga módulos de primer curso no superados, podrá cursar los módulos del nuevo currículo y acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o presentarse a las convocatorias de pruebas libres de módulos profesionales pertenecientes al plan a extinguir, que se organizarán desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado medio en régimen a distancia o virtual y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, podrán cursar los módulos del nuevo currículo y acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, o presentarse a las convocatorias de pruebas libres de módulos profesionales pertenecientes al plan a extinguir que se organizarán desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
c) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, podrá cursar dicho módulo hasta agotar convocatorias durante los dos cursos siguientes a la implantación definitiva del nuevo currículo.
Disposición final primera. Implantación del currículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las modificaciones establecidas en este Decreto para los ciclos formativos de grado medio se implantarán en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, autorizados para impartirlos, a partir del curso 2024/2025, y de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En el curso 2024/2025, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso de los ciclos formativos. Para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente Decreto.
b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso de los ciclos formativos.
c) Para el caso excepcional de la oferta de los ciclos formativos en tres cursos académicos, en el curso 2026/2027 se implantará el currículo de los módulos profesionales del tercer curso.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia educativa, para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 5 de noviembre de 2024
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA