AÑO XLIII Núm. 218 11 de noviembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de Formación Profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8898]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, establece en el apartado segundo de su artículo 39 que ”la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida”. Por otra parte, en su artículo 6, en el apartado 1 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica. En el apartado 3 del artículo 6 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas; y en el apartado 5 que, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en su sección quinta, del capítulo II, del título II, los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En la misma sección se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien un complemento de las competencias que se incluyen en los mismos. Además, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 116 que la competencia sobre la aprobación de propuestas de cursos de especialización y la definición de los aspectos básicos del currículo corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Habiendo entrado en vigor el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede adaptar los cambios normativos existentes incluidos en la presente norma para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el citado Real Decreto 659/2023.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha “la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 70 que “los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha”.

Se ha recurrido a una norma con rango de decreto para establecer las modificaciones de los currículos de los cursos de especialización, pues corresponde al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, cabe mencionar que este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general por la adecuación de los currículos de los títulos de los cursos de especialización de formación profesional de Castilla La Mancha a la normativa básica en materia de formación profesional publicada por la Ley La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

El Decreto se estructura en 7 artículos relativos a aspectos específicos que regulan el currículo correspondiente a los títulos de cursos de especialización de grado medio y grado superior de formación profesional en Castilla-La Mancha, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública o de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma. Además, se ha consultado a la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la modificación de los decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de formación profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las modificaciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a la ordenación de los currículos de los cursos de especialización de Formación Profesional de grado medio en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en los decretos que a continuación se relacionan:

a) Decreto 75/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Panadería y Bollería Artesanales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 76/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Implementación de Redes 5G en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 66/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Decreto 62/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Instalación y Mantenimiento de Sistemas Conectados a Internet (IoT) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Las modificaciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a la ordenación de los currículos de los cursos de especialización de Formación Profesional de grado superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en los decretos que a continuación se relacionan:

a) Decreto 63/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Modelado de la Información de la Construcción (BIM) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 64/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Desarrollo de Videojuegos y Realidad Virtual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Decreto 65/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Audiodescripción y Subtitulación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

d) Decreto 67/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Cultivos Celulares en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Decreto 68/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Fabricación Inteligente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Decreto 69/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Inteligencia Artificial y Big Data en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Decreto 70/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de Operación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Decreto 71/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Fabricación Aditiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

i) Decreto 72/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Digitalización del Mantenimiento Industrial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

j) Decreto 73/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Materiales Compuestos en la Industria Aeroespacial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

k) Decreto 74/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Mantenimiento y Seguridad en Sistemas de Vehículos Híbridos y Eléctricos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

l) Decreto 77/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

m) Decreto 78/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Mantenimiento Avanzado de Sistemas de Material Rodante Ferroviario en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

n) Decreto 79/2022, de 12 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional en Sistemas de Señalización y Telecomunicaciones Ferroviarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

o) Decreto 61/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Grado Superior de Formación Profesional en Robótica Colaborativa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

p) Decreto 63/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría Energética en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

q) Decreto 64/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del Curso de Especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves Pilotadas de Forma Remota-Drones en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Modificación del artículo relativo a la identificación del curso de especialización.

1. Se modifica el último párrafo del artículo 2 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2 del presente Decreto y se añade un nuevo párrafo final, quedando redactados del siguiente modo:

“Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.4.

El título de Especialista se corresponde con un nivel 4C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”

2. Se añade un nuevo párrafo final en el artículo 2 de los decretos a que hace referencia el artículo 1.3 del presente Decreto, con la excepción del Decreto 61/2023, de 4 de julio y del Decreto 63/2023, de 4 de julio, con la siguiente redacción:

“El título de Máster de Formación Profesional se corresponde con un nivel 5C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente”

Artículo 3. Modificación de aspectos sobre cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

1. Se modifica el Decreto 61/2023, de 4 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 61/2023, de 4 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

El perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, las correspondencias de los módulos profesionales correspondientes al curso son los establecidos en el Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre.”

2. Se modifica el Decreto 63/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 63/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales y acceso, correspondientes al curso.”

3. Se modifica el Decreto 65/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 65/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

4. Se modifica el Decreto 66/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 66/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

5. Se modifica el Decreto 67/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 67/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

6. Se modifica el Decreto 68/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 68/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

7. Se modifica el Decreto 71/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 71/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización

En el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales y acceso, correspondientes al curso.”

8. Se modifica el Decreto 72/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 72/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales y acceso, correspondientes al curso.”

9. Se modifica el Decreto 74/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 74/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

10. Se modifica el Decreto 78/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 78/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

11. Se modifica el Decreto 79/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 4 del Decreto 79/2022, de 12 de julio, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Referentes del curso de especialización.

En el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, quedan definidos el perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso y exenciones, correspondientes al curso.”

Artículo 4. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

1. Se modifica el Decreto 65/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional “5010. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5007. Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

5008. Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

5009. Locución, autoría y audionavegación.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5007. Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

215

6

9

5008. Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

175

5

7

5009. Locución, autoría y audionavegación

110

3

5

Total

500

14

21

2. Se modifica el Decreto 66/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional” 5064. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5060. Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos.

5061. Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos.

5062. Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga.

5063. Transmisión de fuerzas y gestión térmica.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal.

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5060. Seguridad en vehículos híbridos y eléctricos.

104

3

5

5061. Sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos

198

6

9

5062. Sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga.

174

5

8

5063. Transmisión de fuerzas y gestión térmica.

174

5

8

Total

650

19

30

3. Se modifica el Decreto 67/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional “5006. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5001. Cultivos celulares.

5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.

5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.

5004. Laboratorio de cultivos celulares.

5005. Aplicaciones de cultivos celulares.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5001. Cultivos celulares.

162

5

8

5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.

162

5

8

5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.

80

2

4

5004. Laboratorio de cultivos celulares.

80

2

4

5005. Aplicaciones de cultivos celulares

116

3

6

Total

600

17

30

4. Se modifica el Decreto 68/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional “5015. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5011. Procesos productivos inteligentes.

5012. Metrología e instrumentación inteligente.

5013. Entornos conectados a red e internet de las cosas.

5014. Virtualización de máquinas y procesos productivos.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal.

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5011. Procesos productivos inteligentes.

240

7

12

5012. Metrología e instrumentación inteligente.

120

4

6

5013. Entornos conectados a red e Internet de las cosas.

120

4

6

5014. Virtualización de máquinas y procesos productivos.

120

4

6

Total

600

19

30

5. Se modifica el Decreto 74/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional “5080. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5076. Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.

100

3

5

5077. Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.

200

6

9

5078. Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.

200

6

9

5079. Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico.

150

4

7

Total

650

19

30

6. Se modifica el Decreto 78/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional “5042. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5036. Gestión y logística del mantenimiento de material rodante ferroviario.

5037. Sistemas embarcados en vehículos ferroviarios.

5038. Tracción eléctrica ferroviaria.

5039. Motores térmicos de combustión ferroviarios.

5040. Arquitectura del bogie.

5041. Sistemas de frenado ferroviario y neumática auxiliar.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5036. Gestión y logística del mantenimiento de material rodante ferroviario.

92

3

4

5037. Sistemas embarcados en vehículos ferroviarios.

129

4

6

5038. Tracción eléctrica ferroviaria.

108

3

5

5039. Motores térmicos de combustión ferroviarios.

108

3

5

5040. Arquitectura del bogie.

84

3

4

5041. Sistemas de frenado ferroviario y neumática auxiliar.

129

4

6

Total

650

20

30

7. Se modifica el Decreto 79/2022, de 12 de julio, en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional ”5047. Formación en centros de trabajo” del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los módulos profesionales del curso de especialización son:

5043. Sistemas de telecomunicaciones ferroviarias.

5044. Infraestructura de sistemas de señalización y seguridad ferroviaria.

5045. Sistemas de control y gestión del tráfico ferroviario.

5046. Normativa de señalización y seguridad ferroviaria.”

b) Se añade un apartado 3 al artículo 5, quedando redactado del siguiente modo:

“3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.

c) Se modifica el anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“Anexo I

Duración de los módulos profesionales y la asignación horaria semanal

Módulos profesionales

Horas totales

Distribución horaria semanal (tres trimestres)

Distribución horaria semanal (dos trimestres)

5043. Sistemas de telecomunicaciones ferroviarias

178

6

9

5044. Infraestructura de sistemas de señalización y seguridad ferroviaria

159

5

8

5045. Sistemas de control y gestión del tráfico ferroviario.

159

5

8

5046. Normativa de señalización y seguridad ferroviaria.

104

3

5

Total

600

19

30

Artículo 5. Modificación del artículo relativo al profesorado.

Se modifica el artículo 8 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III, pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III indicado en el apartado 1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.”

Artículo 6. Supresión del artículo relativo a los requisitos de los centros.

Se suprime el artículo 10 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 7. Modificación del anexo II de determinados decretos.

Se modifica el anexo II de los siguientes decretos: Decreto 65/2022, de 12 de julio, Decreto 66/2022, de 12 de julio, Decreto 67/2022, de 12 de julio, Decreto 68/2022, de 12 de julio, Decreto 74/2022, de 12 de julio, Decreto 78/2022, de 12 de julio, Decreto 79/2022, de 12 de julio; en los términos que se indican:

a) Se elimina el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, incluyendo su codificación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y, si procede, equivalencia en créditos ECTS (European Credit Transfer System).

b) Se elimina la referencia relativa a la duración de cada uno de los restantes módulos profesionales. La duración de los mismos estará establecida el anexo I del Decreto correspondiente, modificado por este Decreto según lo establecido en el artículo 4.

Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.

1. En el curso académico 2024-2025 el alumnado que no hubiera superado un curso de especialización o no hubiera promocionado al módulo profesional de Formación en centro de trabajo en su caso, deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En el curso académico 2024-2025 el alumnado que haya promocionado al módulo profesional de Formación en centros de trabajo de un curso de especialización con módulos pendientes, cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes del curso de especialización y desarrollarán el módulo profesional de Formación en centros de trabajo según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2024-2025 y los dos siguientes.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia educativa, para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 5 de noviembre de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA