AÑO XLIII Núm. 218 11 de noviembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8907]
Índice
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
Artículo tercero. Modificación del Decreto 226/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 230/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo quinto. Modificación de los Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior establecidos en el artículo primero, apartado 2.a.2).
Artículo sexto. Modificación del Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales. Duración y distribución horaria.
Artículo octavo. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo noveno. Modificación del artículo referido a la oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
Artículo décimo. Modificación del artículo referido a la flexibilización de la oferta.
Artículo undécimo. Modificación del artículo de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Artículo duodécimo. Modificación del artículo de profesorado.
Artículo decimotercero. Modificación del artículo de capacitaciones.
Artículo decimocuarto. Modificación de los anexos.
Disposición adicional primera. Créditos ECTS.
Disposición adicional segunda. Catálogo de módulos optativos.
Disposición adicional tercera. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
Disposición adicional cuarta. Ciclos bilingües.
Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.
Disposición final primera. Implantación del currículo.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior en dos cursos académicos.
- Anexo IA-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Educación Infantil.
- Anexo IA-1. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.
- Anexo IA-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
- Anexo IA-2. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Automoción.
- Anexo IA-2. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Superior en Construcciones Metálicas.
- Anexo IA-2. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Química Industrial.
- Anexo IA-2. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Superior en Audiología Protésica.
- Anexo IA-2. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Vitivinicultura.
- Anexo IA-2. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
- Anexo IA-2. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
- Anexo IA-3. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
- Anexo IA-3. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
- Anexo IA-3. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
- Anexo IA-3. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.
- Anexo IA-3. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación.
- Anexo IA-3. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Anexo IA-3. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior de Proyectos de Obra Civil.
- Anexo IA-3. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Prótesis Dentales.
- Anexo IA-3. 9º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Estética Integral y Bienestar.
- Anexo IA-3. 10º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Diseño y Amueblamiento.
- Anexo IA-3. 11º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
- Anexo IA-3. 12º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Paisajismo y Medio Rural.
- Anexo IA-3. 13º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
- Anexo IA-3. 14º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
- Anexo IA-3. 15º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Automatización y Robótica Industrial.
- Anexo IA-3. 16º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
- Anexo IA-3. 17º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
- Anexo IA-3. 18º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mecatrónica Industrial
- Anexo IA-3. 19º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento Electrónico.
- Anexo IA-3. 20º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
- Anexo IA-3. 21º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
- Anexo IA-3. 22º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
- Anexo IA-3. 23º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Energías Renovables.
- Anexo IA-3. 24º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Educación y Control Ambiental.
- Anexo IA-3. 25º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.
- Anexo IA-3. 26º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Centrales Eléctricas.
- Anexo IA-3. 27º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
- Anexo IA-3. 28º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
- Anexo IA-3. 29º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Diseño de Fabricación Mecánica.
- Anexo IA-3. 30º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
- Anexo IA-3. 31º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Integración Social.
- Anexo IA-3. 32º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
- Anexo IA-3. 33º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Higiene Bucodental.
- Anexo IA-3. 34º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.
- Anexo IA-3. 35º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
- Anexo IA-3. 36º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Superior en Radioterapia y Dosimetría
- Anexo IA-3. 37º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Electromedicina Clínica.
- Anexo IA-3. 38º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Promoción de Igualdad de Género.
- Anexo IA-3. 39º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Mediación Comunicativa.
- Anexo IA-3. 40º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico.
- Anexo IA-3. 41º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
- Anexo IA-3. 42º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Superior en Documentación y Administración Sanitaria.
- Anexo IA-3. 43º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior de Patronaje y Moda.
-. Anexo IA-3. 44º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Química y Salud Ambiental.
- Anexo IA-3. 45º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
-. Anexo IA-3. 46º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.
- Anexo I-B.1 Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.
- Anexo I-B.2 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas
- Anexo I-B.2 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
- Anexo I-B.2 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Servicios de Restauración.
- Anexo I-B.2 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Cocina.
- Anexo I-B.2 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Animación Sociocultural y Turística.
- Anexo I-C.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Transporte y Logística.
- Anexo I-C.2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Comercio Internacional.
- Anexo I-C.3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Asistencia a la Dirección.
- Anexo I-C.4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior Administración y Finanzas.
- Anexo I-C.5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
- Anexo I-C.6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Marketing y Publicidad.
Anexo II. Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-1. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Educación Infantil en tres cursos académicos
- Anexo IIA-1. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Automoción en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Construcciones Metálicas en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Química Industrial en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Vitivinicultura en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-2. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación, en tres cursos.
- Anexo IIA-3. 6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 7º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Obra Civil, en tres cursos.
- Anexo IIA-3. 8º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Prótesis Dentales en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 9º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Estética Integral y Bienestar en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 10º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Diseño y Amueblamiento en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 11º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 12º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica en Superior Paisajismo y Medio Rural en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 13º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 14º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de imagen en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 15º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Automatización y Robótica Industrial en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 16º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 17º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 18º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mecatrónica Industrial en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 19º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento Electrónico en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 20º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Producción de Audiovisuales y espectáculos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 21º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 22º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 23º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Energías Renovables en tres cursos académicos
- Anexo IIA-3. 24º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Educación y Control Ambiental en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 25º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 26º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Centrales Eléctricas en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 27º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 28º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 29º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Diseño de Fabricación Mecánica en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 30º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 31º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Integración Social en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 32º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 33º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Higiene Bucodental en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 34º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 35º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 36º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Radioterapia y Dosimetría en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 37º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Electromedicina Clínica en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 38º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Promoción de Igualdad de Género en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 39º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mediación Comunicativa en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 40º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 41º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 42º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Documentación y Administración Sanitaria en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 43º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior de Patronaje y Moda, en tres cursos.
- Anexo IIA-3. 44º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Química y Salud Ambiental.
- Anexo IIA-3. 45º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible en tres cursos académicos.
- Anexo IIA-3. 46º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-1. Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-2. 1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-2. 2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-2. 3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Servicios de Restauración en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-2. 4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Cocina en tres cursos académicos.
- Anexo IIB-2. 5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Animación Sociocultural y Turística en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Transporte y Logística en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Comercio Internacional en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Asistencia a la Dirección en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.4º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Administración y Finanzas en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.5º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en tres cursos académicos.
- Anexo IIC.6º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Marketing y Publicidad en tres cursos académicos.
- Anexo IID.1º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina en tres cursos académicos.
- Anexo IID.2º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina en tres cursos académicos.
- Anexo IID.3º Duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves en tres cursos académicos.
- Anexo III. Modificación parcial del anexo I del Decreto 230/2008, de 16-09-2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo IV. Modificación parcial del anexo II del Decreto 111/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo V. Modificación parcial del anexo II del decreto 230/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo VI. Modificación parcial del anexo II del Decreto 234/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo VII. Modificación parcial del anexo II del Decreto 252/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo VIII. Modificación parcial del anexo II del Decreto 109/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo IX. Modificación parcial del anexo II del Decreto 113/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo X. Modificación parcial del anexo II del Decreto 48/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo XI. Modificación parcial del anexo II del Decreto 61/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Anexo XII. Modificación parcial del anexo II del Decreto 102/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 6, en el apartado 1 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica. En el apartado 3 del artículo 6 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas; y en el apartado 5 que, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13.1 que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones. En su artículo 13.2 que el contenido básico del currículo deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 83 la competencia sobre la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo, al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Además, en su artículo 8 se indica que las administraciones competentes estarán obligadas a actualizar, a su vez, sus currículos y hacer conocedores a los centros del Sistema de Formación Profesional las modificaciones curriculares afectadas por la actualización.
Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 70 que los currículos de los títulos de formación profesional se establecerán atendiendo a las necesidades del tejido productivo regional y la mejora de las posibilidades de empleo de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.
El objetivo principal de publicación de este decreto es adaptar determinados currículos de ciclos de Formación Profesional de grado superior de Castilla La Mancha a la reforma operada por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; y además se aprovecha para incluir en algunos de estos currículos las modificaciones realizadas durante el año 2023 por parte del Estado. Los ciclos de formación profesional de grado superior que no se ven modificados son aquellos que mantienen el currículo, por no haber sido alterados por la normativa básica vigente, y se aprobaron durante la vigencia extinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Se ha recurrido a una norma con rango de decreto para establecer las modificaciones de los currículos de los ciclos formativos de grado superior, pues corresponde al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, cabe mencionar que este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general por la adecuación de los currículos de los títulos de formación profesional de grado superior de Castilla La Mancha a la normativa básica en materia de formación profesional publicada por la Ley La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
El decreto se estructura en catorce artículos relativos a los aspectos específicos que regulan el currículo correspondiente a los títulos de ciclos formativos de grado superior en Castilla La Mancha, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y doce anexos.
Durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma, además se ha consultado al Consejo de Diálogo Social, a la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo el Consejo Consultivo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2024,
Dispongo:
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
1. El presente decreto tiene por objeto la modificación de determinados decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y en los Reales Decretos por los que se actualizan títulos de formación profesional del sistema educativo de Grado Superior, indicados a continuación:
a) Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales, de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Real Decreto 288/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio, Técnico en Planta Química y Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad, de la familia profesional Química, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Real Decreto 401/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, de la familia profesional Electricidad y Electrónica, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Real Decreto 402/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, de la familia profesional Agraria, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Las modificaciones contenidas en este decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los currículos de Formación Profesional de grado superior establecidos en los siguientes decretos:
a) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora e Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de las diferentes familias profesionales.
a.1) Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Educación Infantil y en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.
1.º Decreto 226/2008, de 16-09-2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.º Decreto 230/2008, de 16-09-2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
a.2) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado superior sin distribución horaria en tres cursos.
1.º Decreto 101/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo .de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.º Decreto 105/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Automoción, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º Decreto 108/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Construcciones Metálicas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
4.º Decreto 109/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Química Industrial, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
5.º Decreto 111/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
6.º Decreto 113/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Vitivinicultura en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
7.º Decreto 114/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
8.º Decreto 115/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
a.3) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado superior con distribución horaria en tres cursos.
1.º Decreto 200/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.º Decreto 230/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º Decreto 231/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4.º Decreto 232/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5.º Decreto 234/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6.º Decreto 252/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
7.º Decreto 108/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
8.º Decreto 109/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
9.º Decreto 110/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
10.º Decreto 111/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
11.º Decreto 113/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
12.º Decreto 114/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
13.º Decreto 44/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
14.º Decreto 45/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
15.º Decreto 48/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
16.º Decreto 59/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
17.º Decreto 60/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
18.º Decreto 61/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
19.º Decreto 62/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
20.º Decreto 63/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
21.º Decreto 64/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
22.º Decreto 77/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
23.º Decreto 78/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Energías Renovables en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
24.º Decreto 79/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
25.º Decreto 80/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
26.º Decreto 81/2013, de 26/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
27.º Decreto 51/2014, de 03/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
28.º Decreto 59/2014, de 17/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
29.º Decreto 87/2014, de 29/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
30.º Decreto 101/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
31.º Decreto 102/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
32.º Decreto 191/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
33.º Decreto 192/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
34.º Decreto 193/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
35.º Decreto 194/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
36.º Decreto 195/2015, de 25/08/2015, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
37.º Decreto 45/2016, de 06/09/2016, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Electromedicina Clínica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
38.º Decreto 46/2016, de 06/09/2016, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Promoción de Igualdad de Género, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
39.º Decreto 47/2016, de 06/09/2016, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
40.º Decreto 57/2018, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
41.º Decreto 58/2018, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
42.º Decreto 239/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
43.º Decreto 244/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Patronaje y Moda en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
44.º Decreto 53/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
45.º Decreto 101/2022, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
46.º Decreto 60/2023, de 4 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora e Inglés.
b.1) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado superior sin distribución horaria en tres cursos.
Decreto 110/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el Currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, modificado por los Decretos 197/2010 de 3 de agosto y 58/2013 de 3 de septiembre.
b.2) Decretos de currículo de ciclos formativos de grado superior con distribución horaria en tres cursos.
1.º Decreto 196/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 58/2013, de 3 de septiembre.
2.º Decreto 197/2010, de 03/08/2010, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se modifica el Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 58/2013 de 3 de septiembre.
3.º Decreto 250/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Servicios de Restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4.º Decreto 256/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Dirección de Cocina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5.º Decreto 52/2014, de 03/07/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Formación y orientación laboral e Inglés.
1.º Decreto 107/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
2.º Decreto 115/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
3.º Decreto 41/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4.º Decreto 43/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5.º Decreto 47/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6.º Decreto 65/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Decretos por los que se establecen los currículos que contienen los módulos profesionales de Empresa e iniciativa emprendedora e Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de las diferentes familias profesionales.
1.º Decreto 240/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2.º Decreto 242/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º Decreto 243/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en Aeronaves en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 230/2008, de 16-09-2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS (European Credit Transfer System): 120.
Familia Profesional: Química.
Rama de conocimiento: Ciencias.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
2. Se modifica el artículo 2 del Decreto 111/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Audiología Protésica.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia Profesional: Sanidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
3. Se modifica el artículo 2 del Decreto 230/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Desarrollo de Aplicaciones Web.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Informática y Comunicaciones.
Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
4. Se modifica el artículo 2 del Decreto 231/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Electricidad y Electrónica.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
5. Se modifica el artículo 2 del Decreto 234/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Proyectos de Edificación.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Edificación y Obra Civil.
Ramas de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
6. Se modifica el artículo 2 del Decreto 252/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Informática y Comunicaciones.
Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
7. Se modifica el artículo 2 del Decreto 109/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico Superior en Prótesis Dentales queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Prótesis Dentales.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Sanidad.
Rama de conocimiento: Ciencias de la Salud.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
8. Se modifica el artículo 2 del Decreto 113/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Gestión Forestal y del Medio Natural.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Agraria.
Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
9. Se modifica el artículo 2 del Decreto 48/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Automatización y Robótica Industrial.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
10. Se modifica el artículo 2 del Decreto 61/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Mecatrónica Industrial.
Nivel: Formación profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Instalación y Mantenimiento.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
11. Se modifica el artículo 2 del Decreto 62/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Mantenimiento Electrónico.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2.000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Electricidad y Electrónica.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
12. Se modifica el artículo 2 del Decreto 102/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del título.
El título de Técnico Superior en Integración Social queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Integración Social.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.”
13. Se modifica el artículo 2 del Decreto 47/2016, de 06/09/2016, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Mediación Comunicativa, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:
“Artículo 2. Identificación del Título.
El título de Técnico o Técnica Superior en Mediación Comunicativa queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Mediación Comunicativa.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-P-5.5.4.”
14. Según lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, se modifica el artículo 2 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2 del presente decreto, añadiendo un párrafo final al punto 1 del artículo, con la siguiente redacción:
“El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”
Artículo tercero. Modificación del Decreto 226/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se elimina el punto 2 del artículo 2, y los artículos 3, 5, 8, 11, 13, 16, 17, 18.
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3.
3. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes al título.
En el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, quedan definidos el perfil profesional la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9, pasando a ser el artículo 5.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. De forma excepcional y previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La distribución de los módulos profesionales por curso y su duración horaria semanal para la oferta excepcional del ciclo formativo en tres cursos es la establecida en el Anexo IIA-1 1º”
6. Se incorpora un artículo 7, sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8.
8. Se renumera el artículo 14, pasando a ser el artículo 9.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
1. La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional tercera del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.”
10. Se renumera el artículo 15, pasando a ser el artículo 11.
Artículo cuarto. Modificación del Decreto 230/2008, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Se elimina el punto 2 del artículo 2, y los artículos 3, 5, 8,11, 14, 17, 18 y 19.
2. Se renumera el artículo 7 pasando a ser el artículo 3.
3. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:
“Artículo 4. Otros referentes al título.
En el Real Decreto 1395/2007, de 29 de octubre por el que se establece el Título de Técnico superior de Laboratorio de análisis y de control de calidad y se fijan sus enseñanzas mínimas, quedan definidos el perfil profesional la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo, entorno profesional, prospectiva en el sector o sectores, objetivos generales, acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, correspondientes al título.”
4. Se renumera el artículo 9, pasando a ser el artículo 5.
5. Se modifica el artículo 6, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. De forma excepcional y previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La distribución de los módulos profesionales por curso y su duración horaria semanal para la oferta excepcional del ciclo formativo en tres cursos es la establecida en el Anexo IIA-1 2º”
6. Se incorpora un artículo 7, sobre flexibilización de la oferta, que quedará redactado según se establece en el artículo décimo del presente Decreto.
7. Se renumera el artículo 12, pasando a ser el artículo 8.
8. Se renumera el artículo 15, pasando a ser el artículo 9.
9. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Capacitaciones.
1. La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional tercera del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.”
10. Se renumera el artículo 16, pasando a ser el artículo 11.
11. Se renumera el artículo 13, pasando a ser el artículo 12.
Artículo quinto. Modificación de los Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior establecidos en el artículo primero, apartado 2.a.2).
1. Se renumera el artículo 6, pasando a ser el artículo 8.
2. Se renumera el artículo 7, pasando a ser el artículo 9.
3. Se renumera el artículo 8, pasando a ser el artículo 10.
4. Se renumera el artículo 9, pasando a ser el artículo 11.
5. Se incorpora un artículo 6, sobre oferta formativa en tres cursos académicos, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. De forma excepcional y previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La distribución de los módulos profesionales por curso y su duración horaria semanal para la oferta excepcional del ciclo formativo en tres cursos es la establecida en el anexo correspondiente.”
6. Se incorpora un artículo 7, sobre flexibilización de la oferta, quedando redactado según se establece en el artículo décimo del presente Decreto.
Artículo sexto. Modificación del Decreto 110/2009, de 4 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
1. Se renumera el artículo 6, pasando a ser el artículo 8.
2. Se renumera el artículo 7, pasando a ser el artículo 9.
3. Se renumera el artículo 8, pasando a ser el artículo 10.
4. Se renumera el artículo 9, pasando a ser el artículo 11.
5. Se incorpora un artículo 6, sobre oferta formativa en tres cursos académicos, quedando redactado como sigue:
“Artículo 6. Oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. De forma excepcional y previa autorización de la consejería con competencias en materia de educación se podrá ofertar el ciclo formativo distribuido en tres cursos académicos.
2. La distribución de los módulos profesionales por curso y su duración horaria semanal para la oferta excepcional del ciclo formativo en tres cursos es la establecida en el Anexo IIB-1. 1º.”
6. Se incorpora un artículo 7, sobre flexibilización de la oferta, quedando redactado según se establece en el artículo décimo del presente Decreto.
Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales. Duración y distribución horaria.
Se modifica el artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. quedando redactado como sigue:
“Artículo 5. Módulos profesionales y proyecto intermodular: duración y distribución horaria.
1. Los módulos profesionales del primer y segundo curso del ciclo formativo de grado superior, así como su duración y distribución horaria semanal, son los establecidos en el correspondiente anexo.
2. El módulo de “Proyecto” con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”. Este módulo se desarrollará a lo largo de los dos cursos académicos de duración del ciclo formativo, debiéndose establecer en la programación didáctica los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que se trabajen en cada curso.
3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La parte de optatividad del ciclo formativo estará integrada por un módulo profesional optativo con una duración de 80 horas, o por dos módulos profesionales optativos de 40 horas cada uno de ellos.
Para la elección del módulo o módulos profesionales que se incluirán en la parte de optatividad, se tendrá en cuenta las preferencias manifestadas por el alumnado de entre los propuestos por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo. La elección debe ser aprobada por la dirección del centro, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el mismo.
De forma general se ofertará un módulo profesional de 80 horas o dos de 40 horas, no obstante, en aquellos centros donde se oferten varios ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional, se podrán ofertar diferentes módulos profesionales optativos al alumnado matriculado en el ciclo, para que puedan elegir uno de ellos, siempre que la impartición de los módulos optativos ofertados coincida en la misma franja horaria.”
Artículo octavo. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Se incorpora un artículo 5.bis. en todos los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c), con el siguiente contenido:
“Artículo 5.bis. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, todos los ciclos formativos incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa.
Para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales se destinarán entre 500 y 580 horas de las totales del ciclo formativo, a la formación en la empresa u organismo equiparado.
El periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior tendrá una duración entre 70 y 120 horas, y en el segundo curso la duración será la que corresponda hasta completar las horas establecidas como duración total de este periodo de formación para todo el ciclo formativo, que según lo indicado en el párrafo anterior estará entre 500 y 580 horas.
Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo.
En el caso excepcional de impartición del ciclo formativo en tres cursos, la distribución por curso de las horas de formación en empresa u organismo equiparado será propuesta por el departamento de la familia profesional del ciclo formativo, dependiendo de los resultados de aprendizaje a conseguir en cada uno de los tres cursos de duración del ciclo formativo.
El alumnado que inicie su formación en empresa u organismo equiparado debe haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.”
2. Se incorpora un artículo 5.bis. en todos los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.d), con el siguiente contenido:
“Artículo 5.bis. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales se destinarán 700 horas, de las totales del ciclo formativo, a la formación en la empresa u organismo equiparado, que se distribuirán en 240 horas para 2º curso y 460 horas para 3º curso.
Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales y a la orientación laboral y el emprendimiento se desarrollarán preferentemente de forma completa en el centro educativo.”
Artículo noveno. Modificación del artículo relativo a la oferta del ciclo formativo en tres cursos académicos.
1. Se modifica el punto 2 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3) en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular de los ciclos formativos para la oferta excepcional en tres cursos académicos es la establecida en el anexo correspondiente.”
2. Se modifica el punto 2 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b.2) en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular de los ciclos formativos para la oferta excepcional en tres cursos académicos es la establecida en el anexo correspondiente.”
3. Se modifica el punto 2 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.c) en los siguientes términos:
“La duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y del proyecto intermodular de los ciclos formativos para la oferta excepcional en tres cursos académicos e las establecida en el anexo correspondiente.”
4. Se elimina el punto 3 del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3), artículo primero, apartado2. b.2) y artículo primero, apartado 2.c).
Artículo décimo. Modificación del artículo referido a la flexibilización de la oferta.
Se modifica el artículo 7 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3), artículo primero, apartado 2.b.2), artículo primero, apartado 2.c) y el artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.d), quedando redactado como sigue:
“1. Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán el currículo establecido para el ciclo formativo adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.
2. En el ejercicio de su autonomía, y previa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán disponer, dentro de los límites impuestos por los elementos del currículo, de autonomía para la adaptación organizativa de los programas de formación de los ciclos de grado superior a las características propias de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes.”
Artículo undécimo. Modificación del artículo de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
1. Se modifica el artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.1) quedando redactado como sigue:
“Artículo 8. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales y el proyecto intermodular que forman parte del currículo del ciclo formativo son los establecidos en el anexo I de este decreto. Los contenidos establecidos tendrán la consideración de carácter orientativo.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos son los establecidos en el anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Inglés profesional, son los establecidos en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
2. Se modifica el artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.2), artículo primero, apartado 2.a.3), artículo primero, apartado 2.b), y artículo primero, apartado 2.c) quedando redactado como sigue:
“Artículo 8. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales y el proyecto intermodular que forman parte del currículo del ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto. Los contenidos establecidos tendrán la consideración de carácter orientativo.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos son los establecidos en el anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Inglés profesional, son los establecidos en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
3. Se modifica el artículo 7 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.d) del presente decreto, quedando redactado como sigue:
“Artículo 7. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales.
Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales y el proyecto intermodular que forman parte del currículo del ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto. Los contenidos establecidos tendrán la consideración de carácter orientativo.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad II, son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos son los establecidos en el anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo son los establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Inglés profesional, son los establecidos en el anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”
Artículo duodécimo. Modificación del artículo de profesorado.
1. Se modifica el artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c) y el artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.d), quedando redactado como sigue:
“1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III, pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. La atribución docente de los módulos profesionales optativos queda establecida en el correspondiente anexo.”
Artículo decimotercero. Modificación del artículo de capacitaciones.
Se modifica el primer párrafo del artículo 10 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.2), artículo primero, apartado 2.a.3), artículo primero, apartado 2.b) y artículo primero, apartado 2.c), quedando redactado como sigue:
“La formación establecida en este Decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, tal y como se establece en la disposición adicional tercera del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.”
Artículo decimocuarto. Modificación de los anexos.
1. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.1).
1.º Se suprimen los anexos II A), II B), II C) y III.
2.º Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en el artículo 1.2.a.1) quedan establecidas en el anexo IA-1 de este decreto. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-1 de este decreto.
3.º Se modifican los anexos I suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
4.º Se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 230/2008, de 16-09-2008, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.2).
1.º Se suprimen los anexos I, III A) y III B).
2.º Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en este artículo quedan establecidas en el anexo IA-2 de este decreto. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-2 de este decreto.
3.º Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”
4.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 111/2009, de 04/08/2009, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Audiología Protésica en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo IV del presente decreto.
3. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.a.3).
1.º Se suprimen los anexos IA, IB, III A) y III B).
2.º Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en este artículo quedan establecidas en el anexo IA-3 de este decreto. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIA-3 de este decreto.
3.º Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional correspondiente y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
4.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 230/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo V del presente decreto.
5.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 234/2011, de 28/07/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo VI del presente decreto.
6.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 252/2011, de 12/08/2011, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo VII del presente decreto.
7.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 109/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo VIII del presente decreto.
8.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 113/2012, de 26/07/2012, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo IX del presente decreto.
9.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 48/2013, de 25/07/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo X del presente decreto.
10.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 61/2013, de 03/09/2013, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo XI del presente decreto.
11.º Se modifica parcialmente el anexo II del decreto 102/2014, de 18/09/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en el anexo XII del presente decreto.
4. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b).
1.º Se suprime el anexo I del decreto a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b.1) de este decreto. La distribución horaria en dos cursos del ciclo queda establecida en el anexo IB-1 de este decreto. La distribución horaria en tres cursos queda establecida en el anexo IIB-1 de este decreto.
2.º Se suprimen los anexos IA y IB de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b.2) del presente decreto. Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en el artículo primero, apartado 2.b.2) quedan establecidas en el anexo IB-2. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos incluidos en el artículo primero, apartado 2.b.2) quedan establecidas en los anexos IIB-2 de este decreto.
3.º Se modifican los anexos II de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.b), suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
5. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.c).
1.º Se suprimen los anexos IA y IB. Las distribuciones horarias en dos cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en el anexo IC del presente decreto. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en los anexos IIC de este decreto.
2.º Se modifican los anexos II de los decretos a los que hacer referencia este artículo, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Inglés y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
6. Modificaciones en los anexos de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.d) del presente decreto.
1.º Se suprimen los anexos I. Las distribuciones horarias en tres cursos de cada uno de los ciclos formativos quedan establecidas en el anexo IID de este decreto.
2.º Se modifican los anexos II, suprimiéndose todo lo referido a los módulos profesionales de Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés técnico para los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional y Formación en centros de trabajo. También se suprime la duración y los créditos ECTS establecidos para cada uno de los restantes módulos profesionales. Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”.
3.º Se suprimen los anexos III A) y III B).
Disposición adicional primera. Créditos ECTS.
Se establece el número de créditos ECTS de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior incluidos en los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. del presente decreto, en el anexo XCI “Adaptación de los créditos ECTS de los módulos profesionales y proyecto intermodular” del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.
Disposición adicional segunda. Catálogo de módulos optativos.
En el anexo III del presente Decreto, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, se relacionan los módulos optativos autorizados para ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, estableciendo su denominación, codificación, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. Las especialidades del profesorado con atribución docente en dichos módulos se establecen en el anexo IV de dicho Decreto.
Disposición adicional tercera. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.
En todos los decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».
Disposición adicional cuarta. Ciclos Bilingües.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, un ciclo formativo tendrá carácter bilingüe, cuando el currículo se adapte a alguna de las siguientes opciones:
a) Incluir un módulo profesional de idioma extranjero en segundo curso. La duración mínima del módulo será de 3 horas semanales, impartiéndose fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
b) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 80 horas. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
c) Elegir en la parte de optatividad del ciclo formativo un módulo profesional de idioma extranjero de 40 horas. Este módulo se deberá complementar con otro módulo de idioma extranjero de 20 horas impartido fuera del horario lectivo ordinario. Además, se deberán impartir en idioma extranjero dos módulos profesionales no lingüísticos, con carácter preferente uno en primer curso y otro en segundo curso.
2. En el caso excepcional de ciclos impartidos en tres cursos se tendrá que cumplir lo establecido anteriormente en al menos dos cursos.
3. El profesorado que imparta los módulos de idioma extranjero deberá cumplir con el requisito de especialidad con atribución docente en el módulo de inglés profesional o el módulo de segunda lengua extranjera. En cuanto a la competencia lingüística del profesorado que imparta los módulos profesionales no lingüísticos en lengua extranjera, deberá cumplir con lo establecido en la normativa que regule los proyectos bilingües y plurilingües en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
Disposición transitoria única. Transición entre planes de estudio.
1. Enseñanzas ofertadas en modalidad presencial ordinaria.
1.1 Ciclos formativos ofertados en dos cursos académicos
a) En el curso académico 2024-2025 el alumnado que no hubiera superado el primer curso de un ciclo formativo de grado superior deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) En el curso académico 2024-2025 el alumnado matriculado en segundo curso de un ciclo formativo de grado superior, que tenga módulos pendientes de primer curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes de primer curso establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de primer curso, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2024-2025 y los dos siguientes.
c) En el curso académico 2025-2026 el alumnado que no hubiera superado el segundo curso de un ciclo formativo de grado superior deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para ello se deberá matricular en el ciclo formativo en la modalidad de oferta modular con el objeto de matricularse en los módulos profesionales de primer curso correspondientes al nuevo plan de estudios.
d) En el curso académico 2025-2026 el alumnado que haya promocionado al módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo de grado superior, con módulos pendientes de segundo curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes de segundo curso y desarrollarán el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2025-2026 y los dos siguientes.
1.2 Ciclos formativos ofertados en tres cursos académicos.
a) Para el alumnado que en el curso 2024-2025 no haya superado el primer curso de un ciclo formativo será de aplicación lo establecido en el apartado a) del punto 1.1 anterior.
b) Para el alumnado que en el curso 2024-2025 tenga que matricularse en segundo o tercer curso con módulos profesionales pendientes de primer curso cuyo currículo se modifica, será de aplicación lo establecido en el apartado b) del punto 1.1 anterior.
c) Para el alumnado que en el curso 2025-2026 no supere el segundo curso se aplicará lo establecido en el apartado c) del punto 1.1 anterior.
d) El alumnado que en el curso 2025-2026 tenga que matricularse en tercer curso con módulos profesionales pendientes de cursos anteriores cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes de cursos anteriores establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo. Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes, según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2025-2026 y los dos siguientes.
e) En el curso académico 2026-2027 el alumnado que no hubiera superado el tercer curso de un ciclo formativo de grado superior deberá cursar las enseñanzas establecidas en el nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para ello se deberá matricular en el ciclo formativo en la modalidad de oferta modular con el objeto de matricularse en los módulos profesionales de primer curso y segundo correspondientes al nuevo plan de estudios.
f) En el curso académico 2026-2027 el alumnado que promocione al módulo de Formación en centros de trabajo de un ciclo formativo de grado superior, con módulos pendientes cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
Los centros educativos realizarán pruebas de evaluación de los módulos pendientes y desarrollarán el módulo profesional de Formación en centros de trabajo según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a todo el alumnado que se encuentre en dicha situación, hasta agotar convocatorias, durante el curso 2026-2027 y el siguiente.
2. Enseñanzas ofertadas en modalidad presencial modular.
2.1. Ciclos formativos ofertados en dos cursos académicos.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen presencial modular y tenga módulos de primer curso no superados, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrá acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, podrá cursar dicho módulo hasta agotar convocatorias durante los dos cursos siguientes a la implantación definitiva del nuevo currículo.
2.2. Ciclos formativos ofertados en tres cursos académicos.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen presencial modular y tenga módulos de primer curso no superados, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados de primero o segundo curso del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) Durante el curso 2026-2027 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen presencial modular y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, tendrá que cursar los módulos del nuevo currículo y podrán acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
d) Durante el curso 2026-2027 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción del módulo profesional de Formación en centro de trabajo, podrá cursar dicho módulo hasta agotar convocatorias durante el curso 2026-2027 y el siguiente.
3. Enseñanzas ofertadas en modalidad a distancia o virtual.
a) Durante el curso 2024-2025 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen a distancia o virtual y tenga módulos de primer curso no superados, podrá cursar los módulos del nuevo currículo y acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o presentarse a las convocatorias de pruebas libres de módulos profesionales pertenecientes al plan a extinguir, que se organizarán desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
b) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiese cursado anteriormente un ciclo formativo de grado superior en régimen a distancia o virtual y tenga módulos profesionales no superados del currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, podrá cursar los módulos del nuevo currículo y acogerse a las convalidaciones establecidas en el capítulo VI del título II del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o presentarse a las convocatorias de pruebas libres de módulos profesionales pertenecientes al plan a extinguir, que se organizarán desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
c) Durante el curso 2025-2026 el alumnado que hubiera superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior establecido según el currículo anterior a la Ley 3/2022 de 31 de marzo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y proyecto, podrá cursar dichos módulos hasta agotar convocatorias durante los dos cursos siguientes a la implantación definitiva del nuevo currículo.
Disposición final primera. Implantación del currículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las modificaciones establecidas en este decreto para los ciclos formativos de grado superior se implantarán en todos los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, autorizados para impartirlos, a partir del curso 2024/2025, y de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En el curso 2024/2025, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso de los ciclos formativos, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado superior previa a la entrada en vigor del presente decreto.
b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso de los ciclos formativos.
c) Para el caso excepcional de la oferta de los ciclos formativos en tres cursos académicos, en el curso 2026/2027 se implantará el currículo de los módulos profesionales del tercer curso.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia educativa, para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 5 de noviembre de 2024
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA