AÑO XLIII Núm. 219 12 de noviembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 31/10/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Cristal Pradillos e infraestructuras de evacuación (PRO-TO-24-3354), situado en el término municipal de Yeles (Toledo), cuya promotora es Cristal Power SL. [2024/8839]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación pretendida, se encuadra en el Anexo II de la Ley 2/2020, Grupo 4. Industria energética, Apartado h) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor a 10 hectáreas. Se indica que el proyecto se engloba en este epígrafe ya que va asociado a otros dos proyectos de idénticas características y que en conjunto ocupan 15,71 ha. Estos otros dos proyectos son: Planta Solar Fotovoltaica Borealis Pradillos, y Planta Solar Fotovoltaica Draco Pradillos, en este mismo término municipal de Yeles (Toledo), y muy cercanas entre sí.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
El proyecto consiste en la construcción de la PSFV “Cristal Pradillos de 5,7 Mwp” con 5,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Yeles (Toledo), que evacuará su energía en el punto de conexión a red, concedido en la subestación SET Pradillos.
La planta fotovoltaica propuesta convierte la energía de la radiación solar en energía eléctrica a través de una serie de módulos solares fotovoltaicos instalados en un sistema de estructuras. La energía eléctrica de corriente continua (CC) producida en el generador fotovoltaico se convierte en corriente alterna (CA) a través de los inversores, y luego el transformador adecua el nivel de voltaje para inyectar la energía en la red de distribución.
El sistema de corriente continua está compuesto por un generador fotovoltaico completo constituido por un total de 9.072 módulos fotovoltaicos, capaces de entregar una potencia de 625 Wp en condiciones estándar interconectados entre sí en grupos denominados cadenas o “strings” de 24 módulos en serie. Para este proyecto se han seleccionado módulos fotovoltaicos basados en la tecnología de silicio monocristalino, ampliamente probada en numerosas instalaciones a lo largo del mundo. La planta fotovoltaica cuenta con veintidós (22) inversores.
El sistema de corriente alterna de la planta fotovoltaica dispondrá de un sistema de media tensión en 15 kV compuesto por un centro de transformación. Este centro de transformación estará formado por inversores de 250 kVA y transformadores de 5.500 kVA.
Para llegar a la planta fotovoltaica Cristal Pradillos, se accederá mediante la carretera CM4010, para posteriormente tomar diversos caminos.
La PSFV se ubicará en los terrenos correspondientes a las parcelas 48 y 49 del polígono 10, del término municipal de Yeles (Toledo). La superficie total ocupada por la planta es de 46.211,73 m² (4,62 ha). Concretamente, el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es de 25.359,05 m², medida sobre la proyección del panel en posición horizontal; mientras que la estación de potencia proyectada en la planta ocupará un área de 14,77 m². La longitud total del vallado en todo el perímetro de la planta es de 923,2 m.
A la hora de realizar el diseño de la planta fotovoltaica, se ha respetado una distancia mínima a linderos de 10 metros, de 15 m a caminos y de 5 m a vegetación existente. A nivel de carreteras, solo se afectará a la carretera CM-4010 para dar acceso a la planta. La vía pecuaria “Colada de Illescas” se verá afectada por el acceso a la planta fotovoltaica. En la zona sur del emplazamiento donde se pretende construir la planta fotovoltaica existe un arroyo según información catastral. Para ello se respetará el deslinde del Dominio Público Hidráulico y una distancia de protección de 5 metros de servidumbre de uso público, tal y como marca el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI, VII y VIII. A la hora de realizar el diseño de la planta fotovoltaica se han respetado todas las servidumbres, tal y como marca la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
La línea de evacuación en media tensión de la planta fotovoltaica Cristal Pradillos afectará en su trazado hasta llegar al centro de seccionamiento los terrenos correspondientes a las parcelas 37, 38, 39, 41, 48 Y 9008 del polígono 10.
La línea de evacuación en media tensión de la planta fotovoltaica Cristal Pradillos será soterrada bajo un camino público y en su trazado hasta llegar al centro de seccionamiento afectará a los terrenos correspondientes a la parcela 41 y 9008 del polígono 10 del término municipal de Yeles (Toledo).
La obra civil a realizar en el interior de la PFV será la siguiente:
Instalaciones provisionales: La planta fotovoltaica dispondrá de una sala de control con almacén permanente junto al centro de seccionamiento. Las dimensiones finales de los edificios se calcularán en función de las necesidades de mantenimiento de la planta en funcionamiento. La sala de control contará con al menos las siguientes dependencias: sala de control, sala de celdas MT, oficina, aseos, sala de reuniones y sala de servicios auxiliares. El almacén integrado en la misma sala de control contará con al menos: vestuarios, aseos y almacén.
Acondicionamiento del terreno: Consiste en extraer y retirar de las zonas designadas todos los árboles, tocones, plantas, maleza, broza, maderas caídas, escombros, basura o cualquier otro material indeseable. Estos trabajos serán los mínimos posibles y los suficientes para la correcta construcción de la instalación. Todos los pozos y agujeros que queden dentro de la explanación se rellenarán conforme a las instrucciones de la dirección de obra. Todos los productos o subproductos forestales no susceptibles de aprovechamiento serán eliminados de acuerdo con lo que ordene la dirección de obra sobre el particular
Viales interiores: en la medida de lo posible, se utilizarán los accesos existentes a la parcela que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra artificial y su posterior compactación. Los viales interiores se destinarán a la conexión del centro de transformación y el acceso a todas las estructuras solares FV y edificios que conforman la planta. Los viales interiores de la planta y de acceso a la planta serán de 4 metros de ancho. La sección de los viales estará compuesta por zahorra artificial compactada al 98% del Proctor Modificado y una adecuación de la explanada con una compactación al 95% del Proctor Modificado.
Drenaje: el sistema de drenaje preliminar constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta fotovoltaica. Se debe realizar un estudio de la pluviometría de la zona con el objetivo calcular la escorrentía superficial y las precipitaciones máximas sobre la parcela. Las dimensiones de las canalizaciones de evacuación de aguas a construir se dimensionarán en función de los datos pluviales y la normativa nacional relacionada.
Vallado perimetral de tipo cinegético con una altura máxima de 2 metros. La instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores sobre el nivel del suelo una separación mínima de 20 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo. Carecerán de elementos cortantes o punzantes. No podrán tener dispositivos de anclaje, unión o fijación tipo “piquetas” o “cable tensor” salvo que lo determine el órgano competente en materia de caza. El vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna.
Cimentaciones: las cimentaciones de las estructuras se realizarán directamente hincadas al terreno para su instalación se utilizará maquinaria especializada. La profundidad de hincado estará conforme a lo indicado en el estudio geotécnico en función de las condiciones del terreno y los ensayos in situ necesarios. Para el centro de transformación se ejecutará plataformas para la sustentación y nivelación de los equipos, esta cimentación propuesta será objeto de un proyecto independiente y podrá sufrir modificaciones de acuerdo con el estudio geotécnico realizado.
Canalizaciones eléctricas: se aprovechará la apertura de las zanjas para colocar en su fondo un cable de cobre desnudo que formará parte de la red de tierras principal. A continuación, se colocarán los circuitos de conducción eléctrica, rellenando los distintos niveles de las zanjas con zahorra artificial, material proveniente de la excavación que después se compactará adecuadamente con medios mecánicos, incluso hormigón si se considera necesario en el diseño. Donde corresponda, se instalarán arquetas de registro. La red de cables de la planta fotovoltaica estará compuesta por tendidos de potencia de baja y media tensión, red de tierras y comunicaciones, se realizará mediante conducciones en zanjas de diferente tamaño en función de los circuitos que discurren por su interior.
En referencia a las alternativas estudiadas para la instalación de la PSFV, el promotor plantea varias alternativas en torno al punto de conexión concedido:
Alternativa Cero: la legislación vigente señala que se debe analizar alternativa 0 o alternativa de no intervención que supone la no realización del proyecto fotovoltaico.
En el caso de que no se ejecute el proyecto se perderá la conexión a Red de 5,7 MWp de energía procedente de solar fotovoltaica, ya que el promotor de este proyecto dispone de punto de enganche para conexión a red de esta energía por parte de REE, y por tanto se prevé que en un futuro esta energía pase a formar parte de la energía distribuida a través de la red. La pérdida de este proyecto supone a su vez la pérdida de una inversión privada en energías renovables de alrededor de 2.534.557,61 €.
Por tanto, la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) queda descartada ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito internacional y en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.
Alternativa 1: Ocupa una superficie total de 4,62 ha en un total de 2 parcelas catastrales del término municipal de Yeles (Toledo) con un vallado perimetral de longitud total de 923,2 m. La instalación se sitúa sobre una zona de terrenos agrícolas principalmente ocupados por olivos y cultivos cerealísticos, en unos parajes llamados “La Castilla” y “La Venancia” colindantes con la urbanización Cisneros, el núcleo urbano de Yeles, la carretera autonómica CM-4010, varios polígonos industriales y vía de ferrocarril. Así, su emplazamiento dista 100 m del núcleo urbano de Yeles, 1,6 km del núcleo urbano de Esquivias, los cuales representan los dos más cercanos, a 500 m del polígono industrial “Torrecilla Grande”, a 520 m de instalaciones deportivas y finalmente a 400 m de la vía del AVE “Madrid-Sevilla”. A nivel urbanístico, se sitúa sobre SNU de reserva, lo cual es compatible con este tipo de instalación. A nivel ambiental, la planta se sitúa fuera de cualquier figura de protección ambiental. El Espacio Natural Protegido más cercano es el Parque Regional del Sureste situado a 11.850 m al este. Asimismo, el espacio de la Red Natura 2000 más cercano se sitúa a 6.765 m al sureste y es el ZEC denominado ES4250009 “Yesares del valle del Tajo”.
El área incluida dentro de un plan de conservación y recuperación específico más cercana se corresponde con un área clasificada como zona de importancia dentro del Plan de conservación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) de Castilla-La Mancha y está situada a 3.778 m al oeste.
Cabe destacar que esta alternativa comparte el centro de seccionamiento y la evacuación desde el centro hasta el punto de conexión final, SET “Pradillos” 15 kV (REE) con el resto de las plantas del grupo “Pradillos”, es decir “Draco Pradillos” y “Borealis Pradillos”.
Alternativa 2: El emplazamiento afecta únicamente a una parcela catastral de 7,66 ha, del término municipal de Illescas (Toledo) destinadas íntegramente al cultivo agrícola cerealista y olivar, y cuenta con una superficie suficiente para albergar el proyecto. El vallado perimetral tiene una longitud total de 1.117 m. La instalación se sitúa sobre una zona de terrenos agrícolas principalmente ocupados por olivos y cultivos cerealísticos, en un paraje denominado “La Madre Vieja” colindantes con un camino agrícola y un centro ecuestre. Así, su emplazamiento dista 150 m de la urbanización Moratalaz perteneciente al núcleo de Illescas. Respecto a infraestructuras se sitúa a 400 m de la vía del AVE “Madrid-Sevilla”, 3,5 km de la autovía A-42 y 2 km al norte de la carretera autonómica CM-4010. A nivel urbanístico, la planta se sitúa sobre SNU de protección especial paisajística, para lo cual sería necesario autorización del ayuntamiento, autoridad competente en normativa urbanística municipal. A nivel ambiental, se sitúa fuera de cualquier figura de protección ambiental. La alternativa se localiza a una distancia de 9 km al norte del ZEC “Yesares del Valle del Tajo” y a 15 km al noroeste de la ZEPA “Carrizales y Sotos del Jarama”. Por otra parte, la totalidad de la instalación se sitúa en la IBA “393-Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro”. El área incluida dentro de un plan de conservación y/o recuperación faunística es un área clasificada como zona de importancia para el Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) situada a 3.815 m al oeste de la planta. La PFV se sitúa a 315 m del arroyo de Guatén. La planta se sitúa adyacente al Hábitat de Interés Comunitario “1520-Matorrales gipsícolas mesomediterráneos manchegos”.
La zona de implantación se sitúa, asimismo, a una distancia de 870 m de otros proyectos fotovoltaicos, por lo que los efectos sinérgicos y acumulativos con estas infraestructuras serían poco significativos.
Para la comparación de alternativas y la selección final, se ha realizado una valoración de los criterios, tanto de tipo técnico, medioambiental, cultural, paisajístico y urbanístico para cada alternativa, asignándose una ponderación cualitativa.
La alternativa 1 es la que obtiene un mejor resultado en la comparativa para el conjunto de condicionantes analizados. Los criterios que tienen un mayor peso en la selección son, por un lado, la menor superficie ocupada y una visibilidad menor que la alternativa 2. Por otra parte, se sitúa cercano a vías de comunicación, lo que hará que los impactos por acondicionamiento de los accesos sean menores. Por tanto, se selecciona la alternativa 1 para la instalación de la planta fotovoltaica Cristal Pradillos.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 2 de mayo de 2024, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y el documento ambiental del proyecto, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:
- Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales. [*]
- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Torrijos.
- Servicio de Industria y Energía.
Otros organismos:
- Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.[*]
- Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroalimentarias, de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo.
- Consejería de Fomento. Dirección General del Carreteras. Servicio de Planificación y Proyectos.
- Ayuntamiento de Yeles (Toledo). [*]
- Confederación Hidrográfica del Tajo. [*]
- Ecologistas en Acción.
- SEO-BirdLife.
- WWF-España.
- Ardeidas.
- Toledo Aire Limpio.
- Avutarda Dientes de Sable [*]
De los informes recibidos, los que más trascendencia tienen son el de la Asociación Avutarda Dientes de Sable, de fecha 27 de junio de 2024, en el que aunque consideran como buena la nueva ubicación para las tres plantas fotovoltaicas, indican que consideran los tres proyectos como un único proyecto ya que comparten el mismo punto de conexión, y además añaden que no están de acuerdo con las medidas compensatorias planteadas, ya que les parecen insignificantes.
Además, es significativo conocer el último informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Yeles de fecha 14 de agosto de 2024, en el que se concluye que el parque fotovoltaico Cristal Pradillos, junto con los otros dos proyectos que se construyen junto a este, Borealis Pradillos, Draco Pradillos, resultan incompatibles en su ubicación por los siguientes motivos:
1. Resulta compatible con el régimen de suelo rústico de reserva, previa tramitación de calificación urbanística motivada, pero incompatible con las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación Municipal de Yeles, con aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, exposición al público, y actualmente en tramitación administrativa por el órgano competente en materia urbanística y también en tramitación del Estudio de Impacto Ambiental Estratégico en la Consejería de Desarrollo Sostenible, donde no se encuentra recogida esta intalación, al atravesar la línea de evacuación por terrenos de suelo no urbanizable de especial protección natural paisajística, ambiental por inundabilidad, zona arqueológica, zona de suelo urbanizable, vía pecuaria y carretera comarcal CM-4010, así como por su cercanía a una zona de suelo urbano consolidado.
2. El complejo fotovoltaico se encuentra a escasa distancia de suelo urbano consolidado, denominado como urbanización de Los Cisneros. Las plantas fotovoltaicas son instalaciones que por la ocupación que tienen en volumen y complejidad constructiva, pudiendo alcanzar alturas de más de tres metros, podrían considerarse como tipología edificatoria de uso dotacional privado, y por tanto entrar dentro del ámbito de aplicación de la distancia mínima de 200 m a suelo urbano contemplada en el artículo 54.3.a.
3. La zona en la que se pretende realizar la implantación se encuentra en fincas rústicas de reserva, localizadas entre dos zonas urbanas consolidadas por la urbanización y la edificación, concretamente la urbanización de “Los Cisneros” de uso residencial y los polígonos industriales de la “Torrecilla Grande” y “La Explanada”. A partir de esta realidad, esta zona se presenta como potencial bolsa de terrenos de expansión urbanística del municipio de Yeles.
Por último, destacamos lo indicado en el informe del Servicio de Medio Natural de fecha 8 de septiembre de 2024, en el que se considera que el proyecto podría ser compatible ambientalmente dadas sus pequeñas dimensiones y su localización, pero se deben solventar las deficiencias encontradas en cuanto al estudio de avifauna para poder emitir un informe definitivo. Recibida la documentación que responde a dichas deficiencias, el Servicio de Medio Natural emite con fecha 22 de septiembre de 2024 informe definitivo favorable condicionado a una serie de medidas que se detallan con más profundidad en el apartado Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3.1. Características del proyecto.
La planta solar fotovoltaica es de pequeño tamaño si la consideramos individualmente. No obstante, no debemos olvidar que el proyecto forma parte de las otras dos plantas que se están proyectando al mismo tiempo de similares características a esta, que las tres evacuan finalmente en la misma línea de evacuación, aunque en puntos de conexión concedidos distintos, pero que dadas las características de la zona y cumpliendo todos los condicionantes establecidos en el estudio presentado y las Medidas correctoras de este presente informe, la actividad es considerada compatible desde el aspecto medioambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
El proyecto se desarrollará fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. El entorno de la PSF tiene bastante influencia antrópica (AVE, urbanizaciones y carreteras). Con la nueva ubicación elegida, se evitan desmontes y terraplenes. Además, al ser una zona mayormente agrícola, la afección del proyecto a la vegetación natural es muy poco significativa, limitada a algunas zonas ruderales en linderos de caminos. El emplazamiento no genera afecciones directas ni indirectas a la Red de Espacios Naturales autonómica ni a la Red Natura 2000, ni a Montes de Utilidad Pública. La PSFV no produce afección directa sobre los Hábitats de Interés Comunitario protegidos o prioritarios. no existen elementos patrimoniales de interés que pudieran resultar afectados por el proyecto, aun con todo se deberá determinar las medidas correctoras propias en función de los estudios de afección a desarrollar.
En cuanto a los recursos naturales y la capacidad de carga del medio al proyecto:
- Dominio público hidráulico y sus márgenes de protección: No afecta. No obstante, cabe mencionar que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, las infraestructuras se encuentran en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón– ES030ZSENESCM572”. En cuanto a las aguas subterráneas, la instalación asienta sobre la masa de agua subterránea “Talavera- ES030MSBT030.015”. La planta se sitúa adyacente a un reguero/vaguada incluido en el catastro, pero no en la cartografía de la Confederación Hidrográfica, no afectando a ningún Hábitat de Interés Comunitario.
- Montes de utilidad pública y vías pecuarias, Dominio Pecuario y Forestal: No afecta
- Áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: No afecta. Aunque existe una pequeña tesela de vegetación cercana que podría albergar algún nido de aguilucho lagunero, busardo ratonero o cernícalo vulgar. Existe un efecto sinérgico de la PSF con las otras dos PSF mencionadas del mismo promotor y actualmente sometidas al procedimiento de evaluación ambiental. La selección del emplazamiento y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en este informe y un buen seguimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA) se considera que no alterarán de forma significativa a ninguna especie de flora y fauna silvestre amenazada. no alterarán de forma significativa a ninguna especie de flora y fauna silvestre amenazada.
Por tanto, se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.
3.3. Características del potencial impacto.
Como ya se ha señalado, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.
A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.
Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSFV), se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en la diversa documentación ambiental aportada, y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSFV y su desmantelamiento.
El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.
En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.
4.1. Protección de los recursos naturales de la zona.
Se tendrán en cuenta las medidas establecidas en el informe favorable de fecha 22 de septiembre de 2024, emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, destacando lo siguiente:
- Captura y marcaje de uno de los individuos de la pareja de busardo ratonero afectada por la PSF. La captura y marcaje se debe realizar meses antes de la construcción de la PSF (como mínimo en el periodo reproductor anterior a la construcción). La captura y marcaje debe ser autorizada por este Servicio. En la solicitud de autorización se deberá:
- Acreditar la experiencia del personal encargado de la captura y/o marcaje en relación a la especie u otras especies similares (parecidas dimensiones),
- Describir método de captura y método de marcaje.
- Dispositivo GPS-GSM a utilizar.
- Fechas aproximadas para la captura y marcaje.
La ejecución de esta medida se deberá consensuar y coordinar con este Servicio de cara a que personal de la JCCM pueda estar presente en el momento de la captura y marcaje.
Esta medida se deberá coordinar con el promotor de la PSFV Draco Pradillos, dado que esta PSF también deberá capturar uno de los individuos de busardo ratonero de la pareja afectada
El coste de esta medida debe cubrir:
- Compensación de la pérdida de hábitat para la pareja de busardo ratonero de tal forma que se deberá crear un pastizal a partir de parcelas de cultivo. La superficie será equiparable a la ocupada por la PSF (vallado) y se localizará en el cazadero de la pareja de busardo ratonero. La ubicación del pastizal deberá justificarse con los datos del área de campeo de la pareja, en este sentido la mejor forma de conocer el cazadero de la pareja es tener a los individuos marcados. La localización del pastizal deberá contar con el visto bueno antes de la AAC. Estos pastizales deberán laborearse cada cierto tiempo para evitar el crecimiento desmedido de las especies ruderales y arvenses. Deberá asegurarse que la vegetación no alcanza una altura superior a 50 cm en los meses de mayo-junio. Ese deberá realizarse antes del mes de abril pudiendo retrasarse siempre y cuando se reciba el visto bueno por parte de este Servicio vía correo electrónico. En el pastizal se deberán respetar vivares naturales de conejo de monte y los refugios de fauna construidos como medida compensatoria.
- Creación de refugios de fauna en el pastizal que compensa la pérdida de hábitat. Se creará un refugio por cada 2500 metros cuadrado de PSF (superficie del vallado). Estos refugios tendrán una superficie de 3-4 metros cuadrados y 80 cm de altura máxima. Estarán conformados por piedras, tocones y ramas de árboles, configurando un refugio con distintos tipos de huecos. El diseño del refugio deberá recibir el visto bueno de este Servicio antes de la AAC.
- La construcción de la PSF no se deberá realizar entre los meses de marzo a junio por las potenciales molestias a la reproducción del busardo ratonero
- Mejora de la masa arbórea y reforestación en el polígono que se marca en amarillo en la Figura 10 recogida en el Anexo Cartográfico del presente informe. Esta medida consistirá en la plantación de pequeños rodales de arbolado configurado por Fraxinus angustifolia, Celtis australis, Populus alba y Salix salviifolia. El número de pies deberá adaptarse a la disponibilidad hídrica, a la vegetación actual y al nido. Los trabajos se ejecutarán en octubre-noviembre, nunca en primavera y deberá ser supervisados por el agente medioambiental de la zona. El promotor deberá presentar una memoria de los trabajos a realizar, teniendo que recibir el visto bueno de este Servicio antes de la AAC. La medida deberá ejecutarse en el primer otoño una vez iniciadas las obras.
4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Se estará a lo dispuesto en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 12 de agosto de 2024, en el que se indican las siguientes consideraciones:
- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
- En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
- Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
- No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
- Una vez terminadas las obras, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
- La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
4.3. Protección del suelo.
En cuanto a las zanjas, se evitará alcanzar el nivel freático durante las excavaciones y se restaurará ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado.
Deberán adoptarse soluciones técnicas satisfactorias para evitar el posible impacto originado por los cambios de topografía sobre el terreno (si bien éstos serán mínimos), la compactación y la erosión del suelo.
Por otro lado, tanto los viales interiores de la planta solar como los caminos de acceso no se hormigonarán, ni asfaltarán, siendo aceptada su compactación con zahorra de la zona o grava. El mismo caso se aplicará para la realización de cunetas en la planta (si estas fueran necesarias), que no se hormigonarán, ni asfaltarán, en aras a producir el mínimo impacto y generación de residuos, dado que estas instalaciones se desarrollan en el medio natural. Se considera que la anchura de los viales deberá ser como máximo de 5 m.
Al ubicarse las actuaciones en suelo rústico, deberán cumplirse las prescripciones de la Orden de 4/2020, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico (y sus modificaciones), así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.
Además, se cumplirán los condicionantes establecidos en el Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2024 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.
4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a la fase de construcción, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; se regarán los caminos con camiones cisterna y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lonas. La maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
En cuanto a los niveles de ruido, deberán realizarse mediciones rutinarias para su control. El suministro de materias primas para la obra debe proceder de empresas autorizadas que cumplan la normativa ambiental vigente. Los niveles de ruido generados deberán cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y Ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.
La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.5. Protección del paisaje.
Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.
En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.
Deberá realizar una plantación perimetral completa con pantalla vegetal arbustiva, así como teselas interiores de cara a tratar de aminorar el impacto paisajístico de la instalación. Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5m, deberá cubrir distintos rangos de altura y preferentemente se plantará en el interior del cerramiento, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas, y siempre con especies arbustivas autóctonas, como Retama (Retama sphaerocarpa), Coscoja (Quercus coccifera), Acebuche (Olea europaea variedad sylvestris), Romero (Rosmarinus officinalis), Tomillo (Thymus vulgaris), Esparto (Stipa tenacissima), etc. y vegetación herbácea que favorezca la presencia de invertebrados y alimento para paseriformes y otras aves esteparias. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad. La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Plantación perimetral.
- El promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, un anexo técnico de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos, debidamente acotados y a la escala adecuada. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para realizar estos trabajos.
- Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos se contactará con los Agentes Medioambientales de la zona a través del Coordinador Comarcal de la Demarcación territorial correspondiente, llamando al teléfono 648 223 601, en horario de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes, antes de su inicio para su supervisión.
- El plazo de ejecución de los trabajos de plantación será el comprendido entre el 1 de octubre y el 28 de febrero, recomendándose realizar la plantación en el otoño junto con las primeras lluvias cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.
- Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas, esto es, una adecuada preparación del terreno antes de la plantación, aporcado de las plantas una vez plantadas, realización de alcorques, colocación de protectores individuales, etc.
- La anchura mínima de la plantación perimetral será de 5 metros, deberá cubrir distintos rangos de altura y preferentemente se plantará en el interior del cerramiento.
- Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las mismas durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.
- Terminados los trabajos de plantación, se retirará del medio natural las bandejas y demás residuos generados.
b) Características de las plantas.
- Las plantas a introducir deberán ser originarias de la Región de Procedencia indicada, que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el productor de planta.
- Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.
- Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.
- Una vez se apruebe el proyecto por el órgano sustantivo, el promotor contará con 15 meses para la ejecución de la plantación. Realizada la misma, se deberá comunicar al Agente Medioambiental de la zona o al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, para su visita y comprobación.
- En el Plan de Restauración que deberá realizar el promotor, se incluirán las plantaciones vegetales.
4.6. Plan de restauración y desmantelamiento.
Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer trimestre del año, el promotor deberá elaborar un informe dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental acerca del grado de cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica. La capa de tierra extraída durante la fase de construcción se almacenará para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas degradadas.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.
Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de desmantelamiento y restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y será presupuestado, para que garantice el compromiso del promotor de, por un lado, retirar los paneles y elementos auxiliares, así como todas las cimentaciones existentes y de las obras, etc, y por otro, gestionar adecuadamente los posibles residuos generados (partes obsoletas).
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, durante el primer trimestre del año inmediatamente posterior a la construcción de la PSFV, con objeto de comprobar la correcta puesta en práctica de los condicionantes del proyecto y el presente Informe de Impacto Ambiental.
Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El órgano ambiental se reserva el derecho de, en función de las circunstancias, exigir el informe de seguimiento en futuros años.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del presente informe.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de no afección a los caminos públicos existentes en la zona sin autorización.
- Control de la correcta instalación de las características del cerramiento perimetral, conforme a las condiciones establecidas en el presente Informe, así como de la permeabilidad del mismo.
- Control de la correcta plantación perimetral e interior de especies arbustivas autóctonas, así como de su mantenimiento.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, acorde al Informe recibido del Servicio de Patrimonio Cultural.
- Control de no afección a vías pecuarias existentes en la zona sin autorización.
- Vigilancia en la instalación de la planta solar fotovoltaica, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en el presente Informe.
- Control del adecuado cumplimiento de todas las medidas propuestas por el Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial de Toledo.
- Control del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica e instalaciones asociadas al final de su vida útil.
- Tras la finalización de las obras de instalación de la planta solar:
- Control de la adecuada restitución y limpieza de los terrenos afectados por las obras.
- Control de la correcta recuperación de los caminos afectados por las obras.
Sexto. Documentación adicional.
En este apartado se resume la documentación que se ha mencionado a lo largo de este informe, y que el promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Calidad Ambiental), preferentemente en formato digital:
A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.
- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar (perimetral y teselas interiores), debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Toledo.
- Anexo técnico en el que se recojan las medidas compensatorias establecidas por Servicio de Medio Natural, con el visto bueno del mismo.
- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona, así como de las demás medidas indicadas en los informes de ese Servicio.
Todas las medidas complementarias propuestas deberán redefinirse y presupuestarse adecuadamente.
B) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto).
- Calendario de obras y comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, con una antelación mínima de 10 días (vía e-mail a eambiental-to@jccm.es, vía correo ordinario o directamente en sus dependencias).
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental del proyecto.
- Plan de Desmantelamiento de todas las instalaciones y Restauración del medio, presupuestado, con el compromiso expreso del promotor de su realización.
- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
C) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los diez primeros años de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental).
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
D) Tres meses del cese del proyecto o de la actividad.
- Plan de Restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica Cristal Pradillos e Infraestructuras de Evacuación (PRO-TO-24-3354), situada en el término municipal de Yeles (Toledo), cuyo promotor es Cristal Power S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Además, se incluye un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.
Toledo, 31 de octubre de 2024
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 17/05/2024)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN