AÑO XLIII Núm. 220 13 de noviembre de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Corrección de errores de la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2024/8916]

Advertidos errores en la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.106, de 4 de junio de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los siguientes términos:

En la página 17388,

Donde dice:

10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden.

Debe decir:

10.1. En cada curso escolar, la incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante durante ese curso para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden.

En la página 17388,

Donde dice:

10.2.c) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso hasta el 30 de junio del curso escolar. No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. En dicha adjudicación se tendrá en cuenta la última gestión de disponibilidad realizada por la persona aspirante. La Administración publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), con suficiente antelación, la fecha de adjudicación de estas.

Debe decir:

10.2.c) Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso hasta el 30 de junio del curso escolar. No será posible la modificación del estado de disponible al estado de no disponible el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas. En dicha adjudicación se tendrá en cuenta la última gestión de disponibilidad realizada por la persona aspirante. La Administración publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), con suficiente antelación, la fecha de adjudicación de estas.

En la página 17393,

Donde dice:

El proceso considerará la provincia o provincias solicitadas, asignando las plazas ordinarias, itinerantes, bilingües y a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor duración o bien por relación de proximidad al domicilio de la persona participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud de destinos.

Debe decir:

El proceso considerará la provincia o provincias solicitadas, asignando las plazas ordinarias, itinerantes, bilingües y a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor duración o bien por relación de proximidad al domicilio de la persona participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud de destinos. Si la persona aspirante a interinidades no ha consignado ninguna provincia, se le asignará de oficio la provincia correspondiente a su domicilio. Si la persona aspirante a interinidades no ha consignado ninguna especialidad, se le asignará de oficio la especialidad docente a la que ha optado en el último proceso de concurso-oposición de ingreso en el que ha participado.

En la página 17401 y siguientes,

Se sustituye el anexo II. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, por el siguiente anexo II, una vez corregidos los errores detectados.