AÑO XLIII Núm. 220 13 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 04/11/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre la modificación del proyecto de la instalación solar fotovoltaica denominada Covatillas 6, infraestructuras auxiliares y de evacuación en Minglanilla y Puebla del Salvador (Cuenca) (referencia: 2703/01482). [2024/8947]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia objeto de la presente resolución: 2703/01482_M1 (DP: 162702-00813).

- Peticionario: Suniva Power, S.L.U. CIF: B88346176.

- Documentación técnica:

Proyecto Modificatorio ISFV Covatillas 6, con fecha de firma 21/06/2024, autor Ramón Rodrigo Zatón, Graduado en Ingeniería Eléctrica, colegiado en el COGITIAB Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete con el nº 1849. Con declaración responsable firmada por Ramón Rodrigo Zatón.

- Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red tras la modificación:

Instalación solar fotovoltaica Covatillas 6 de potencia instalada 47,712 MW, de potencia pico 49,818 MWp y con potencia de acceso concedida de 41,7 MW, compuesta de:

Central solar fotovoltaica de 49,818 MW de potencia instalada en módulos fotovoltaicos, ubicada en parcelas del polígono 10 del término municipal de Puebla del Salvador y de los polígonos 27, 28, 31 y 32 de Minglanilla en la provincia de Cuenca. La longitud de vallado de la ISF es de 15.296,27 metros y la superficie total delimitada por dicho vallado: 732.641,52 m2. Formada por un total de 91.420 módulos, bifaciales de silicio monocristalino de Astronergy, modelo CHSM72M(DG)/F-BH o similar, de los cuales 12.936 módulos fotovoltaicos son de 540 Wp, 66.724 módulos fotovoltaicos de 545 Wp y 11.760 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, en total 49,818 MW de potencia pico instalada en módulos. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras, de 2 eje vertical N-S. La estructura donde se sitúan los módulos está fijada al terreno.

Estaciones de potencia: Con finalidad de conversión de CC a AC, y elevación de 0,63 KV a 30 kV. Se dispone de 14 estaciones de potencia con transformador de 3408 KVA, de conexión. Cada centro de transformación dispondrá de 3 inversores modelo Sungrow SG1100UD o similar de 1136 KVA cada uno en total 42 inversores que configuran 47,712 MVA de potencia instalada. Se instalará un sistema de control de potencia de planta “Power Plant Controller”(PPC), para controlar la salida de potencia de las plantas hasta 41,70 MW de acuerdo con los valores y consigna establecidos por REE.

Red subterránea de interconexión formada por 3 líneas, 30 KV s/c, y longitud total de 10.363 m. Conductores: RH5Z1 (XLPE) y sección 240,400 y 630 mm2. Conecta los centros de transformación 0,63/30 kV de la ISF entre sí y estos con la subestación 30/132 kV “Covatillas”.

Características principales de las infraestructuras de evacuación conjunta con otras instalaciones (Covatillas 1 y Covatillas 5), se tramitan en el expediente de la instalación fotovoltaica denominada “Covatillas 1” (Expediente 2703/01480):

Subestación transformadora 132/30 kV “Covatillas”, ubicada en parcela 218 del polígono 27 del término municipal de Minglanilla. El sistema de 132 kV, tiene una configuración de barra simple, tipo intemperie, compuesto por 6 pararrayos unipolares, tres transformadores de intensidad, un interruptor automático tripolar de corte en SF6, un seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra, tres transformadores de tensión inductivos. Se dispondrá de un transformador de potencia 90/120/150MVA(ONAN-ONAF) y 30/132 kV, de instalación exterior, aislamiento y enfriamiento en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación de carga. El sistema de 30 kV, de tipo interior tiene una configuración de barra simple, consta de 9 celdas de línea para los circuitos de las instalaciones Covatillas1, Covatillas 5 y Covatillas 6, 3 celdas de línea y medida, 2 celdas de acometida a transformador, dos celdas de servicios auxiliares y dos transformadores de 110 KVA para servicios auxiliares en el interior del edificio.

Línea aérea de evacuación, 132KV simple circuito, de 583m de longitud y 3 apoyos, la traza se inicia en el pórtico de la SET Covatillas, 132/30KV de coordenadas en proyección UTM x:617.418,83 ; y:4.375.937,71 y finaliza en el apoyo T-27 de coordenadas UTM x:616.912,70; y:4.375.722,90 de la línea “LAT evacuación 132 KV plantas fotovoltaicas Covatillas” que evacua en la SET Colectora Minglanilla Generación, objeto ambas instalaciones de otro proyecto, ubicada en su totalidad en el término municipal de Minglanilla (Cuenca).

Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: Ocupa varias parcelas del polígono 27, 28, 30 Y 32 del término municipal de Minglanilla (Cuenca) y varias parcelas del polígono 10 del término municipal de Puebla del Salvador (Cuenca).

- Presupuesto total de ejecución material: 23.402.690,94 € (PF Modificado)

- Evacuación: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Minglanilla 400 kV, de REE de generación renovable. Dispone también de actualización de permiso de acceso y conexión por medio de respuesta de REE del 07/10/204 con referencia DDS.DAR.23_3154.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, su transformación y evacuación final a la red de transporte de 400 kV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Mediante resolución de 14/04/2023 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01482), se otorgó autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia a Suniva Power, S.L.U.

Segundo: Mediante resolución de 24/07/2023 de la Dirección General de Transición Energética (ref.: 2703/01482), se otorgó autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia a Suniva Power, S.L.U.

Tercero: Con fecha 21/06/2024 Suniva Power,S.L. presentó solicitud de modificación de autorización administrativa de las instalaciones de referencia, junto con documentación técnica.

Cuarto: En relación con la evaluación ambiental de las modificaciones proyectadas señalar: En cumplimiento de la DIA PRO-CU-20-0986, se solicitó informe con fecha 02/07/2024 al Servicio de Calidad Ambiental para que dirima sobre la necesidad de someter la instalación a un procedimiento ambiental reglado como consecuencia de las modificaciones de proyecto. Con fecha 17/07/2024 el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca informa que, después de consultar éste al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad con respuesta favorable, que las modificaciones presentadas no supondrían en ningún caso una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en la Resolución de la DIA. Remisión de la contestación al promotor para su conocimiento y efectos oportunos.

Quinto: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 27/08/2024.

- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 27/08/2024 y 23/09/2024.

Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la modificación de la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):

Ayuntamiento de Minglanilla.

Ayuntamiento de Puebla del Salvador.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Demarcación de Carreteras del Estado.

Red Eléctrica de España, S.A.U. (*)

En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto básico/construcción, se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante.

Séptimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 11/10/2024 informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido del expediente indicar:

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Suniva Power, S.L. la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación tramitadas en otros expedientes.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución 25/10/2022 (PRO-CU-20-0986) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por el que se informa que el proyecto necesita ser sometido a un procedimiento reglado de Evaluación Ambiental, así como el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo hasta el 25/06/2025, para la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 23/2020.

Octava: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que “En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada”, para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Novena: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 4 de noviembre de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ