AÑO XLIII Núm. 222 15 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 04/11/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción de explotación ganadera de 3200 cabezas de ovino en régimen extensivo (expediente PRO-AB-24-1642), situado en el término municipal de Montalvos (Albacete). [2024/9007]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente, en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería., apartado II.1.F. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas que superen las 2.000 plazas de ganado ovino y caprino.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Con fecha 22 de junio de 2010 se presentó ante el Ayuntamiento de Montalvos, solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental. La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo I, Grupo I, Grupo 1, apartado e) Instalaciones de ganadería intensiva que superan las siguientes capacidades, 5ª) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino, debiendo redactar un Estudio de Impacto Ambiental, asignando número de expediente PRO-AB-10-0153, cuyo promotor es Mª Dolores y Pedro Sánchez Rodríguez.

Con fecha 25/09/2013 se publica Resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto. En virtud del art. 15.4 de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, la Declaración de Impacto Ambiental caducará, con carácter general y como máximo, a los tres años desde su publicación, si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto evaluado.

Con fecha 6 de octubre de 2016 el promotor solicita pronunciamiento del órgano ambiental en relación a la vigencia de la Resolución de 25/09/2013 citada, por no haber sido posible acometer las obras hasta la fecha.

Con fecha 17 de octubre de 2016 la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete solicita el pago de la correspondiente tasa de prórroga de vigencia de Declaración de impacto ambiental, que se recibe con fecha 27 de octubre de 2016. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y al no haberse constatado que se hayan producido cambios sustanciales en los elementos que sirvieron de base para la realización de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y en virtud del artículo 15 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha y del artículo 43 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se resuelve ampliar la vigencia de la Resolución de 25/09/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental, publicada en el DOCM Nº 194 el 7 de octubre de 2013, por dos años más, es decir, hasta el 7 de octubre de 2018.

Con fecha 13 de mayo de 2024, dado que el promotor no llevó a cabo el proyecto, se presenta Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación.

El objeto del proyecto es la creación de unas instalaciones para alojamiento de 3.200 ovejas de raza manchega de aptitud lechera en régimen semiextensivo, en la parcela 95 del polígono 503 del término municipal de Montalvos.

Se realizarán las siguientes construcciones:

- Una nave para ovejas en lactación, de 32,4 x 135m, estructura estará compuesta por dos naves adosadas de, disponiendo en su parte central la sala de ordeño de la explotación.

Cada una de estas naves poseerá una capacidad de alojamiento máxima de 1.000 ovejas. Es decir, la capacidad de estas naves será de 2.000 ovejas pudiendo albergar hasta un máximo 2.200 cabezas de ovino. En la zona intermedia se construirá la sala de ordeño y en la fachada norte se construirá un vestuario-aseo de 70 m2.

- Una nave para ovejas en paridera, de 135 x 26,30m, con capacidad de alojamiento máxima de 1.000 ovejas.

- Una nave para cebadero de corderos, de 80 x 15m, con capacidad de alojamiento máxima de 1.400 corderos.

- Una fosa séptica enterrada, construida al oeste de la fachada de la nave de lactación y junto a la ubicación de la sala de ordeño, que recoja las aguas procedentes de la limpieza de la sala de ordeño, así como de los aseos del personal.

- Un estercolero de 600 m2 semienterrado en el terreno.

En la parcela existe en el extremo noreste una nave de 60 x 32 m con corrales adosados a ambos lados, en dicha nave, se llevan las ovejas de desvieje procedentes de la explotación de los promotores localizada en Albacete. Existe también, un depósito de almacenamiento de agua de 80.000 litros de capacidad y un transformador eléctrico.

El conjunto de construcciones de la explotación se vallará perimetralmente, con una longitud aproximada de 950 metros. La superficie total a vallar será de 4,48 ha y englobará tanto a las instalaciones a proyectar como las naves ya existentes.

La alimentación del ganado se producirá mediante pastoreo: aprovechamiento de rastrojos, barbechos y otros subproductos agrícolas y suplemento de las ovejas en el aprisco.

El suministro de energía eléctrica se realizará mediante el transformador existente en la finca, de una potencia de 315 Kva.

El suministro de agua se realizará a través del pozo existente en la finca, que cuenta con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, además de contar con un aljibe donde se almacenará el agua pluvial recogida. El consumo anual de la explotación sería de 7.435 m3.

El estercolero tendrá una superficie de 600m², dimensionado para almacenar el estiércol durante 5 meses, según los cálculos realizados en el Plan de Gestión de Estiércol. Los lixiviados se recogerán en una pequeña balsa anexa al estercolero. Todo el estiércol generado se valorizará como abono orgánico y será aplicado en las parcelas propiedad de los promotores.

En lo referente a la gestión de cadáveres, el promotor contratará un seguro que cubra la recogida periódica de todos los cadáveres de animales generados en la explotación. Se adquirirán un contenedor de cadáveres homologados de polietileno, estancos para evitar la pérdida de líquidos de 950 litros de capacidad, con unas medidas de 170x110x80 cm y con tapa de cierre hermético, para el depósito de los cadáveres hasta la recogida de los mismos por el gestor autorizado.

Se dispondrá de vado sanitario a la entrada de las instalaciones, en la parte interior del vallado, y sus dimensiones serán: 5 m de ancho por 2 m de largo.

Como medida correctora para la producción de olores, emisión de ruidos y disminuir el impacto paisajístico, se propone la instalación de una pantalla vegetal entorno al perímetro vallado que contendrá las construcciones y estercolero. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se harán en colores mate: ocre o marrón claro, acordes con el entorno.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 13 de mayo de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Albacete, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En esa misma fecha el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16 de mayo de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

- Ayuntamiento de Montalvos.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Sección de Arqueología. (*)

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la creación de unas instalaciones para alojamiento de 3.200 ovejas de raza manchega de aptitud lechera en régimen semiextensivo.

El principal impacto de la actividad se deberá a la generación de olores y a los residuos. Para evitarlos se estará a las medidas correctoras recogidas en el documento ambiental y a las reflejadas en el presente informe ambiental.

El proyecto se considera compatible con la capacidad de carga del medio natural.

3.2. Ubicación del proyecto.

Las instalaciones se proyectan en la parcela 95 del polígono 503 del término municipal de Montalvos.

La zona afectada por el conjunto de las instalaciones no se encuentra dentro de los límites de espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

El medio presenta una capacidad de carga alta para acoger la actividad, por el tamaño del proyecto y la previsión de una correcta gestión de los residuos producidos.

3.3. Características del potencial impacto

Los principales efectos medioambientales serán la generación de olor, ruido y polvo, por la producción del estiércol generado en la actividad.

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad no observa afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, imponiendo además una serie de medidas destinadas a minimizar los posibles impactos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta, siempre que la promotora adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Bienestar animal y salubridad.

Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado ovino, cualquier explotación como la evaluada deberá respetar la distancia mínima respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario.

Se cumplirá igualmente lo establecido en el real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativo a la protección de los animales en explotaciones ganadera y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Asimismo, se cumplirán los preceptos establecidos en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. Asimismo, deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.2.- Protección de la salud humana.

El abastecimiento de agua se realiza a través de un sondeo propio. Se deberán cumplir las disposiciones del R.D. 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano, en caso de existir instalaciones utilizadas por personal trabajador.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.3.- Afección a áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, la ubicación de la explotación no se encuentra en ningún espacio Red Natura 2000. La zona es área de campeo y alimentación de avifauna protegida.

La granja proyectada y sus infraestructuras asociadas no se encuentran incluidas en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal establecidas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por las que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Revisada la documentación presentada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa no observar afección a áreas o recursos naturales protegidos u otros recursos naturales de su competencia, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:

- En materia de incendios también deberán tenerse en consideración las limitaciones incluidas en la Orden de 16-05-2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales y modificaciones posteriores.

- En el caso de grupo electrógeno para el abastecimiento eléctrico de la instalación éste deberá ubicarse en el interior de la edificación y estar dotado de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

- El vallado deberá respetar en todo momento los linderos y bordes de caminos y distancias de retranqueo con respeto a la legislación reguladora de ordenación del territorio. No podrá contar con voladizos o con visera superior y tampoco tendrán alambres de espino ni elementos cortantes, punzantes o rebabas.

- Para la iluminación de las naves, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción lepidópteros.

- Las zonas previstas para acopio de materiales, parque de maquinaria y otras infraestructuras temporales vinculadas a la obra, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural. Las mismas serán ubicadas en zonas ya alteradas y se definirán en coordinación con los Agentes Medioambientales.

- En relación a abastecimiento de agua, se considera necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas del uso solicitado, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos y alcanzar un buen estado de las masas de agua.

- En caso de observar zonas de anidamiento o reproducción de especies de fauna catalogada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, podrá establecer limitaciones temporales a los trabajos de construcción.

De constatarse a raíz de la puesta en funcionamiento de esta explotación, afecciones negativas a recursos naturales protegidos el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.4.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado o a recogedor-transportista de residuos no peligrosos autorizado.

Para la construcción de las instalaciones proyectadas será necesario realizar movimientos de tierras. Al respecto se informa que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular. En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Si en las tareas se requiere aportes de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora se deberá incluir estas cantidades de residuos peligrosos (incluidos sus envases) en su Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Castilla -La Mancha y almacenarlos en contenedores apropiados para su posterior recogida y transporte por gestor autorizado, presentando el correspondiente contrato.

Los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (envases vacíos de medicamentos, medicinas caducadas, etc.), el total de residuos clasificados como peligrosos, como desinfectantes, insecticidas, raticidas, deberán gestionarse a través de gestor autorizado, en los términos que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular y legislación concurrente.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

4.5.- Protección del suelo y sistema hidrológico.

La zona de proyecto se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar.

En ningún caso se podrá almacenar estiércol en superficies que no están debidamente impermeabilizadas.

Las naves serán estancas en relación a la posible interferencia de posibles lixiviados sobre la hidrología natural de la zona, de forma que se evite cualquier contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por posibles lixiviados generados en el proceso. En todo caso es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que se puedan originar en la explotación quedando correctamente pavimentadas y confinadas las zonas de trabajo, tránsito o almacén.

El estercolero deberá disponer de pendiente hacia un canal de recogida de lixiviados los cuales deberán ser retirados también por gestor autorizado.

Se cumplirá con las ordenanzas municipales existentes en el término municipal de Montalvos donde se ubica la explotación, así como con las ordenanzas del resto de municipios donde se prevea la valorización. Durante todo el funcionamiento de la explotación, el promotor deberá acreditar la disponibilidad de terrenos suficientes para la valorización del estiércol como abono orgánico-mineral.

En relación al saneamiento y depuración: En la documentación aportada se indica que las aguas residuales sanitarias y las procedentes de la limpieza de las instalaciones serán almacenadas, siendo posteriormente valorizados como fertilizante agrícola.

Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- El tratamiento de los estiércoles generados por los animales se ajustará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

No obstante, la utilización como fertilizante agrícola de los residuos consistentes en estiércoles generados por los animales, cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, no estará sujeta a la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular y no tendrá la consideración de vertido a los efectos establecidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sino que estará sujeta a la normativa que a estos efectos apruebe el Gobierno y a las normas adicionales que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros estancos e impermeabilizados con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.

- En lo relativo al sistema de control de fugas, el titular deberá disponer de una red de recogida de filtraciones canalizada a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno donde se ubique la instalación. Deberá constar en el expediente protocolo de actuación en caso de que se detecte alguna fuga.

- En cualquier caso, se recuerda al titular de la actividad que tiene terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, incluyendo las aguas pluviales que hayan podido entrar en contacto con el estiércol.

- Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integradas de la Contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora.

En relación a la incidencia en el régimen de corrientes, no se dispone de datos de inundabilidad en la zona afectada y además la actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo, quedando el presente informe condicionado a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Respecto al empleo de aguas pluviales se recuerda que, de acuerdo al artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se podrá hacer uso, dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, tal y como establecen los artículos 84 y 85 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se exigirá la previa inscripción en el Registro de Aguas de este Organismo.

4.6.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Respecto a las emisiones a la atmósfera deberán tomarse las siguientes medidas preventivas y correctoras durante el funcionamiento de la actividad:

a) En relación a la generación de polvo:

- Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- Mantener toda la explotación limpia de polvo y restos de pienso, regando ligeramente si fuera preciso.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- Se hará una ventilación natural mediante ventanas laterales y sistema de escape de aire de la nave en cumbrera.

- Se realizará una monitorización de las condiciones ambientales de la nave en relación a la temperatura y humedad.

- Se empleará un dispositivo para conocer la dirección del viento y planificar mejor el manejo del estiércol.

- Se planearán los itinerarios de transporte del estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, espacios protegidos, etc.), evitando las horas de mucho calor, los días en que el viento sople con fuerza y los festivos.

- Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves.

- Se controlará el estado de las paredes y fondos de los depósitos de almacenamiento de residuos periódicamente.

- Dietas bajas en proteína en alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Las obras de construcción se realizarán en horario diurno y se tomarán precauciones reduzca el nivel sonoro como limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente.

- Se planificará la actividad de modo que aquellas actividades más ruidosas como la descarga de pienso, la distribución de la comida o la carga y descarga de los animales o la retirada del estiércol, se produzca en horario diurno, y preferentemente en horario de mañana.

- Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria.

- Todos los movimientos de vehículos y maquinaria, necesarios para el normal funcionamiento de la explotación porcina, se desarrollarán en horario diurno y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible, así como el nuevo grupo electrógeno.

- Se restringirá y controlará el acceso de vehículos a la explotación.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de los vehículos (tractores, camiones y cisternas) de la explotación y un engrase periódico del mecanismo sinfín del repartidor de pienso.

4.7.- Protección del patrimonio cultural y bienes de dominio público.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 54.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras sobre las que se basa el referido proyecto, deberá contar igualmente con el visado y autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Según Resolución número 24.1586R de 16 de julio de 2024, la actuación es autorizable.

4.8.- Protección del paisaje.

Se recomienda integrar paisajísticamente las principales infraestructuras (naves, silos de pienso, depósito de agua, etc.), así como las instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. En todo caso la armonización con el entorno se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

En caso de finalizar la actividad las instalaciones deberán quedar limpias de residuos y estiércoles, retirándose mediante entrega a gestor autorizado.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Las parcelas objeto del proyecto están clasificadas como suelo rústico, por lo que la actividad deberá cumplir lo establecido en la Orden de 04/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El proyecto y la actividad pretendidos deberán ser compatibles con el uso de la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el Planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Montalvos (Albacete).

A este respecto, el Ayuntamiento de Montalvos (Albacete) podrá incorporar los condicionados adicionales que considere oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

El proyecto respetará las distancias de retranqueo a caminos para construcciones y edificaciones establecidas en el artículo 16 del Decreto 242/2004. Según éste, y en tanto no exista cualquier otra indicación al respecto en la normativa urbanística municipal, las obras deberán retranquearse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

4.10.- Contaminación atmosférica.

La actividad se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo a lo especificado en el Anexo de Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, como actividad Ganadería/fermentación entérica: Grupo C, código 10 04 03 02 Ovino. Instalaciones con capacidad entre 330 ovejas y 3.300. y siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población. y Ganadería-gestión de estiércol: Grupo C, código 10 05 05 02. En consecuencia, y tal como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá notificar su instalación a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible. a través de la cumplimentación del formulario de declaración formal de inclusión en el Grupo C.

4.11.- Plan de desmantelamiento.

Al cesar la actividad, ya sea de forma temporal o permanente, la promotora deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, a la finalización de los trabajos. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por la promotora y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento medidas correctoras de contaminación atmosférica. En particular, se deberá controlar la afección por malos olores en las poblaciones más próximas.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos).

- Analítica del pozo de abastecimiento de agua al inicio de la explotación y al menos una vez al año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados (KNT y NO3-), fósforo, metales pesados y calidad microbiológica.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de la eliminación de cuerpos animales y/o subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

- Control de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica. Se respetará siempre 0,5 m libre de purines en la balsa para evitar desbordamientos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

- Control de los residuos de construcción y demolición.

- Plan de producción y gestión de estiércol, que incluirá, como mínimo: cantidad de estiércol (Kg o m3), cantidad de nitrógeno contenida en el estiércol (Kg N), fecha de entrega (salida de la explotación), identificación de parcelas de destino (polígono y parcela objeto de valorización agronómica), ...

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete:

a) Antes del inicio de la actividad.

- Autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Júcar con destino a uso ganadero y un volumen máximo anual de 7.000 m3/año.

- Documentación acreditativa del número de cabezas autorizado para la explotación.

- Notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (grupo C) en cumplimiento del RD 100/2011.

- Contrato con gestor autorizado para la recogida de cadáveres.

- Contratos actualizados con gestores de residuos.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco años siguientes:

- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Construcción de explotación ganadera de 3200 cabezas de ovino en régimen extensivo en el término municipal de Montalvos” (Exp. PRO-AB-24-1642) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Albacete, 4 de noviembre de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ