AÑO XLIII Núm. 222 15 de noviembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 05/11/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Repotenciación parque eólico Molar del Molinar 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación (expediente de industria 02271000135_3R) (expediente PRO-AB-24-1665), situado en los términos municipales de Alcadozo y Peñas de San Pedro (Albacete), cuya promotora es Ibercam-Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA. [2024/9012]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Repotenciación parque eólico Molar del Molinar 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación (exp. Ind. 02271000135_3R)” se encuadra en el anexo I, grupo 3, apartado k) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto según la documentación aportada por el promotor.
El promotor del proyecto “Repotenciación parque eólico Molar del Molinar 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación (exp. Ind. 02271000135_3R)” es Ibercam - Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Según el Estudio de Impacto Ambiental, fechado en febrero de 2024, y el documento de información complementaria fechado en septiembre de 2024 aportado por el promotor, el objeto del proyecto es la repotenciación de un parque eólico existente, el P.E. Molar del Molinar, lo cual implica el desmantelamiento del P.E. actual, así como la instalación de los nuevos aerogeneradores y adecuación de otras infraestructuras como viales, zanjas, etc.
El proyecto original obtuvo la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto el 29 de marzo del 2000 (actualmente AAp y AAc). En esa misma resolución se otorga la DUP del PE, LAAT y SET. No fue sometido al procedimiento de EIA porque se amparaba en el Decreto 58/1999 de 18 de mayo de 2000 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/1999 de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha. El parque se puso en funcionamiento en marzo de 2001.
La energía generada por los aerogeneradores llega a una subestación eléctrica 20/132 denominada ST Molar del Molinar, situada en el Término Municipal de Peñas de San Pedro. La evacuación de la energía a la RdT se realiza a través de una LAAT 132 kV D/C ST Molar-ST Pinilla 132/400 kV.
Este proyecto se plantea en el contexto de la publicación de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, dirigida a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW o en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores. El objetivo de la repotenciación es maximizar la energía generada aprovechando las infraestructuras de evacuación existentes.
El Parque Eólico Molar del Molinar pasará, tras el desmantelamiento, de la situación actual de tener 75 aerogeneradores a tener únicamente 11 máquinas. La evacuación del parque se realiza por medio de la línea de media tensión hasta la subestación del parque, desde donde se evacuará mediante la línea eléctrica aérea de 132 kV Molar del Molinar a la subestación de ST Pinilla 400kV de Red Eléctrica de España. No se incluye dentro de esta evaluación la línea de evacuación que parte de la ST PE Molar del Molinar, al no existir modificación de la misma.
1.1. Descripción de las instalaciones.
El Parque Eólico Molar del Molinar antiguo, de 49,5 MW, consta de 75 aerogeneradores del modelo GE47-660, de 660 kW de potencia unitaria, con un diámetro de rotor de 47 m y altura de buje 45 m. La instalación de la Repotenciación del P.E. Molar del Molinar, también de 49,5 MW, constará de 11 aerogeneradores del modelo V150-4.5, con una potencia unitaria de 4,5 MW, con un diámetro de rotor de 150 m y altura de buje de 90 metros.
El punto frontera del PE Molar del Molinar se ubica en el lado de alta tensión de 132kV del transformador elevador de la subestación “ST PE Molar del Molinar”, propiedad de Iberdrola. La energía generada en el parque será canalizada a la subestación a través de la red de Media Tensión interna del parque y elevada a la tensión de 132 kV para su posterior evacuación mediante la línea aérea existente de alta tensión de 132 kV hasta la “ST Pinilla 132/400kV”. La LAAT tiene una longitud aproximada de 42,5 km, la cual se mantendrá en todo su trazado y no existirá modificación. Tanto el parque como las infraestructuras de evacuación están ubicadas en la provincia de Albacete.
En la tabla siguiente se resumen las características generales del P.E. Molar del Molinar tras la repotenciación:
| Características |
Valor |
Unidad |
| Nombre del Parque |
Parque eólico Molar del Molinar |
- |
| Titular |
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha S.A. |
- |
| Potencia instalada |
49,5 |
MW |
| Aerogenerador Vestas |
V150-4,5 |
- |
| Número de aerogeneradores |
11 |
Ud |
| Potencia aerogenerador |
4,5 |
MW |
| Altura de buje |
90 |
m |
| Diámetro de rotor |
150 |
m |
| Tensión generación |
30 |
kV |
| Tensión evacuación |
132 |
kV |
| Subestación de planta |
SET Molar del Molinar 30/132 |
kV |
| Línea de evacuación |
LAT 132 kV SET Molar del Molinar 30/132 kVSET - Pinilla 132/400 |
kV |
| Punto de conexión |
SET Pinilla 132/400 |
kV |
| Acceso a Parque |
Carretera CM-3203 |
- |
El parque eólico estará constituido por los siguientes elementos principales: 11 aerogeneradores, Red de media tensión a 30 kV, Subestación transformadora Molar del Molinar 30/132 kV, Viales internos y externos.
El aerogenerador está constituido por unos elementos principales que son: la turbina, el multiplicador y el generador eléctrico, situados en la góndola, que va apoyada sobre una torre de acero. En el interior de la torre se incluye un centro de transformación (C.T.) que eleva la tensión de 720 V a 30 kV. El centro de transformación se unirá a la red de Media Tensión (M.T.) mediante cables de potencia instalados en zanjas enterradas.
Mediante el tendido eléctrico de media tensión (M.T.) se transporta la energía producida por los aerogeneradores desde el centro de transformación de las turbinas a la subestación transformadora del propio parque.
El parque evacuará la energía producida a través de la subestación transformadora del parque, ya existente y a reacondicionar, de 30 /132 kV.
La obra civil a realizar consistirá en las propias cimentaciones de cada uno de los aerogeneradores, la plataforma de montaje, las canalizaciones subterráneas y el acondicionamiento de los viales existentes y ejecución de los nuevos, con el objetivo de permitir la circulación de la maquinaria necesaria para la construcción del parque:
- Los viales internos del parque tendrán una anchura mínima de 5 metros y una longitud total de 16.008 metros.
- Se diseñará una plataforma de montaje y acopio (11 unidades) para cada aerogenerador que permita situar la grúa encargada de la elevación y montaje de los distintos componentes.
- Zona de acopio de palas, adyacente al área de maniobra de la grúa.
- Volteaderos para invertir el sentido de los vehículos, tanto cargados (2 unidades) como descargados (4 unidades).
- Obras de drenaje para garantizar la correcta evacuación de las aguas durante la construcción y operación del parque eólico. Estarán formadas por tubos y badenes según el caudal de diseño de cada obra de drenaje.
- La cimentación de las torres de los aerogeneradores (11 unidades) consistirá en una zapata de planta circular, que presenta las siguientes dimensiones: hormigón de limpieza: 0,10 m; diámetro exterior de cimentación: 20,50 m; diámetro pedestal: 6,00 m; altura pedestal: 0,75 m; canto losa exterior: 0,40 m; canto losa interior: 2,37 m; canto total (losa más pedestal): 3,12 m; profundidad de excavación: 2,90 m; y pedestal elevado sobre tierras: 0,10 m.
- Se dispondrá de una campa de obra que se utilizará también para el desmantelamiento del parque existente. La campa total tiene una superficie de 13.238,5 m2 de los cuales 5.000 m2 se utilizarán para albergar las oficinas y demás instalaciones requeridas para la construcción.
- Se dispondrá de 5 campas de desmantelamiento con el fin de acopiar los materiales y residuos resultantes del desmantelamiento del parque eólico existente con una superficie total de 49.101,23 m2. Como se ha indicado anteriormente, una de las campas es compartida con las instalaciones requeridas para la construcción.
- Zanjas de la red de media tensión: será, en la mayor parte de su trazado, mediante conductores directamente enterrados con una configuración de conductores en trébol. La anchura de la zanja dependerá del número de tomas que en cada caso existan. Junto con la red de media tensión discurrirá la red de tierra y de comunicaciones, en la medida de lo posible siempre por el borde de los viales del parque o caminos existentes para optimizar el trazado. Los conductores se alojarán en zanjas de 1,10 m de profundidad mínima y una anchura mínima de 0,40 m para facilitar las operaciones de apertura y tendido de conductores.
- Líneas subterráneas de media tensión (30kV): la red de media tensión 30 kV recoge la energía generada por los 11 aerogeneradores del parque. La conexión de los aerogeneradores entre sí y con la subestación del parque eólico se realiza en subterráneo, a través de una red de media tensión.
- También existirá una red de tierra y una red de comunicaciones.
1.2. Emplazamiento de las instalaciones.
El Parque Eólico Molar del Molinar se ubica en los términos municipales de Alcadozo y Peñas de San Pedro, provincia de Albacete, mientras que el vial de acceso del PE existente (el cual se debe adecuar para el desmantelamiento inicial y construcción de las nuevas infraestructuras del PE repotenciado) discurre por los tt.mm. de Casas de Lázaro, Alcadozo y Peñas de San Pedro (Albacete). En cuanto a la subestación, se realizará una adecuación de la Subestación del PE para adaptarla a las nuevas infraestructuras del PE, ubicándose en los mismos terrenos donde se localiza la subestación actual, dentro del t.m. de Peñas de San Pedro.
Las infraestructuras de la Fase 1 (Desmantelamiento del Parque Eólico Molar del Molinar existente) se ubican en parcelas correspondientes a los polígonos 4, 5, 6, 7, 9, 24, 26, 27 y 28 del Término Municipal de Alcadozo y en el polígono 14 del Término Municipal de Peñas de San Pedro.
En el Anexo I de esta resolución se incluyen las coordenadas con la ubicación de los aerogeneradores actuales del PE Molar del Molinar que deben ser desmantelados (coordenadas UTM, ETRS89 Huso 30N).
En cuanto a las infraestructuras de la Fase 2 (Repotenciación del Parque Eólico Molar del Molinar), el P.E. repotenciado se localiza sobre diversas parcelas correspondientes a los polígonos 4, 5, 6, 7, 9, 25, 27 y 28 del Término Municipal de Alcadozo, así como diversas parcelas correspondientes al polígono 14 del Término Municipal de Peñas de San Pedro. La SET PE Molar del Molinar está ubicada en el término municipal de Peñas de San Pedro, en la parcela con referencia catastral 02060A014052130000IS del paraje denominado Cuerda del Valero.
En el Anexo II de esta resolución se incluyen las coordenadas con la ubicación de los aerogeneradores nuevos proyectados para la repotenciación del PE Molar del Molinar (coordenadas UTM, ETRS89 Huso 30N).
En el Anexo III se muestran los planos correspondientes a la Fase 1 (aerogeneradores existentes a desmantelar) y la Fase 2 (nuevos aerogeneradores en la repotenciación).
El primer acceso al parque eólico se encuentra desde la carretera CM-3203 en el P.K. 34+500.
El segundo acceso se localiza en la carretera AB-5003 en el P.K. 12, al sur de la población Santa Ana. El tercer acceso se ubica en la carretera que une la población de Santa Ana con Fuente del Pino, es el primer desvío tomando dicha carretera en la dirección mencionada. El cuarto acceso se localiza en el siguiente desvío de la misma carretera que va de Santa Ana a Fuente del Pino.
Según lo establecido en la Base de Datos de Planeamiento General Municipal de la Dirección General de Vivienda y Suelo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 31 de mayo de 2022, las infraestructuras del PE se localizan sobre suelo rústico no urbanizable de especial protección, siendo compatible con el planeamiento urbanístico vigente. Las diferentes infraestructuras de la Repotenciación del Parque Eólico Molar del Molinar, se proyectan considerando unas distancias mínimas a núcleos urbanos o núcleos rurales delimitados en planeamiento y cumpliendo la reglamentación en cuanto a distancia a otros elementos.
Entre las actividades similares en los alrededores del proyecto, en el sector de las energías renovables, se localizan otros proyectos de energía solar fotovoltaica y eólica cercanos al proyecto objeto (instalación: distancia relativa al proyecto, ubicación relativa al proyecto, estado del expediente):
PE Isabela: A 3.150m del Aerogenerador M10.1, Oeste, En funcionamiento.
PE Molar del Molinar: Colindante, Colindante, En funcionamiento.
PE Fuensanta: A 1.500 m del Aerogenerador M10.11, Sureste, En funcionamiento.
PE Atalaya de la Solana: A 5.300 m del Aerogenerador M10.9, Norte, En funcionamiento.
PE Capiruza I: A 8.500 del Aerogenerador M10.9, Noreste, En funcionamiento.
PE Capiruza II: A 5.000m del Aerogenerador M10.9, Noreste, En funcionamiento.
PE Majogazas: A 14.400m del Aerogenerador M10.1, Oeste, En funcionamiento.
PE Sierra Quemada: A 9.6000m del Aerogenerador M10.9, Este, En funcionamiento.
PE Cerro Calderon: A 12.700m del Aerogenerador M10.9, Este, En funcionamiento.
PE Sabina: A 11.000 del Aerogenerador M10.11, Sureste, En funcionamiento.
PSF Los Coloraos: A 13.450m del Aerogenerador M10.9, Norte, En tramitación.
PSF Los Villares: A 9.000m del Aerogenerador M10.10, Este, En tramitación.
PSF Aconcagua: A 13.800m del Aerogenerador M10.10, Este, En tramitación.
Huerto solar nº1 Pozohondo: A 14.000 del Aerogenerador M10.9, Este, En funcionamiento.
Huerto Solar nº2 Pozohondo: A 14.400m del Aerogenerador M10.9, Este, En funcionamiento.
Huerto Solar nº3 Pozohondo: A 14.600m del Aerogenerador M10.9, Este, En funcionamiento.
PSF Azalea I: A 14.800m del Aerogenerador M10.9, Este, En tramitación.
1.3. Desmantelamiento del parque eólico existente, integración ambiental y paisajística.
El parque eólico Molar del Molinar, situado en los términos municipales de Peñas de San Pedro y Alcadozo (Albacete), está constituido por los siguientes elementos principales:
- Setenta y cinco (75) aerogeneradores y sus cimentaciones.
- Red de media tensión en 20 kV.
- Dos (2) torres meteorológicas.
- Viales internos y plataformas.
- Una (1) Subestación Transformadora 20/132 kV.
- Línea de evacuación.
El proyecto de desmantelamiento del parque existente incluye las actuaciones siguientes:
- Desmantelamiento de los aerogeneradores.
- Desmantelamiento de las cimentaciones.
- Desmantelamiento plataformas de desmontaje y viales de acceso.
- Desmantelamiento de la red subterránea de media tensión.
Los trabajos necesarios para el desarme de los aerogeneradores del parque son: bajar el rotor; desmontar las palas del buje; desmontar la góndola; movilización de la góndola al taller para su desmantelamiento; desmontar la escalera interna de la torre, las celdas y el transformador; desmontar la torre; retirada de cables de media tensión, de baja tensión y de control; y reposición de tierra vegetal en cimentaciones (espesor mínimo de 20 cm). Cada uno de los componentes anteriores podrá ser acoplado en las campas de desmantelamiento dispuestas en el parque.
En lo que respecta al desmantelamiento de las cimentaciones de los aerogeneradores, compuestas por unas zapatas de planta rectangular, para su desmantelamiento completo se genera una afección al terreno superior a lo que supone su construcción, produciendo un volumen de residuos de obra y de tierra muy elevado. Por esta razón, y debido a que las cimentaciones están por debajo del nivel del suelo, se considera óptimo únicamente desmantelar 80 centímetros por debajo de la cota del terreno y conservar el resto de las estructuras bajo tierra de todas aquellas cimentaciones que no se vean afectadas por el parque proyectado, desmantelándolas así parcialmente. Se desmantelará tanto el hormigón, como el armado y la interfaz de los primeros 80 cm de la cimentación por debajo de la cota del terreno natural y, posteriormente, se recubrirá con 60 cm de tierra de relleno proveniente del sitio y 20 cm de tierra vegetal natural. De esta manera, se desmantelan 71 cimentaciones de forma parcial, mientras que las 4 cimentaciones restantes (A1.15, A2.1, A3.3 y A3.8) se deben desmantelar completamente, ya que se ven afectadas por las actuaciones a realizar en el parque proyectado.
Una vez desmontados los aerogeneradores, se procederá a la restauración tanto de viales como de plataformas del parque existente que no vayan a ser aprovechados para la instalación del parque proyectado. Para la restauración del suelo ocupado, se realizará la escarificación y descompactación del firme existente por medios mecánicos, incluyendo eventualmente los pequeños movimientos de tierra necesarios para la regularización de las superficies.
En caso de que existan sobrantes de material granular que no puedan ser utilizados para la construcción del nuevo parque proyectado, éstos serán retirados a vertedero autorizado. Los caminos preexistentes al parque eólico que han sido adecuados no serían objeto de desmantelamiento ya que continuarían cumpliendo con la función de dar acceso a los terrenos adyacentes. Asimismo, los viales que se pueden aprovechar para la ejecución del parque proyectado, no serán objeto de desmantelamiento. La longitud total de los viales que se van a desmantelar es de 7813,40 metros.
También se procederá al desmantelamiento y recuperación de todos los cables tanto de fibra óptica como de media tensión y tierras, para lo cual será necesario desmantelar la zanja de media tensión en su totalidad (excepto en aquellos lugares donde sea posible el aprovechamiento del trazado actual). Se procederá al relleno de las zanjas con el material excavado y a su posterior restauración vegetal.
El P.E. incluye dos torres meteorológicas que también deberán ser desmanteladas. Se encuentran situadas en las siguientes coordenadas ETRS89 – Huso 30:
- TM autoestable Molar – 5. X: 579.831,11, Y: 4.284.508,76. T.m. de Peñas de San Pedro (Albacete).
- TM autoestable Molar – 1. X: 577.889,64, Y: 4.281.904,88. T.m. de Alcadozo (Albacete).
Las fases de obra necesarias para el desmantelamiento de las citadas torres son: desmontaje de los equipos; desmantelamiento de la estructura de celosía; y desmantelamiento de la cimentación de la torre meteorológica.
Los trabajos de restauración ambiental incluirán una serie de tratamientos en las áreas seleccionadas de desmantelamiento del parque eólico que, entre otros, podrán consistir en:
- Realización de labores de preparación del sustrato previas al tratamiento propio de la implantación vegetal: ripados y escarificados del terreno para descompactación de superficies, así como el laboreo y mullido del suelo a profundidad conveniente y posterior refino en todas las superficies objeto de tratamiento vegetal.
- Suministro y aporte de tierra vegetal de calidad sobre las superficies alteradas, con un espesor mínimo de 30 cm.
- Siembras e hidrosiembras con mezclas que contengan un porcentaje relevante de semillas de especies autóctonas herbáceas y arbustivas.
- Plantaciones arbóreas con especies autóctonas.
Las áreas objeto de restauración y revegetación son las siguientes:
- Superficie de cimentaciones de los aerogeneradores a desmantelar y plataformas.
- Viales internos del parque eólico existente a desmantelar, que no vayan a ser aprovechados para los accesos del parque eólico proyectado y sus cunetas.
- Zanjas tras la retirada del cableado subterráneo que no vayan a ser reutilizadas para el parque eólico proyectado.
- Superficie de ocupación de las torres meteorológicas.
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A., es titular de la subestación eléctrica de transformación “SET PE Molar del Molinar 132/20 kV”, infraestructura necesaria para la evacuación de la energía generada en este parque eólico. Actualmente, la subestación dispone de un parque intemperie simple barra en 132 kV, un parque intemperie simple barra en 20 kV y un sistema de interior simple barra en 20 kV. La reforma que se ha previsto acometer para llevar a cabo la repotenciación es la sustitución del actual sistema de 20 kV por un sistema de 30 kV, lo cual implica:
- Desmontaje y retirada de los cables de potencia de 20 kV.
- Desmontaje y retirada de la reactancia de puesta a tierra de 20 kV.
- Desmontaje y retirada del transformador de servicios auxiliares de interior, TSA- 1, de 50 kVA, 20/0,4-0,230 kV.
- Desmontaje y retirada del módulo de celdas 1.
- Desmontaje de las estructuras metálicas, soportes, etc., del aparellaje de 20 kV.
- Desmontaje y retirada del transformador de potencia, T-1, de 55 MVA, 132/20 kV, de instalación en exterior.
- Desmontaje de tres (3) pararrayos de 132 kV, instalados en la posición de transformador T-1, justo a la salida del transformador. Incluida la estructura metálica.
- Demolición de la cimentación de tres (3) pararrayos de 132 kV, instalados en la posición de transformador T-1, justo a la salida del transformador.
- Demolición de bancada del transformador.
Durante el desmantelamiento se adoptarán todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales recogidas en la legislación vigente en ese momento, así como toda la legislación sectorial aplicable.
1.3.1. Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
El Anejo I del Estudio de Impacto Ambiental incluye el denominado Plan de integración ambiental y paisajística, en el que se recogen las pautas que regirán la restauración e integración ambiental y paisajística del proyecto de repotenciación del Parque Eólico Molar del Molinar y desmantelamiento del Parque Eólico existente, con la finalidad de paliar los efectos negativos sobre el paisaje e integrarlo en el entorno. Aspectos recogidos en este plan:
• Una clasificación y cuantificación de las superficies objeto de integración de acuerdo a sus características principales: vegetación existente, pendientes, orientación, características del suelo, etc.
• Descripción de las acciones a realizar para la adecuación de la morfología de los terrenos y para la mejora de las propiedades físico-químicas del suelo.
• Descripción de las especies a utilizar y densidad de plantación.
• Acciones a realizar para la implantación de la vegetación en el terreno; elección de las técnicas más apropiadas en cada caso.
• Acciones posteriores encaminadas a asegurar el éxito de la restauración. Mantenimiento.
• Presupuesto basado en precios de mercado.
En resumen, los elementos del Parque Eólico a desmantelar cuya integración es objeto del presente documento son:
• Superficie de cimentaciones de los aerogeneradores a desmantelar y plataformas.
• Viales internos del parque eólico existente a desmantelar, que no vayan a ser aprovechados para los accesos del parque eólico proyectado y sus cunetas.
• Zanjas tras la retirada del cableado subterráneo que no vayan a ser reutilizadas para el parque eólico proyectado.
• Superficie de ocupación de la torre meteorológica.
Con respecto al Parque Eólico Repotenciado, los elementos cuya integración son objeto de dicho plan son:
• Área habilitada para las obras como acopio de materiales, equipos y maquinaria. Se restaurarán 5 de las 6 campas de acopio, permaneciendo la campa de acopio colindante a la subestación durante el funcionamiento del PE para el mantenimiento del mismo.
• Terraplenes originados durante la construcción y acondicionamiento de viales internos del PE y los viales de acceso al PE. Cabe mencionar que la mayor parte de la superficie de afección de estos viales se corresponde con viales existentes, por lo que solo será objeto de restauración y compensación la superficie afectada para la adaptación de los mismos.
• Taludes originados como consecuencia de la construcción de las plataformas de los aerogeneradores.
• Giros de los viales del PE, los cuales se corresponden con las zonas de cruce con los viales del PE para permitir el acceso al mismo.
• Volteaderos de los viales del PE y viales de acceso, los cuales se corresponden con zonas de giro de los transportes especiales y/o maquinaria pesada.
• Superficie de las zanjas de cableado.
• Superficie de las plataformas de montaje de los aerogeneradores que no sean necesarias para las labores de mantenimiento.
1.4. Estudio de alternativas.
1.4.1. Alternativa cero o de no ejecución del proyecto.
La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que, al alcanzar la vida útil del Parque Eólico Molar del Molinar existente, se lleve a cabo un desmantelamiento completo de las instalaciones, debido a la obsolescencia de su tecnología, pasando a generar energía eléctrica a partir de fuentes convencionales. Es decir, consistiría en el desmantelamiento total del Parque Eólico sin posibilidad de renovación, ampliación de la vida útil ni repotenciación de la instalación.
Al valorar esta alternativa, entre otras cosas, se ha realizado el cálculo de la modificación del efecto sumidero por ocupación de suelo, donde se valora la pérdida del sistema ecosistémico de sumidero de CO2 relacionada con la ocupación de suelo del proyecto; así como el aumento del sumidero de CO2 tras el desmantelamiento y restauración del Parque Eólico existente. El resultado de las reservas de carbono en el marco de estudio en este nuevo escenario es de 7.908 t de CO2, con lo que el proyecto supondrá aumentar la capacidad sumidero en 7.908 t de CO2, gracias a la menor ocupación de las estructuras permanentes en la repotenciación y a la revegetación del suelo ocupado inicialmente por el proyecto a desmantelar. A pesar de que la fabricación de los aerogeneradores y la construcción y operación de este tipo de proyectos conllevan unas emisiones de CO2 equivalente asociadas y que la construcción del parque comporta una destrucción del efecto sumidero del terreno, el desmantelamiento de parte del PE existente y restauración de dichos terrenos generará un aumento del sumidero de CO2 así como una disminución de la superficie de suelo sellado, además de existir una amplia compensación por las emisiones evitadas gracias a la generación de electricidad a partir de esta fuente renovable frente a la alternativa cero.
En resumen, la alternativa cero supondría impactos negativos mayores en muchos aspectos frente a la alternativa de ejecución del proyecto y, dado que las opciones que se plantean para esta última consisten en determinar una solución cuyo impacto sea asumible, la alternativa cero se descarta.
1.4.2. Selección de tecnología.
Se plantean dos alternativas: el mantenimiento de las infraestructuras existentes y la repotenciación. Con la finalidad de reducir los posibles impactos ocasionados al medio en el que se desarrolla el proyecto, se descarta la alternativa de mantenimiento de las infraestructuras existentes, pues se ha podido comprobar que, a pesar de reducir las afecciones derivadas de la construcción, el mantenimiento del Parque Eólico actual con una tecnología obsoleta supondrá un mayor impacto a la avifauna, paisaje y ruidos que la alternativa de repotenciación seleccionada. De esta forma, se plantea el presente proyecto de repotenciación del PE Molar del Molinar, alternativa la cual se considera ambientalmente más favorable que el mantenimiento o renovación de la vida útil del proyecto eólico actual, ya que presenta un número mucho menor de aerogeneradores e infraestructuras de proyecto.
1.4.3. Emplazamiento.
Se realiza un análisis de las posiciones a repotenciar para el parque eólico existente y se plantean tres alternativas, empleando diferentes modelos de aerogeneradores (de distintas potencias) y ubicándolos en diferentes posiciones.
La alternativa seleccionada, considerada la mejor desde el punto de vista ambiental, es la número 3, que consta de 11 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia, que nace de una adaptación de la alternativa 1 y 2, con el objetivo de reducir la superficie de afección mediante el empleo de maquinaria de mayor potencia y eficiencia, además de reducir el impacto a la avifauna originado por la proximidad al área crítica del águila perdicera y al nido de águila imperial detectado en los trabajos de campo. Para ello se han tenido en cuenta estos condicionantes en el diseño de la misma, situándose el área crítica a 1,40 km y aumentándose la distancia con respecto al nido identificado, localizándose a 2,40 km del aerogenerador más cercano. Por tanto, la ejecución de la misma supondría una disminución de las posibles molestias generadas durante la construcción y funcionamiento del parque con respecto a la situación actual y al resto de alternativas propuestas.
En cuanto a los espacios Red Natura, el espacio más cercano se localiza a 9,60 km, tratándose de la ZEC (ES4210008) y ZEPA (ES0000388) denominada “Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo”. Con esta alternativa se consigue aumentar la distancia con respecto a estos espacios, lo que unido a un descenso del número de aerogeneradores, permitirá reducir las molestias y la fragmentación del territorio de las especies rupícolas objeto de conservación del espacio.
Al tratarse de la alternativa con menor número de aerogeneradores, se considera la opción con menor superficie de ocupación y por tanto con mayor superficie restaurada con respecto al parque eólico existente. Uno de los objetivos de esta alternativa es la reducción de la longitud de las infraestructuras de evacuación, para lo cual se propone un diseño de la ubicación de los aerogeneradores en el que se minimicen estas distancias. De este modo, la alternativa 3 se localiza a tan solo 5,49 km de la ST Molar del Molinar, siendo la alternativa más cercana al punto de conexión a la red.
En cuanto a la afección a la visibilidad, paisaje y ruido, se trata de una de las alternativas con menor número de aerogeneradores y una de las más alejadas a los núcleos de población existentes en el entorno de estudio, siendo la alternativa que menos impactos visuales, paisajísticos y sonoros originaría.
1.5. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Algunas de las medidas preventivas y correctoras que serán tenidas en cuenta por el promotor son las siguientes:
- Se instalarán dispositivos de detección y parada (el modelo se consensuará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad) en todos los aerogeneradores o de manera que cubran todo el radio de acción del PE Molar del Molinar repotenciado. Estos dispositivos serán estereoscópicos, con visión 3D y con parada automática.
- Se establecerá para todos los aerogeneradores una velocidad de arranque de 6 m/s, siempre que haya 10ºC o más de temperatura y en la franja horaria desde 30 min antes del ocaso hasta las 4 horas posteriores. A velocidades por debajo de la velocidad de arranque establecida (6 m/s), las palas de los aerogeneradores se mantendrán en posición horizontal a la dirección del viento, con el fin de evitar la rotación libre del rotor y, así, la posible mortalidad de quirópteros. Una vez se entre en fase de funcionamiento, se realizarán muestreos con grabadoras en altura, y en función de los resultados se valorará si la medida debe seguir aplicándose en todos los aerogeneradores o en los que tengan más riesgo por presencia de quirópteros.
- En relación a la línea de evacuación existente, aunque no es objeto del presente proyecto ya que no se verá modificada, el promotor valorará, siempre y cuando la Administración aporte datos sobre ello, la mejora de las instalaciones con la instalación o sustitución de dispositivos anticolisión de mejor eficacia en aquellos tramos de la línea considerados más conflictivos.
- No se podrá modificar el drenaje natural de los terrenos, la instalación se adaptará a la orografía del terreno.
- Se deberán preservar los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados que pudieran existir, así como aquellos elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial.
- El acondicionamiento de los accesos no deberá suponer un incremento de las dimensiones de los caminos preexistentes, ni su hormigonado, ni asfaltado.
- Deben utilizarse materiales y colores que se integren y mimeticen con el entorno. La iluminación debe ser la mínima imprescindible y realizarse de arriba abajo.
- En caso de que exista afección a pies de arbolado por las actuaciones del Plan de Autoprotección contra incendios forestales u otras actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto, estos deberán ser compensados en una proporción 1:2. Las especies, localizaciones, cronología y características de estas actuaciones serán previamente consensuadas con el Servicio provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete.
- Las operaciones de restauración se realizarán conforme vaya avanzando el desmantelamiento, siempre que dichas operaciones sean ambiental, logística y técnicamente posibles.
- Todas las zonas del proyecto antiguo (actual) que no vayan a ser utilizadas en la repotenciación deberán quedar restauradas y deberá volverse a la situación previa a la implantación del parque eólico.
- Las zapatas de los aerogeneradores deberán ser retiradas del entorno natural. Para el relleno de estos huecos podrá emplearse el material de la cimentación (triturado) que sea compatible para esta actuación, debiendo gestionarse el resto de residuos, como es el acero, por gestor autorizado, procediéndose posteriormente a la compactación del terreno para evitar pérdidas de suelo. No obstante, el material de la zapata triturado deberá quedar a una profundidad mínima de 0,80 m., por encima se deberá rellenar con tierra limpia del material de las cimentaciones y los 0,20 m. superiores deberán ser de tierra vegetal para facilitar el crecimiento de la vegetación. Posteriormente, se deberá revegetar la zona con especies arbóreas y de matorral autóctonas, en una densidad no inferior a los 900 pies/ha.
- En cuanto a los viales (o tramos de estos) que vayan a ser abandonados, deberán igualmente quedar completamente restaurados, debiéndose rellenar los desmontes o eliminar los terraplenes, allá donde se realizaran, para que el terreno quede en su estado y cota original. Todos los rellenos deberán ser convenientemente compactados para evitar pérdidas de suelo. Posteriormente, se deberá revegetar la zona con especies arbóreas y de matorral autóctonas, en una densidad no inferior a los 900 pies/ha.
- En lo que respecta a las zanjas, estas serán vaciadas por completo de todo cableado y tubos cualesquiera que sean su material o función y posteriormente rellenadas hasta la cota original del terreno, debiéndose compactar convenientemente para evitar las pérdidas de suelo. Posteriormente, se deberá revegetar la zona con especies arbóreas y de matorral autóctonas, en una densidad no inferior a los 900 pies/ha. En este caso, podrá optarse por la realización de siembras y plantaciones complementarias.
- Para evitar, en la medida de lo posible, la afección sobre la vegetación natural, se procurará que la ubicación de los nuevos aerogeneradores, viales, zanjas e instalaciones, coincida en la medida de lo posible con la ubicación de los actuales.
Se realiza la siguiente propuesta de medidas compensatorias:
- Fomento de las poblaciones de especies presa para las rapaces, en terrenos alejados del PE, incluyendo la instalación de 20 majanos para lagomorfos en zonas objeto de integración ambiental alejadas del Parque Eólico (evitando de esta manera que las rapaces cacen cerca de los aerogeneradores).
- La superficie mínima de compensación de hábitat será de un mínimo de 2 hectáreas por cada MW de potencia del PE (dado que se trata de 49,5 Mw, se actuará en un total de 99 ha), pudiendo compatibilizar las medidas agroambientales y las de fomento de rapaces y otras aves.
- Instalación de cajas nido para aves (15 cajas nido para aves y 15 para quirópteros, a ubicar en aquellas zonas del PE Molar del Molinar desmanteladas y alejados de las zonas de los nuevos aerogeneradores).
- Creación de una charca habilitada para bebedero de fauna silvestre en el entorno del parque eólico.
- Actuaciones en terrenos de alto valor ambiental. Se recomienda la adquisición de terrenos dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas o de alto valor ambiental, donde se realizarán trabajos de conservación y fomento de la biodiversidad, actuaciones de educación y divulgación ambiental, etc. Se propone la ejecución de medidas de conservación y fomento e la biodiversidad en los terrenos de alto valor ambiental disponibles por parte del promotor y que cuentan con una extensión de aproximadamente 99 ha, localizadas en las parcelas 5002 y 5003 del polígono 60 en el TM de Chinchilla de Montearagón.
- Plan de educación ambiental enfocado a la población de los tt.mm. de Casas de Lázaro, Alcadozo y Peñas de San Pedro (Albacete), para la información y sensibilización en materia ambiental acerca del proyecto, las energías renovables y la riqueza ecológica del entorno.
1.6. Programa de vigilancia ambiental.
En el Apartado 7 del EsIA presentado se incluye el Plan de Seguimiento y Vigilancia ambiental (en adelante, PSVA), que abarca todas las fases:
- Desmantelamiento y Restauración del PE existente.
- Construcción de la Repotenciación del PE.
- Funcionamiento de la Repotenciación del PE.
- Desmantelamiento futuro de la Repotenciación del PE.
En este PVA se incluye también el Plan de Seguimiento Específico de Fauna (en adelante, PSEF), el cual se ha diseñado para toda la vida útil del proyecto. En este apartado del PSVA se incluyen todas las consideraciones que indica el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete en su informe.
En consecuencia, el PSEF se extenderá durante toda la vida útil del proyecto y deberá constar, al menos, de los siguientes puntos:
- Censo de aves y mamíferos en zona actuación y área de influencia.
- Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.
- Los accesos, arquetas o carreteras se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída y la estación de media tensión por posibles electrocuciones.
- Seguimiento de actividad y mortandad de quirópteros, estudio de refugios y su conservación, indicando el estado de las poblaciones.
- Se aportará fichas de campo que reflejen especie detectada, fecha de localización, edad y sexo (estimados), punto de localización y estado en el que se encuentra el cadáver.
- Estudio de detectabilidad y depredación de las aves muertas y quirópteros en el área del proyecto.
- Cumplimiento del Protocolo de Aerogeneradores Conflictivos.
- Se tendrá en cuenta el efecto acumulativo, sinérgico o ambos, de los parques eólicos y solares, situados a menos de 10 km de distancia, a la hora de considerar medidas de mitigación adicionales.
- Para las especies de avifauna, también se tendrá en cuenta, aparte del número de siniestros, el tipo de especies, grado de protección, etc.
- Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características con respecto al uso de suelo actual a la de la zona de actuación (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán censos de fauna (aves y mamíferos carnívoros) con periodicidad bianual en los primeros cinco años, que permita hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones.
De forma estimada, se plantea:
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental Fase de obras (10 meses obra + 7 meses desmantelamiento), 68 visitas.
- Plan de seguimiento específico de fauna en fase de desmantelamiento y construcción (10 meses obra + 7 meses desmantelamiento), 68 visitas.
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental, incluye el plan de seguimiento específico de fauna Fase de explotación (durante toda la vida útil del proyecto), 52 visitas x 30 años.
Se indica que el Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar, como mínimo, la emisión de los siguientes informes: Informe único a la finalización de las obras, anualmente en la explotación y otros sin periodicidad fija.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía de Albacete) remite el expediente al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Albacete; antes denominado Servicio de Medio Ambiente), ambos de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo el estudio de impacto ambiental fechado en febrero de 2024. El expediente también incluye, entre otras cosas, la solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, fechada el 28/02/2024, así como la copia del justificante del pago de la tasa correspondiente a esta tramitación según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Previamente, con fecha 8 de mayo de 2024, se publicó en el DOCM el Anuncio de 16/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, sobre información pública del estudio de impacto ambiental, y del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Repotenciación parque eólico Molar del Molinar 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, emplazado en los términos municipales de Alcadozo y Peñas de San Pedro (Albacete), a efectos de su declaración de impacto ambiental, su autorización administrativa previa, y su autorización administrativa de construcción. Referencia: 02271000135_3R.
Simultáneamente al trámite de información pública, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto 80/2007 de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de inspección, y del art. 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se ha consultado a las administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, y personas interesadas según normativa ambiental, remitiendo para ello separata del proyecto sobre la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y copias del proyecto y del estudio de impacto ambiental, a fin que en el plazo de treinta días establecieran su conformidad u oposición, o el condicionado al proyecto que corresponda, o informe o alegación en relación con el estudio de impacto ambiental.
Las entidades consultadas (se marcan con un asterisco las que han contestado), son las siguientes:
1. Ayuntamiento de Peñas de San Pedro. Contestación de 09/05/2024 (*).
2. Ayuntamiento de Alcadozo. Contestación de 20/05/2024 (*).
3. Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). Contestación de 02/10/2024 (*).
4. Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Contestación de 4/07/2024 (*).
5. Dirección General de Calidad Ambiental de la JCCM.
6. Servicio de Protección Ciudadana de la DP de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete. Contestación de 27/05/2024 (*).
7. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la DP de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete. Contestación de 10/07/2024 (*).
8. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de la DP de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.
9. DP de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. Contestación de 8/07/2024 (*).
10. Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Albacete.
11. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Contestación de 29/04/2024 (*).
12. Ecologistas en Acción de Albacete.
13. Sociedad Albacetense de Ornitología.
14. Sociedad Española de Ornitología.
15. WWF Adena España.
16. Sección de Montes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la DP de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.
17. Servicio de Carreteras de la DP de la Consejería de Fomento en Albacete. Contestación con registro de entrada de 23/08/2024 (*).
18. Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Contestación de 17/06/2024 (*).
19. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
20. Naturgy Vento S.A.U.
No se han recibido alegaciones de entidades o personas no directamente consultadas. La respuesta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se encuentran disponibles públicamente en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php ).
En respuesta a las alegaciones e informes recibidos, el promotor aporta nueva documentación mediante tres escritos presentados con fecha 06/09/2024 y números de registro de entrada 3460360, 3460455 y 3460507. Entre otras cosas, se incluye un Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos, fechado en septiembre de 2024, en relación con la elaboración del Estudio de Valoración Histórico Cultural del proyecto que fue requerido por parte del Servicio de Cultura en su informe de 4 de julio de 2024. A la vista del mismo, la Viceconsejería de Cultura y Deportes emite una resolución, firmada el 24/09/2024, mediante la que autoriza el proyecto y lo condiciona al cumplimiento de ciertas medidas.
La documentación aportada por el promotor también incluye una nueva separata para la Confederación Hidrográfica del Júcar, dado que el informe de dicho organismo, fechado el 3 de julio de 2024, efectuaba un requerimiento de documentación adicional al promotor. El órgano sustantivo remite esta separata a la CHJ con fecha 13/09/2024.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, el órgano sustantivo remite el expediente al Servicio de Calidad Ambiental de Albacete para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El expediente recibido incluye la respuesta del promotor al informe de alegaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 10/07/2024. Con fecha 20/09/2024 se le remite dicha respuesta para que informe de nuevo. En consecuencia, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad emite un nuevo informe con fecha 23/10/2024, adjuntando a su vez un informe de la misma fecha de la Sección Territorial I de dicho servicio. Dado que este último informe hace referencia a las competencias en materia de residuos del Servicio de Economía Circular y Agenda 2030, se procede a consultar al mismo, que emite un informe fechado el 25/10/2024.
Los aspectos ambientales más relevantes de los informes recibidos se incorporan a los apartados correspondientes de esta resolución.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
A la vista del Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones e informes recibidos, este órgano ambiental considera que el expediente consta de los elementos de juicio suficientes como para resolver acerca del impacto ambiental del proyecto evaluado.
El Estudio de Impacto Ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa cero, puesto que no existe posibilidad de atender las necesidades de demanda requeridas en esta zona. De acuerdo con la información puesta de manifiesto en la tramitación, los efectos negativos del proyecto son prevenidos, corregidos o compensados adecuadamente, incluyendo los efectos sinérgicos, no produciéndose por tanto efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.
Ubicación del proyecto.
Según el informe de 10/07/2024 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, como área protegida más próxima cabe reseñar la ZEC-ZEPA (ES4210008) Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo, ubicada a unos 10.000 metros al Sur del proyecto. Además, las instalaciones se sitúan dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera y lindando con su área crítica, especie catalogada como “en peligro de extinción” por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998), y cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 76/2016, donde se establece que en la evaluación de impacto ambiental de un parque o un conjunto de parques eólicos en zonas de dispersión de águila perdicera y otras grandes rapaces, se deberá identificar las zonas de campeo y nidificación de estas especies, con un criterio de exclusión de al menos 3 km alrededor de nidos de la especie, así como las zonas de presencia constante de estas especies. Este informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad también expone que la zona está clasificada como Área Crítica para el águila imperial ibérica en el borrador de la revisión de su Plan de Recuperación.
También se señala que, según las cuadrículas de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) donde se sitúa el proyecto (30SWH78 y 30SWH88), la zona es susceptible de albergar especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 33/1998, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrollados por Real Decreto 139/2011. Se destacan las siguientes especies, según su catalogación en el CREA:
- En peligro de extinción: Hieraaetus fasciatus.
- Vulnerables: Alytes dickhilleni, Accipiter nisus, Aquila chrysaetos, Falco naumanni, Pterocles orientalis, Pterocles alchata, Microtus cabrerae.
En el estudio de fauna presentado en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que se ha verificado la presencia en la zona del proyecto de especies amenazadas, entre las que destacan varias especies de grandes rapaces, como el águila imperial ibérica y el águila perdicera (en peligro de extinción en el CREA), el águila real (vulnerable en el CREA) o el buitre leonado (de interés especial en el CREA).
Igualmente, según la documentación aportada, en los muestreos de quirópteros se detectó la presencia de dieciséis de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, siete de ellas con una categoría alta de protección dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: el murciélago montañero, murciélago ratonero pardo, murciélago de cueva, murciélago ratonero de Natterer, rinolofo pequeño, murciélago ratonero grande y rinolofo grande.
El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 23/10/2024 indica que existe alguna incongruencia en la documentación aportada por el promotor en referencia a ciertos nidos de águila perdicera y de águila imperial, haciendo referencia a su estado en términos contradictorios (“destruido” o “abandonado”; “destruido”, “inactivo” o “activo”). En todo caso, dicho servicio provincial pone de manifiesto que existe constancia de la utilización de este territorio por ciertas rapaces protegidas como el águila real (vulnerable) y el águila imperial ibérica (peligro de extinción).
Por otro lado, el proyecto se encuentra incluido en la malla c (zonas de importancia) de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión (Resolución 28/8/2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales Protegidos, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión).
Consultada la cartografía del Miterd, las actuaciones incluidas en el proyecto podrían afectar a varios Hábitats de Interés Comunitario, entre los que podrían encontrarse los siguientes: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica; 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
Además, en la zona podrían aparecer hábitats incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, entre los que se encuentran: comunidades dolomitícolas oromediterráneas prebéticas; enebrales arborescentes; comunidades de rezumaderos carbonatados; y comunidades rupícolas calcícolas (no nitrófilas).
El parque eólico Molar del Molinar existente afecta a terrenos de los montes de utilidad pública nº 125 y 126, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Para su ocupación, fueron aprobadas resoluciones del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de fechas 8 de febrero de 2.002 y 8 de marzo de 2.002, respectivamente, en las que se incluyeron sendos condicionados técnicos.
El informe del Ayuntamiento de Peñas de San Pedro, de 8 de mayo de 2024, manifiesta su conformidad sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. A su vez, el informe del Ayuntamiento de Alcadozo, de 9 de mayo de 2024, también indica que la solicitud presentada es conforme con el planeamiento y la normativa sectorial de aplicación.
La Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de 02/10/2024, expone que prácticamente la totalidad de la actuación se encuentra situada fuera de la Demarcación Hidrográfica del Segura, localizándose en la Demarcación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Únicamente 4 aerogeneradores ya existentes se localizan dentro del ámbito territorial de la CHS, no habiéndose identificado ningún tipo de afección sobre las competencias que ostenta dicho Organismo, por lo que informa que la actuación no está sujeta a su autorización.
En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, existen ciertos puntos en los que el proyecto afectará a los cauces presentes en la zona, tanto en el desmantelamiento del parque existente como en la instalación del nuevo. El informe de la CHJ, de 3 de julio de 2024, señala ciertos aspectos que no cumplirían con los requisitos que exige dicho organismo para su autorización (en lo que respecta a obras de drenaje transversal de cauces y cruzamientos de las canalizaciones con los cauces presentes), por lo que se requiere documentación adicional al promotor. Para subsanar los aspectos requeridos, el promotor presenta una separata con fecha 06/09/2024.
El informe del Servicio de Protección Ciudadana de Albacete, de 27/05/2024, señala que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, se concluye que los terrenos afectados por el proyecto presentan como riesgo más significativo el de incendio forestal (desbroces, labores de apertura de zanjas, movimiento de maquinaria, etc.). En menor grado, aunque también habrá que evaluar los posibles efectos, se contempla el riesgo sísmico (0,05-0,07 g), y el de inundaciones (cauces y ramblas estacionales). El resto de riesgos de protección civil no se consideran relevantes, aunque ello no implique el que no se puedan producir, para lo cual se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
El informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, fechado el 4 de julio de 2024, señala que deben mantenerse los entornos de protección y exclusión establecidos para los yacimientos arqueológicos de Molar del Molinar y Corral de la Ventosa, y respetarse los restantes condicionantes indicados en las resoluciones emitidas para el proyecto original de instalación del P.E. Molar del Molinar existente. Dada la alta susceptibilidad arqueológica de la zona, con presencia constatada de elementos patrimoniales cercanos a algunas infraestructuras proyectadas, en aplicación del art. 48.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, el Servicio de Cultura requiere efectuar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural, sobre determinadas infraestructuras del proyecto (caminos, campas y zonas de acopio, y zanjas de nueva apertura). En relación a ello, el promotor aportó un Informe Técnico de Trabajos Arqueológicos, fechado en septiembre de 2024, y la Viceconsejería de Cultura y Deportes emitió una resolución, firmada el 24/09/2024, estableciendo, entre otras cosas, perímetros de protección y exclusión con respecto a varios elementos etnográficos (N-01: covachas y refugios de la Umbría del Molar, N-03: chozo 1 de Fuente del Corcho, y N-04: chozo 2 de Fuente del Corcho), y labores de documentación con respecto al elemento N-02: conjunto ganadero de los Molares.
El informe de 22/08/2024 del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente la actuación en su ámbito de competencias. Se indica que los aerogeneradores proyectados del parque eólico Molar del Molinar se sitúan a una distancia superior a 4,5 km de la carretera CM-3203, por lo que se sitúan fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas. Se señala también que el único acceso que se prevé por la red de carreteras autonómica, se realiza por el camino vecinal a Fontanar de las Viñas, que conecta con la carretera CM-3203, en el p.k. 34+610 margen derecha, presentando una geometría y características válidas para su uso por el parque eólico, sin necesidad de realizar ningún tipo de actuación.
El informe del Instituto Geográfico Nacional, de 12/06/2024, informa que no existen afecciones al vértice geodésico Ventosa.
Características del potencial impacto.
Según la documentación aportada, el proyecto consiste en la retirada de los actuales 75 aerogeneradores existentes, con una altura de buje de 45 metros, un diámetro de rotor de 47 metros y una potencia unitaria de 660 kW; y su sustitución por 11 aerogeneradores, con una altura de buje de 90 metros, un diámetro de rotor de 150 metros y 4,5 MW de potencia unitaria. La potencia total del parque se mantendrá igual (49,5 MW).
Por otro lado, la SET PE Molar del Molinar 132/20 kV, ubicada en el término municipal de Peñas de San Pedro (Albacete), modificará su configuración para adaptarse a 132/30 kV, mientras que la LAT de evacuación que conecta con la ST Pinilla no se verá modificada y, por tanto, no es objeto de evaluación ni del proyecto.
En todo caso, se pretende aprovechar al máximo la infraestructura ya existente para la ejecución del nuevo parque proyectado. Los caminos preexistentes al parque eólico que han sido adecuados no serían objeto de desmantelamiento, ya que continuarían cumpliendo con la función de dar acceso a los terrenos adyacentes. Asimismo, los viales que se pueden aprovechar para la ejecución del parque proyectado, tampoco serán objeto de desmantelamiento (la longitud total de los viales que se van a desmantelar es de 7813,40 metros). En aquellos lugares donde sea posible el aprovechamiento del trazado actual de las zanjas de media tensión para la disposición de los nuevos cables este recorrido se aprovechará, aprovechando la excavación realizada para retirar los cables para la construcción de la nueva zanja de media tensión. En el resto de las zonas, se procederá al relleno de las zanjas con el material excavado y a su posterior restauración vegetal (la longitud total de las zanjas a desmantelar es de 13929,73 metros).
En lo que respecta al desmantelamiento de las cimentaciones de los aerogeneradores existentes, el promotor propone desmantelar 80 centímetros por debajo de la cota del terreno y conservar el resto de las estructuras bajo tierra de todas aquellas cimentaciones que no se vean afectadas por el parque proyectado, desmantelándolas así parcialmente y restaurando la superficie sobre ellas. De esta manera, se desmantelarán 71 cimentaciones de forma parcial, desmantelando completamente las 4 cimentaciones restantes (A1.15, A2.1, A3.3 y A3.8) al verse afectadas por las actuaciones a realizar en el parque proyectado.
Los parques eólicos presentan diversos impactos sobre la fauna existente en la zona de implantación. La principal afección que presenta la instalación de los aerogeneradores, junto con sus líneas eléctricas de evacuación, es el alto riesgo de mortalidad sobre avifauna y quirópteros protegidos por colisión (mayor en el caso de los aerogeneradores). Además, estos dos elementos junto con el resto de infraestructuras necesarias para la instalación de esta actividad ocupan suelo, por lo que reducen el hábitat, generan efecto barrera y producen molestias sobre multitud de especies protegidas. Y en cuanto a los pequeños mamíferos terrestres, la instalación de las infraestructuras genera multitud de impactos sobre éstos por diversas acciones como destrucción de madrigueras, ocupación de su hábitat y generación de efecto barrera. En el caso de este proyecto de repotenciación, se parte de un parque existente en el que se reducirá notablemente el número de aerogeneradores, aunque los nuevos serán de mayores dimensiones.
El cambio de máquinas supondrá que la distancia entre aerogeneradores sea mayor, además de liberar una gran cantidad de superficie y alineaciones enteras, permitiendo así más zonas libres de aerogeneradores que en la situación actual, lo cual mejorará la conectividad para las aves y disminuirá el efecto barrera.
Por otro lado, dadas las dimensiones de las máquinas, la superficie de barrido total de las palas de los nuevos aerogeneradores será mayor que la de los actuales. Además, dicha superficie se encuentra a mayor altura, por lo que se verán afectadas las especies de aves que utilicen esos nuevos rangos de altura.
El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario de ciclo anual completo de las implantaciones del Parque Eólico Molar del Molinar, formado por trabajo de campo (entre enero de 2023 y diciembre de 2023, ambos incluidos) y complementado con información bibliográfica. Los muestreos se han diseñado para abarcar los momentos propicios para la detección de las especies a lo largo de todo el año. De esta manera se logra tener una caracterización del ciclo anual completa del proyecto y sus alrededores, complementando la información bibliográfica y el trabajo de campo realizado.
La ubicación de las máquinas en la repotenciación propuesta supone un alejamiento del área crítica del águila perdicera con respecto a la ubicación actual; igualmente, los nuevos aerogeneradores también se alejan de las posiciones de nidos de águila imperial detectados, por lo que se prevé que la situación mejore en ese aspecto.
En todo caso, dada la presencia en la zona del proyecto de ciertas especies amenazadas, entre las que destacan varias especies de grandes rapaces, deberá ser de aplicación la normativa y criterios recogidos en los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, además de adoptarse todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la conservación de las mismas, su hábitat y sus especies presa.
Los potenciales impactos sobre el medio durarán mientras se desarrolle la actividad y serán reversibles en gran parte a la situación previa, una vez que finalice la explotación y el desmantelamiento.
En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto.
También cabe señalar que la repotenciación de este parque eólico contribuirá a mantener una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, favoreciendo una menor dependencia de las fuentes energéticas de origen fósil y produciéndose un ahorro de emisiones de CO2. Según recoge el Estudio de Impacto Ambiental, al continuar con la producción de energía por parte del PE repotenciado con una producción anual de 169.171 MWh, se prevé que evite la emisión a lo largo de los 25 años de vida útil estimados (11 aerogeneradores) de 1.544.819 de CO2. Lo cual representa unas emisiones evitadas equivalentes de 1.564.832 toneladas de CO2 en toda su vida útil.
Por tanto, a la vista de los informes y alegaciones recibidos, se determina que el proyecto resulta viable siempre que el promotor se ciña al cumplimiento de una serie de medidas propuestas (preventivas, correctoras y compensatorias), así como a una vigilancia ambiental posterior que garantice el mantenimiento de los distintos recursos bajo su tutela en condiciones adecuadas.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1. Protección de áreas y recursos naturales.
4.1.1. Protección de la fauna.
El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 23/10/2024 expone que, tanto la documentación aportada por el promotor, como la documentación obrante en ese servicio, señalan la presencia en la zona del proyecto de numerosas especies amenazadas, dentro de las que destacan varias especies de grandes rapaces, tal como se ha descrito en el apartado Tercero (Resumen del análisis técnico del expediente) de la presente resolución, por lo que debe ser de aplicación la normativa y criterios recogidos en los informes de dicho servicio provincial, además de adoptarse todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la conservación de las mismas, su hábitat y sus especies presa. En ese sentido, se aportan los “Criterios de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad al respecto de Proyectos de Repotenciación de Parques Eólicos y el Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Castilla-La Mancha”, aprobadas por la D.G. de Medio Natural y Biodiversidad (se incluye en el Anexo IV de la presente resolución). En estos criterios se concreta que el águila imperial ibérica entra dentro de la definición de grandes rapaces.
La repotenciación supondrá nuevos impactos sobre la fauna que requerirán la adopción de medidas adicionales de protección de la misma, como la instalación de dispositivos de detección, aviso y parada de la mejor tecnología disponible, que ofrezcan una cobertura total para todos los nuevos aerogeneradores a instalar. Además, se facilitará el acceso a la plataforma de datos de dicho dispositivo para verificar su funcionamiento y acceder a los datos brutos del mismo al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
Así mismo, se sugiere la conveniencia de disponer de vigilancia humana adicional durante los tres primeros años de funcionamiento. En función de los resultados obtenidos durante la vigilancia, se determinaría por parte del órgano ambiental la necesidad de prolongar esta medida.
Se adoptará el protocolo de aerogeneradores conflictivos que se incluye en el Anexo V de la presente resolución.
Antes del inicio de la actividad, se constituirá un seguro anual por una garantía cubierta de, al menos, 300.000 euros, durante toda la vida útil del parque y su línea de evacuación, que garantice los daños que este proyecto pueda ocasionar a la fauna. Incluyendo la condición de que, si de los resultados del seguimiento de la mortandad de fauna de acuerdo al protocolo establecido, se constata la existencia de esta mortalidad, se exigirá una indemnización compensatoria por cada animal, a favor de la D.G. de Medio Natural y Biodiversidad, que se destinará a medidas de recuperación de Especies Amenazadas acorde con lo establecido en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada o norma que lo sustituya. El seguro de responsabilidad medioambiental debe hacer frente a las indemnizaciones establecidas durante toda la vida útil del Parque Eólico, hasta su efectivo desmantelamiento.
Los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad también señalan que tiene constancia de que existen tramos en la línea de evacuación que están teniendo una alta siniestralidad de avifauna. Por ello, se solicita al promotor que estudie la adopción de medidas entre las que debe incluirse el soterramiento de aquellos tramos conflictivos. Además, la línea eléctrica aérea que permanezca deberá adaptarse a lo dispuesto Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y Decreto 5/1999, de 02-02-1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
El calendario de ejecución de los trabajos de construcción deberá estar condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor de las especies con mayor grado de protección. Por tanto, se debe de establecer un calendario de obra de las instalaciones consensuado con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
Por otra parte, de los resultados del seguimiento específico de mortalidad de avifauna descrito en el Plan de Seguimiento Específico de Fauna (PSEF), podrán establecerse medidas adicionales en base al artículo 69 de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de CLM, para reducir el impacto sobre estas especies, bajo aprobación del citado Servicio Provincial en las condiciones que se determinen.
En lo que respecta a los quirópteros, el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 10/07/2024 recuerda que la “Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos” recoge que, actualmente, la única medida correctora que ha demostrado ser eficaz para la reducción de mortalidades es la de evitar la rotación de las aspas por debajo de velocidades superiores o iguales a 6 m/s cuando la actividad de éstos es mayor (González et al. (2013), Arnett et al. (2016), Arnett et al. (2010), Welling et al. (2018)).
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf
Por tanto, en las zonas donde la abundancia detectada sea media o alta, o existan especies amenazadas, será necesario aplicar la medida de parada de las aspas a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo. El seguimiento de los quirópteros que se deberá incluir en el Plan de Seguimiento Específico de la Fauna podrá contribuir a ajustar las épocas y horarios de aplicación de las restricciones a efectos de optimizar esta medida.
En resumen, los nuevos aerogeneradores a instalar tienen como principal impacto negativo que ocupan áreas de barrido en vuelos considerados medios y altos que podrían afectar en mayor medida zonas habituales de vuelo de aves de mayor envergadura, tanto en sus vuelos de desplazamiento local como migratorio. Por otro lado, la mayor velocidad lineal que presentarían los nuevos aerogeneradores podría causar afecciones a una distancia mayor, aunque se disminuya el número de aerogeneradores, por lo que es necesario estudiar también este factor en las poblaciones de quirópteros, cuyas poblaciones se ven afectadas por la succión que generan los aerogeneradores sobre ellos.
4.1.2. Protección de la vegetación natural y elementos geomorfológicos.
Según lo indicado anteriormente, las actuaciones incluidas en el proyecto podrían afectar a varios Hábitats de Interés Comunitario (HIC), entre los que podrían encontrarse los siguientes:
- 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
- 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
- 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.*
- 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
- 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.
- 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 10/07/2024 indica que la superficie ocupada por HIC deberá identificarse y delimitarse adecuadamente, garantizando en todo momento su Estado de Conservación Favorable.
Además, en la zona podrían aparecer hábitats incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, entre los que se encuentran: comunidades dolomitícolas oromediterráneas prebéticas; enebrales arborescentes; comunidades de rezumaderos carbonatados; y comunidades rupícolas calcícolas (no nitrófilas).
El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de 23/10/2024 indica que, en la documentación aportada por el promotor, se señala afección al HIC 6220* lastonar, y también se recoge: “Las obras llevadas a cabo durante la Fase 1 de desmantelamiento afectarán a una mínima superficie del HIC/HPE formado por pendientes rocosas con vegetación casmofítica” (52,54 m2). Cabe mencionar que se ha tenido en cuenta el diseño de las infraestructuras de esta fase, siendo una afección puntual y mínima. Además, se proponen medidas compensatorias que pueden consultarse en el Anejo 1.”
El HIC/HPE formado por pendientes rocosas con vegetación casmofítica se encuentra incluido en la Categoría A) del “Catálogo de Hábitats y Elementos Geológicos y Geomorfológicos de Protección Especial en CLM”.
El artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha indica lo siguiente:
1. Se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería, que podrá otorgarse en los casos siguientes:
a) Para los hábitats o elementos incluidos en los apartados a), c) y d) del Catálogo, en atención a unos intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable.
b) Para el caso de los hábitats señalados por la letra b) del catálogo, cuando la necesidad de las acciones esté suficientemente justificada y no supongan, por sí o junto con otras acciones, una afección negativa sensible sobre la extensión o el grado de conservación del hábitat a nivel comarcal.
En el caso de puntos de interés geológico o geomorfológico, la autorización a que se refiere este apartado corresponderá al Consejo de Gobierno.
2. En el caso de las comunidades vegetales incluidas en los apartados a) y b) del Catálogo, su aprovechamiento se planificará y realizará de forma sostenible, permitiendo el mantenimiento o mejora a largo plazo de su composición, estructura y funciones características.
En consecuencia, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la destrucción o afección negativa a dicho hábitat; igualmente, deberá preservarse el hábitat 6220* Lastonar.
Los pies que se vean afectados tanto por la aplicación del plan de autoprotección como por la propia ejecución del proyecto y de sus infraestructuras auxiliares, deberán ser compensados en una proporción 1:2. Las especies, localizaciones, cronología y características de estas actuaciones serán previamente consensuadas con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
Se recuerda que cualquier tipo de acopios deberá ubicarse fuera de zonas provistas de vegetación natural.
La corta o descuaje de vegetación será la estrictamente necesaria y deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca. Además, deberá solicitarse la autorización previa para la misma (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha).
4.1.3. Medidas compensatorias.
Dadas las dimensiones y el alcance de los impactos que puede generar este proyecto sobre los recursos naturales presentes en la zona, se considera necesario establecer un conjunto de medidas que compensen aquellos efectos que no se pueden prevenir o corregir.
A la vista de las propuestas efectuadas por el promotor y de las indicaciones de los informes de fechas 10/07/2024 y 23/10/2024 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, se considera necesaria la implementación de las siguientes medidas compensatorias:
a) Mejora y conservación del hábitat del topillo de cabrera (0,85 ha).
b) Seguimiento específico de las poblaciones del topillo de cabrera (5 años).
c) Mejora de poblaciones presa: instalación de majanos (20). Se fomentarán las poblaciones de especies presa para las rapaces en terrenos alejados del PE, mediante la instalación de 20 majanos y/o la mejora de terrenos forestales (podas, clareos, siembras, etc.). Se recomienda la construcción de majanos a partir de materiales más duraderos que los palets, los cuales no perduran en el tiempo por su alta capacidad de degradación.
d) Instalación de cajas nido para aves (15) y para quirópteros (15), en zonas del PE Molar del Molinar desmanteladas y alejados de las zonas de los nuevos aerogeneradores y medidas de fomento de esas especies.
e) Creación de una charca habilitada para bebedero de fauna silvestre en el entorno del parque eólico.
f) Habilitar una superficie mínima de compensación de hábitat de un mínimo de 2 hectáreas por cada MW de potencia del PE (dado que se trata de 49,5 MW, se actuará en un total de 99 ha), pudiendo compatibilizar medidas agroambientales y medidas de fomento de rapaces y otras aves. El titular propone la ejecución de medidas de conservación y fomento de la biodiversidad en los terrenos de alto valor ambiental disponibles por parte del promotor y que cuentan con una extensión de aproximadamente 99 ha, localizadas en las parcelas 5002 y 5003 del polígono 60 en el TM de Chinchilla de Montearagón. Según indica el informe de 10/07/2024 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, la ubicación deberá ser acordada con dicho Servicio, siendo esta superficie lo más continua posible, preferentemente en la Red Regional de Áreas Protegidas o en IBAs, y fuera de zonas declaradas como comarca de emergencia cinegética por daños de conejo de monte.
g) En la zona liberada de instalaciones por el desmantelamiento del parque eólico original, no se podrán incluir nuevas instalaciones de energía renovable en las áreas desocupadas por la sustitución de máquinas viejas, ya que desaparecería el principal impacto positivo de este proyecto de repotenciación. De esa forma, la poligonal del parque eólico, o en su defecto, la superficie ocupada por las máquinas que se retiran, se considerará zona de exclusión para instalaciones de energía renovable, lo que se reflejará en la cartografía de los proyectos, quedando reservada para la recuperación de las condiciones originales del hábitat que existía de forma previa a la instalación del parque eólico.
h) Se deberá implementar, como medida compensatoria de los impactos residuales socio-ambientales por la alteración del medio agrario, un programa de actividades orientadas alfomento de actuaciones agroambientales, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en un apartado específico que deberá ser aprobado por el órgano ambiental.
i) Deben contemplarse otras medidas adicionales que favorezcan la conectividad de la zona como la creación o potenciación de corredores ecológicos, corrección de tendidos eléctricos, conservación de linderos, así como tener en cuenta las directrices establecidas en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/infraestructura-verde/infverde_conectividad.html
j) Los pies que se vean afectados tanto por la aplicación del plan de autoprotección como por la propia ejecución del proyecto y de sus infraestructuras auxiliares, deberán ser compensados en una proporción 1:2.
k) Dado que las medidas planteadas se consideran insuficientes, se deberán completar con medidas compensatorias adicionales, para las que se pueden contemplar algunas de las siguientes sugerencias:
- Compra de parcelas de humedales próximos y cesión a la JCCM.
- Dada la presencia de rapaces protegidas en la zona (imperial, perdicera, culebrera, real…), se sugiere la creación de algún palomar en la zona, así como la adopción de cualquier otra medida de fomento de otras especies presa (suministro de alimentación suplementaria en época de cría, adquisición derechos cinegéticos de especies de caza menor...).
- Actuaciones de prevención de incendios forestales (arreglo de caminos existentes, tratamientos sobre la vegetación, creación de puntos de agua, ejecución de planes…).
- Tratamientos selvícolas, especialmente en repoblaciones de Pinus nigra var. austriaca y Cupresus arizonica que hay en la zona (sustituir por especies autóctonas). Esta medida y la anterior habría que consensuarlas previamente con la Sección Territorial 1ª del Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad.
- Restauración de abrevaderos y fuentes.
- Estudio, Restauración y Conservación de Hábitats de Protección Especial.
- Cajas de paseriformes.
- De los estudios aportados se desprende que la zona es utilizada por especies como el abejero europeo, el águila calzada y la culebrera europea en sus migraciones, por lo que se sugiere la colaboración con programas relacionados con la migración de las especies como, por ejemplo, el programa MIGRA, para ampliar el estudio en esta zona.
Las siguientes medidas propuestas por el promotor no se consideran adecuadas, por lo que se informan desfavorablemente:
No se considera adecuado realizar la medida propuesta por el promotor de seguimiento de 2 parejas de aves rapaces en el entorno del PE. Esta medida debe ser sustituida por las de fomento de la conectividad en el territorio, enfocada a los requerimientos de estas especies. Tampoco se considera adecuada la medida de creación/mantenimiento de un muladar en el entorno del parque eólico ni la de instalar posaderos para aves rapaces.
En el caso de las medidas que requieran el empleo de madera (cajas, gamellones, etc.), deberá emplearse preferentemente madera certificada de proximidad.
Las medidas compensatorias deberán describirse pormenorizadamente y estar localizadas y cuantificadas de forma acorde a la magnitud del proyecto y a lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
Las medidas relativas al ámbito de competencias del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad habrán de consensuarse con el mismo.
De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar una memoria específica del conjunto de medidas compensatorias, que deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución del proyecto.
Los contenidos de la memoria de medidas compensatorias deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente resolución, debiendo quedar reflejadas sus características, el cronograma con los plazos de realización y sus presupuestos, debiendo adjuntar en formato electrónico (capas shape: *.shp y datum ETRS89) las superficies de las parcelas afectadas tanto por el proyecto como por las medidas compensatorias, incluyendo también todas las parcelas objeto de desmantelamiento y restauración en las que se mantengan restos de cimentaciones enterrados, que deberán quedar reflejados en los planos.
Las medidas compensatorias se podrán plantear de forma conjunta con las del proyecto de repotenciación del P.E. Isabela, dado que se trata del mismo promotor y se encuentran en un ámbito territorial próximo.
En general, estas medidas deberán estar operativas antes de la puesta en marcha del proyecto; en el caso de las medidas de fomento del hábitat, antes de la finalización de la construcción del mismo. Las medidas se mantendrán durante toda la vida útil de las instalaciones y hasta su desmantelamiento.
Los plazos de ejecución indicados podrán prorrogarse siempre que esté justificado por cuestiones de índole técnica o legal, y en unos plazos que no desvirtúen la finalidad de las medidas compensatorias. En el caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (revegetaciones, etc.), se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas, aunque en todo caso las parcelas deberán estar disponibles antes de la puesta en marcha.
El informe del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental correspondiente al fin de obra deberá incluir referencia específica al grado de cumplimiento del proyecto de medidas compensatorias.
De forma previa a la ejecución de las medidas compensatorias, el promotor deberá disponer de las autorizaciones administrativas y permisos necesarios por parte de aquellos organismos cuyas competencias pudieran verse afectadas, conforme a la legislación sectorial.
Si la ejecución de alguna de dichas medidas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente, esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.
4.2. Riesgo de accidentes.
Consultado el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete, todos los polígonos catastrales afectados por el proyecto (de los términos municipales de Alcadozo y Peñas de San Pedro), están incluidos en la relación de polígonos clasificados como de Riesgo Alto de Incendios Forestales del Anexo II del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y AAPP. Por lo tanto, habrá que tener especial precaución con el uso de maquinaria que pueda producir chispa o deflagración; debiendo ponerse dichas actuaciones (desbroces, soldaduras, etc.), en conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente e incendios forestales (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible), para la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas.
Por otro lado, dicho informe también señala que, de acuerdo con el Plan Especial por Riesgo Sísmico en Castilla-La Mancha (Sismicam), aprobado por Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, estos términos municipales no se encuentran incluidos en el listado de los municipios con mayor riesgo sísmico de Castilla-La Mancha. Asimismo, de acuerdo con el mapa de peligrosidad sísmica del IGN, en la zona del proyecto se estima una aceleración sísmica pico (pga) del 0,05-0,06 g, en el t.m. de Alcadozo, según “Anejo 1. Valores de la aceleración sísmica básica y del coeficiente de contribución, k, de los términos municipales con ab>=0,04g, organizado por comunidades autónomas”; y con valores de intensidad inferior a VI (EMS-98). Por lo tanto, habrá que tener en cuenta dichos parámetros y evaluar la necesidad o no de aplicación de la NCSR-02 (Norma de Construcción Sismorresistente-02), y en base a ello, según proceda, proyectar con materiales y dimensiones resistentes a posibles sismos.
El Servicio de Protección Ciudadana además expone que se deberá consultar por si fuese necesaria la elaboración de un Plan de Autoprotección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberá presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Se recuerda también el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.
La documentación aportada por el promotor incluye el Plan de Autoprotección de Incendios Forestales (PAIF), fechado en abril de 2024. En él se indica que las instalaciones y edificaciones que deban disponer de plan de autoprotección por riesgo de incendios forestales son las que se recogen en el Anexo III (Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en área de interfaz urbano forestal) del Plan Infocam, teniendo en cuenta lo establecido por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su artículo 58.9, que señala que las urbanizaciones e instalaciones ubicadas dentro de montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figure la construcción de un cortafuegos perimetral y que cuando se trate de viviendas, granjas, establos y edificaciones similares, deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal. Se establece que las pistas que se realicen habrán de reunir las siguientes características, cumpliéndose todas ellas en el presente parque eólico:
- Ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y de tres metros en viales de sentido único.
- Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico.
- Radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros.
- Gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros.
- Pendiente de la vía inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo.
- Zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo.
Según expone el informe de 23/10/2024 del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, acerca del plan de autoprotección de incendios se estará a lo que se establezca por parte de la unidad competente; no obstante, informa que la vegetación que se vea afectada por la ejecución del mismo, así como por el establecimiento de la repotenciación y desmantelamiento del parque antiguo, deberá ser compensada en una proporción de 1:2.
En todo caso, deberá respetarse lo establecido en la normativa en materia de incendios forestales. Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrá en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.
Durante el desarrollo de la actividad, deberán observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.3. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.
En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo, puesto que el proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada.
El proyecto no está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
No obstante, durante la fase de construcción, se tomarán medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.
La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la contaminación luminosa (ajustarse al nivel de iluminación requerido, limitar la superficie iluminada a la necesaria, descartar alumbrados indirectos, emplear fuentes eficientes energéticamente, emplear luminarias con reducido flujo emitido al hemisferio superior y elevado rendimiento, empleo de proyectores asimétricos, etc.). La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.4. Protección del sistema hidrológico.
El proyecto afecta en ciertos puntos a diversos cauces de la demarcación hidrográfica del Júcar, tanto en el desmantelamiento del parque existente como en la instalación del nuevo. En el momento de redactar la presente resolución, en el órgano ambiental no consta la recepción del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en respuesta a la separata aportada por el promotor para contestar al informe previo de dicho organismo, en el que se le requería documentación adicional referente a ciertas obras de drenaje transversal de cauces y cruzamientos de las canalizaciones con los cauces presentes. En consecuencia, se deberá obtener el informe favorable y las autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Júcar antes de realizar ninguna actuación.
Por otro lado, aunque esta actuación no está sujeta a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, este organismo presenta una serie de medidas con objeto de minimizar el impacto ambiental sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH) y el régimen de corrientes:
- Se valorará la posibilidad de considerar bandas de protección en las márgenes de los cauces públicos existentes, si es el caso, como de salvaguarda de las escorrentías.
- Se deberá de tener en cuenta la posible afección a la hidrología natural de la zona y a los procesos de escorrentía superficial a consecuencia de modificaciones de la geomorfología del terreno previstos en el proyecto.
- Se considerarán medidas a aplicar para respectar el drenaje natural de la zona, de tal forma que una vez ejecutado el proyecto se favorezca un régimen de escorrentía similar al régimen de escorrentía existente previo a la ejecución del proyecto.
- Se identificará, si es el caso, la generación de nuevas zonas críticas a consecuencia de la actuación propuestas, aportándose plano comparativo de pendientes y zonas de evacuación de escorrentía respecto a la situación actual.
- En caso de que se prevean movimientos de tierra significativos deberá de valorarse su posible afección a los cauces y escorrentía, debiendo de minimizarse su efecto ajustando la actuación de la mayor forma posible a la orografía natural del terreno.
- Se debe de valorar la posible incidencia que tendría la actuación sobre el régimen de recarga de los acuíferos subterráneos y sobre la disponibilidad de recursos de los mismos como consecuencia de la modificación del terreno natural.
- En el caso de que la instalación previera la necesidad de demanda recursos hídricos, se deberá justificar el origen del recurso, que deberá estar amparado por el correspondiente título legal reconocido por la legislación de aguas vigente.
- En caso de preverse la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, en cualquiera de las fases de la actuación, se deberá recabar previamente la oportuna autorización de vertido, tal y como se indica en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). En tal caso, deberá de justificarse la suficiencia e idoneidad de los tratamientos e instalaciones previstos para el tratamiento y evacuación de las aguas residuales generadas.
Fuera de la zona de policía, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existente, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, las posibles afecciones a terceros, así como la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, el RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas.
Con respecto a las aguas residuales que se vayan a generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Un impacto sobre la hidrología podría proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar medidas necesarias para evitarlo.
4.5. Protección del suelo y la geomorfología.
Para prevenir la erosión, se adoptarán medidas relacionadas con el diseño de una adecuada red de drenaje y la revegetación de áreas de actuación, que contribuyan a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.
Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos. El acondicionamiento de los accesos no deberá suponer un incremento de las dimensiones de los caminos preexistentes, ni su hormigonado, ni asfaltado.
En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:
- Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, así como para la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario (a tal efecto será necesaria la presencia de los Agentes Medioambientales).
- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.
- Se evitará que las zanjas alcancen el nivel freático.
- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.
- Se recuerda al promotor que las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.
- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. En este sentido, se realizará la comprobación de dichas actuaciones mediante el primer informe del PVSA en donde se recogerá la evaluación del Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.
- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.
4.6. Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se implanten los elementos citados, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. El seguimiento de dicha tramitación se incluirá dentro del PVSA.
En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.
Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productor y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
4.7. Protección del patrimonio y el dominio público.
Según el informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, de 4 de julio de 2024, deberán mantenerse los entornos de protección y exclusión establecidos para los yacimientos arqueológicos de Molar del Molinar y Corral de la Ventosa, y respetarse los restantes condicionantes indicados en las resoluciones con nº exp. 99575, de 25 de junio de 1999, 9 de diciembre de 1999 y 21 de diciembre de 2000, emitidas para el proyecto de instalación del P.E. Molar del Molinar por la anterior Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería y Cultura. Asimismo, se mantendrán como zonas de protección y exclusión los Ámbitos de Protección y Prevención recogidos en el Inventario de Patrimonio Cultural del t.m. de Alcadozo presentes en la zona de actuación, concretamente: A.II.1 Molar Gordo, B.I.1 La Ventosa y B.II.1 El Molar.
Igualmente, se deberá cumplir con los términos de la resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de fecha de firma 24/09/2024, que establece, entre otras cosas, perímetros de protección y exclusión con respecto a varios elementos etnográficos (N-01: covachas y refugios de la Umbría del Molar, N-03: chozo 1 de Fuente del Corcho, y N-04: chozo 2 de Fuente del Corcho), y labores de documentación con respecto al elemento N-02: conjunto ganadero de los Molares, en caso de que sea directamente afectado, total o parcialmente, por las obras previstas.
También establece la Viceconsejería de Cultura y Deportes que se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, supervisando la conservación in situ de los bienes inmuebles registrados, así como la suficiente documentación de cualquier resto mueble o inmueble aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Patrimonio Cultural).
Dichos trabajos arqueológicos deberán garantizarse mediante presentación en la Viceconsejería, o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de las correspondientes solicitudes de autorización previas. Así mismo, se requiere a la dirección arqueológica la inclusión de los elementos etnográficos N-01, N-03 y N-04, en el inventario de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería.
Asimismo, se recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
De acuerdo con el informe de la Sección Territorial I del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 23/10/2024, el parque eólico Molar del Molinar existente afecta a terrenos de los montes de utilidad pública nº 125 y 126, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Para su ocupación, fueron aprobadas resoluciones del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de fechas 8 de febrero de 2.002 y 8 de marzo de 2.002, respectivamente, en las que se incluyeron sendos condicionados técnicos. La compatibilidad de la repotenciación del parque eólico (y, por tanto, la instalación de esa nueva infraestructura) en terrenos catalogados como montes de utilidad pública (clasificados como bienes demaniales) quedará condicionada a que, en caso de utilización privativa de esos terrenos, y aunque sea de manera temporal, se solicite la concesión de los mismos, y, en el preceptivo expediente bien de nueva ocupación y rescisión de la vigente, bien de modificación de la actual concesión, se informe positivamente la compatibilidad de la misma con los valores naturales del monte, estableciéndose el condicionado técnico y económico que se deberá cumplir para aprobar la citada ocupación.
No obstante, a la hora de solicitar la superficie a ocupar, el Reglamento de Montes, en su art. 169 establece que se deberá determinar la extensión puramente indispensable para contraer la ocupación o servidumbre, por lo que, la misma deberá quedar limitada a esa mínima extensión indispensable, especialmente en lo que se refiere a los viales de acceso.
En el expediente de autorización original de las respectivas ocupaciones se redactaron sendos condicionados técnicos que rigen en las mismas, y fueron firmados en señal de conformidad por la concesionaria. En ambos casos, los citados condicionados establecen lo siguiente:
- Finalizada la presente autorización o declarada la caducidad por cualquiera de las causas especificadas en el apartado anterior, la ocupación quedará sin efecto y el beneficiario no tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo dejar la zona afectada en la forma que determine el Servicio del Medio Natural y Biodiversidad, para lo cual en el condicionado económico se establecerán las fianzas o avales necesarios para responder a estas operaciones.
En este sentido, la Sección Territorial I, perteneciente al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, informa que todas las zonas afectadas por el parque eólico incluidas en los montes de utilidad pública nº 125 y 126, deberán quedar completamente restauradas, sin perjuicio de que, algunos caminos que han servido de acceso al parque eólico sigan manteniendo su funcionalidad para facilitar la gestión de estos predios. En el apartado de esta resolución correspondiente al desmantelamiento del parque eólico existente, se describen las tareas requeridas en mayor detalle.
Según el informe de 22/08/2024 del Servicio de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todas las actuaciones en materia de carreteras autonómicas, así como las aclaraciones que pudieran ser necesarias, se coordinarán con dicha Dirección General de Carreteras.
Cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial (definidos en la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha en su capítulo IV: zonas de dominio público, de servidumbre y de protección), será necesario que presente la solicitud de la correspondiente autorización. Las autorizaciones fuera de tramos urbanos se tramitarán de acuerdo a la Sección II del Capítulo III del Reglamento de la ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. Las carreteras pertenecientes a la Red Provincial, están limitadas en su mayoría a una carga máxima de 20 toneladas, y los vehículos de transporte de materiales, en general, superan con creces la capacidad estructural y funcional de la infraestructura. Los accesos a una carretera perteneciente a la red provincial, o el cambio de uso de los existentes, se autorizarán de acuerdo a los artículos 66 a 73 del Reglamento de Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha.
Se deberán también observar los artículos 29 (solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes y su autorización), 90 (usos especiales de la carretera), 92 (infracciones) y 93 (sanciones).
El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales; cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
Los accesos a utilizar o adaptar, deberán seguir las prescripciones de las ordenanzas municipales vigentes, debiendo adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar su deterioro. Habrá que tener en cuenta el retranqueo necesario que pudiera ser de aplicación según la normativa.
Se debería realizar un control y seguimiento del tráfico durante las obras, para no interferir con la vida diaria de los vecinos de los municipios cercanos y garantizar así su seguridad.
Todo lo relativo a la gestión de las carreteras y caminos, en cuanto a la señalización, el control del tránsito, el inventario del estado previo a la obra de los caminos, las labores de mantenimiento a realizar para asegurar el paso de los habitantes del municipio durante la construcción, así como el compromiso de revertir los caminos a su estado previo, deberá contemplarse dentro del PVSA.
4.8. Protección del paisaje.
Se deberán preservar los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados que pudieran existir, así como aquellos elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial.
En la medida de lo posible, deberán utilizarse materiales y colores que se integren y mimeticen con el entorno. La iluminación debe ser la mínima imprescindible y realizarse de arriba abajo.
Se recomienda además al promotor que, en base al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico, las posibles construcciones asociadas (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) se proyecten de manera armonizada en el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (como los tonos tierra). En el caso de los viales de acceso al PE, se utilizará un tipo de zahorra y tierra con unas características tales que no existan diferencias apreciables de color entre los caminos existentes y los de nueva construcción (o bien que hayan sido acondicionados).
Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudieran encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.
Se deberá cumplir con el Plan de Integración Ambiental y Paisajística propuesto por el promotor en el Anejo I del Estudio de Impacto Ambiental, actualizándolo según las indicaciones recogidas en la presente resolución de declaración de impacto ambiental.
Las labores realizadas en esta materia deberán recogerse de forma actualizada en los informes del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. En particular, una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento del Plan de Integración Ambiental y Paisajística propuesto, en aspectos tales como la gestión de las tierras (posibles desmontes y vertidos), revegetaciones, restitución del suelo, mantenimiento de la escorrentía natural, etc.
4.9. Adecuación urbanística.
Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, confederación hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de la condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico, y el planeamiento territorial y urbanístico.
Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
4.10. Plan de desmantelamiento, restauración y cese de actividad.
4.10.1. Desmantelamiento del parque eólico existente y restauración de los terrenos afectados.
Dado que el parque eólico Molar del Molinar existente afecta a terrenos de los montes de utilidad pública nº 125 y 126, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, se deberán tener en cuenta las resoluciones del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de fechas 8 de febrero de 2.002 y 8 de marzo de 2.002, respectivamente, en las que se autorizaba su ocupación, incluyendo sendos condicionados técnicos.
De acuerdo con el informe de la Sección Territorial I del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 23/10/2024, todas las zonas afectadas por el parque eólico incluidas en los montes de utilidad pública nº 125 y 126, deberán quedar completamente restauradas, sin perjuicio de que, algunos caminos que han servido de acceso al parque eólico sigan manteniendo su funcionalidad para facilitar la gestión de estos predios.
Así pues, y aunque, posteriormente, se establezcan con detalle los trabajos concretos a realizar en todas y cada una de las zonas de los montes públicos afectadas por la ubicación y el desmantelamiento del parque eólico, las labores de restauración de la zona consistirán, como mínimo, en lo siguiente:
1. Retirada del cableado subterráneo:
- Se procederá a desenterrar todo el cableado y el resto de accesorios e instalaciones anexas de las zanjas (registros, dados de hormigón…).
- Se retirará del monte y gestionará todo ese residuo de acuerdo a la legislación vigente.
- Se cerrarán las zanjas y se procederá al nivelado de las mismas con el terreno circundante.
- En caso de que desde el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad se estime oportuno, y tal y como se expone en el estudio de impacto ambiental, se procederá a su revegetación con semillas de herbáceas y plantas arbustivas de la zona, en las condiciones que se indican en el punto nº 4.
2. Desfonde y escarificado de los caminos y accesos que, desde dicho servicio, se consideren a restaurar por no tener funcionalidad actualmente:
- Se realizará un laboreo profundo de, al menos, 80 centímetros con grada de desfonde o topo, en toda la superficie. En cualquier caso, el laboreo será pleno.
- Se aportará tierra vegetal en un espesor de 30 centímetros, tal y como establece el promotor en el estudio de impacto ambiental.
- Se procederá a revegetar la zona en la forma que se indica en el punto nº 4.
3. Eliminación de todo residuo o basura derivados de la ocupación.
4. Retirada de todos los elementos del aerogenerador, eliminación de zapatas, desfonde, aportación de tierra vegetal y restauración:
- Se eliminarán y gestionarán, según la legislación vigente, todos los elementos del aerogenerador, retirándolos del monte.
- Se procederá a retirar la zapata de hormigón de la superficie del monte público. En caso de que se estime que la retirada de la zapata pueda resultar contraproducente por la cantidad y el tipo de residuo generado, se atenderá esta indicación, siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:
· En caso de que no resulte procedente la eliminación total de la zapata, se retirará, al menos, la parte de la misma que se encuentre a menos de 80 cm de la superficie. El resto de esa zapata, que no sea retirado, y permanezca de forma permanente en el monte, quedará a una profundidad mínima de un metro. Esa profundidad se podrá alcanzar mediante el aporte de tierra vegetal y reperfilado, o bien extrayendo mayor volumen de zapata.
· Los restos de la parte de la zapata eliminada (hormigón, acero…) deberán ser gestionados de conformidad con la legislación vigente.
· Se deberá agrietar la parte de zapata que no se retire, de forma que puedan penetrar por el mismo las raíces de las plantas, mediante el uso de martillo percutor, u otra maquinaria equivalente. Los restos de esta actuación serán retirados del monte, debiendo ser gestionados también según la legislación vigente.
· Estos trabajos deberán ser supervisados por personal del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
En el caso de que gran parte de esas zapatas permanezcan en terrenos del monte público, para compensar esa afección se propone el arreglo de una longitud de caminos proporcional u otras actuaciones equivalentes, que determinará dicho servicio, en alguno de los montes afectados.
- Se realizará un laboreo profundo de la superficie ocupada por la plataforma del aerogenerador, que permita descompactar ese terreno. Este trabajo será obligatorio, con la excepción de que, desde este Servicio se comprobase que la plataforma está colonizada por vegetación forestal. En este caso, se podrá evitar esa actuación, si los técnicos gestores del monte redactan un informe en el que se considere procedente conservar esa cubierta vegetal.
- Se procederá a revegetar toda la zona laborada, mediante el uso de vegetación autóctona, siguiendo el condicionado que se adjunta como anexo VI a esta resolución, además de siembras de semillas de plantas herbáceas y arbustivas de la zona.
- Si la supervisión de estas tareas determina la necesidad de realizar otras medidas adicionales, éstas podrán ponerse en práctica, siempre y cuando supongan una mejora a las ya expuestas.
- Antes de iniciar las obras, deberá solicitar, de acuerdo al art. 49 de la Ley 3/2008, autorización para la modificación de cubierta vegetal de toda la zona, al estimar que las obras van a suponer un cambio sustancial de la misma.
En relación al desmantelamiento de las cimentaciones de los aerogeneradores, el informe del Servicio de Economía Circular y Agenda 2030, de fecha 25/10/2024, señala que, de acuerdo con la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, uno de los objetivos principales es la prevención de generación de residuos. En su art. 18 .1. f) se detalla:” Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán medidas cuyos fines serán: Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales”.
Atendiendo a las exigencias de ese artículo, se debe evitar en lo posible la generación de residuos de construcción y demolición, por lo que la demolición de las cimentaciones debe estar orientada a la mínima producción de residuos y afecciones al medio ambiente. Por ello, entendiendo que la zapata se encuentra enterrada y no origina daños ambientales por contaminación de suelo ni impactos visuales, no se debería demoler con el fin de evitar generación y transporte de residuos. En cambio, el pedestal de apoyo si puede originar otras afecciones e impactos al medio, por lo que se considera que de forma general deben demolerse dichos pedestales.
Estas demoliciones se deben realizar teniendo en cuenta el art. 20 de la legislación de residuos y, atendiendo a los principios de Economía Circular, se recomienda valorar la posibilidad de triturar y machacar el hormigón extraído con el fin de reutilizar el mismo en la obra de construcción de nuevas cimentaciones.
En consecuencia, siguiendo el criterio de los informes expuestos, se considera adecuado que se mantenga parte de la cimentación enterrada, siempre que se cumpla con las condiciones descritas en este apartado. También se sugiere la realización de algunas perforaciones o creación de grietas en dichas cimentaciones para facilitar su permeabilidad.
En su caso, el promotor deberá aportar material cartográfico que describa las coordenadas de las ubicaciones en las que se mantengan las cimentaciones enterradas, debiendo adjuntar también las capas en formato electrónico (capas shape: *.shp y datum ETRS89).
En el caso del desmantelamiento de las zanjas que no se vayan a reutilizar en la repotenciación, de manera excepcional se podrá mantener algún tramo de ellas sin restaurar, siempre que la conservación y protección del estado actual de dicha zona tenga un mayor valor ambiental, y con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.
Los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, indican que las operaciones de restauración deberían realizarse conforme vaya avanzando el desmantelamiento, siempre que dichas operaciones sean ambiental, logística y técnicamente posibles.
De esta forma, deberán programarse las actuaciones de forma que se respete y no se produzcan molestias a la fauna, con especial atención a la protegida, por lo que deberá comunicarse previamente el inicio de las actuaciones a los agentes medioambientales de la zona, quienes ejercerán la supervisión y control ambiental de las actuaciones, debiendo estar a sus indicaciones.
Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la estabilidad de los terrenos, no fomentando los procesos erosivos y asegurando el buen arraigo y desarrollo de la vegetación. Asimismo, se adoptarán todos los cuidados y medidas necesarias (vallado, riego, podas, reposición de marras…) para el logro de una cubierta vegetal estable, empleándose para ello material reproductivo de vegetación autóctona naturalmente presente en la zona y de la misma región de procedencia.
Los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad también proponen que, aunque la repotenciación suponga un impacto positivo de liberación de terreno en superficie, para el mantenimiento de dicho impacto positivo es indispensable que dicha superficie se considere de exclusión para otros proyectos de energía renovable y quede a disposición de la fauna.
Las medidas de desmantelamiento y restauración descritas en este apartado para los aerogeneradores e instalaciones ubicados en monte de utilidad pública, también serán de aplicación para los aerogeneradores e instalaciones situados fuera de ellos.
Los elementos de los aerogeneradores desmantelados no se podrán almacenar de forma permanente en campas a la intemperie, debiendo gestionarse adecuadamente para su reutilización o bien gestionarse de acuerdo a la tipología de residuo que les corresponda, en cada caso.
Por parte del órgano ambiental se considera adecuado simultanear las tareas de desmantelamiento del parque antiguo y las de construcción del nuevo parque, siempre que esto no suponga un aumento del período total de duración de las obras. En ese caso, el desmantelamiento y la restauración de los terrenos desmantelados deberá haberse completado en un plazo máximo de doce meses después de la finalización de la construcción del nuevo parque.
Todas las especies a utilizar en las plantaciones serán autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías “material identificado” y “material seleccionado” de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. En cualquier caso, se comunicará al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad información sobre la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, aproximadamente entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los tres primeros años de la plantación, admitiéndose marras de un máximo de un 10% del total de la planta.
4.10.2. Desmantelamiento del parque eólico repotenciado tras su cese de actividad.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, los elementos constructivos de los aerogeneradores, sus cimentaciones, zanjas y cableados, viales, etc., salvo que el órgano ambiental determine en su momento la conveniencia de mantener alguno de dichos elementos. Se extremarán las precauciones en el caso de los materiales que puedan constituir residuos peligrosos.
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística actualizado para recoger las tareas del desmantelamiento final y cese de actividad, con una antelación mínima de tres meses antes de dicho cese. Este plan deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental.
En todo caso, se deberá cumplir también con los requerimientos que establezca el órgano competente en la gestión de los montes de utilidad pública afectados por el proyecto (nº 125 y 126, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha).
La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible o del órgano administrativo que en su momento ostente sus competencias, para dar por finalizado el expediente.
4.11. Innovación tecnológica y cambio climático.
Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y la normativa que la transponga al ordenamiento jurídico nacional, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Asimismo, se propone la aplicación de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.
Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.
Se recuerda la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Desde el inicio de las obras y durante toda la vida útil del proyecto, incluido el desmantelamiento final y la restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo. Este informe deberá reflejar el transcurso de los trabajos de explotación y restauración realizados durante dicho año, indicando la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren. Se deberá incluir un anexo fotográfico y, si fuera necesario, un anexo cartográfico para constatar su contenido. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.
El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución. Comprenderá el número mínimo de visitas y contenidos descritos en el apartado 1.6 de esta resolución (programa de vigilancia ambiental), y se completará en estos aspectos:
- Plan de Seguimiento Específico de Fauna (PSEF), con los contenidos descritos en el referido apartado 1.6 (programa de vigilancia ambiental).
- Control del estado de ejecución y mantenimiento de las medidas compensatorias.
- Control del Plan de Integración Ambiental y Paisajística.
- Control del estado de restauración de las zonas de exclusión correspondientes a las áreas donde se ubicaban las instalaciones desmanteladas.
- Control del mantenimiento de carreteras y caminos afectados por la construcción y funcionamiento del proyecto.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados, con especial atención a los residuos peligrosos y a los residuos de construcción y demolición (RCD), y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
- Control del estado de todos los sistemas de drenaje, arquetas, etc., y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de la emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control del impacto acústico.
- Control del cumplimiento del resto de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, sus adendas y la presente resolución.
- Control de la posible aparición de restos arqueológicos.
- En el caso de los informes emitidos durante la fase de obras (o a la finalización de las mismas), se deberán describir todas las particularidades relativas a dichas obras, tanto las correspondientes al desmantelamiento como a la construcción del nuevo parque repotenciado.
5.2. Control externo de puntos críticos.
De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.
Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.
Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:
- Control del grado de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
- Verificación del grado de cumplimiento del promotor con respecto al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental y al Plan de Seguimiento Específico de la Fauna.
- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.
Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden con la siguiente periodicidad:
- Un informe al final del desmantelamiento del parque antiguo y construcción del nuevo.
- Un informe anual desde el primer hasta el quinto año de la puesta en funcionamiento de la actividad.
5.3. Documentación adicional.
Una vez autorizado el proyecto, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía) y ante el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental), la siguiente documentación:
a) Antes del inicio de las obras:
- Designación por parte del promotor del responsable medioambiental para el cumplimiento del PSVA.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 20 días.
- Informe favorable y autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de sus competencias.
- Autorización para la ocupación de los montes de utilidad pública titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha que se vean afectados por el proyecto.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Memoria específica de medidas compensatorias, según lo indicado en el apartado 4.1.3 de esta resolución (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras), incluyendo las capas en formato electrónico shape (*.shp y datum ETRS89).
b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):
- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable medioambiental del PSVA con una antelación mínima de 10 días.
- Informes del PSVA de fin de obras, tanto en lo referente a la fase de desmantelamiento del parque antiguo como a la construcción del nuevo, incluyendo los aspectos recogidos en la disposición quinta de esta resolución y en el EsIA, con especial referencia al grado de cumplimiento de las medidas compensatorias.
- Informe de Control Externo de Puntos Críticos de fin de desmantelamiento y obras.
- Justificante de la constitución del seguro para garantizar los daños que el proyecto pueda ocasionar a la fauna.
c) Anualmente, desde la finalización de las obras y hasta el fin de la vida útil del proyecto, incluyendo el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados:
- Informes del PSVA, en el primer trimestre del año siguiente, incluyendo todos los aspectos previstos en la presente resolución y en el EsIA.
- Informe de Control Externo de Puntos Críticos, con la periodicidad indicada en esta resolución.
d) Con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o cese de la actividad:
- Plan de Integración Ambiental y Paisajística actualizado para recoger las tareas del desmantelamiento final y cese de actividad.
Sexto. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cuaquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Se adjuntan los siguientes anexos:
- Anexo I. Coordenadas con la ubicación de los aerogeneradores actuales del PE Molar del Molinar que deben ser desmantelados.
- Anexo II. Coordenadas con la ubicación de los aerogeneradores nuevos proyectados para la repotenciación del PE Molar del Molinar.
- Anexo III. Cartografía.
- Anexo IV. Criterios de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad al respecto de Proyectos de Repotenciación de Parques Eólicos y el Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Castilla-La Mancha.
- Anexo V. Protocolo de aerogeneradores conflictivos.
- Anexo VI. Condicionado técnico para la revegetación de superficies consecuencia del desmantelamiento de la infraestructura perteneciente al parque eólico “Molar del Molinar”, ubicada en terrenos de los Montes de Utilidad Pública nº 125 y 126.
Albacete, 5 de noviembre de 2024
La Delegada Provincial
MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ