AÑO XLIII Núm. 222 15 de noviembre de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca un proceso de selección para la elaboración de una bolsa extraordinaria de personas aspirantes a desempeñar puestos de Inspección de Educación, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/9107]

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, dedica su título VII a la Inspección del Sistema Educativo y establece, en su artículo 148, que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. A su vez, el artículo 154, especifica las bases y los criterios sobre los que debe organizarse la estructura de la inspección educativa, especialmente en lo referido a la provisión de los puestos de trabajo.

Por Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

La base 25.8 de la citada resolución establece la posibilidad, en previsión de que se agote la bolsa de Inspectores Accidentales derivada del presente proceso selectivo, de realizar una convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a Inspectores Accidentales. La resolución por la que se realice la convocatoria se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Agotada la bolsa de Inspectores Accidentales derivada del presente proceso selectivo convocado mediante Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la derivada de Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de los aspirantes a ocupar puestos de Inspector Accidental, de conformidad con lo previsto en la base 25.8 y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 6 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General de Recursos Humanos resuelve:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la elaboración de una bolsa extraordinaria de personas aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa, en régimen de comisión de servicios, como Inspectores Accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante un proceso de selección, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Esta bolsa complementará la publicada mediante Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se publica la bolsa de trabajo definitiva de los aspirantes a ocupar puestos de Inspector Accidental y servirá para cubrir las vacantes existentes y las que se puedan producir en el futuro, que sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Podrá participar en el procedimiento el personal funcionario docente no universitario que reúna los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

b) Tener destino y estar prestando servicios en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

d) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como personal funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

e) No ser personal funcionario en prácticas ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

f) No estar incluido en otra bolsa complementaria de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales.

2. Como condiciones generales de participación se señalan, además, las de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. Todas las condiciones y requisitos previstos en los apartados anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicio.

Tercero. Solicitudes, documentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por la persona interesada únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Para presentar la solicitud las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es), deberán acceder a través del botón “Accede a la Intranet”.

En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña.

Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.

3. No será necesario aportar documentación justificativa relativa a los requisitos de participación establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria, ya que la comprobación del cumplimiento de tales requisitos se verificará de oficio por la Administración.

4. La Administración podrá requerir a la persona interesada para que justifique aquellos requisitos sobre los que se planteen dudas.

5. En la solicitud, las personas participantes deberán efectuar una declaración responsable de que los datos incluidos son veraces, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Asimismo, en la solicitud se incluirán las autorizaciones necesarias para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.

Quienes se opongan o, en su caso, no autoricen, la consulta y comprobación de sus datos por la Administración, tendrán que aportar los documentos acreditativos correspondientes, que deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.

6. Las personas participantes deberán consignar en su solicitud la provincia o provincias por las que optan a desempeñar el puesto de Inspector o Inspectora Accidental para la conformación de la bolsa extraordinaria.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinto. Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando en su caso, las causas de exclusión. Dicha relación se publicará en el Portal de la Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, quienes resulten excluidas podrán reclamar en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, o subsanar, en idéntico plazo, los defectos que hubieran motivado la exclusión si éstos fueran subsanables.

3. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas o subsanados, en su caso, los defectos existentes, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se dictará y publicará, en los mismos lugares señalados anteriormente, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se fijará el lugar y día de celebración de la prueba.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Comisión de Selección.

1. La Comisión, nombrada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, estará presidida por la persona que desempeñe el puesto de Inspector/a General de Educación de Castilla-La Mancha y por tres Inspectores/as del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en activo.

2. Se nombrarán, así mismo, personas suplentes de cada uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, y tendrán que estar presentes, en todo caso, las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y las personas que la componen estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La persona que ostentará la secretaría de la Comisión se determinará en la misma publicación de la composición de la Comisión de Selección.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos colegiados.

5. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y valoración de la prueba establecida. Para esta función contarán con la asistencia y apoyo del personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se determine.

b) Hacer pública la puntuación obtenida por las personas participantes en el Portal de Educación

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La resolución de las alegaciones presentadas contra los actos de la propia Comisión.

d) Establecer la puntuación obtenida por las personas candidatas y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de personas participantes seleccionadas, ordenados por la puntuación obtenida.

6. La Comisión de Selección tendrá su sede en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, 45007-Toledo.

Séptimo. Desarrollo del procedimiento de selección de las personas aspirantes.

1. El procedimiento de selección consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.

2. El cuestionario constará de 50 preguntas evaluables más cinco de reserva, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la normativa autonómica en materia de educación.

3. Una vez celebrada la prueba selectiva, la comisión de selección hará pública en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es) la plantilla correctora provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Estas alegaciones o reclamaciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica, no admitiéndose aquellas que no hayan sido aportadas a través de la aplicación descrita en el apartado tercero. Las citadas alegaciones y/o reclamaciones, se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva.

4. Para formar parte de la bolsa extraordinaria se deberá superar al menos el 50% de las preguntas propuestas. Las contestaciones erróneas no se penalizarán.

5. En caso de producirse empates en la puntuación del cuestionario, la prelación en la relación de personas seleccionadas se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios sucesivos:

- Mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en los cuerpos docentes.

- Mayor número de años ejerciendo como miembro de un equipo directivo.

- Mayor número de años ejerciendo como Inspector Accidental.

- Mayor nota de oposición de acceso al cuerpo docente.

Octavo. Corrección de la prueba.

1. Una vez celebrada la prueba y aprobada la plantilla correctora definitiva, la Comisión de Selección procederá a la corrección de los ejercicios realizados por las personas aspirantes.

2. Tras la corrección, la Comisión de Selección publicará la relación provisional de puntuaciones en el Portal de la Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contra esta relación cabrá presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará, la relación definitiva de puntuaciones en los mismos lugares indicados anteriormente.

Noveno. Relación de personas seleccionadas.

1. Finalizado el proceso de corrección, la Comisión de Selección procederá a elaborar la propuesta de las personas seleccionadas, ordenándolas de mayor a menor puntuación.

2. La propuesta de las personas seleccionadas será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos quien, mediante resolución, procederá a su aprobación y publicación en el Portal de la Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Procedimiento para la cobertura de las plazas.

1. Las vacantes que se produzcan en los Servicios Provinciales de Inspección que no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación ni por un Inspector Accidental procedente de la bolsa de trabajo aprobada por Resolución de 07/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica la relación actualizada de integrantes de la bolsa de trabajo de Inspectores e Inspectoras Accidentales derivada del proceso selectivo convocado por Resolución de 15/11/2021 y se convoca acto público para la adjudicación en comisión de servicios, de plazas vacantes en los servicios de Inspección de Educación, para su desempeño durante el curso escolar 2024/2025, serán comunicadas por la Dirección General de Recursos Humanos, que las ofrecerá a aquellas personas seleccionadas en la bolsa extraordinaria de acuerdo con el orden que ocupen en la misma y que hayan consignado en su solicitud la provincia o las provincias donde se encuentra o encuentran las mismas.

2. Las personas seleccionadas a las que se les ofrezca la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal en la provincia ofertada estarán obligadas a ocuparlo, salvo que lo impidan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3. La no aceptación del puesto ofrecido con carácter obligatorio conllevará la exclusión de la bolsa extraordinaria.

4. El personal funcionario docente que, habiendo ocupado con carácter temporal un puesto en un Servicio Provincial de Inspección, renuncie voluntariamente al mismo, será excluido de la bolsa extraordinaria, salvo que la renuncia sea motivada por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 12 de noviembre de 2024

El Director General de Recursos Humanos

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO