AÑO XLIII Núm. 228 25 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 18/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2024-2025. [2024/9270]

El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su Capítulo II, artículo 140, las vías de obtención de los títulos en su apartado c, así como en su artículo 141, de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior. Así mismo, las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior. Por tanto, las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Las administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

La Orden de 30 de mayo de 2007, por la que se regula la realización de estas pruebas libres, de acuerdo con la redacción dada a su artículo quinto por la Orden 92/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece que la forma de presentación de las solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria, incluyendo el modelo de solicitud y los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.

En el curso 2024/2025, con el fin de facilitar que las personas interesadas acaben sus estudios en el plan a extinguir (LOE), se realizará una convocatoria de pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior pertenecientes al plan a extinguir (LOE), de aquellos títulos relacionados en el anexo I que se hayan ofertado en modalidad virtual o distancia en Castilla la-Mancha en el curso 2023/2024. Estará destinada al alumnado con algún módulo profesional superado en la modalidad a distancia, pero que aún tenga módulos de primer curso no superados, así como otro alumnado en circunstancias similares y solo serán objeto de estas pruebas libres los módulos profesionales correspondientes al primer curso.

También se recogen en esta convocatoria, módulos de 2º curso de títulos (LOE y Logse), en los que esta Administración convocó pruebas libres en el curso 2023/2024, para favorecer la finalización de estudios de aquellas personas interesadas.

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, regula en su artículo 422 la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior en Formación Profesional.

De acuerdo con lo expuesto y con el fin de atender a la demanda de titulados de Formación Profesional por parte del mercado laboral, favorecer el desarrollo personal y contribuir con el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en el año académico 2024-2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de pruebas para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, según se relacionan en el Anexo I.

Los principios básicos que deben presidir su desarrollo son los siguientes:

a) La transparencia, objetividad y calidad en el desarrollo de los procesos establecidos para la realización de las pruebas.

b) El carácter modular de las pruebas, pudiendo optar las personas aspirantes por los módulos profesionales más adecuados a sus intereses.

c) La información y difusión entre los colectivos destinatarios.

d) La especial consideración de las características de las personas candidatas ejerciendo una orientación profesional previa y a lo largo de todo el proceso a quienes realicen su solicitud de admisión.

e) La evaluación de las pruebas tomando como referencia los criterios de evaluación de las distintas capacidades terminales o resultados de aprendizaje de cada módulo establecidas para cada título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Segundo. Requisitos para participar en las pruebas.

1. Requisitos de carácter general:

a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.

b) Además de la edad requerida en el apartado anterior, las personas candidatas deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico, Técnico Profesional Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

c) Estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.

d) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

h) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2.

i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

j) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.

b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior:

a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

b) Poseer el título de Bachiller.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

g) Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Bachiller de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.

h) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

2. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Resolución quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del título al que pretende presentarse en un centro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto uno de este apartado.

3. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y tengan pendiente de superar uno o varios módulos profesionales tras haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente, podrán presentarse a las pruebas contempladas en esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.a) de este apartado.

Tercero. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, las personas interesadas manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o de la Tarjeta de Residencia en vigor, en su caso.

b) Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado segundo de esta resolución.

Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estos requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en la letra b) anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración.

Cuarto. Incompatibilidades.

1. Una persona participante en las pruebas que se regulan en esta Resolución no podrá:

- Estar matriculada durante el curso 2024/2025 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta resolución.

- Estar matriculada durante el curso 2024/2025 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra Comunidad autónoma.

- Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y presentarse a las pruebas reguladas en esta resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando.

2. Las personas solicitantes declararán bajo su responsabilidad con arreglo al modelo de solicitud, que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidades especificados en el punto anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto su participación en las pruebas, si se incurre en alguna de las incompatibilidades indicadas en el punto 1 de este apartado, realizada en las pruebas que se regulan en la presente resolución.

Quinto. Solicitud de inscripción a las pruebas.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del espacio de la secretaria virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de la credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada Plataforma siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte, en el centro educativo correspondiente o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Educamos CLM.

El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

La persona solicitante deberá seleccionar el centro examinador de preferencia, que será siempre de forma orientativa, dado que no se podrá garantizar el centro de examen seleccionado en todos los casos. Si el número de personas aspirantes en un determinado centro examinador fuera inferior a cincuenta, no se garantizará que se constituya comisión de evaluación en la misma y serán redistribuidas en otro centro examinador.

Si el número de personas aspirantes en ambos centros examinadores fuera inferior a cincuenta, el tribunal se constituirá en aquel centro que cuente con un mayor número de aspirantes. De igual manera, si el número de personas aspirantes superase las posibilidades de espacio disponible en el centro examinador designado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán reubicar a las personas aspirantes en otros centros examinadores.

Esta circunstancia será publicada en los centros examinadores, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación en la fecha señalada para la publicación del listado definitivo de personas admitidas en las pruebas.

Las personas solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.

2. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo IV de esta resolución y deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda, conforme a lo previsto en los apartados tercero y cuarto.

3. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 26/11/2024, y finalizará el día 18/12/2024.

Sexto. Tasas por la participación en las Pruebas.

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. La Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2024, establece la Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos.

El importe a pagar será 7,31 € por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberá pagar 35 €.

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Dicha información se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.

d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

La acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente.

Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estas circunstancias, también deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración.

2. Previo a la realización de la solicitud, la persona solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es.

En la cumplimentación del modelo se consignará:

- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que la persona participante desea examinarse y practicar su autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.

3. El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: https://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización.

4. La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa.

La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa, de pertenecer a familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, hechas valer por la persona solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado noveno.

En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.

Séptimo. Adaptación de tiempo y medios

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Centros examinadores.

Los centros donde se van a celebrar las pruebas son los relacionados en el Anexo II.

Noveno. Personas admitidas y excluidas.

1. Después del proceso de revisión de la documentación, el día 11/02/2025 se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, especificando el motivo de exclusión. Estos listados serán publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma Educamos CLM. En los listados provisionales de admitidos no se asignará centro de examen, esta asignación de centros se publicará junto con las listas definitivas de admitidos.

2. La presentación de reclamaciones podrá realizarse hasta el día 13/02/2025 incluido, de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud, acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente, que deberá digitalizarse y adjuntarse a la reclamación en caso de presentación telemática.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 20/02/2025, se publicarán las listas de personas admitidas y excluidas definitivas, así como los centros de examen asignados a las personas solicitantes, en el tablón de anuncios de los centros de examen, así como en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma Educamos CLM.

Décimo. Constitución de la Comisión de Evaluación.

1. En cada centro docente donde tenga lugar la realización de las pruebas y para cada ciclo formativo se constituirá una o varias Comisiones de Evaluación que serán las encargadas de la preparación y evaluación de las mismas.

2. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) Valorar, cuando proceda, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución.

b) Elaborar las pruebas para los distintos módulos profesionales que componen cada uno de los ciclos formativos que se convoquen, conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo.

c) Establecer el calendario y el horario de realización de las mismas, en coordinación con la Jefatura de Estudios del centro.

d) El desarrollo y la evaluación individualizada de las pruebas realizadas conforme a lo dispuesto en el apartado decimotercero.

e) La cumplimentación de los documentos de evaluación que se determinen.

f) La resolución de las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de las pruebas.

g) La resolución de las reclamaciones realizadas por las personas aspirantes.

3. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona que ejercerá las funciones de Presidencia de la Comisión, será la que ostente la Jefatura de Departamento de Familia Profesional correspondiente al ciclo formativo cuyas pruebas se convoquen.

b) Las vocalías, al menos dos, será personal funcionario en activo de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén prestando servicios en el centro docente donde se realicen estas pruebas. Ejercerá las funciones de la Secretaría el vocal de menor edad.

Las vocalías de la comisión tendrán atribución docente en el ciclo formativo y en los módulos profesionales objeto de la prueba. En caso necesario, la designación podrá recaer en otros profesores, según determine la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura correspondiente.

4. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro docente, una vez elevada la propuesta por la Dirección del mismo.

5. Para cada ciclo formativo se nombrarán tantas comisiones como sean precisas en función del número de inscritos y de la complejidad de las pruebas. La Dirección General de Formación Profesional definirá los criterios para el establecimiento de más de una comisión atendiendo al número de candidatos, dificultad y duración de las pruebas.

6. En casos excepcionales debidamente justificados, las Comisiones de Evaluación podrán contar con el asesoramiento de profesionales cualificados que serán nombrados, a propuesta de la Dirección del centro docente, por la Delegación Provincial correspondiente.

7. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas, tendrá carácter obligatorio.

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes determinará la circunstancia en que pueda concederse la dispensa de la participación en este procedimiento, según las instrucciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional.

Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Delegación Provincial correspondiente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas.

8. Los miembros de la comisión que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas, de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional.

Undécimo. Elaboración de las pruebas.

1. Se confeccionará una prueba por cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos, excepto para el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que en todo caso se realizará en forma presencial.

2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo III.

3. Las pruebas contendrán en todo caso contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que la persona aspirante ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo.

4. Las pruebas se elaborarán por las Comisiones de Evaluación que se constituyan teniendo en cuenta lo establecido en los puntos anteriores. En los casos en los que se convoquen pruebas libres para la obtención del mismo título en distintos centros educativos, la Dirección General de Formación Profesional facilitará la coordinación necesaria entre los centros para la elaboración de una única prueba por módulo.

5. La Dirección del Centro donde se realice la matriculación, de acuerdo con los Departamentos correspondientes, establecerá el procedimiento mediante el cual el profesorado orientará y apoyará al alumnado de régimen libre, y podrán organizar, en su caso, la realización de prácticas, dentro de las posibilidades del centro educativo.

Duodécimo. Realización de las pruebas.

1. La Comisión de Evaluación correspondiente, en coordinación con Jefatura de Estudios de cada centro, fijará el calendario de exámenes y las características de las pruebas, indicando el día, hora y necesidades de útiles o instrumentos para cada módulo profesional, siendo éste publicado en el tablón de anuncios del centro docente. Asimismo, será remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Formación Profesional. En todo caso, la celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 23/04/2025 y el 23/05/2025. Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto elaborarán conjuntamente el calendario para la realización de las mismas, de modo que se garantice su realización simultánea en todos los centros.

2. La Comisión de Evaluación de cada centro examinador, si lo considera necesario, podrá establecer dentro del calendario de celebración de las pruebas, un día de presentación de las mismas que tendrá carácter obligatorio para poder presentarse a las pruebas.

Decimotercero. Evaluación de las pruebas.

1. Las comisiones de evaluación calificarán los resultados de las pruebas teniendo como referencia los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos profesionales.

2. Las comisiones de evaluación publicaran en el tablón de anuncios del centro examinador los criterios de calificación de cada uno de los módulos. Las diferentes pruebas que se realicen contendrán los criterios de calificación.

3. Se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones del alumnado en cada módulo profesional y se registrará en la aplicación informática de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del día 03/06/2025.

Decimocuarto. Reclamaciones.

1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. La persona interesada tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles.

3. En el caso de que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo.

2. El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y desee cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, en Castilla-La Mancha, deberá realizar la matrícula para estos módulos profesionales en centros de la región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad modular presencial.

3. La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Se podrá solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el mismo Centro de celebración de las pruebas objeto de esta Resolución, una vez superados todos los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo. Para ello, el Centro establecerá un plazo para dichas solicitudes y formalizará las matrículas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en dichos casos.

La Comisión de Evaluación de las pruebas determinará las exenciones solicitadas en base a la documentación acreditativa presentada.

5. Una vez obtenida la exención y superado el proyecto en su caso, el alumnado estará en disposición de solicitar la expedición del título correspondiente.

Decimosexto. Obtención del título.

Las personas interesadas que superen todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo mediante la calificación positiva de las pruebas reguladas en esta resolución, y superen el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto, en su caso, podrán solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el centro donde hayan cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Decimoséptimo. Certificación de los módulos superados.

Para acreditar los módulos superados a través de las pruebas reguladas en esta resolución y las unidades de competencia asociadas a dichos módulos, el alumnado podrá solicitar la emisión de un certificado, según modelo establecido en el artículo 34 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Decimoctavo. Convalidaciones.

Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en ningún momento con motivo de esta convocatoria según establece el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Decimonoveno. Orientación al alumnado.

Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas solicitantes reciban una orientación adecuada.

Vigésimo. Publicidad del proceso.

La Dirección General de Formación Profesional, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes, impulsarán la difusión y publicidad necesaria de esta convocatoria para el conocimiento de todos los colectivos interesados.

Vigesimoprimero. Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta resolución.

Vigesimosegundo. Recursos

Contra esta resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimotercero. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de noviembre de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO

de Eventos (LOE)