AÑO XLIII Núm. 231 28 de noviembre de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 19/11/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de convocatoria de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centro para el curso 2024-2025 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del Plan de Formación Permanente del Profesorado en Castilla-La Mancha. [2024/9377]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, contempla la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado, y como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos.

Igualmente, el apartado 2 del artículo mencionado anteriormente, modificado por La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla los programas de formación permanente como una adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Por lo tanto, y tal y como establece el artículo 103 de la referida Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha reconoce el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo y define los elementos más relevantes de la función docente. Así mismo, esta Ley establece y regula un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, que incluye medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado.

El éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado es un eje básico del sistema educativo, destacado en el artículo 5 a) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, junto al reconocimiento social del profesorado y de su autoridad.

De igual modo, el artículo 6 i) recoge como objetivo estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, y el reconocimiento de los objetivos alcanzados, entre otros.

La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

El Decreto 108/2023,de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado por el Decreto 59/2024, de 24 de septiembre, atribuye a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, la competencia para la dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario, recayendo dichas funciones, a su vez, en el CRFP, a quien corresponde, dentro de una dinámica de constante actualización, proporcionar una formación permanente al profesorado de esta Administración, como así se establece en el Decreto 59/2012, de 23 de febrero, por el que se crea el CRFP de Castilla-La Mancha.

Con base en lo anterior, resuelvo:

Primero. - Objeto.

La presente resolución tiene como objeto convocar la realización de seminarios, grupos de trabajo de centros e intercentros y cursos de formación en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2024/2025.

Segundo. - Destinatarios.

Serán destinatarios de las acciones formativas que se convocan en virtud de la presente resolución:

a) El profesorado en activo y personal especializado que desarrolla su labor en los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Inspectores e inspectoras en activo de los Servicios de la Inspección de Educación de Castilla -La Mancha

Tercero. - Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de formación en centros:

a) Seminarios

b) Grupos de trabajo de centro

c) Grupos de trabajo intercentros

d) Cursos de formación en centros

Cuarto. - Líneas formativas.

1. La propuesta formativa del CRFP se centra en ofrecer un amplio abanico de modelos formativos dirigidos a personal docente con el objetivo de mejorar la calidad educativa y responder a las demandas del sistema educativo.

2.Las acciones formativas objeto de esta convocatoria deben basar su plan de formación en las líneas estratégicas formativas establecidas por el CRFP, que son las siguientes:

a) Innovación y competencia digital

b) Actividad física, arte y creatividad

c) Comunicación lingüística y plurilingüismo

d) Inclusión, igualdad y convivencia

e) Desarrollo profesional docente

f) Formación profesional

g) Transformación digital en centros

3.Con estas líneas se ponen en marcha itinerarios formativos. Estos itinerarios garantizan a través de la formación permanente: mejorar las competencias profesionales docentes, establecer una formación específica para potenciar los planes y programas propios de la Consejería, ofertar una formación específica para personal docente con determinadas funciones y atender a los Planes de Cooperación Territorial de refuerzo de la competencia lectora y matemática. 

4. Los itinerarios formativos, son un conjunto de acciones formativas actualizadas y adaptadas a las necesidades de formación de los centros educativos, mediante el Plan de Formación y las diferentes modalidades.

El reparto de itinerarios es el siguiente:

- Itinerarios sobre el desarrollo profesional docente:

Enseñanza-Aprendizaje

Programación del proceso de enseñanza - aprendizaje

Práctica y gestión del proceso de enseñanza - aprendizaje

Evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje

Acción Educativa

Desarrollo integral y bienestar

Orientación y tutoría

Convivencia y valores democráticos

Compromiso profesional

Participación en el centro

Mejora y calidad educativa

Investigación educativa

- Itinerarios de planes y programas

Educación Inclusiva

Respuesta educativa al alumnado con altas capacidades

Bienestar emocional

Éxito educativo y prevención del abandono escolar

- Itinerarios destinados a mejorar las competencias matemáticas y lectoras del alumnado. 

Refuerzo de la competencia matemática

Refuerzo de la competencia lectora

- Itinerarios formativos específicos para el profesorado de Formación Profesional (FP). 

Enseñanzas, programas y proyectos en FP

Competencia y actualización lingüística en FP

Digitalización e innovación tecnológica en FP

Metodologías aplicadas a la FP

Formación de alta tecnificación en FP

5. Los centros educativos podrán seleccionar aquellos itinerarios que se establezcan en su Plan de Formación y lo integrarán en las modalidades de formación en centros que vayan a diseñar.

Quinto. - Periodo de realización y actuaciones.

1. Las acciones formativas podrán ser desarrolladas a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del procedimiento convocado hasta el 16 de mayo de 2025.

2. El calendario de actuaciones será el siguiente:

a) Se dispondrá de un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva, para incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma del CRFP: Inicio - Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla la Mancha

b) Se dispondrá de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de finalización de la actividad, para adjuntar la documentación correspondiente y evaluar la participación.

Sexto. - Seminarios.

1. A efectos de la presente convocatoria, un seminario es la modalidad formativa en la que un grupo de profesorado de un mismo centro desarrolla un proyecto de formación, de acuerdo con las líneas básicas establecidas en su proyecto educativo.

2. Las características propias de los seminarios en esta convocatoria serán:

a) La duración será de 10 o 20 horas.

b) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites, deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta del seminario deberá aparecer la relación nominal de participantes.

c) Se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, así como el tiempo de reunión previsto con una duración mínima de una hora para que se garantice su efectividad.

d) Las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.

e) La propuesta de las personas que realicen las ponencias se detallará en el anexo I de solicitud. Deberán pertenecer al propio centro y no figurarán como asistentes del seminario. Certificarán por un máximo de 1 crédito. La aprobación de las ponencias quedará sujeta a su aceptación previa por parte de las unidades provinciales.

f) El número de horas de ponencias por seminario será la siguiente:

Seminarios de 10 horas: 2 horas máximo

Seminarios de 20 horas: 4 horas máximo

g) La acción formativa en modalidad de seminario deberá contar con la aprobación del equipo directivo y estar incluida en el Plan de Formación del centro y en la programación general anual.

h) La persona responsable de la coordinación del seminario participará como asistente al mismo y será la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo, levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el horario de inicio y fin de la sesión.

Séptimo. - Grupos de trabajo de centro

1. Un grupo de trabajo de centro es una modalidad formativa en la que un grupo de docentes pertenecientes a un mismo centro educativo interviene en un proceso formativo abierto y colaborativo con el fin de desarrollar el diseño de actividades, materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo con las líneas formativas y los itinerarios formativos establecidos en el proyecto educativo y el Plan del Formación del centro, según establece el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las características propias de los grupos de trabajo en esta convocatoria serán:

a) La duración de los grupos de trabajo será de 10, 20 o 30 horas.

b) El número de asistentes será entre 4 y 10. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de participantes.

c) El centro educativo establecerá el diseño del grupo de trabajo según se refleja en el anexo de solicitud.

d) La propuesta debe estar incluida en el Plan de Formación del centro, así como en la programación general anual. En ella se establecerá el calendario y temporalización, con indicación de las sesiones que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto, que tendrá una duración mínima de una hora, con el fin de garantizar su efectividad; y, por último, el tipo de materiales que se van a elaborar. Se establece un mínimo de dos sesiones, una inicial y una final, además de aquellas necesarias para la correcta coordinación.

e) Las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.

f) El CRFP designará un asesor o asesora en cada una de las Unidades Provinciales de Formación, responsable del seguimiento y evaluación del Grupo de Trabajo. La persona responsable de coordinación del grupo de trabajo será elegida por las personas participantes en el mismo, levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el horario de inicio y fin de la sesión y facilitará el informe de seguimiento de los grupos de trabajo de 30 horas cuando sea requerido por la unidad provincial de formación. El informe se elaborará conforme al modelo establecido como anexo V de la convocatoria.

g) Se podrán solicitar grupos de trabajo para la elaboración de REA (Recursos educativos abiertos) como materiales de enseñanza-aprendizaje e investigación, accesibles, adaptables e innovadores. Los REA serán elaborados, preferentemente con Lumio o eXelearning y seguirán las pautas establecidas por el CRFP y el Servicio de Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si los recursos reúnen la calidad mínima exigida, serán compartidos en el Banco de Recursos Educativos CLM.

Octavo. - Grupos de trabajo intercentros.

1. Un grupo de trabajo intercentros es una modalidad formativa en la que un grupo de docentes pertenecientes a distintos centros educativos interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de diseñar materiales y recursos para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Las características propias de los grupos de trabajo intercentros en esta convocatoria serán:

a) La duración será de 10, 20 o 30 horas.

b) El número de asistentes será de 4 como mínimo y 10 como máximo. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la Unidad Provincial de Formación.

c) El centro educativo que coordina la acción formativa establecerá el diseño de la acción formativa según el anexo de solicitud. La propuesta debe estar incluida en el Plan de Formación y la programación general anual de cada uno de los centros participantes.

d) En la propuesta de grupo de trabajo intercentros se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto, con una duración mínima de una hora, con el fin de garantizar su efectividad; y, por último, el tipo de materiales que se van a elaborar. Se establece un mínimo de una sesión inicial y una final, además de aquellas necesarias para la correcta coordinación.

e) Las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.

f) La persona que asuma la coordinación será un miembro del centro educativo coordinador del grupo de trabajo intercentros. Esta persona coordinará el grupo con el apoyo y orientación del asesor o asesora de la unidad provincial de formación, facilitando el informe de seguimiento de los grupos de trabajo de 30 horas cuando sea requerido por la unidad provincial de formación. El informe se elaborará conforme al modelo establecido como anexo VI de la convocatoria.

g) Se podrán solicitar grupos de trabajo intercentros para la elaboración de REA (Recursos educativos abiertos) como materiales de enseñanza-aprendizaje e investigación, accesibles, adaptables e innovadores. Los REA serán elaborados, preferentemente, con Lumio o eXelearning y seguirán las pautas establecidas por el CRFP y el Servicio de Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si los recursos reúnen la calidad mínima exigida, serán compartidos en el Banco de Recursos Educativos CLM.

Noveno. - Cursos de formación en centros.

1. Un curso de formación en centro pretende contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas. Una formación impartida en el propio centro para atender sus necesidades y favorecer la planificación y el desarrollo de las actividades formativas como elementos de cambio y mejora educativa.

2. Las características propias de los cursos de formación en centros en esta convocatoria serán:

a) La duración de los cursos de formación en centros será de 10 horas de dedicación que equivaldrán a 1 crédito de formación, distinguiéndose entre tutor y asistente y se deberá temporalizar en dos meses.

b) Sólo se admitirá un curso por centro educativo o dos en el caso que en el centro se imparta más de una enseñanza.

c) Se requiere una participación de un mínimo de 15 y un máximo de 35 personas del claustro. En el supuesto de no llegar al número mínimo de participantes, se podrá completar con profesorado de centros de la misma localidad, previa solicitud por escrito a la persona coordinadora de formación del centro ofertante. El límite se reducirá a 10 cuando el número de docentes a los que se dirige la actividad sea menor, bien por las características de la zona o del centro. En este supuesto, se podrán unir en un mismo curso formativo dos o más centros con el fin de llegar al mínimo de participantes. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de participantes.

d) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro y estar incluido en el Plan de Formación del centro y en la programación general anual.

e) El centro educativo establecerá el diseño del curso de formación según se refleja en el anexo de solicitud.

f) Las sesiones se realizarán en el tiempo y horario según se establece en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros educativos.

g) La propuesta de ponentes se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a su aceptación por parte de las unidades provinciales de formación de cada provincia. El número de ponencias por curso será:

- Hasta 8 horas para ponencias internas. Estas podrán ser impartidas por ponentes del propio centro o por los tutores/as del curso, que certificarán en base a la Orden del 08/10/2008.

- Hasta 4 horas para ponencias externas. Estas ponencias podrán ser presenciales y en caso de desplazamientos largos para los ponentes se optará por la opción de realizarla de forma virtual. La indemnización de estas ponencias externas correrá a cargo del CRFP de Castilla-La Mancha. El coste de las horas de ponencia será el que establece la normativa y en ningún caso los centros educativos establecerán una cantidad distinta.

h) Las horas restantes hasta alcanzar las 10 previstas sobre la duración del curso, en todos los casos, deberán ser programadas para la realización de tarea individual.

i) El tutor o tutora del curso será la persona que lo coordinará, planificará y organizará, además de supervisar la asistencia de los participantes, corrección de tareas y resolución de dudas relacionadas con el curso. Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el horario de inicio y final de la sesión.

j) La certificación se realizará una vez comprobada la presentación del trabajo previsto obligatorio y la asistencia de un 85% de las horas de las sesiones presenciales/virtuales del curso, una vez comprobada la firma en las actas de cada sesión.

k) En la propuesta de curso de formación en centro se establecerán los aspectos a trabajar en todas las sesiones, así como el tiempo de sesión previsto con una duración mínima de una hora que garantice su efectividad, según figura en el anexo IV.

Décimo. - Tareas a realizar por la persona coordinadora de los grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centro.

Con el fin de mantener una línea de actuación coherente en el desarrollo de la modalidad formativa elegida, la persona que coordine dicha acción formativa se responsabilizará de:

a) Diseñar, planificar, organizar y supervisar la actividad formativa y cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente (anexos del I al IV). Remitir dicho formulario a la persona que ostente la dirección de su centro educativo que se encargará de presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de esta resolución.

b) Mantener contacto e informar sobre la evolución del grupo de trabajo, seminario o curso de formación en centro, a la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo y a su asesor o asesora de referencia, facilitando su asistencia a las sesiones de trabajo cuando proceda. A mitad del desarrollo de la acción formativa, y de acuerdo con la temporalización prevista, la persona responsable de la coordinación/ tutorización de los grupos de trabajo de 30 horas, realizará un informe de progreso, según establecen los anexos V y VI.

c) Documentar las reuniones mantenidas, levantando acta con las firmas de los asistentes, a la comunidad generada a tal fin en la plataforma del CRFP. Los grupos de trabajo intercentros que requieran de sesiones de carácter virtual, podrán ser acreditadas con su acta correspondiente. En el resto de modalidades de formación que tengan algunas de las sesiones virtuales, el/la coordinador/a comprobará y custodiará el documento de asistencia que se obtenga virtualmente.

d) Al finalizar la acción formativa, realizar en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo desarrollado junto con los materiales finales, siguiendo el formulario habilitado para tal fin en la plataforma del CRFP, proceder al cierre de la acción formativa y publicar de notas, con el asesoramiento y la ayuda de la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo

Undécimo. - Tareas a realizar por la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital en el centro educativo.

En el desarrollo de las acciones formativas, la persona designada como coordinadora de la formación y de la transformación digital del centro realizará las siguientes tareas:

a) Cumplimentar la acción formativa en la plataforma del CRFP.

b) Realizar el control de las acciones formativas del centro.

c) Asesorar y colaborar con el coordinador o coordinadora de los grupos de trabajo y tutores/as de cursos de formación en centro en tareas de “Cierre AF” y “Publicar notas” en la plataforma del CRFP.

d) Revisar que los participantes en las acciones formativas en el centro cumplen con la certificación según el apartado decimoséptimo.

Duodécimo. - Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios (anexos I al IV), conforme a la modalidad que se solicite, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, que deberá ser digitalizada y presentada como archivos adjuntos de las solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El centro educativo, y en su representación, la persona responsable de la dirección, deberá presentar una solicitud por cada acción formativa que se quiera desarrollar en su centro.

4. En el caso de grupos de trabajo intercentros, presentará la solicitud el centro que coordine la acción formativa, expresando y recogiendo en la solicitud los centros educativos participantes.

5. Los centros podrán participar, como máximo, en tres acciones formativas de las modalidades a, b, c y d del apartado tercero que contempla esta resolución.

Decimotercero. - Admisión, subsanación, inadmisión o desistimiento de solicitudes

1. Si la solicitud de participación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tal y como menciona el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

Decimocuarto. - Procedimiento de revisión y valoración de las solicitudes presentadas

1. En el ámbito de cada Unidad Provincial de Formación se constituirá un equipo de valoración de solicitudes de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centros, integrada por el personal asesor responsable de formación de las unidades provinciales.

2. La valoración de la documentación presentada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés y calidad de la acción formativa a desarrollar.

b) Adecuación de las actividades formativas a las líneas formativas e itinerarios de esta convocatoria y a su aplicación en la programación didáctica.

c) Adecuación de las actividades formativas al entorno del centro educativo de los docentes participantes.

3. Los motivos para excluir solicitudes admitidas son los siguientes:

a) Que la/s solicitud/es se refieran a actividades no contempladas en esta convocatoria.

b) Que las actividades objeto de la solicitud no sigan las líneas formativas e itinerarios establecidas en esta convocatoria.

c) El objeto del grupo de trabajo/seminario/curso de formación en centros no se ajusta a la modalidad formativa.

d) Aquellas actividades cuyo contenido y/u objetivos formen parte de otras acciones formativas y/o proyectos de la Consejería en los cuales se esté participando y sean objeto de certificación.

e) En el caso de acciones formativas en centros desarrolladas en anteriores convocatorias será necesario una justificación en la que se deberá observar una evolución y proyección de dicha formación en esta convocatoria.

Decimoquinto. – Instrucción del procedimiento.

1. Una vez valoradas las solicitudes por las Unidades Provinciales de Formación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ordenará la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es), y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. Esta última publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos que ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La dirección del centro educativo dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución, para presentar alegaciones dirigidas a su Unidad Provincial de Formación por medios telemáticos. En el caso de grupos de trabajo intercentros, será el centro educativo coordinador el que presente dicha alegación con la aquiescencia de los demás centros participantes.

3. Revisadas las alegaciones por las Unidades Provinciales de Formación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a la publicación definitiva de la resolución del procedimiento en el Portal de Educación, y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra esta resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. - Comprobación de la realización de las acciones formativas.

1. Será el equipo de formación de las unidades provinciales, quien revise y compruebe las actividades propuestas por los centros educativos y la memoria final de las acciones formativas.

2. Será motivo de no certificación:

a) Que no se aporte en el plazo establecido la memoria final de las actividades, con los requisitos y documentos contemplados en esta resolución.

b) No cumplir las bases y/o estipulaciones de esta resolución.

Decimoséptimo. - Certificación.

1. No se podrán certificar más de 6 créditos en total como asistente, aunque se participe en más de una acción formativa de las modalidades a, b, c y d del apartado tercero que contempla esta resolución.

2. Sólo se podrá certificar por la coordinación o tutorización de una acción formativa.

3. En los seminarios, la persona responsable de formación será la persona designada como coordinadora de la acción formativa y no se le certificará al estar dentro de sus funciones. En cuanto a otras modalidades podrá ser certificado por su participación como persona coordinadora, tutora o asistente.

4. Las acciones formativas se certificarán, con los límites indicados en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08-10- 2008, de la Consejería de Educación y Deportes, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Decimoctavo. - Impugnación de la convocatoria y efectos.

1. Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos: 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de noviembre de 2024

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ