AÑO XLIII Núm. 233 2 de diciembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 198/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el desarrollo de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha. [2024/9575]
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
A su vez, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala, en su artículo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
En base a lo anterior se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, que actualizaba al nuevo marco legal la normativa básica referente al acceso y admisión a la universidad.
El citado Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en su artículo 17, establece que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización. El mismo artículo añade a continuación que cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos.
Por otro lado, el artículo 18 del mismo Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, establece, a su vez, que las administraciones educativas, oídas las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso, y que dicha comisión estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, así como de otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. Además, las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las administraciones educativas en su ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del propio Real Decreto.
Así pues, corresponde a las comunidades autónomas junto con las universidades de su territorio tanto la organización de la prueba de acceso a la universidad como la constitución de las comisiones organizadoras encargadas de coordinar y organizar el desarrollo de la misma.
En Castilla-La Mancha la organización y desarrollo de las pruebas de acceso a la universidad, así como la constitución de las comisiones encargadas de coordinar su ejecución, estaban reguladas por la orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula la constitución de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación. Dicha orden se encuadraba en el marco normativo determinado primordialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ya derogada, y por toda la normativa básica que de ella se derivaba y la desarrollaba.
Es necesario, por lo tanto, actualizar la normativa autonómica referente a la organización de la nueva prueba de acceso a la universidad y a la constitución de las comisiones encargadas de coordinar y organizar el desarrollo de la misma.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Cumple con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan.
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha y regular la constitución de la comisión coordinadora y de la subcomisión organizadora encargadas de organizarla y de coordinar la participación en la misma de las distintas instituciones participantes.
2. Esta prueba será aplicable exclusivamente al alumnado que desee acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de las universidades españolas y se encuentre en posesión del Título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente.
3. Según lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a) Los alumnos y las alumnas que hayan obtenido un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica Deportivo Superior.
b) Los alumnos y las alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el alumnado que se encuentre en la situación descrita en los apartados a), b), c) o d) podrá participar en los procedimientos de admisión previstos en el artículo 5.
Artículo 2. Normas generales.
1. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato y se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Según el artículo 17 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso y cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos. En base a lo anterior, la Universidad de Castilla-La Mancha asumirá las mismas funciones y responsabilidades que tenía en relación con la prueba de acceso a la universidad y llevará a cabo las tareas técnicas y logísticas necesarias para la realización de la misma, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.
3. Según el artículo 10.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el alumnado realizará la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba. Quienes se presenten en sucesivas convocatorias con objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida podrán hacerlo en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios
Artículo 3. Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso constará de cuatro ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
a) Lengua Castellana y Literatura II.
b) Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.
c) Lengua Extranjera II cursada en segundo de bachillerato. A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en su solicitud de inscripción la lengua extranjera que ha cursado en segundo de bachillerato y de la que, por lo tanto, se examinará, pudiendo ser esta alemán, francés, inglés o italiano.
d) La materia cursada específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la materia específica obligatoria de modalidad a la que se hace referencia en el apartado anterior será:
a) Para la modalidad de Artes:
1.º En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2.º En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
3. Las características básicas de los ejercicios correspondientes a estas materias se ajustarán a lo establecido en el artículo 6.
4. Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme al apartado 1.b), entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
5. Quienes hayan obtenido varias modalidades de Bachillerato deberán decidir, en el momento de la inscripción en la prueba, cuál de ellas harán valer a efectos del cálculo de la calificación de acceso a la universidad. Esta elección determinará la materia específica obligatoria de modalidad y, en su caso, vía de la que deberán examinarse.
Artículo 4. Calificación de la prueba y calificación de acceso a la universidad.
1. La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
3. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificación ponderada calculada de esta manera sea igual o superior a 5 puntos.
4. La calificación obtenida en el acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 8.3.
5. En el caso de quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico o Técnica Deportivo Superior, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
6. En el caso del alumnado procedente de los sistemas educativos extranjeros a los que se refiere el artículo 1, se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas. Asimismo, para su admisión, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá tener en consideración las calificaciones de materias concretas. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad de este alumnado.
Artículo 5. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.
1. Quienes realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
Las características básicas de los ejercicios correspondientes a estas materias se ajustarán a lo establecido en el artículo 6.
2. En sus procedimientos de admisión, la Universidad de Castilla-La Mancha deberá tener en cuenta las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias, siempre y cuando se haya obtenido en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos. Estas materias serán seleccionadas por la Universidad de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en la prueba de acceso o en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior.
3. La nota de admisión se calculará sumando a la calificación de acceso a la universidad, obtenida conforme a lo establecido en el artículo 4.2, las calificaciones ponderadas de las materias que cada universidad determine. Para ello se seleccionarán de entre estas las que resulten más favorables para cada estudiante. Dicha nota se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
4. La Universidad de Castilla-La Mancha dará a conocer, al inicio de cada curso en el que se celebre la prueba, los parámetros de ponderación que aplicará sobre las calificaciones vinculadas a sus procedimientos de admisión.
5. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias a las que se refiere el apartado 1 tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 8.4.
6. De forma excepcional, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá establecer condiciones o pruebas especiales para determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por la Universidad en la memoria del correspondiente plan de estudios verificado y autorizado.
Artículo 6. Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba.
1. Los ejercicios tendrán un diseño competencial que permitirá comprobar el grado de consecución de las competencias específicas de las distintas materias a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio.
2. Los ejercicios requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas. El formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.
3. En consonancia con la definición de las competencias clave establecida en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente, en entornos próximos a la vida del alumnado.
4. Cada uno de los ejercicios mencionados tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.
5. Tanto los elementos curriculares objeto de evaluación, como el número y el tipo de preguntas o tareas, se adecuarán a la duración del ejercicio. A tal fin, se tendrá en cuenta que el alumnado necesitará dedicar un tiempo significativo tanto a la lectura y al análisis de la posible documentación aportada, como al diseño de la estrategia para la resolución de las preguntas o tareas planteadas.
6. Los ejercicios podrán estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. Estas podrán requerir respuestas cerradas, semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70 por ciento.
7. En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias específicas objeto de evaluación.
8. Los ejercicios de Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.
9. En caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realización de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podrá hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estará, en todo caso, condicionado a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal efecto, la subcomisión organizadora de la prueba establecerá los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.
10. En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:
a) La adecuación a lo solicitado en el enunciado,
b) La coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación.
En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior a un 10 por ciento de la calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
11. Todos los ejercicios de los que consta la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
Artículo 7. Inscripción.
1. El alumnado que desee concurrir a la prueba de acceso a la universidad, y/o a los procesos de admisión descritos en el artículo 5, formalizará su inscripción en los plazos generales que determine la subcomisión organizadora y abonará los precios públicos correspondientes.
2. El alumnado procedente de Bachillerato y el que se encuentre en posesión de títulos oficiales de Técnico o Técnica superior de formación profesional, de Técnico o Técnica superior de artes plásticas y diseño, o de Técnico o Técnica deportivo superior del sistema educativo español, efectuará la inscripción con los procedimientos e instrucciones que establezca la Universidad.
3. El alumnado indicará en la solicitud de inscripción:
a) La modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía cursada, o el Ciclo Formativo de Grado Superior cursado.
b) La Lengua Extranjera II cursada.
c) Si elige examinarse de Historia de España o de Historia de la Filosofía.
d) La materia cursada específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.
e) Las materias de las que solicita, en su caso, examinarse para la mejora de la nota de admisión, según lo establecido en el artículo 5.1.
Artículo 8. Convocatorias.
1. Se celebrarán anualmente dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad, una ordinaria y otra extraordinaria.
2. Las fechas de realización de las pruebas correspondientes a ambas convocatorias serán determinadas y publicadas por la comisión coordinadora atendiendo a lo dispuesto cada curso escolar por el ministerio con competencias en materia de acceso a la universidad.
3. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deberá realizarse la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.
4. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en los ejercicios realizados voluntariamente para la mejora de la nota de admisión podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar como en convocatorias sucesivas, a un máximo de tres materias, comunes o de modalidad, así como a una segunda lengua extranjera, ya evaluadas o no en convocatorias anteriores.
Artículo 9. Constitución y composición de la comisión coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha.
1. La comisión coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha es el órgano colegiado cuya finalidad es la organización general de las pruebas de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha y la coordinación de las distintas instituciones participantes.
2. Esta comisión está adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. La comisión coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha estará compuesta por:
a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
b) La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
c) La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
d) La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
e) La persona titular de la Inspección General de Educación, o persona en quien delegue.
f) El coordinador técnico o coordinadora técnica de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha, designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
g) El director o directora del área de gestión académica de la Universidad de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
h) El director técnico o directora técnica del área de gestión académica de la Universidad de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
i) Una persona funcionaria de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, que, a su vez, actuará como secretario o secretaria.
j) Una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.
4. La comisión coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.
Artículo 10. Funciones de la comisión coordinadora
Para el cumplimiento de sus fines, la comisión coordinadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) El establecimiento de criterios generales sobre la organización y coordinación de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha para su traslado a la subcomisión organizadora.
b) La designación de los asesores de las materias evaluables en la prueba.
c) La determinación y la publicación de las fechas de las convocatorias anuales de las pruebas de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha.
d) La propuesta de actuaciones de mejora a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 11. Constitución y composición de la subcomisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha.
1. La subcomisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha es el órgano colegiado cuya finalidad es la coordinación y organización de la prueba.
2. La subcomisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha estará compuesta por:
a) La persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Dos vocales, profesores o profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha, designados por el Rector o Rectora de la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) El coordinador técnico o coordinadora técnica de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha, que actuará como secretario o secretaria.
d) Tres vocales, designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los que, al menos uno, será profesor de Enseñanza Secundaria con docencia en Bachillerato y otro funcionario de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
Artículo 12. Funciones de la subcomisión organizadora
1. Para el cumplimiento de sus fines, la subcomisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad en Castilla-La Mancha tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La coordinación entre la Universidad de Castilla-La Mancha y los centros en los que se imparte Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.
b) La adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato del alumnado y de los centros.
c) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las pruebas correspondientes a Lengua castellana y Lengua extranjera se desarrollen en sendas lenguas.
d) La definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de ejercicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
e) La selección de las propuestas que constituirán los diferentes ejercicios correspondientes a las dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad.
f) La designación y constitución de los tribunales de sede y de los tribunales calificadores.
g) El establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
h) La resolución de reclamaciones.
i) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
j) La aprobación de un informe anual donde se recojan cuantos datos, consideraciones y propuestas se estimen convenientes, además de un resumen estadístico de los resultados obtenidos, desagregados por sexos, que será remitido al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
k) La fijación de criterios y el estudio y aprobación de las solicitudes de adaptación de las pruebas para los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
l) La adopción de las medidas necesarias para evitar el fraude durante las pruebas, así como la adopción de las resoluciones disciplinarias, en su caso, para el alumnado que haya cometido fraude.
m) La aprobación de la recuperación de exámenes en fechas distintas a las oficiales para aquellos casos sobrevenidos debidamente justificados.
2. Al inicio de cada curso escolar, la subcomisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.
Artículo 13. Asesores y asesoras de materia.
1. Podrán ser designados asesores o asesoras de materia tanto personal docente o investigador universitario como del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. En cualquier caso, deberán ser especialistas en la materia que coordinan.
2. Los asesores y las asesoras de materia convocarán reuniones informativas y de coordinación sobre las pruebas, preferentemente a través de la plataforma de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha. Los documentos informativos sobre el contenido y estructura de los ejercicios y las orientaciones sobre las materias se publicarán en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. Se encargarán de elaborar las propuestas de examen de cada una de sus materias, ajustándose en cualquier caso a las indicaciones de la subcomisión organizadora, según lo establecido en el artículo 12.
4. Las propuestas incluirán necesariamente la puntuación de cada una de las preguntas en la calificación del ejercicio e irán acompañadas de una guía de calificación que incluirá los criterios específicos de corrección y calificación, los criterios específicos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los casos que corresponda, y los instrumentos de evaluación que se consideren necesarios para valorar objetivamente las posibles respuestas dadas por los alumnos y alumnas. Una vez realizada la prueba, la subcomisión organizadora hará públicos los criterios específicos de corrección y calificación.
5. En los ejercicios que se entreguen al alumnado deberán figurar los criterios generales de calificación de los mismos, así como la puntuación que se asigna a cada una de las cuestiones o preguntas.
6. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a certificar la participación como asesores y asesoras de materia pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
La certificación se realizará como participante a propuesta de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, hasta un máximo de 7 créditos.
7. Los asesores y asesoras de materia pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria dispondrán de dos periodos complementarios semanales en su horario para poder desarrollar sus funciones.
Artículo 14. Tribunales de sede.
1. Con objeto de coordinar el desarrollo de las pruebas se constituirán tribunales de sede en cada una de las sedes designadas para su realización.
2. Cada tribunal de sede estará compuesto por un presidente o presidenta propuesto por la Universidad de Castilla-La Mancha, un secretario o secretaria propuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las personas vocales necesarias en función del número de estudiantes que vayan a realizar la prueba en la sede correspondiente.
3. Las personas titulares de la presidencia y la secretaría serán las encargadas de convocar al alumnado en llamamiento único, pudiendo ser auxiliados en dicha tarea por cualquier otro integrante del tribunal, así como de coordinar la realización de las pruebas.
4. Todos los miembros de los tribunales asumirán con responsabilidad su cargo, cumpliendo con las funciones que les sean encomendadas, pudiéndose adoptar medidas disciplinarias en el caso de negligencia grave.
Artículo 15. Tribunales calificadores
1. Los tribunales calificadores estarán integrados por personal docente o investigador universitario y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato, y actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La subcomisión organizadora designará y constituirá los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias que conforman la prueba, y nombrará un presidente para cada tribunal. Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designación de los tribunales calificadores se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, y deberá garantizar para cada materia la participación de, al menos, un 40 por ciento de docentes designados por la universidad y otro 40 por ciento de catedráticos o catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria que impartan docencia, preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
3. En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al número de vocales necesarios para constituir los tribunales, la designación de vocales se hará por sorteo por parte de la Universidad.
4. Si se diera el caso de que las solicitudes de participación no alcanzaran a cubrir las necesidades, o en situaciones excepcionales sobrevenidas, la Universidad podrá nombrar de oficio a las personas especialistas necesarias para constituir los tribunales.
5. La persona titular de la presidencia del tribunal pondrá en conocimiento de las personas encargadas de corregir los criterios generales de evaluación adoptados por la subcomisión organizadora de las pruebas y los criterios específicos de corrección y calificación establecidos, para cada materia, por el asesor correspondiente. Se tendrán en cuenta además las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Las personas encargadas de corregir calificarán las pruebas atendiendo a dichos criterios.
6. En todo momento se garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección y calificación de los ejercicios.
7. Una vez finalizado todo el procedimiento, el coordinador técnico o coordinadora técnica de las pruebas elevará un informe a la subcomisión organizadora que incluirá un resumen estadístico de los resultados obtenidos, además de cuantos datos, incidencias, consideraciones y propuestas se estimen convenientes.
Artículo 16. Revisión de las calificaciones
1. Una vez publicadas las calificaciones, cada alumno o alumna, o sus padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podrá presentar ante la presidencia del tribunal calificador una solicitud de revisión de los ejercicios en los que se considere que se ha podido producir una aplicación incorrecta de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación.
2. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las calificaciones, en el horario que establezca la Universidad de Castilla-La Mancha, y se realizará a través de la web de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.
A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estas dos personas.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión.
4. Una vez finalizado el proceso de revisión, la subcomisión organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y la notificará a los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa
5. El alumno o alumna tendrá derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la revisión.
En caso de ser menor de edad, el alumno o la alumna podrá ir acompañado de un progenitor o tutor legal. En ningún caso se podrán realizar fotografías ni tomar copia literal del ejercicio. El visionado de los exámenes se hará de forma presencial en la sede que determine la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. La subcomisión organizadora adoptará las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.
2. La determinación de dichas medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en Bachillerato. Para ello, los servicios de orientación facilitarán los informes y las pautas de actuación que se requieran.
3. Las medidas adoptadas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.
4. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
5. La subcomisión organizadora podrá requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde haya cursado sus estudios el alumnado al que se refiere este artículo. Asimismo, podrá contar, si procede, con el asesoramiento de entidades especializadas en el sector de la discapacidad.
La Universidad de Castilla-La Mancha fijará un plazo para recibir las solicitudes de adaptación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dichas solicitudes deberán presentarse por el orientador u orientadora de cada centro a través de la aplicación web de la Universidad de Castilla-la Mancha. La solicitud correspondiente a cada alumno o alumna será única para las dos convocatorias, ordinaria y extraordinaria, y será resuelta por la subcomisión organizadora de las pruebas.
Disposición adicional primera. Alumnado de la provincia de Guadalajara.
El alumnado que quiera acceder a la universidad y haya cursado sus estudios en un centro educativo de la provincia de Guadalajara, realizará la prueba de acceso a la universidad en las dependencias que la Universidad de Alcalá tiene en la ciudad de Guadalajara. Este alumnado se regirá por las directrices de dicha Universidad.
Disposición adicional segunda. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.
1. Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado superando la prueba de acceso regulada en el artículo 3 quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, que se indican a continuación:
a) Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.
d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes declare equivalente, a efectos académicos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El alumnado al que se refiere el apartado anterior, realizará la prueba de acceso en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
3. Este alumnado podrá elegir, para la prueba de acceso, la materia específica obligatoria de cualquiera de las modalidades y vías de Bachillerato. Además, podrá mejorar su nota de admisión participando en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 5.
Disposición adicional tercera. Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
1. Quienes hubieran superado la prueba a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos:
a) La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. No obstante, quienes deseen mejorar la calificación obtenida podrán presentarse a la prueba de acceso regulada en el artículo 3. En todo caso, se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas.
b) Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y los dos cursos académicos siguientes. No obstante, este estudiantado podrá participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 5.
2. Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, mantendrán con carácter indefinido la calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la prueba regulada en el artículo 3, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 5.
3. Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad previas a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán la calificación obtenida con carácter indefinido.
No obstante, quienes deseen mejorar su calificación de acceso podrán presentarse a la prueba regulada en el artículo 3, en cuyo caso se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas. Además, este estudiantado podrá participar en los procedimientos de admisión fijados por las universidades, según lo dispuesto en el artículo 5.
4. El alumnado al que se refieren los apartados anteriores podrá realizar la prueba de acceso y participar en los procedimientos de admisión en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula la constitución de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación
Disposición final primera. Facultad de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de noviembre de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA