AÑO XLIII Núm. 234 3 de diciembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 25/11/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en el año 2025. [2024/9540]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41, apartados 2 y 3, que pueden acceder a la formación profesional de grado medio y de grado superior aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso y, en el apartado 4 del mismo artículo, que las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso para todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de Educación Secundaria Obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
El artículo 71 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, determina que la Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo.
El artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 50, de 12 de marzo de 2013), establece que la Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional al menos una vez al año.
Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de estas y en ella se establecerán los plazos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la citada orden.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar, por razones de interés general, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en el año 2025 para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas.
Segundo. Requisitos para participar en las pruebas.
1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener, al menos, 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
b. No estar en posesión de una titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.
2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
b. No estar en posesión de una titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.
3. Quienes habiendo superado la prueba de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.
4. Los requisitos de participación deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Solicitud de inscripción a las pruebas.
1. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud, preferentemente, de forma telemática a través del espacio de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Para el acceso a dicha secretaría es necesario disponer de las credenciales (usuario y clave), o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).
En dicha solicitud se elegirá un centro examinador entre los indicados en el anexo IV y se podrá solicitar también las exenciones y convalidaciones correspondientes. Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.
En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de formación profesional, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o de forma electrónica si se dispone de firma electrónica cualificada o avanzada. No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
Las personas solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de formación profesional.
2. La Administración educativa en cualquier momento podrá requerir la aportación o exhibición de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación previstos en esta convocatoria, cuando existan dudas sobre la autenticidad de la documentación presentada por las personas interesadas o cuando dichos documentos no resulten legibles en el formato presentado.
3. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como Anexo V o Anexo VI de esta resolución, que deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda, conforme a lo previsto en los apartados cuarto y quinto.
4. El calendario de actuaciones del proceso de estas pruebas de acceso se determina en el Anexo VII de la presente resolución, en el que se indica, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes, que comenzará el día 9 de diciembre y finalizará el día 20 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
Cuarto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la prueba se acreditará de la siguiente forma:
a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor, en su caso. Este documento no será necesario aportarlo, ya que la comprobación de la identidad se realizará de oficio en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha verificación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán presentar la documentación correspondiente junto con dicha solicitud.
b) Declaración responsable de no estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicita realizar la prueba. Esta declaración se incluye en la solicitud.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas para que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Quinto. Tasas por la participación en las Pruebas.
1. Según lo previsto en el artículo 417 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. La Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2024, establece la tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior. El importe a pagar será de 10,44 € para las pruebas de acceso a grado medio y de 15,67 € para las pruebas de acceso a grado superior.
Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.
d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.
A excepción de lo indicado en el apartado b), la acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Las personas solicitantes deberán realizar el ingreso del importe de las tasas, previo a la presentación de la solicitud, con el modelo 046, disponible dentro de la propia plataforma EducamosCLM en la página web https://educamosclm.castillalamancha.es. También podrá realizarse el ingreso de la tasa a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, cuya página web es: https://portaltributario.jccm.es. Se admite el pago con tarjeta de crédito o débito en dicha página web.
3. En la cumplimentación del modelo se consignará:
En “Seleccione la Consejería u Organismo autónomo”, seleccionar: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En “Órgano gestor”, seleccionar: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.
La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
En “Denominación del concepto”, seleccionar: 1253 - Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior.
En el apartado de “Descripción” se deberá hacer referencia a si desea presentarse a las Pruebas de Acceso a Grado Medio o a Grado Superior y practicar su autoliquidación.
En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente en la forma prevista en el punto 1 de este apartado.
4. El pago se deberá realizar con anterioridad a la presentación de la solicitud telemática, y la acreditación de este se efectuará introduciendo en el apartado correspondiente de la solicitud el número de justificante de la autoliquidación obtenido al cumplimentar el modelo 046.
La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.
Sexto. Adaptación de tiempo y medios.
Las personas con discapacidad que deseen participar en estas pruebas deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas. Asimismo, harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación, así como las medidas de adaptación necesarias, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Comisiones de valoración.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrarán antes del día 16 de diciembre de 2024 las comisiones de valoración que sean precisas en función de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Octavo. Admisión provisional.
1. El día 24 de enero de 2025 se pondrá a disposición de las personas solicitantes en la plataforma EducamosCLM la información sobre su admisión o exclusión provisional, indicando las partes o materias de la prueba que pudieran tener exentas o convalidadas y el centro asignado donde realizará la prueba, para que se pueda consultar de forma personalizada a través de la secretaria virtual de dicha plataforma en el apartado “Mis solicitudes” – “Datos de la Solicitud”. En el caso ser excluida se detallarán los motivos de su exclusión. Junto a la admisión y la estimación o no de las exenciones o convalidaciones que, en su caso, fueran solicitadas, se indicará el centro en el que la persona interesada deberá realizar la prueba de acceso.
2. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación hasta el día 29 de enero de 2025, incluido, bien a través de la secretaria virtual de la plataforma EducamosCLM, pudiéndose adjuntar en este caso la documentación que estime necesaria en formato digital como archivos anexos a la reclamación; o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose adjuntar asimismo copia de la documentación acreditativa correspondiente.
Noveno. Admisión definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones, el día 3 de febrero de 2025 se pondrá a disposición de las personas solicitantes en la plataforma EducamosCLM, la información sobre su admisión o exclusión definitiva de forma personalizada. Se indicará, para cada una de ellas, la parte o materia de la prueba que pudieran tener exenta o convalidada y el centro asignado. Contra esta decisión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Décimo. Comisiones de evaluación.
1. La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente nombrará las comisiones de evaluación, en los centros designados para la realización de las pruebas de acceso, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta que el número de personas candidatas correspondientes a cada una no sea superior a 100. Una misma persona integrante de las comisiones podrá realizar las funciones de vocal de más de una materia siempre que tenga atribución docente para ellas en función del número de solicitudes.
2. Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso a grado medio y superior desempeñarán las funciones establecidas en el artículo 9.7 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. La fecha límite para el nombramiento de las comisiones de evaluación será el 3 de febrero de 2025.
Undécimo. Tipos y contenidos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.
1. Los contenidos de las partes de las que consta la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, tendrán como referencia lo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los contenidos de las materias de las que consta la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para las asignaturas de segundo curso de Bachillerato.
3. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se ajustarán a la estructura que se establece en el Anexo I de esta resolución.
4. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se ajustarán a la estructura que se establece en el Anexo II de esta resolución.
Duodécimo. Calendario de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de acceso se realizarán en dos periodos: el primer periodo será el día 24 de febrero de 2025 para el grado medio y los días 24 y 25 de febrero de 2025 para el grado superior; el segundo periodo será el día 25 de marzo de 2025 para el grado medio y los días 25 y 26 de marzo de 2025 para el grado superior, y tendrán lugar en los centros examinadores indicados en el anexo IV. El alumnado podrá presentarse en cualquiera de los dos periodos, o en ambos para mejorar la calificación de las materias.
2. El calendario y el horario de las pruebas junto con los materiales necesarios se publicarán en el tablón de anuncios del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.
3. A las 15:30 horas del día 24 de febrero y a la misma hora de día 25 de marzo de 2025 se reunirán las comisiones de evaluación para adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales del centro.
El horario de las pruebas es el siguiente:
a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Primer periodo (24 de febrero):
- A las 16:00 horas, examen de la parte científico-tecnológica. Duración 1 hora y media.
- A las 17:45 horas, examen de la parte de comunicación. Duración 1 hora y media.
- A las 19:30 horas, examen de la parte social. Duración 1 hora y media.
Segundo periodo (25 de marzo):
- A las 16:00 horas, examen de la parte científico-tecnológica. Duración 1 hora y media.
- A las 17:45 horas, examen de la parte de comunicación. Duración 1 hora y media.
- A las 19:30 horas, examen de la parte social. Duración 1 hora y media.
b) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
Primer periodo (24 y 25 de febrero):
Parte común (24 de febrero):
- A las 16:00 horas, examen de Lengua Castellana y Literatura. Duración 1 hora y media.
- A las 17:45 horas, examen de Fundamentos de Matemáticas. Duración 1 hora y media.
- A las 19:30 horas, examen de Inglés. Duración 1 hora y media.
Parte específica (25 de febrero):
- A las 16:00 horas, examen de las dos materias elegidas. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 1 hora y media.
Segundo periodo (25 y 26 de marzo):
Parte común (25 de marzo):
- A las 16:00 horas, examen de Lengua Castellana y Literatura. Duración 1 hora y media.
- A las 17:45 horas, examen de Fundamentos de Matemáticas. Duración 1 hora y media.
- A las 19:30 horas, examen de Inglés. Duración 1 hora y media.
Parte específica (26 de marzo):
- A las 16:00 horas, examen de las dos materias elegidas. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 1 hora y media.
4. Para acceder a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas de documento original acreditativo de identidad en vigor.
Decimotercero. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos.
1. Las exenciones en la prueba de acceso para ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior se encuentran recogidas en el Anexo III de esta resolución, así como la documentación necesaria para su acreditación.
Las exenciones se deberán solicitar en el apartado correspondiente de la solicitud. Los documentos que deban aportarse para la acreditación de las mismas, deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos.
No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las exenciones solicitadas se refieran a estudios previos no será obligatoria la aportación de los documentos acreditativos de dichos estudios si se han cursado en un centro incluido en el sistema de gestión de centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso 2006/2007 y siempre que la persona solicitante no se oponga expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio de estos datos.
2. Las exenciones estimadas al alumnado matriculado en el curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional, tendrán validez para estas pruebas, no siendo necesario que se aporte nuevamente la documentación referida a la exención estimada.
3. Las condiciones de exención se deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarto. Calificación de las pruebas.
1. La calificación de la prueba de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de forma que cada una de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez.
2. Las partes de las que consta la prueba se calificarán de cero a diez expresado con dos decimales. La calificación de cada una de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será la media aritmética de las materias que la componen siempre que se obtenga, como mínimo, una puntuación de cuatro en cada una de ellas. En caso de no superar la puntuación de cuatro en todas las materias que componen una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, dicha parte no se considerará superada.
Quienes se presenten a la prueba de acceso a ciclos formativos en el primer periodo y no la superen o deseen mejorar la calificación habiéndola superado, podrán realizar de nuevo los exámenes de la prueba completa o sólo de las materias que deseen en el segundo periodo. En todo caso se mantendrá la validez y efectos de la mejor calificación.
3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las partes que la componen, expresada con dos decimales, siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de ellas. Se considerará positiva la calificación de cinco puntos o superior.
4. En aquellos casos en que se declare la exención de alguna de las partes integrantes de la prueba, la calificación se realizará teniendo en cuenta solo la parte o partes no exentas.
5. Para aquellos supuestos en los que el alumnado tenga exentas todas las partes de la prueba, su nota final será de cinco.
6. Cuando se declare la convalidación de alguna o algunas de las materias se les tendrá en cuenta la calificación obtenida y acreditada mediante certificación de superación parcial de la prueba.
7. La calificación de las pruebas de acceso podrá consultarse en la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM a partir del día 5 de marzo en el primer periodo y del día 2 de abril en el segundo periodo. La calificación definitiva de las pruebas se podrá consultar asimismo en la plataforma EducamosCLM a partir del 12 de marzo para el primer periodo y el 10 de abril para el segundo.
8. El cierre de actas de la evaluación de las pruebas de acceso se realizará el día 10 de abril de 2025.
Decimoquinto. Reclamación a la calificación de la prueba.
1. Las personas interesadas, o sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamación ante la comisión de evaluación los días 6 y 7 de marzo de 2025 en el primer periodo y los días 3 y 4 de abril en el segundo periodo. Durante el plazo de reclamaciones las personas interesadas podrán revisar el examen, en el horario que el centro establezca.
2. En el caso de existir reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación el día 10 de marzo de 2025 en el primer periodo y el 7 de abril de 2025 en el segundo periodo, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. Si alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.
3. En el caso de que tras el proceso de revisión por la comisión persista el desacuerdo con la calificación final de la materia o materias, la persona interesada, o su padre, madre o representante legal cuando sea menor de edad, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Decimosexto. Certificaciones.
Las solicitudes de certificaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 16 y 17, sobre certificación de superación de la prueba y certificación de superación parcial de la prueba, respectivamente, de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Decimoséptimo. Convalidaciones.
La superación de alguna o algunas de las materias del curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional o de la prueba de acceso de la convocatoria de 2021 y posteriores permitirá la convalidación en la convocatoria en curso de la materia o materias superadas de su misma denominación, manteniendo la calificación obtenida.
Decimoctavo. Pruebas de acceso a ciclos formativos del ámbito deportivo.
De acuerdo con lo dictaminado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 31, apartados 2 y 3, la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas y la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.
Decimonoveno. Instrucciones de desarrollo.
La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta resolución.
Vigésimo. Recursos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo primero. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de noviembre de 2024
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ