AÑO XLIII Núm. 234 3 de diciembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha. [2024/9649]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Asimismo, establece también que la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad a lo largo de la vida, en equidad, significativo personal y socialmente y para el tejido productivo, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación, adaptación y reciclaje profesional, así como las de los sectores productivos, y suponga la creación sostenida de valor para las personas y las empresas. Otro de los objetivos es la cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales, promoviendo la adquisición, consolidación y ampliación de competencias profesionales y básicas con la polivalencia y funcionalidad necesarias para el acceso al empleo, la continuidad en el mismo y la progresión y desarrollo profesional, así como la rápida adaptación a los retos de futuro derivados de entornos de trabajo complejos.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado según los módulos profesionales o sus resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las necesarias adaptaciones en los procesos de aprendizaje y de evaluación.

El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, modifica determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, modifica los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los Títulos de Técnico Básico en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, modifica los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, modifica los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, modifica determinados decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de formación profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, entre otras actuaciones, los plazos para la implantación de las ofertas formativas del nuevo sistema y la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor. En este sentido, en sus artículos 11 y 12 indica que, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, el primer curso de las ofertas de grado D (ciclos formativos) y las ofertas de grado E (cursos de especialización), ambas adaptadas al nuevo Sistema de Formación Profesional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1 establece, entre otras cuestiones, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en el artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano - manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha.

El Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dedica los capítulos IV y VI a las enseñanzas de Formación Profesional.

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, establece la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Después del proceso iniciado de implantación de los nuevos currículos de las ofertas formativas de los grados D y E, procede ahora elaborar una nueva regulación del proceso de evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado, conforme a la nueva ordenación del sistema de formación profesional.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del procedimiento a través del cual se debe llevar a cabo la evaluación del alumnado, su promoción, titulación y certificación previstas en la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública o de los órganos específicos de participación y consulta, quedando justificados los objetivos que persigue la norma. Además se ha consultado a la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto regular la evaluación, promoción, titulación y acreditación académica, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, del alumnado que cursa enseñanzas correspondientes a los Grados D y E del sistema educativo de Formación Profesional, que se concretan en Ciclos Formativos de grado básico, grado medio, grado superior y Cursos de Especialización.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas incluidas en el Sistema de Formación Profesional a los Grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

Artículo 2. Aspectos generales.

1. La evaluación en la Formación Profesional tiene como finalidad garantizar el derecho del alumnado a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes, que configuran la competencia general del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, sus competencias profesionales, personales y sociales, sean valoradas y reconocidas con objetividad, atendiendo siempre a las diferencias individuales.

2. La evaluación consistirá en comprobar la adquisición de las competencias profesionales para la empleabilidad del alumnado, verificando la adquisición de los resultados de aprendizaje, conforme a los criterios de evaluación asociados a los mismos. Para lo cual, se tendrán en cuenta tanto los Reales Decretos, que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas como los Decretos, por los que se regulan los currículos de cada Ciclo Formativo o Curso de Especialización, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Se considerará que un módulo profesional y proyecto intermodular está superado, cuando el alumnado haya alcanzado todos los resultados de aprendizaje asociados al mismo, en función de los criterios de evaluación contemplados en la programación docente.

4. Para garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos y en cumplimiento del derecho a la información y accesibilidad sobre el proceso formativo, este tiene el derecho a conocer los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, incluyendo el acceso a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

5. La evaluación debe adaptarse a las diferentes metodologías de aprendizaje que permitan comprobar si se han alcanzado los resultados de aprendizaje, garantizando la objetividad, fiabilidad y validez de la misma. Además, deben establecerse las medidas adecuadas para que los procesos asociados a la evaluación respeten las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos, de las personas con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, conforme al principio de Diseño Universal del Aprendizaje (DUA).

6. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional o proyecto intermodular. En los ciclos de grado básico se podrán aplicar metodologías activas en los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas.

Artículo 3. Evaluación continua.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional del sistema educativo será continua, integradora, formativa y diferenciada para cada uno de los módulos o ámbitos en su caso que conforman el Ciclo Formativo o Curso de Especialización.

2. La evaluación continua requiere el seguimiento regular por parte del alumnado de las actividades programadas para los distintos módulos que integran el Ciclo Formativo o Curso de Especialización y atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje del mismo. Con carácter general, la asistencia será obligatoria.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior y en los cursos de especialización, para poder ejercer el derecho a la evaluación continua, se deberá acreditar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del módulo en la modalidad presencial. En la modalidad virtual el alumnado deberá realizar la totalidad de las actividades de aprendizaje no presenciales para no perder el derecho a la evaluación continua.

En la modalidad semipresencial, se deberán cumplir los requerimientos de la modalidad presencial en las horas impartidas en el centro educativo y los requerimientos de la modalidad virtual, en aquellas horas no presenciales.

4. En los ciclos formativos de grado básico no será aplicable la pérdida del derecho a la evaluación continua.

5. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables a efectos de la pérdida del derecho a la evaluación continua. En este sentido, para considerar una falta de asistencia como justificada debe ser no voluntaria y sobrevenida o que constituya un deber legal inexcusable.

6. El alumnado que haya perdido el derecho de evaluación continua en uno o varios módulos tendrá derecho a la realización de las pruebas objetivas que considere oportunas el equipo docente responsable, conforme a los criterios de evaluación que estén asociados a los resultados de aprendizaje no superados. En base a dichas pruebas se realizará la evaluación del alumno o alumna en la primera sesión de evaluación ordinaria.

7. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua o que, aun no habiéndola perdido por justificar las faltas adecuadamente, no alcance los porcentajes de asistencia, en la modalidad presencial y semipresencial, o de realización de actividades de aprendizaje no presenciales, en la modalidad virtual, establecidos como mínimos en esta orden, no podrá realizar aquellas actividades prácticas o pruebas objetivas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro.

8. El profesorado que ejerza la labor de tutoría, con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según el modelo establecido en el anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca.

Artículo 4. Programaciones didácticas y evaluación.

1. En las programaciones didácticas de las enseñanzas objeto de la presente orden, se promoverá la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y se impulsará una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de las normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

2. Los centros educativos favorecerán y apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.

3. En las programaciones didácticas se deberán contemplar los criterios de planificación del proceso de evaluación en, al menos, los términos siguientes:

a) Los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación con la ponderación establecida para cada uno de ellos. Se deberá especificar aquellos resultados de aprendizaje que necesariamente debe haber alcanzado el alumnado para poder incorporarse a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

b) Los instrumentos de evaluación asociados a los criterios de evaluación.

c) Los criterios de calificación.

d) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales o resultados de aprendizaje no superados, para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria ordinaria, y para aquellos alumnos y alumnas que hayan promocionado al curso siguiente con módulos no superados.

e) La planificación de instrumentos de evaluación destinados al alumnado que haya perdido el derecho a evaluación continua.

f) En la programación se deberá reflejar la temporalización de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta que un resultado de aprendizaje superado no se puede volver a evaluar.

Artículo 5. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo de cada persona en formación, en consonancia con el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). En todo caso, en el proceso de evaluación se comprobará que el alumnado ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los módulos que forman parte del Ciclo Formativo o Curso de Especialización.

Artículo 6. Aspectos generales de la evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Formación Profesional de grados D y E firmarán convenios o acuerdos de colaboración con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo la formación del alumnado. En dichos acuerdos se establecerá el alcance y las características de dicha colaboración.

2. Los/las tutores o tutoras duales del centro educativo en colaboración con el equipo docente del curso y los/las tutores o tutoras duales de la empresa, definirán los resultados de aprendizaje del currículo del ciclo formativo que se trabajen de manera compartida en el periodo de formación en empresa, o los que han de desarrollarse en el centro o en la empresa u organismo equiparado.

La identificación de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación, compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, tendrá carácter flexible y se adaptará a las variables de ámbito sectorial, características, tamaño y ubicación geográfica de la empresa. Además, estará sometida a las modificaciones necesarias durante el desarrollo del periodo de la formación en empresa, previo consenso entre el tutor o tutora del centro y de la empresa u organismo equiparado.

El resultado del acuerdo entre la empresa u organismo equiparado y el centro educativo, sobre los resultados de aprendizaje compartidos y los criterios de evaluación asociados a los mismos, se plasmará en el plan de formación individualizado del alumno o alumna.

3. Para iniciar la formación en la empresa u organismo equiparado el alumnado deberá tener cumplidos los 16 años, además de que haya adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional.

4. La asignación del alumnado a las empresas u organismos equiparados, para el desarrollo de este periodo formativo, se realizará atendiendo a los criterios de idoneidad basado en el desempeño evidenciado en el centro educativo, así como a las competencias personales de cada alumno y alumna, como son su capacidad de trabajo en equipo, la capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

5. El alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

6. La evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo. Estas adaptaciones nunca podrán suponer una disminución en la calificación obtenida por el alumnado.

7. La evaluación final de cada módulo profesional se realizará en el centro educativo por el docente o persona experta responsable del módulo, teniendo en cuenta la valoración de los resultados de aprendizaje desarrollados en la empresa u organismo equiparado, efectuada por el tutor o tutora dual de la empresa.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. La anulación de la matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en los que esté matriculado el alumno o la alumna y, por tanto, no será evaluado o evaluada en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. La anulación podrá solicitarse por el alumnado a la Dirección del centro antes de finalizar el mes de abril, en modelo establecido en el anexo II para la modalidad presencial ordinaria, o el anexo III, en caso de corresponder a la oferta modular o virtual. Se podrán conceder un máximo de dos anulaciones solicitadas por el alumnado para cada enseñanza en la que se haya matriculado el alumno o la alumna.

2. La dirección del centro educativo concederá la anulación de la matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el anexo IV, que se comunicará al interesado. Se adjuntará una copia de dicha resolución al expediente académico del alumno.

3. La dirección del centro podrá anular de oficio la matrícula del alumnado de ciclos formativos de grado medio, grado superior o curso de especialización de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad según lo establecido a continuación.

a) En la modalidad presencial:

Podrá anularse la matrícula en el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, transcurridos diez días lectivos desde el comienzo de curso, haya faltado sin causa justificada a más del cincuenta por ciento de las horas lectivas.

Asimismo, podrá anularse la matrícula en cualquiera de los cursos de los ciclos formativos de Formación Profesional de aquel alumnado que, haya faltado sin causa justificada a todo el horario y durante más de veinte días lectivos ininterrumpidos.

b) En la modalidad virtual:

Podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado si transcurridos treinta días desde el comienzo de curso no se detecta actividad del mismo en la plataforma.

Asimismo, podrá anularse la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales de aquel alumnado de esta modalidad que no haga un seguimiento continuado de los mismos a lo largo del curso. Se entenderá que el seguimiento no es continuado cuando en el periodo de 30 días no accede a la plataforma y realiza alguna actividad evaluable.

c) En la modalidad semipresencial:

Podrá anularse la matrícula en esta modalidad cuando se cumplan los requerimientos de la modalidad presencial en las horas impartidas en el centro educativo y los requerimientos de la modalidad virtual, en aquellas horas no presenciales.

d) Procedimiento de anulación.

Una vez comprobada la inasistencia en la modalidad presencial o inactividad del alumno o alumna en la modalidad virtual, la Dirección del centro notificará tal circunstancia al interesado/a, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia en la modalidad presencial o inactividad en la modalidad virtual, cuando el alumno o alumna acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

- Enfermedad de tipo físico o psíquico.

- Obligaciones de tipo familiar.

- Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Transcurrido el plazo de cinco días y a la vista de las alegaciones recibidas, la Dirección del centro resolverá la anulación de la matrícula, si procede, según el modelo establecido en el anexo V, que se comunicará al interesado. Se adjuntará una copia de dicha resolución al expediente académico del alumno.

Contra la resolución de anulación la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial competente, en el plazo de un mes en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas.

5. El alumnado que cause baja en la matrícula por los motivos señalados en este artículo, perderá el derecho de reserva de plaza para el siguiente curso, por tanto, si desea continuar en el futuro dicha formación, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido por la Consejería con competencias en formación profesional.

Capítulo II. Convocatorias.

Artículo 8. Convocatorias ordinarias.

1. A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por convocatoria ordinaria cada una de las convocatorias a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar los módulos profesionales, el proyecto intermodular, y en el caso de los ciclos formativos de grado básico, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el de Ciencias Aplicadas.

2. Cada ámbito, módulo profesional y proyecto intermodular podrá ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para los grados D y en un máximo de dos convocatorias ordinarias para los grados E.

3. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de los ámbitos, módulos y proyecto intermodular en dos convocatorias ordinarias.

Artículo 9. Convocatorias extraordinarias.

1. A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por convocatoria extraordinaria la que se concede, de forma motivada y previa solicitud del alumno o alumna, después de haber agotado las convocatorias ordinarias a las que tiene derecho en algún o algunos módulos profesionales, ámbitos y/o proyecto intermodular.

2. Una vez agotadas las convocatorias ordinarias en uno o varios módulos incluidos en las enseñanzas de los grados D y E, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias en los grados D y una en los grados E, por motivos de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, u otros que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria se podrá presentar en el centro educativo a lo largo del curso, una vez agotadas las convocatorias ordinarias, según modelo establecido en el anexo VI, e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas. El director o la directora del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su recepción, debiendo comunicarlo a la persona interesada.

Contra la resolución emitida por la Dirección del centro, la persona interesada podrá interponer reclamación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda.

4. El alumnado que haya agotado todas las convocatorias, podrán presentarse a las pruebas libres para la obtención de determinados títulos de formación profesional que, en su caso, puedan ser convocadas en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Límite de permanencia cursando una oferta formativa.

1. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de grado básico durante un máximo de cuatro cursos académicos. En el caso de personas con necesidades específicas de apoyo formativo escolarizadas en centros, tanto ordinarios como de educación especial, del sistema educativo, podrán permanecer cursando formación profesional hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje.

2. El alumnado, en matrícula ordinaria y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio, superior o curso de especialización, de manera consecutiva o no, hasta en un máximo de dos cursos académicos más de los que establece el decreto de currículo de la enseñanza.

3. En modalidad virtual, podrán permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.

4. En todo caso, se tendrá en cuenta el límite máximo de convocatorias permitidas.

Artículo 11. Renuncia a convocatoria.

1. A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada ámbito, módulo profesional y proyecto intermodular el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de la primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los módulos profesionales de los grados D y E en los que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse documentalmente:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

c) Otras circunstancias extraordinarias.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo VII, junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. La dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días, lo comunicará a la persona interesada, incorporará una copia de la resolución a su expediente académico y se indicará en las actas de evaluación mediante el término “renuncia”.

3. El alumnado que, después de la primera convocatoria tenga módulos no superados, accederá a la segunda convocatoria de cada curso académico. Si el alumno o alumna no se presenta a las pruebas de evaluación elaboradas para la segunda convocatoria, se entenderá que renuncia a la misma, sin necesidad de solicitarlo previamente.

4. En caso de renuncia, la convocatoria no se considerará para el cómputo máximo de convocatorias establecidas.

Capítulo III. Proceso de evaluación y promoción.

Artículo 12. Estados de la evaluación de los módulos profesionales.

Para dar respuesta a las necesidades que implica el registro del proceso de evaluación de los módulos que integran la oferta formativa de los grados D y E, éste obedecerá a tres estados: «superado», «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado y «no superado».

- Superado: un módulo se considerará «superado» cuando el alumnado obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.

- Superado parcial: un módulo tendrá la consideración de «superado parcial» cuando no se haya cursado la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, habiendo cursado y superado los resultados de aprendizaje previstos en el centro educativo. Este estado se reflejará en las actas de evaluación ordinarias y no computará a efectos de convocatorias consumidas.

- No superado: un módulo se considera «no superado» cuando la calificación de este es inferior a cinco puntos.

Artículo 13. Equipo docente.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será efectuada por el equipo docente y se realizará por ámbitos, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular, en el caso de ciclos formativos de grado básico y en los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización se realizará por módulos y proyecto intermodular, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.

2. Las sesiones de evaluación estarán presididas por el tutor o tutora que se haya designado, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios u otro miembro del equipo directivo.

3. El equipo docente de un ciclo formativo estará integrado por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.

4. Las decisiones del equipo docente que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación u otras establecidas en esta orden se tomarán por consenso. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del profesor tutor o tutora del curso.

Artículo 14. Sesiones de evaluación en la modalidad presencial ordinaria.

1. Se entiende por sesión de evaluación la reunión celebrada con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el equipo docente de un grupo. A criterio del equipo docente, el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá asistir a la sesión de evaluación, para valorar el progreso del alumnado respecto a la consecución de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.

2. En los grados D y E, el proceso de evaluación se organizará en sesiones de evaluación parciales y ordinarias. Se llevarán a cabo sesiones de evaluación inicial en los ciclos formativos de grado básico y de grado medio.

3. En la sesión de evaluación, los tutores o tutoras del centro educativo, dejarán constancia, registrando los datos relativos al proceso de evaluación y analizando los progresos y dificultades del alumnado, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada alumno o alumna y a los objetivos y resultados de aprendizaje previstos, conforme al principio de Diseño Universal del Aprendizaje (DUA).

Artículo 15. Evaluación inicial en los ciclos formativos.

1. Para adaptar la formación a las características específicas del alumnado que cursa un ciclo formativo de Grado Básico o de Grado Medio, al menos al comienzo del primer curso se realizará una sesión de evaluación inicial. En esta sesión, cada profesor o profesora recopilará información sobre la situación de partida de cada alumno y alumna, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones que se consideren adecuadas. En los ciclos formativos de Grado Superior, la sesión de evaluación inicial se realizará si el equipo docente lo considera necesario.

2. En esta sesión de evaluación inicial, el tutor o tutora del grupo proporcionará al resto del equipo docente la información, relativa a cada alumno o alumna. En el caso de los ciclos formativos de grado básico se tendrá en cuenta la información recogida en el Consejo Orientador del curso anterior, que figure en el expediente del alumnado.

3. Si concurre la circunstancia de traslado de expediente de un alumno o alumna, esto conllevará necesariamente el traslado del Consejo Orientador y cuantas informaciones se consideren oportunas al nuevo centro.

4. Esta evaluación inicial, en ningún caso, conllevará calificación para el alumnado.

Artículo 16. Evaluación parcial en la modalidad presencial ordinaria.

1. En modalidad presencial, habrá una sesión de evaluación parcial al final del primer y segundo trimestre de cada curso escolar, cuyo objetivo será el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico.

2. La valoración de la adquisición por parte del alumnado de los resultados de aprendizaje relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, será objeto de una sesión de evaluación parcial en el primer curso de los ciclos formativos, que se realizará a lo largo del primer trimestre del curso, pudiéndose hacer coincidir con la evaluación parcial de final del primer trimestre del primer curso.

3. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor o tutora informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad a sus tutores legales, de la evolución de su rendimiento.

Artículo 17. Evaluación ordinaria en la modalidad presencial ordinaria.

En los ciclos formativos impartidos en modalidad presencial ordinaria las decisiones a tomar en cada una de las sesiones de evaluación ordinaria serán diferentes según se trate de primer, segundo o tercer curso, en su caso.

1. En los ciclos formativos de grado básico impartidos en dos cursos se adoptarán las siguientes decisiones:

a) En el primer curso:

a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, los módulos incluidos en el ámbito profesional y el proyecto intermodular, cursados durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo curso con los ámbitos, módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad.

- Alumnado que no haya superado algún ámbito, módulo o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

- Alumnado que finaliza sin título, para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias.

a.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional o, en su caso, proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo curso con los ámbitos, módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad.

- Alumnado que promociona a segundo curso con ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular pendientes.

- Alumnado que repite curso volviendo a cursar las actividades programadas para los ámbitos, módulos o proyecto intermodular no superados.

- Alumnado que finaliza sin título, para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

b) En el segundo curso:

b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional y proyecto intermodular de segundo curso y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todo superado.

- Alumnado que no haya superado algún ámbito, módulo o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos del ámbito profesional y/o proyecto intermodular no superados, y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todo superado.

- Alumnado con ámbitos, módulos, y/o el proyecto intermodular pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.

- Alumnado que ha de repetir curso con los módulos, ámbitos o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos.

- Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

2. En los ciclos formativos de grado básico impartidos en tres cursos se adoptarán las siguientes decisiones:

a) En el primer y segundo curso:

a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria, se procederá a la evaluación y calificación final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, los módulos incluidos en el ámbito profesional y el proyecto intermodular, cursados durante el curso correspondiente y de aquellos pendientes de primer curso, para el caso de alumnado de segundo. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con los ámbitos, los módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad.

- Alumnado que no haya superado algún módulo, o alguno de los ámbitos, o el proyecto intermodular, y que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

a.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales o de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional o en su caso proyecto intermodular, no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con los ámbitos los módulos y el proyecto intermodular superados en su totalidad.

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular pendientes.

- Alumnado que repite curso volviendo a cursar las actividades programadas para los ámbitos, módulos y/o proyecto intermodular no superados.

- Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

b) En el tercer curso:

b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos que se integran en el ámbito profesional, de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales de tercer curso, y de Ciencias Aplicadas de tercer curso, el proyecto intermodular de tercer curso y todo aquello que tuviera pendiente de primer curso y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todo superado.

- Alumnado con módulos, ámbitos y/o proyecto intermodular no superados, que accede a la segunda convocatoria ordinaria anual.

b.2 En la segunda sesión de evaluación ordinaria, se realizará la evaluación y calificación de los ámbitos, módulos del ámbito profesional y/o proyecto intermodular no superados, y de todos aquellos que el alumnado tuviera pendiente de primer y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todo superado.

- Alumnado con ámbitos, módulos, y/o el proyecto intermodular pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.

- Alumnado que ha de repetir curso con los módulos, ámbitos o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos.

- Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior impartidos en dos cursos académicos se adoptarán las siguientes decisiones:

a) En el primer curso:

a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos y del proyecto intermodular cursados durante el primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo curso con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

- Alumnado que finaliza sin título para el alumnado repetidor que ha agotado el número de convocatorias.

a.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo curso con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.

- Alumnado que promociona a segundo curso con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes.

- Alumnado que repite curso con los módulos y/o el proyecto intermodular no superados volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

b) En el segundo curso:

b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y el proyecto intermodular, cursados durante el segundo curso y los módulos profesionales o proyecto intermodular pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos y el proyecto intermodular, superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular, no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales no superados de primero y/o segundo curso en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos y el proyecto intermodular, superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes, que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.

- Alumnado que ha de repetir curso con los módulos no superados, volviendo a cursar todas las actividades programadas para éstos.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

4. En los ciclos formativos de grado medio y superior impartidos en tres cursos académicos se adoptarán las siguientes decisiones:

a) En el primer o segundo curso:

a.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y del proyecto intermodular cursados durante el primer o segundo curso y los pendientes. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

a.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso, según corresponda, con todos los módulos y el proyecto intermodular superados.

- Alumnado que promociona a segundo o tercer curso con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes.

- Alumnado que repite curso con los módulos y/o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar todas las actividades programadas para éstos.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

b) En el tercer curso:

b.1. En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y del proyecto intermodular cursados durante el tercer curso y los módulos profesionales y el proyecto intermodular pendientes de primer y/o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

b.2. En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular no superados en la primera convocatoria. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos y/o el proyecto intermodular superados.

- Alumnado con módulos y/o el proyecto intermodular pendientes por superar, que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.

- Alumnado que ha de repetir curso con módulos y/o el proyecto intermodular no superados, volviendo a cursar las actividades programadas para éstos.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

5. En los cursos de especialización con una duración de un curso académico se adoptarán las siguientes decisiones:

a) En la primera sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos superados.

- Alumnado con módulos no superados que accede a la segunda convocatoria ordinaria.

b) En la segunda sesión de evaluación ordinaria se realizará la evaluación y calificación final de los módulos profesionales no superados en la primera convocatoria ordinaria. En esta sesión se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula con todos los módulos superados.

- Alumnado con módulos pendientes que será evaluado durante el curso siguiente sin necesidad de volver a cursar dichos módulos.

- Alumnado que repite curso con los módulos no superados volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

6. Los centros educativos facilitarán al alumnado que esté en condiciones de titular, la celebración de una sesión de evaluación a la mayor brevedad posible. Esta evaluación habrá de contar con la aprobación de la dirección del centro y la disponibilidad del equipo docente, sin necesidad que coincida con las fechas de las evaluaciones ordinarias generales de grupo.

Artículo 18. Promoción de curso del alumnado en la modalidad presencial ordinaria.

1. Alumnado de ciclos formativos de grado básico en modalidad presencial ordinaria.

Podrán promocionar al segundo curso y, en su caso, a tercer curso en ciclos formativos de tres años, los siguientes alumnos y alumnas:

a) Quienes tengan superados todos los ámbitos, módulos del ámbito profesional y proyecto intermodular.

b) A decisión del equipo docente, quienes tengan pendiente el/los ámbito/s de Comunicación y Ciencias Sociales, o de Ciencias Aplicadas, o los módulos profesionales y/o el proyecto intermodular, siempre y cuando la suma de las horas de los mismos no supere el 30% de la duración total del curso académico en el que está matriculado. En ningún caso, podrán promocionar con más de tres módulos del ámbito profesional, ámbitos y/o proyecto intermodular no superados. En estos casos, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno o alumna las posibilidades de recuperación de los ámbitos, módulos pertenecientes al ámbito profesional, y/o proyecto intermodular no superados. El tutor o tutora elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.

El alumnado que no reúna las condiciones para promocionar deberá matricularse el curso siguiente como alumnado que repite, volviendo a realizar todas las actividades de los módulos del ámbito profesional, ámbitos y/o proyectos no superados. El equipo docente decidirá si el alumno o alumna que repite debe volver a cursar resultados de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado, o se establece un plan de trabajo en el propio centro educativo. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los alumnos y alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones por cada módulo profesional en el marco de una oferta formativa.

2. Alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad presencial ordinaria.

Podrán promocionar al segundo curso o tercer curso, en su caso, los siguientes alumnos y alumnas:

a) Quienes tengan superados todos los módulos y proyecto intermodular cursados.

b) A decisión del equipo docente, quienes tengan pendientes módulos profesionales y/o el proyecto intermodular, siempre y cuando la suma de las horas de los mismos no supere el 30% de la duración total del curso académico en el que está matriculado. En ningún caso, podrán promocionar con más de tres módulos, y/o proyecto intermodular no superados. En estos casos, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno o alumna las posibilidades de recuperación de los módulos, y/o proyecto intermodular no superados. El tutor o tutora elaborará un informe, en el que pondrá de manifiesto las razones expuestas por el equipo docente, con relación a la decisión adoptada, siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.

Los alumnos y alumnas que no cumplan los requisitos establecidos para promocionar a segundo curso o tercer curso, en su caso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y, por tanto, deberán matricularse como alumnos y alumnas que repiten.

El equipo docente decidirá si el alumno o alumna que repite debe volver a cursar resultados de aprendizaje en la empresa o se le establece un plan de trabajo en el centro. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los alumnos y alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones por cada módulo profesional en el marco de una oferta formativa.

3. El alumnado de cursos de especialización de grado medio y superior en modalidad presencial ordinaria, a decisión del equipo docente, no deberá volver a cursar los módulos no superados cuando la suma de las horas de los mismos sea inferior al 30% de la duración total del curso de especialización, en este caso, el alumno será evaluado de los módulos pendientes en el curso siguiente. Si el alumnado no supera módulos cuya carga horaria total es mayor al 30% de la duración total del curso, repetirá volviendo a cursar todas las actividades programadas para esos módulos.

4. A efectos de promoción, el estado de «superado parcial» será considerado igual que el de superado.

Artículo 19. Evaluación del alumnado con módulos pendientes en modalidad presencial ordinaria.

1. El alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de realización, temporalización y fecha en la que será evaluado.

2. La evaluación del alumnado con módulos pendientes se realizará conforme al siguiente proceso:

a) Ciclos formativos de dos años de duración:

a.1. El alumnado que ha promocionado a segundo curso, con módulos pendientes del curso anterior, se evaluará y calificará en las sesiones de evaluación ordinarias de segundo curso, junto con los demás módulos que estén cursando.

a.2. Alumnado que ha cursado segundo curso y sigue teniendo módulos pendientes de primero y/o segundo, siempre que el equipo docente decida que se considera alumnado con módulos pendientes. En este supuesto, se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el primer trimestre. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula.

- Alumnado que continúa con módulos pendientes.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el segundo o tercer trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula.

- Alumnado que continúa con módulos pendientes.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

b) Ciclos formativos de tres años de duración:

b.1. El alumnado de segundo o tercer curso con módulos pendientes de cursos anteriores será evaluado, de dichos módulos, en las sesiones de evaluación ordinarias programadas durante el curso en el que se encuentra matriculado.

b.2. Para el caso de alumnado que ha cursado tercer curso y continúa teniendo módulos pendientes a criterio del equipo docente, se celebrará una primera sesión de evaluación ordinaria de dichos módulos durante el primer trimestre. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula.

- Alumnado que continúa con módulos pendientes.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

Se celebrará una segunda sesión de evaluación ordinaria de módulos pendientes durante el segundo o tercer trimestre a decisión de la Dirección del centro y oído el departamento implicado. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto:

- Alumnado que titula.

- Alumnado que continúa con módulos pendientes.

- Alumnado que finaliza sin título que ha agotado el número de convocatorias o de repeticiones posible.

Artículo 20. Evaluación del alumnado en convocatorias extraordinarias.

1. El alumnado al que se le haya concedido una convocatoria extraordinaria será evaluado de los módulos objeto de dicha convocatoria, en la sesión de evaluación ordinaria siguiente a la concesión de la misma.

2. En el caso de agotar todas las convocatorias, incluidas las extraordinarias concedidas, el resultado de la evaluación será: finaliza sin título.

Artículo 21. Evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado en modalidad presencial ordinaria.

1. En las ofertas de Grado D y, en su caso, de Grado E con periodo de formación en empresa u organismo equiparado, el tutor o tutora de empresa informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje, conforme a los criterios de evaluación asociados a los mismos, para cada persona en formación y lo trasladará al equipo docente a través del tutor o tutora del centro, a efectos de evaluación y calificación de los módulos profesionales.

2. El tutor o tutora de la empresa valorará en términos de “superado” o ´”no superado” cada resultado de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación, y realizará una valoración cualitativa de la estancia en la empresa u organismo equiparado del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de esta. Dicha valoración se recogerá en el documento establecido según el anexo IX.

3. A decisión del equipo docente, el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado podrá asistir a las sesiones de evaluación del alumnado que tutoriza, al objeto de informar de manera más pormenorizada sobre la fase de formación del alumnado en la empresa u organismo equiparado.

4. La persona responsable de la docencia de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación cuantitativa, en función del informe de la fase de formación en empresa, conforme a los criterios e instrumentos establecidos en la programación del módulo.

5. En el caso de que determinados resultados de aprendizaje cursados en la fase de formación en la empresa, no se hayan alcanzado, y que el módulo al que están asociados sea evaluado como no superado en la primera convocatoria ordinaria, el equipo docente deberá evaluar al alumnado, en la segunda convocatoria ordinaria, utilizando otros instrumentos de evaluación diferentes para los resultados de aprendizaje no superados. La evaluación se llevará a cabo en el centro educativo, sin necesidad de que el alumnado deba volver a la empresa entre ambas sesiones de evaluación.

6. El alumnado matriculado en primer curso en modalidad presencial ordinaria no realizará la fase de formación en la empresa, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Alumnado de un ciclo formativo de grado básico que no tenga cumplidos los 16 años.

b) Cuando, a decisión del equipo docente, el alumnado no haya adquirido los resultados de aprendizaje que se consideren necesarios para incorporarse a la fase de formación de empresa, y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa.

c) Cuando hayan acontecido circunstancias, debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo del plan de formación en la empresa.

En estos casos, el equipo docente, podrá optar por una de las siguientes posibilidades:

- El alumnado cursará todos los resultados de aprendizaje, correspondientes a los módulos profesionales de primer curso, en el centro educativo. En estos casos, las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso, se deberán desarrollar en segundo curso e irán encaminadas a la consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales establecidos para segundo curso.

- De forma excepcional, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes atendiendo a la normativa vigente, podrá autorizar la realización de la estancia en empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un plan de formación a desarrollar por el alumnado, con el equipo docente que será responsable de su cumplimiento, bajo la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna.

En el supuesto de que el alumnado de primer curso, que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla por alguna circunstancia sobrevenida, el equipo docente valorará la posibilidad de establecer un plan de formación en el centro educativo.

En los casos contemplados anteriormente, cuando el alumno o alumna tenga que repetir el primer curso, el equipo docente tendrá que decidir si realizará horas en la empresa y el número de ellas, en función de los módulos con los que repite y de los resultados de aprendizaje que se vinculen a la formación en la empresa, si estos módulos se cursan íntegramente en el centro educativo, o si las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso se deberán desarrollar en segundo curso.

7. El alumnado matriculado en segundo curso que no pueda iniciar la fase de formación en empresa, por circunstancias debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, será evaluado como «superado parcial», en los módulos que se desarrollan de manera conjunta entre el centro educativo y la empresa. En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa de dichos módulos. El equipo docente adoptará la decisión de repetición o promoción con módulos pendientes considerando únicamente los módulos no superados.

En el caso de alumnado matriculado en segundo curso que habiendo iniciado la fase de formación en empresa no pueda finalizarla, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, el equipo docente deberá optar, en función de los resultados de aprendizaje pendientes, por establecer un plan de formación que permita evaluar a dicho alumno o alumna en el centro educativo o, por el contrario, evaluar los módulos asociados a la fase de formación en la empresa como «superado parcial». En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa no superada de dichos módulos. El equipo docente adoptará la decisión de repetición o promoción con módulos pendientes considerando únicamente los módulos no superados.

8. En el caso de ciclos formativos a tres años, se aplicará al tercer curso lo establecido para el segundo curso en los ciclos formativos de dos años de duración.

9. Las decisiones adoptadas por el equipo docente, referente a lo establecido en este artículo, necesariamente han de estar recogidas en un acta de reunión del equipo docente.

Artículo 22. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.

1. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se producirá únicamente en el marco del régimen general y no en el intensivo, según lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral, que se corresponda con la formación cursada, de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco últimos años.

3. La justificación de la experiencia laboral a la que se refiere el apartado anterior se acreditará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

a.1 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

a.2 Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

b.1 Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

b.2 Declaración jurada del solicitante en la que se realice la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para becarios:

Certificación de la persona responsable de la organización donde la persona haya prestado asistencia como becario en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Para personas voluntarias:

Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios, en la que consten como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

4. El alumnado interesado en solicitar la exención deberá presentar la solicitud pertinente según el modelo establecido en el anexo X, con una antelación mínima de 15 días previa al comienzo de dicha fase.

5. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo será el órgano encargado de decidir sobre si procede la concesión o no de la exención total o parcial. Las exenciones totales serán reconocidas por la Dirección del centro, incorporándose al expediente del alumno o alumna.

Artículo 23. Aspectos específicos de la evaluación en la oferta modular presencial.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional correspondiente.

2. En relación con la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado matriculado en ciclos formativos en oferta modular presencial, se atendrá a lo dispuesto en esta Orden a excepción de lo establecido sobre la promoción de curso y evaluación del alumnado con módulos pendientes, que no le es aplicable. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

3. El alumnado que haya adquirido los resultados de aprendizaje asociados a los contenidos programados en la fase de formación en el centro educativo, se considerará que tiene superado parcialmente el módulo profesional, a falta de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta situación será contemplada en el expediente académico del alumnado.

4. Con carácter general, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado.

5. El alumnado matriculado en todos los módulos profesionales correspondientes a un curso o bien esté matriculado en parte de los módulos profesionales de un curso y tenga el resto de los módulos profesionales del curso superados o superados parcialmente a falta de la fase de formación en la empresa, podrá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el periodo ordinario que tenga establecido el centro para la realización del alumnado matriculado en modalidad presencial ordinaria.

6. El alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos profesionales de primer curso como «superado» o «superado parcial» podrá solicitar la realización de la fase de formación en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso en el centro matriculado, presentando modelo de solicitud según anexo XI.

Artículo 24. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.

1. En las modalidades semipresencial y virtual, además de lo establecido con carácter general en esta orden, la evaluación de los módulos profesionales será realizada por el equipo docente, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial que garantice el logro de los resultados de aprendizaje. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan.

2. La Dirección General competente en materia de formación profesional coordinará la realización de las pruebas presenciales, a través de los equipos directivos de los centros donde se impartan las enseñanzas.

3. En la modalidad semipresencial, la evaluación deberá combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial.

4. En la modalidad virtual, la evaluación final del aprendizaje del alumnado tendrá en cuenta tanto la información recogida a través de los instrumentos propios de esta modalidad, como el resultado de las pruebas presenciales, según lo establecido en la Programación Didáctica de cada módulo.

5. En el proceso de evaluación se valorarán las actividades, sesiones y pruebas presenciales y no presenciales. Además, el profesorado informará periódicamente al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y se realizarán acciones de orientación y apoyo al alumnado.

6. En la modalidad virtual cada curso académico se realizarán las siguientes pruebas presenciales:

a) Una prueba presencial de evaluación parcial, al final del primer cuatrimestre lectivo, que tendrá carácter voluntario para el alumnado.

b) Dos pruebas presenciales de evaluación final, que se corresponden con las dos convocatorias ordinarias a las que tiene derecho el alumnado en la matrícula de un curso.

7. Para acceder a cada prueba presencial, el alumnado deberá haber realizado y enviado las actividades no presenciales correspondientes, dentro de los plazos que se establezcan en la programación de cada módulo profesional.

8. El alumnado de la modalidad virtual que haya superado los resultados de aprendizaje asociados la fase de formación en el centro educativo, se considerará que tiene superado parcialmente dicho módulo, a falta de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta situación será contemplada en el expediente académico del alumnado.

9. En la modalidad virtual con carácter general, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa u organismo equiparado y del proyecto intermodular.

10. En la modalidad virtual, el alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos, que en la distribución horaria establecida en el currículo pertenezcan a primer curso, como «superado» o «superado parcial», podrá solicitar en el centro donde está matriculado, la realización de la fase en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso, presentando modelo de solicitud según anexo XI.

Capítulo IV. Calificaciones y titulación.

Artículo 25. Calificación de los módulos profesionales y calificaciones finales.

1. Las calificaciones de los distintos ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular serán consecuencia del seguimiento del proceso de evaluación realizado por el profesor o profesora responsable.

2. La calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias aplicadas de los ciclos formativos de grado básico, se expresará en los siguientes términos: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)” o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.

3. En aquellos casos en los que sea necesario trasladar la calificación de un valor cualitativo a cuantitativo, se seguirá el siguiente criterio: «Insuficiente (IN)», 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BI)», 6; «Notable (NT)»,7,5; y «Sobresaliente (SB),»9.

4. La calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto intermodular será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado D y E. La decisión sobre la calificación de los módulos profesionales, en los que existan resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado, integrará la valoración del centro y de la empresa u organismo equiparado, y será responsabilidad final del equipo docente del centro educativo. En los módulos profesionales la calificación se reflejará en las actas de evaluación ordinarias y en su caso se completará con las siglas “SP” (superado parcial) en el caso del alumno que no tiene superado el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

5. Si en un módulo profesional o en el proyecto intermodular, no se superan todos los resultados de aprendizaje vinculados al mismo, la calificación máxima que se podrá tener en ese módulo profesional en una convocatoria de evaluación ordinaria o extraordinaria será de cuatro.

6. Con carácter general, el alumnado que tenga módulos profesionales superados de forma parcial a falta de la fase de formación en empresa o pudiera resultar exento de la misma, en el momento que supere la fase de formación en empresa u organismo equiparado o se le resuelva la exención de forma favorable, la calificación será la misma que tuviera en el módulo profesional superado de forma parcial, y el módulo profesional pasa a estar superado de forma ordinaria.

7. Los módulos profesionales convalidados se reflejarán con la expresión “Convalidado”, con abreviatura “CONV”, y con la nota según expediente o normativa vigente en materia de convalidaciones.

8. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se reflejarán con la expresión “Exento”, con abreviatura “EXEN”.

9. La renuncia a convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en las actas de evaluación ordinarias con la expresión “Renuncia a convocatoria”, con abreviatura “RC”.

10. La nota final del título de Técnico Básico será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos.

La nota final del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, con independencia de la carga lectiva de los mismos.

11. La nota final de los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización será la media aritmética entre 1 y 10 con dos decimales de todos los módulos del ciclo formativo o curso de especialización y, en su caso proyecto intermodular, con independencia de la carga lectiva de los mismos.

12. Los módulos profesionales convalidados sin nota o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final de las ofertas formativas de Grado D y E.

13. Al alumnado que, habiendo cursado enseñanzas pertenecientes a los Grados D y E de la Formación Profesional, haya obtenido calificación final del ciclo formativo o curso de especialización, igual o superior a 9, se le podrá conceder “Matrícula de Honor”, con abreviatura “MH”. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del grupo. Se tendrá en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y alumnas y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo o curso de especialización. Se podrá conceder una Matrícula de Honor por cada veinte alumnos y alumnas o fracción, computando la totalidad del alumnado de último curso en el centro, diferenciado por modalidades.

14. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado superior dará derecho a matrícula gratuita en el primer curso de estudios universitarios que se cursen en la Universidad de Castilla La-Mancha.

Artículo 26. Titulación y certificación.

1. La superación de cualquier oferta formativa de los grados D y E requerirá la evaluación positiva en los ámbitos, módulos y, en su caso, proyecto intermodular que la componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

2. La superación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas, módulos incluidos en el ámbito profesional y proyecto intermodular incluidos en un ciclo de grado básico, conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

3. La superación de todos los módulos profesionales y el proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado medio conducirá a la obtención del título de Técnico de formación profesional en la especialidad correspondiente.

4. La superación de todos los módulos profesionales y el proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado superior conducirá a la obtención del título de Técnico Superior de formación profesional en la especialidad correspondiente.

5. La superación de un curso de especialización conducirá a la obtención del título de Especialista en la especialidad correspondiente si el curso de especialización es de grado medio, o título de Máster en Formación Profesional en la especialidad correspondiente si el curso de especialización es de grado superior.

6. Aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado formación en la empresa u organismo equiparado de carácter complementario extracurricular, obtendrán una certificación al margen de la titulación correspondiente, según el procedimiento que establezca la Consejería u organismo competente.

7. El alumnado que curse un ciclo formativo en modalidad modular presencial, deberá acreditar el requisito de acceso a las enseñanzas para obtener la titulación.

Artículo 27. Derecho a una evaluación objetiva y a la información sobre el proceso de formación personal

1. La persona en formación, mayor de edad, tendrá derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la parte de los documentos oficiales de evaluación personales, y las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Los derechos referidos se hacen también extensivos a las personas menores de edad, en las figuras de sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Dirección de los centros deberá establecer el procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje.

3. Cuando exista desacuerdo en la calificación final de un módulo, ámbito, proyecto intermodular, tras las oportunas aclaraciones, el alumno o alumna o sus representantes legales para los menores de edad, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el anexo XII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación de la calificación.

4. La solicitud de revisión de calificación será tramitada mediante escrito presentado ante la Dirección del centro educativo. Una vez presentada, dicho órgano dará traslado de esta al jefe o jefa del departamento de la familia profesional correspondiente, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte dicho módulo. El departamento estudiará las revisiones solicitadas y elaborará un informe motivado con la propuesta vinculante de modificación o la ratificación de la calificación final objeto de revisión, que será firmado por el o la responsable del departamento correspondiente quien incluirá en él la descripción de los hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna con lo establecido en la correspondiente programación didáctica, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

- Adecuación de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

- Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo profesional o proyecto intermodular.

5. El o la responsable del departamento de familia profesional, a través del jefe o jefa de estudios, trasladará el informe, mediante resolución motivada, al director o directora del centro, quien comunicará, por escrito, este acuerdo al tutor o tutora, haciéndole llegar copia de la misma. La comunicación al alumno o alumna, en el caso de que sea mayor de edad o a sus padres, madres, tutores o tutoras legales, se realizará en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la recepción del informe por parte de la dirección del centro educativo. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

6. Si, tras el proceso de revisión de una o varias calificaciones finales, procediera modificar la decisión de promoción o titulación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de dos días hábiles, para adoptar la decisión que corresponda. Dicha decisión será motivada y se notificará a la jefatura de estudios que lo trasladará al director o directora del centro, quien la comunicará a las familias, a los responsables de la tutoría legal o, en su caso, al propio alumno o alumna, si fuera mayor de edad. La comunicación se realizará por escrito, a la mayor brevedad posible, en un plazo máximo de dos días.

7. En la comunicación del director o directora del centro a los interesados o interesadas, se señalará la posibilidad de interponer, en el caso de mantener discrepancia con la resolución adoptada, un recurso de alzada ante la Delegación Provincial competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir de su recepción.

8. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico:

8.1 Por parte del centro, deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de dos días hábiles posteriores al de la presentación del recurso en la Delegación competente en materia de educación.

8.2 El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que contenga, emitiendo un informe, en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica del módulo correspondiente.

b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo.

d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden.

e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo.

8.3 El servicio de Inspección Educativa podrá requerir el asesoramiento de especialistas en los módulos referidos en la reclamación, para elaborar el informe y solicitar los documentos pertinentes para resolver el expediente.

8.4 El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al o la titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, quien dictará y notificará resolución, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en el registro de la delegación, o en el registro electrónico de la Administración, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se deberá entender desestimado por silencio administrativo el recurso interpuesto. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

8.5 La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación de un alumno o alumna, tras la resolución del o la responsable de la Delegación Provincial competente en materia de educación, se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna, mediante la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.

9. A aquellos alumnos y alumnas que hayan precisado presentar una reclamación, que aún esté pendiente de resolver, se les garantizará el derecho a participar en procesos de admisión a otras enseñanzas, si el cumplimiento del requisito de acceso a las mismas dependiera de la resolución de la reclamación.

Capítulo V. Documentos de evaluación y certificaciones académicas.

Artículo 28. Documentos oficiales de evaluación.

Son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

a) El expediente académico del alumnado.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

Artículo 29. Expediente académico del alumnado.

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación, y se abrirá en el momento del inicio de la oferta formativa en el centro. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de acreditación, certificado o título. Además, deberá quedar custodiado en el centro el Informe del periodo de formación en empresa, realizado por el tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.

2. Se debe garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro perteneciente al Sistema de Formación Profesional.

3. En lo referente a la obtención de los datos personales de las personas en formación, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Los documentos oficiales de evaluación y restante documentación podrán estar extendidos tanto en soporte papel, como electrónico, siempre que, en este último caso, quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la normativa vigente

5. En el expediente académico se incluirá:

a) Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de formación profesional o certificado de haber superado la prueba de acceso.

b) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico.

c) Cuanta información oficial incida en la vida académica del alumno o alumna.

6. El modelo de expediente académico será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XIII.

Artículo 30. Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas.

2. El modelo de acta de evaluación será el generado por el sistema de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, el modelo de acta será conforme al anexo XIV.

3. Transcurrido el proceso de evaluación, los centros docentes realizarán el cierre de actas en el programa de gestión de centros educativos. Tras la celebración de la sesión de evaluación ordinaria, se realizará el cierre provisional de las actas de evaluación y el cierre definitivo antes de iniciarse el curso siguiente.

4. A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos o máster, los centros privados de Formación Profesional autorizados para impartir ofertas de formación profesional estarán adscritos a centros públicos de Formación Profesional.

Artículo 31. El informe de evaluación individualizado.

1. El Informe de evaluación individualizado es el documento que se le entregará al alumnado, o en el caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, para informarles sobre las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, módulos y proyecto intermodular, que han sido objeto de la sesión de evaluación correspondiente. Deberá ir firmado por el tutor o tutora.

2. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, el tutor o tutora consignará en el informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo, y debe incluir un listado de resultados de aprendizaje superados. En este caso, el informe de evaluación individualizado deberá ir firmado por el profesor tutor con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección del centro.

3. El modelo de informe de evaluación individualizado será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XV.

Artículo 32. Documentación académica oficial para movilidad del alumnado.

Los informes de evaluación y los certificados académicos, en su caso, son los documentos básicos que garantizan la movilidad de una persona en formación. El informe de evaluación individualizado únicamente se realizará en caso de cambio de centro que implique abandono de la formación durante el desarrollo de la misma.

Artículo 33. Certificado académico oficial de estudios y estándares de competencia acreditados.

1. El certificado académico oficial de estudios y estándares de competencia acreditados, es el documento que recoge la relación de ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular de la enseñanza con las calificaciones del alumno, y además la correspondencia con los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia de los módulos superados. Este certificado se emitirá sólo en el caso de que el alumno no tenga superados todos los ámbitos, módulos profesionales y proyecto intermodular que componen el ciclo formativo.

2. El secretario o secretaria del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XVI.

Artículo 34. Certificado académico oficial para la expedición del título.

1. El certificado académico oficial para la obtención del título de Formación Profesional es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos que componen el título de Formación Profesional que ha cursado.

2. Será expedido por el centro donde el alumno finalice sus estudios de Formación Profesional, según modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al anexo XVII.

Artículo 35. Suplemento europeo al título.

1. El suplemento europeo al título es el documento que contiene información unificada y personalizada para cada titulado en formación profesional, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Al adjuntar este suplemento al título, el estudiante puede presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa.

2. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea. Debe contener la siguiente información:

a) Información sobre el Titular.

b) Información de la titulación: Denominación, familia profesional, perfil profesional, competencia general y unidades de competencia del Título, así como la institución que imparte las enseñanzas y la que expide el Título.

c) Información sobre el nivel de la titulación.

d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

e) Certificación del suplemento.

f) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

3. Los centros docentes expedirán al alumnado que lo solicite la certificación del Suplemento, utilizando el modelo establecido en el anexo XVIII. Acompañando a dicha certificación se le entregará al alumno el Suplemento Europeo al Título correspondiente.

Disposición adicional única. Calificación y acreditación académica de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.

1. La calificación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará según lo establecido en el artículo 25.

2. Los documentos de evaluación para las pruebas libres serán los establecidos en los artículos 29, 30, 32 y 33.

Disposición transitoria única.

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será de aplicación a los ciclos formativos regulados por la Logse mientras se encuentren vigentes, concretamente a los siguientes:

- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales según el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería según el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Técnico Superior en Dietética según el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se

establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Queda derogada la Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado.

Disposición final primera. Calendario de aplicación de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, lo dictado en esta orden para la evaluación, promoción, titulación y certificación académica de los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior y los cursos de especialización se aplicará en todos los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, autorizados para impartirlos, a partir del curso 2024/2025, y de acuerdo con el siguiente calendario:

a) En el curso 2024/2025, se implantará el nuevo currículo en el primer curso de los ciclos formativos y se evaluará conforme a esta orden, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos previa a la entrada en vigor del nuevo currículo.

b) En el curso 2025/2026, se implantará el currículo del segundo curso de los ciclos formativos, aplicándose esta orden a todas las enseñanzas regidas por la Ley Orgánica 3/2022.

c) En el curso 2026/2027, se implantará el currículo del tercer curso de los ciclos formativos, aplicándose esta orden a todas las enseñanzas regidas por la Ley Orgánica 3/2022.

d) La Orden 29/07/2010, y la Orden de 19/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán aplicables en la evaluación, y acreditación académica del alumnado que se encuentre matriculado en ciclos formativos establecidos según el currículo anterior a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, por estar en alguna de las situaciones contempladas como transición entre planes de estudio.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de lo contemplado en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de noviembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA