AÑO XLIII Núm. 235 4 de diciembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

Orden 202/2024, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se habilita y configura el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la gestión del mismo. [2024/9670]

En una sociedad plenamente democrática la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la plena eficacia de las normas. Tal colaboración no solamente se manifiesta en el correcto cumplimiento de las obligaciones que a cada uno le corresponden, sino que también abarca el compromiso con el buen funcionamiento de las instituciones y la exigencia de una Administración pública abierta y transparente.

En este contexto, resulta indispensable contar con la colaboración de los empleados públicos y del conjunto de la ciudadanía, que deberán disponer de canales seguros para informar a los poderes públicos, y tener conocimiento temprano de las conductas irregulares o infractoras que puedan producirse en el seno de la organización, previniendo o evitando los consiguientes daños reputacionales y económicos y, simultáneamente, garantizando a los informantes que su conducta cívica no les acarreara perjuicio ni represalia alguna.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, materializan jurídicamente los dos claros objetivos de la Directiva, a saber, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, que se incorporan en el contenido de la ley. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.1.a) de la Ley 2/2023, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está obligada a disponer de un Sistema Interno de Información en los términos previstos en dicha norma.

La necesidad de asumir normativamente tanto la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, como la norma estatal de su transposición al Derecho interno, Ley 2/2023, obliga a aprobar en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la normativa que habilite y configure el establecimiento de un Sistema Interno de Información con su correspondiente canal de información, que posibilite la presentación de informaciones o denuncias, incluso anónimas, salvaguardando la identidad de las personas informadoras y la presunción de inocencia de las personas denunciadas.

La presente orden, cuya aprobación se lleva a cabo previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, servirá de desarrollo normativo de autoorganización para cumplir y asumir en la Administración autonómica, en el marco de las competencias atribuidas a esta Viceconsejería Primera en el artículo 2. f) del Decreto 82/2024, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la función prevista en el artículo 6.3.ñ) de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, y reflejada posteriormente en el artículo 7.1.B.f) del citado Decreto 82/2024, y dará cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de disponer y regular el Sistema Interno de Información, habilitando el canal interno de información o denuncias y estableciendo las reglas básicas de gestión del mismo que correrá a cargo de una unidad administrativa específica bajo la dirección y supervisión del Responsable del Sistema en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2023.

Igualmente, a través del canal interno podrán recibirse informaciones o denuncias sobre sospechas de fraude o incidencias relativas a actuaciones o subproyectos en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal como prevé el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2.f) del Decreto 82/2024, así como en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 6.3.ñ) de la Ley 4/2024 y en el artículo 7.1.B.f) del citado Decreto 82/2024, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se habilita y configura el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entes de derecho público, en cumplimiento de lo establecido de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 2. Ámbito material y personal.

1. El ámbito material del Sistema Interno de Información a través del canal interno que lo integra, abarca el tratamiento de las informaciones o denuncias sobre posibles infracciones en las materias reguladas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de las que puedan resultar responsables los cargos públicos o asimilados o los empleados públicos, en el ámbito competencial autonómico.

2. El ámbito personal del Sistema Interno de Información comprende a los informantes o denunciantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 2/2023, que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entes de derecho público.

Artículo 3. Sistema interno de información y persona responsable del Sistema.

1. El Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá del correspondiente canal interno de información y de su procedimiento de gestión.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.3.ñ) de la Ley 4/2024 de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha y en el artículo 7.1.B.f) del Decreto 82/2024, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le corresponde a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, la gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales de internos de información, en el marco de la Ley 2/2023.

3. La persona responsable del Sistema será quien designe la persona titular de la Vicepresidencia Primera de la Junta, a propuesta de la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física designada, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

El responsable del Sistema será quien dirija y supervise la unidad administrativa especializada encargada de la gestión del canal de información o denuncias, teniendo atribuida la gestión diligente y el tratamiento adecuado de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, la persona responsable del Sistema “deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo”.

Artículo 4. Canal interno de información.

1. Integrado en el Sistema Interno de Información, existirá un canal interno, como cauce para la recepción de las comunicaciones, informaciones o denuncias de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, con los requisitos establecidos en el artículo 7 del mismo texto legal.

2. En todo caso, el canal interno de información deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente. En virtud de lo anterior, se habilitan los siguientes medios para las comunicaciones:

- Preferentemente, en el espacio “Canal Interno de Información”, a través de la aplicación web “Canal Electrónico de Denuncias”, situada en la página web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los organismos o entes de su ámbito, utilizando el formulario electrónico habilitado al efecto.

- A través de correo postal dirigido a la unidad administrativa especializada de gestión del Canal Interno de Información de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, a la dirección que consta en el directorio de la página web.

- De manera presencial, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de siete días, transcribiéndose en un Acta el contenido de dicha reunión. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

3. Las comunicaciones, informaciones o denuncias podrán presentarse bien incluyendo el informante sus datos identificativos, bien de forma anónima. En cualquier caso, se garantizará la confidencialidad y se preservará la identidad del informante y de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 2/2023.

4. En el supuesto de recibirse una comunicación, información o denuncia por un canal que no sea el adecuado, por miembros del personal que no sean los responsables de su tratamiento, éstos no podrán revelar ninguna información que pudiera permitir identificar al informante o a la persona afectada, debiendo remitir, a la mayor brevedad posible, la comunicación, sin modificarla, a la unidad administrativa especializada de gestión del Canal Interno de Información de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

Artículo 5. Procedimiento.

Para la gestión y tramitación de la información o denuncia recibida, se definirá un procedimiento del Sistema Interno de Información al que se podrá acceder en el espacio “Canal Interno de Información”, situado en la web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de gestión será aprobado por la persona titular de la Oficina de Trasparencia, Integridad y Participación que tiene atribuida la gestión del Sistema interno de información, todo ello en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 2/2023.

Artículo 6. Colaboración administrativa y privada.

1. Las personas titulares de los diferentes órganos y el conjunto de los empleados públicos están obligados a colaborar con la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación y en particular con la persona Responsable del Sistema y a facilitar cuanta documentación e información, en cualquier tipo de soporte, les sean requeridos, así como cualquier asistencia que se les solicite.

La obstrucción o la falta de colaboración que impida o dificulte el ejercicio de la función de investigación se debe poner de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable, al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes.

2. Del mismo modo, estarán obligadas a colaborar con la Oficina las personas privadas, físicas o jurídicas, que dispongan de la información necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos obtenidos en la investigación, siempre que su colaboración resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, con los límites establecidos en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Protección de informantes y personas afectadas o denunciadas.

1. Las personas que comuniquen cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tendrán derecho a protección, en los términos y condiciones del artículo 35 de la Ley 2/2023.

2. El Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituye bajo el principio de protección del informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia, amenaza de represalia o tentativa de represalia contra la persona informante o denunciante.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública del artículo 27 de la Ley 2/2023.

3. Asimismo, las personas afectadas o denunciadas tendrán derecho a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, a la misma protección que los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Artículo 8. Protección de datos personales.

1. Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de esta orden quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El tratamiento de los datos personales se regirá además por lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 2/2023.

2. El acceso a la aplicación informática de soporte del canal interno está limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, al personal que se habilite de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, especialmente al Responsable del Sistema y a los empleados de la unidad administrativa que gestione el canal interno, así como a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

3. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018.

Disposición adicional primera. Canal interno de otras entidades del sector público.

Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de órganos de la Administración de la comunidad autónoma, que cuenten con menos de cincuenta empleados o trabajadores, podrán compartir con la Administración regional el Sistema interno de información que se configura en la presente orden, siempre que así lo soliciten, previo acuerdo de sus órganos directivos.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador en materia de protección de los derechos de las personas informantes.

El régimen sancionador en materia de protección de las personas que informen sobre infracciones administrativas y lucha contra la corrupción, será el regulado en la legislación básica estatal sobre la materia. En la medida en que de la normativa básica se deriven competencias de régimen sancionador en materia de protección del informante, en el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá la incoación e instrucción a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación y la resolución a la persona titular de la Vicepresidencia Primera.

Disposición adicional tercera. Canal de información del Plan de Medidas Antifraude.

A través del canal interno regulado en la presente orden podrán recibirse informaciones o denuncias sobre sospechas de fraude o incidencias relativas a actuaciones o subproyectos en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal como prevé el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden.

Se habilita a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación para que dicte las resoluciones e instrucciones precisas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden y, en especial, en cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 7 y 9 de la Ley 2/2023.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de noviembre de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO