AÑO XLIII Núm. 236 5 de diciembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E. [2024/9689]

Índice.

Preámbulo.

Capítulo I. Aspectos generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Autonomía de los centros educativos.

Capítulo II. Características del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 4. Carácter dual de la Formación Profesional.

Artículo 5. Regímenes de la oferta.

Artículo 6. Características de la oferta de régimen general.

Artículo 7. Características de la oferta de régimen intensivo.

Artículo 8. Complementos formativos.

Artículo 9. Características de los complementos formativos.

Capítulo III. Periodo de formación en empresas.

Artículo 10. Aspectos generales.

Artículo 11. Objetivos del periodo de formación en la empresa.

Artículo 12. Requisitos para la participación de las empresas.

Artículo 13. Requisitos para la participación del alumnado.

Artículo 14. Organización del periodo de formación en la empresa.

Artículo 15. Periodos de desarrollo de la formación en empresa.

Artículo 16. Organización de las enseñanzas.

Artículo 17. Propuestas de modificación.

Artículo 18. Calendario de realización de la formación en empresa.

Artículo 19. Formación en empresa en programas internacionales.

Artículo 20. Formación en empresa en ofertas de modalidad virtual.

Artículo 21. Asignación del alumnado a la formación en empresa.

Artículo 22. Cese anticipado o interrupción del periodo formativo en la empresa.

Artículo 23. Convenios o acuerdos.

Artículo 24. Programa del periodo de formación en empresa.

Artículo 25. Plan de formación individual.

Artículo 26. Seguimiento de la formación en empresa.

Artículo 27. Gestión de la documentación del periodo de formación en empresa.

Artículo 28. Autorizaciones.

Capítulo IV. Órganos de coordinación.

Artículo 29. Tutoría.

Artículo 30. Tutor o tutora dual del centro educativo.

Artículo 31. Funciones del tutor o tutora dual del centro educativo.

Artículo 32. Tutor o tutora dual de empresa.

Artículo 33. Funciones del tutor o tutora dual de empresa.

Artículo 34. Equipo docente.

Artículo 35. Estancias formativas del profesorado.

Artículo 36. Comisiones de servicio para desplazamiento.

Artículo 37. Funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa.

Capítulo V. Coordinaciones.

Artículo 38. Nuevos órganos de coordinación.

Artículo 39. Coordinación de innovación e investigación aplicada.

Artículo 40. Coordinación de emprendimiento y orientación profesional.

Artículo 41. Coordinación de internacionalización.

Artículo 42. Coordinación de relaciones con empresas.

Capítulo VI. Compensaciones económicas.

Artículo 43. Compensación al profesorado por gastos relacionados con la realización de actividades de planificación, coordinación y seguimiento.

Artículo 44. Compensaciones económicas al alumnado por la realización del periodo de formación en empresa.

Capítulo VII. Actividades formativas remuneradas.

Artículo 45. Contratos para la formación en alternancia.

Artículo 46. Becas.

Artículo 47. Seguros.

Capítulo VIII. Seguridad Social.

Artículo 48. Obligaciones en materia de Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Finalización de las enseñanzas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Disposición transitoria segunda. Enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición transitoria tercera. Finalización de los Proyectos de Formación Profesional Dual iniciados con anterioridad al curso escolar 2024/2025.

Disposición adicional primera. Centros privados sostenidos con fondos públicos.

Disposición adicional segunda. Centros privados no sostenidos con fondos públicos.

Disposición adicional tercera. Centros de excelencia de formación profesional.

Disposición adicional cuarta. Sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Preámbulo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena un nuevo sistema único e integrado de Formación Profesional que permite a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de sector productivo, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.

En su artículo 2, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, define la formación profesional dual como la formación que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación. Asimismo, en su artículo 40.3 establece, además, que todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa.

Con la finalidad de establecer el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que permita facilitar, la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del conjunto de la sociedad, se publicó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Teniendo en cuenta las características del nuevo Sistema de Formación Profesional, ha resultado necesario adaptar los títulos y cursos de especialización de Formación Profesional a la ordenación de dicho sistema. La adaptación se ha realizado mediante la publicación del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Consecuentemente, ha sido necesario modificar la normativa de carácter autonómico que establece el currículo de los títulos y cursos de especialización de formación profesional en Castilla-La Mancha, para realizar su actualización en aplicación de lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados, así como para garantizar la transición y adaptación al nuevo Sistema de Formación Profesional. Con esta finalidad se ha publicado el Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los cursos de especialización de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Entre los objetivos del nuevo Sistema de Formación Profesional se encuentra el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, para la creación conjunta de valor y la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial. El carácter dual ya no tiene solo en cuenta el tiempo en la empresa, sino la calidad del mismo.

Por lo que respecta a la implantación del nuevo modelo de Formación Profesional, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece, los plazos para la implantación de las ofertas formativas del nuevo sistema y la extinción gradual de los currículos o planes de estudios de las actuales ofertas de formación en vigor. En este sentido, en sus artículos 11 y 12 establece que, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, el primer curso de las ofertas de Grado D y Grado E.

Como consecuencia de las modificaciones de los currículos, de la nueva regulación en materia de Seguridad Social y de la obligatoriedad de implementar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el nuevo Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, resulta necesario regular determinados aspectos sobre la organización y desarrollo de dicho Sistema de Formación Profesional de carácter dual en Castilla-La Mancha, de aplicación principalmente, en enseñanzas de los Grados D y E.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1 establece, entre otras cuestiones, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de implementar en Castilla-La Mancha el Sistema de Formación Profesional que establece la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia.

Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

Dispongo:

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del Sistema de Formación Profesional de carácter dual establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, cuya concreción y desarrollo se realiza mediante los decretos que establecen los currículos de los títulos y cursos de especialización de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los aspectos regulados mediante la presente Orden resultarán de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025 para los centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional de los Grados D y E establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, cuyos currículos se desarrollen según lo dispuesto en la mencionada ley orgánica.

2. Para las enseñanzas cuyo currículo continúe impartiéndose, con carácter transitorio durante el curso 2024-2025, sin las modificaciones introducidas según lo dispuesto tanto en la referida Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, como en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, resultará de aplicación la normativa vigente hasta la entrada en vigor de ambas disposiciones.

Artículo 3. Autonomía de los centros educativos.

Los centros educativos dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

Los centros educativos autorizados para impartir ofertas de formación profesional de Grados D y E concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y a las características geográficas, socio-productivas y laborales de su entorno, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

Los centros educativos organizarán el desarrollo de las enseñanzas en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan cursarlas en las mismas condiciones que el resto.

Capítulo II

Características del Sistema de Formación Profesional

Artículo 4. Carácter dual de la Formación Profesional.

1. El Sistema de Formación Profesional tiene carácter dual, basado en la corresponsabilidad y colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados (en adelante “las empresas”) para contribuir a la adquisición de las competencias previstas en cada oferta formativa. El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante una armonización de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas a través de una distribución adecuada de los resultados de aprendizaje previstos en el currículo de cada enseñanza.

2. Toda la oferta de formación profesional de Grado D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, incorpora un periodo de formación en empresas de carácter curricular.

Por su parte, la oferta de formación profesional de Grado E también tendrá carácter dual cuando incorpore un periodo de formación en empresa.

3. Las ofertas de Grado D y en su caso E, se organizarán de manera que se garantice el desarrollo de una formación que permita conseguir los resultados de aprendizaje previstos en cada uno de los módulos profesionales compartidos entre el centro educativo y la empresa. Ambas partes serán corresponsables del desarrollo del contenido curricular y de la adquisición de los resultados de aprendizaje que se haya acordado desarrollar en uno, en otro o en ambos lugares de formación.

Artículo 5. Regímenes de la oferta.

1. La oferta de formación profesional de Grado D, y en su caso E, en lo que respecta a la duración y características del periodo de formación en la empresa, se desarrollará con carácter dual, en oferta de régimen general o bien en oferta de régimen intensivo.

2. El reparto de los resultados de aprendizaje entre los centros educativos y las empresas se realizará teniendo en cuenta la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo y no de cada uno de ellos de forma individual, pudiendo darse la circunstancia de módulos profesionales sin ningún resultado de aprendizaje asignado a la empresa.

3. Con carácter ordinario, las ofertas de los Grados D y E se desarrollarán en el régimen general.

Artículo 6. Características de la oferta de régimen general.

1. Las ofertas de formación profesional se entenderán de régimen general cuando no exista un contrato para la formación en alternancia entre el alumnado y la empresa.

2. En la oferta de régimen general para los Grados D de nivel básico, la formación en empresa representará el 20 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 % y 20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional.

3. En la oferta de régimen general para los Grados D de nivel medio y superior, el periodo de formación en la empresa tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales que estén asociados a estándares de competencia, debiéndose aplicar estos últimos porcentajes a la totalidad de los mismos y no por módulo profesional.

4. En las enseñanzas de Grado E de nivel medio y superior, cuando en los currículos básicos o a propuesta de los centros educativos, se incorpore un periodo de formación en empresa, la oferta se entenderá de régimen general cuando dicha formación tenga una duración entre el 20 y 35 % de la duración total del currículo del curso de especialización y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, debiéndose aplicar estos últimos porcentajes a la totalidad de los mismos y no por módulo profesional.

Artículo 7. Características de la oferta de régimen intensivo.

1. La oferta de régimen intensivo se realiza alternando la formación en el centro educativo o en la empresa con la actividad productiva, siendo ésta retribuida en el marco de un contrato para la formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente.

2. En la oferta para los Grados D de nivel básico, se considerará de régimen intensivo a partir del 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo. En ningún caso la estancia formativa en la empresa podrá tener una duración superior al 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo. Asimismo, contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional.

3. En la oferta de régimen intensivo para los Grados D de nivel medio y superior, la formación en la empresa tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales que estén asociados a estándares de competencia.

4. Las ofertas de Grado E de nivel medio y superior se entenderá de régimen intensivo, cuando la formación en la empresa tenga una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del curso de especialización y contemple, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales.

5. En el régimen intensivo y con el objeto de que el alumnado pueda adquirir la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título, la duración de los ciclos formativos de grado básico podrá ampliarse a tres cursos académicos, previa autorización expresa de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de educación (en adelante “la delegación provincial”).

6. Dada la naturaleza del régimen intensivo, se podrá limitar la participación en el mismo de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.

Artículo 8. Complementos formativos.

1. Los centros educativos podrán ampliar la duración de los ciclos formativos de grado medio o superior, tanto en oferta de régimen general o intensivo, cuando se incorpore formación de carácter complementario ajena al currículo básico, previa autorización expresa de la correspondiente delegación provincial justificada por la realidad socioeconómica y productiva de su entorno, o por otras causas que justifiquen tal necesidad. La participación del alumnado en la formación de carácter complementario será voluntaria.

En la oferta de Grado E, aunque el currículo básico no establezca un periodo de formación en empresa, a propuesta de los centros educativos, se podrá incorporar la mencionada formación de carácter complementario.

2. Con carácter general, la citada ampliación supondrá, como máximo:

a) En régimen general hasta un 10 % de la duración total del ciclo formativo.

b) En régimen intensivo hasta un 40 % de la duración total del ciclo formativo.

3. La impartición de la formación de carácter complementario se realizará en las empresas en periodos diferentes a los programados para el desarrollo de actividades formativas correspondientes a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que se impartan de manera conjunta entre los centros educativos y las empresas.

4. En las ofertas de régimen general, la ampliación de la duración de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior no impedirá que el alumnado que curse voluntariamente los complementos formativos pueda titular en los mismos plazos que el alumnado que no los cursa.

Artículo 9. Características de los complementos formativos.

1. El desarrollo de los complementos formativos deberá tener como principal objetivo, contribuir a incrementar las opciones de empleabilidad del alumnado.

2. La descripción de la formación complementaria formará parte del Plan de formación individual del alumnado, elaborado conjuntamente por el equipo educativo y la empresa, y su desarrollo se realizará teniendo en cuenta el nivel de competencia del alumnado.

3. Los complementos formativos podrán corresponder a formación asociada a estándares de competencia profesional no contemplados en el correspondiente título, a formación específica demandada por la empresa, o a la formación necesaria para dar respuesta a una necesidad concreta de especialización requerida por la empresa o por el sector productivo de referencia.

4. Los mencionados complementos formativos serán objeto de certificación al margen de la titulación correspondiente, según el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de educación.

Capítulo III

Periodo de formación en empresas

Artículo 10. Aspectos generales.

1. El periodo de formación en empresa, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como, de las competencias previstas en la oferta formativa.

2. La oferta de formación profesional de Grado D incorporará una formación en empresa como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa.

3. Los cursos de especialización del Grado E cuyos currículos así lo establezcan, incluirán obligatoriamente un periodo de formación en empresa. Los cursos de especialización del Grado E cuyos currículos no incluyan tal obligatoriedad, podrán contemplar un periodo de formación en empresa, a propuesta de los centros educativos en función de las características de cada formación y previa autorización de la correspondiente delegación provincial.

4. La formación en empresa, a excepción de los complementos formativos, tendrá consideración de formación curricular, ya que debe contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo de las enseñanzas que se impartan de manera conjunta y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas. Asimismo, su desarrollo no supondrá la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.

5. La formación a impartir conjuntamente entre el centro educativo y la empresa corresponderá, preferentemente, a módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional de la parte troncal del currículo de cada enseñanza, así como a módulos optativos.

6. Este periodo de formación en empresa tendrá naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le resulten de aplicación, así como de la percepción de becas, ayudas de transporte o de otro tipo, durante este tiempo.

7. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y/o centros de trabajo, para que de esta manera se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos, cualquier empresa podrá intervenir con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación a impartir conjuntamente con el centro educativo.

8. En el caso de ofertas de modalidad bilingüe, cuando la empresa sea responsable de resultados de aprendizaje de módulos que se impartan en dicha modalidad, se deberá garantizar la correcta adquisición de dichos resultados de aprendizaje durante el periodo de formación en la empresa. En los casos que el alumnado no pueda alcanzar la adecuada competencia lingüística durante el periodo de formación en empresa, los centros educativos podrán elaborar actividades de refuerzo de carácter complementario para alcanzar dicha competencia.

Artículo 11. Objetivos del periodo de formación en la empresa.

La formación en empresa tendrá los objetivos siguientes:

a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Contribuir al desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida.

c) Facilitar la adaptación a las nuevas tecnologías que se introduzcan en las empresas, así como a los cambios en los sistemas organizativos y procesos de producción.

d) Entender la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

e) Consolidar habilidades esenciales para la empleabilidad relacionadas con la profesión, mediante la exposición a situaciones laborales reales.

f) Proporcionar una experiencia práctica en un entorno laboral real, cumpliendo con todas las normativas de prevención de riesgos laborales, identificando las buenas prácticas y las características que definen la identidad de la empresa.

g) Desarrollar competencias transversales como el trabajo en equipo, la comunicación, la resolución de problemas y la autonomía en el trabajo.

h) Establecer contactos y redes profesionales que puedan ser útiles para futuras oportunidades laborales.

Artículo 12. Requisitos para la participación de las empresas.

1. Las empresas que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de la formación de carácter dual, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en procedimientos penales o laborales.

b) Disponer de solvencia económica y contrastada competencia técnica o profesional.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Contar con experiencia contrastada en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional de las enseñanzas en las que se vaya a colaborar.

e) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades formativas y de la tutoría dual de empresa. No podrá haber mayor número de alumnos o alumnas en formación que trabajadores o trabajadoras en ese ámbito.

2. La empresa colaboradora en la formación de carácter dual se comprometerá al cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio de colaboración, específicamente del contenido del Plan de formación individual. Asimismo, deberá informar a los o las representantes legales de los trabajadores o trabajadoras de la empresa de su colaboración en las actividades formativas que se lleven a cabo en sus centros de trabajo.

3. De forma excepcional, se podrá autorizar la realización del periodo de formación en empresa, en centros de la administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que no forme parte del equipo docente.

Artículo 13. Requisitos para la participación del alumnado.

1. El periodo de formación en la empresa lo podrá iniciar el alumnado que tenga 16 años cumplidos. Con carácter general, la formación deberá comenzar a partir de los tres primeros meses desde el inicio del primer curso de las enseñanzas en cuestión.

2. El alumnado que inicie su periodo de formación en empresa deberá haber adquirido previamente las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Para ello en los ciclos formativos de grado básico, el módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad incluye el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales” que deberá ser adquirido por el alumnado antes del inicio de la fase de formación en la empresa.

En ciclos formativos de grado medio y superior, el resultado de aprendizaje “Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales”, del módulo profesional de Itinerario Personal para la empleabilidad I, deberá estar recogido en las programaciones didácticas correspondientes para ser adquirido antes del inicio de la fase de formación en la empresa.

De igual manera, todos aquellos módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre del curso.

3. El alumnado no podrá realizar ninguna actividad dentro de su periodo de formación en la empresa, en las que en su desarrollo se requiera disponer de algún tipo de certificación o formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que el alumnado disponga de dicha certificación o formación acreditada.

4. Corresponderá al equipo docente del alumnado la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos para la realización de la formación en empresa.

5. El alumnado que acceda al periodo de formación en empresa deberá asumir las condiciones que el centro educativo y la empresa hayan acordado, sin menoscabo del cumplimiento por parte del alumnado de aquellas condiciones y normas que la empresa tenga establecidas con carácter interno sobre el comportamiento y buen uso de las instalaciones, que les resulte de aplicación.

Artículo 14. Organización del periodo de formación en la empresa.

La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad, la disponibilidad de plazas formativas en las empresas y de las necesidades del alumnado.

En la organización del periodo de formación en la empresa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. El centro educativo y la empresa serán corresponsables del proceso formativo, actuando sobre la base de un acuerdo entre ellos respecto del desarrollo del contenido curricular y los resultados de aprendizaje que se trabajen conjuntamente.

2. Los centros educativos contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente con las empresas la distribución de las actividades formativas entre ambos, garantizando a las personas en formación unas condiciones que faciliten su desarrollo. Asimismo, determinarán el momento en el que debe realizarse la estancia de formación en empresa.

3. El periodo de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.

4. El periodo total de formación en la empresa correspondiente a un módulo profesional, no podrá superar el equivalente al 65 % de las horas de duración total de dicho módulo profesional. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa durante el periodo entendido como de formación en empresa sin intervención directa del docente, formador o experto responsable del centro educativo.

5. Preferentemente, el periodo de formación en la empresa deberá alternarse con la formación en el centro educativo. A estos efectos, se podrán programar un número máximo de horas de formación semanal en la empresa que corresponda a la diferencia entre las horas curriculares que se imparten en el centro educativo y las horas semanales del calendario laboral vigente. Los periodos se podrán agrupar o secuenciar a lo largo de la semana, de forma mensual o mediante otras agrupaciones.

6. El régimen de cada oferta podrá afectar a un grupo completo o a una parte de este. En los casos en que en el mismo grupo haya alumnado que curse las enseñanzas en regímenes diferentes, los centros educativos deberán realizar una propuesta organizativa que permita la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos al alumnado de ambos regímenes. Con el fin de facilitar la organización de las enseñanzas garantizando el adecuado nivel de calidad, la impartición de los diferentes módulos profesionales se podrá realizar por cuatrimestres. Asimismo, y al igual que lo dispuesto en el artículo 7.5 para los ciclos formativos de grado básico, en el caso del régimen intensivo, la organización de la oferta correspondiente a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se podrá realizar en tres cursos académicos.

7. Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre el Plan formativo individual de las personas en formación en el marco del Sistema de Formación Profesional.

8. En la organización del periodo de formación en empresa se tendrá en cuenta las especificidades de los sectores productivos o empresas que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

Artículo 15. Periodos de desarrollo de la formación en empresa.

1. En los casos de ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los años de duración del ciclo formativo, con las siguientes excepciones:

a) Los periodos de formación en empresa que se realicen en movilidad, preferentemente internacional.

b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa en, al menos, dos periodos.

c) El alumnado que por ser menor de dieciséis años no pudiera realizar formación en empresa en su primer curso del ciclo formativo de grado básico. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso.

d) El periodo de formación en empresa para el alumnado matriculado en la modalidad modular presencial y virtual.

e) Cuando la normativa que establezca los currículos así lo disponga.

f) En el caso de que los centros no cuenten con suficientes plazas para el periodo de formación en empresa del alumnado de primer curso. Esta circunstancia deberá estar suficientemente acreditada mediante informe firmado por la persona titular de la dirección del centro educativo que deberá remitirse a la correspondiente delegación provincial para valoración y aprobación en su caso. Tendrá un carácter muy excepcional.

2. El alumnado matriculado en primer curso en modalidad presencial ordinaria, podrá no realizar el periodo de formación en la empresa, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Alumnado de un ciclo formativo de grado básico que no tenga cumplidos los 16 años.

b) Cuando, por decisión colegiada del equipo docente, el alumnado no haya adquirido los resultados de aprendizaje que se consideren necesarios para incorporarse a la fase de formación de empresa, y ello pudiera suponer algún tipo de riesgo para el propio alumnado, para la seguridad de los trabajadores o trabajadoras, sus instalaciones o para el tratamiento de la información confidencial de la empresa.

c) Cuando hayan acontecido circunstancias, debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo del plan de formación en la empresa.

En estos casos, el equipo docente, podrá optar por una de las siguientes posibilidades:

- El alumnado cursará todos los resultados de aprendizaje, correspondientes a los módulos profesionales de primer curso, en el centro educativo. En estos casos, las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso, se deberán desarrollar en segundo curso e irán encaminadas a la consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales establecidos para segundo curso.

- De forma excepcional, la delegación provincial atendiendo a la normativa vigente, podrá autorizar la realización del periodo de formación en empresa en el centro educativo. En estos casos, se establecerá un plan de formación a desarrollar por el alumnado, con el equipo docente que será responsable de su cumplimiento, bajo la supervisión de un tutor o tutora que no pertenezca al equipo docente del alumno o alumna.

En el supuesto de que el alumnado de primer curso, que habiendo iniciado el periodo de formación en empresa no pueda finalizarlo por alguna circunstancia sobrevenida, el equipo docente valorará la posibilidad de establecer un plan de formación en el centro educativo.

En los casos contemplados anteriormente, cuando el alumno o alumna tenga que repetir el primer curso, el equipo docente tendrá que decidir si realizará horas en la empresa y el número de ellas, en función de los módulos con los que repite y de los resultados de aprendizaje que se vinculen a la formación en la empresa, si estos módulos se cursan íntegramente en el centro educativo, o si las horas previstas de formación en la empresa correspondientes a primer curso se deberán desarrollar en segundo curso.

3. El alumnado matriculado en segundo curso que no pueda iniciar el periodo de formación en empresa, por circunstancias debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares u otras, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, será evaluado como «superado parcial», en los módulos que se desarrollan de manera conjunta entre el centro educativo y la empresa. En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar el periodo de formación en empresa de dichos módulos.

En el caso de alumnado matriculado en segundo curso que habiendo iniciado el periodo de formación en empresa no pueda finalizarlo, y que haya superado los resultados de aprendizaje de la fase de formación del centro educativo, el equipo docente deberá optar, en función de los resultados de aprendizaje pendientes, por establecer un plan de formación que permita evaluar a dicho alumno o alumna en el centro educativo o, por el contrario, evaluar los módulos asociados a la fase de formación en la empresa como «superado parcial». En este supuesto, el alumnado deberá matricularse en el curso académico siguiente de los módulos superados parcialmente para realizar la fase de formación en empresa no superada de dichos módulos.

4. En el caso de ciclos formativos de tres cursos de duración, lo indicado en el punto 2 del presente artículo, resultará de aplicación en el primer y segundo curso del ciclo formativo. Por su parte, lo indicado en el punto 3, resultará de aplicación en el tercer curso.

Artículo 16. Organización de las enseñanzas.

1. La asignación total de horas de formación en el centro educativo y en la empresa deberá ser la prevista en los anexos de distribución horaria que se incluyen en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter general, en los mencionados anexos se establece que, para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos de grado básico, se destinarán 400 horas en la oferta de régimen general, con una distribución de entre 70 y 120 horas a desarrollar durante el primer curso y el periodo resultante hasta completar el total de las 400 horas, durante el segundo curso.

3. Estos anexos establecen con carácter general que, para la consecución de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y superior que se compartan entre los centros educativos y las empresas, se destinarán entre 500 y 580 horas en la oferta de régimen general, con una distribución de entre 70 y 120 horas a desarrollar en primer curso y el resto hasta completar las horas previstas, durante el segundo curso.

4. En el caso de los cursos de especialización que incluyen de forma obligatoria un periodo de formación en empresa, serán los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas, quienes realicen una propuesta de asignación horaria atendiendo a los porcentajes establecidos en los artículos 6 y 7.

5. En el número de horas establecido anteriormente se incluirá la duración de las reuniones que deben realizarse en el centro educativo para el seguimiento de la formación en empresa.

Artículo 17. Propuestas de modificación.

1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, y de acuerdo con lo dispuesto en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas de Castilla-La Mancha sobre la facultad para que los centros educativos realicen propuestas de desarrollo curricular, podrán adaptar el modelo de distribución horaria modificando el reparto de horas durante el primer, segundo y, en su caso, tercer curso. Para ello, deberán tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial.

En este sentido, teniendo en cuenta que el incremento o disminución de horas por curso tendrá una incidencia directa sobre la asignación horaria de los módulos profesionales establecida en el mencionado modelo de distribución horaria, los centros educativos deberán incluir en dicha solicitud una propuesta de ajuste horario de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional, y a módulos optativos, en su caso, que sea necesario modificar según su criterio.

2. En ningún caso se podrá modificar la duración total de los módulos profesionales establecida en el currículo de cada enseñanza.

3. Los centros educativos también podrán ampliar la duración del periodo de formación en la empresa en la oferta de régimen general, hasta un máximo del 35 % de la duración total de los Grados D y E. Al igual que en el caso anterior, será necesario tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial, debiendo incluir una propuesta de ajuste horario de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional, y a módulos optativos, en su caso, que sea necesario modificar según su criterio.

No podrán superarse los porcentajes máximos de reparto de los resultados de aprendizaje entre el centro educativo y la empresa, indicados en los artículos 6 y 7.

4. Atendiendo a causas debidamente justificadas, los centros educativos podrán proponer, para un/una alumno/alumna o un grupo de alumnos/alumnas, el cambio de régimen general o intensivo en el primer curso, a régimen intensivo o general en el segundo curso. En estos casos, las horas realizadas y los resultados de aprendizaje superados en el primer curso, se tendrán en cuenta en la propuesta de cambio de régimen para segundo curso. Como en los casos anteriores, será necesario tramitar una solicitud de autorización a la correspondiente delegación provincial, teniendo en cuenta que, una vez iniciado el curso en régimen general o intensivo, no se autorizará ningún cambio de régimen de la oferta durante el mismo.

En las enseñanzas correspondientes a ofertas de tres cursos académicos o a ofertas de doble titulación, el cambio de régimen podrá proponerse en cualquiera de los dos primeros cursos de la oferta.

Artículo 18. Calendario de realización de la formación en empresa.

1. La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad, la disponibilidad de plazas formativas en las empresas y necesidades del alumnado.

2. El desarrollo de los periodos de formación en empresa se realizará en periodos lectivos en horario comprendido entre las 7:00 a 22:00 horas y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado a la actividad de la empresa y, asimismo, conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. El cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro educativo y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales.

3. Cuando en las ofertas de régimen general, concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo aconsejen, como la temporalidad de ciertas actividades económicas, podrán contemplarse periodos no lectivos, turnos o periodos nocturnos, un descanso semanal inferior a los dos días, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera del entorno socioeconómico del centro educativo. A estos efectos, los horarios a turnos y los periodos nocturnos requerirán que el alumnado sea mayor de edad.

4. Para el desarrollo de la formación en empresa en los supuestos indicados en el punto anterior será preceptivo disponer de la autorización administrativa expresa. A la hora de conceder las citadas autorizaciones se deberán tener en cuenta criterios como la consideración sobre el especial interés de las actividades a desarrollar en dichos periodos, el mantenimiento de la calidad pedagógica exigida, la adecuada tutorización del alumnado y la no excesiva interferencia con disponibilidad de tiempo para el estudio y para el desarrollo de la vida personal y familiar del alumnado.

Artículo 19. Formación en empresa en programas internacionales.

1. Los centros educativos podrán llevar a cabo proyectos de ofertas de formación en régimen general o régimen intensivo, con empresas situadas en el extranjero, con independencia de su grado de internacionalización, cuando la lengua de comunicación o en su caso la lengua vehicular haya sido objeto de aprendizaje o se acredite un nivel que permita el aprovechamiento adecuado de la estancia formativa. A tal efecto, podrán incorporarse complementos de formación idóneos, adaptando la oferta formativa a las necesidades de las empresas internacionalizadas, a la formación en otras culturas y estableciendo los mecanismos necesarios para coordinar la recepción de formación en centros o empresas en dichos países, así como las adaptaciones y recursos que garanticen la participación en estos proyectos de las personas con necesidades específicas de apoyo.

2. Los periodos de formación en empresas e instituciones de otros países se podrán realizar, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con empresas ubicadas en dichos países.

3. Las condiciones de desarrollo de la formación en empresas ubicadas en otros países se establecerán en las Instrucciones de inicio de curso.

Artículo 20. Formación en empresa en ofertas de modalidad virtual.

En la modalidad virtual con carácter general, el periodo de formación en empresa se realizará una vez que el alumno o la alumna, tenga evaluados todos los módulos profesionales del ciclo formativo como «superado» o «superado parcial» a falta de la formación en empresa y del proyecto intermodular, que se podrá cursar de forma paralela con el periodo de formación en empresa. El periodo de formación en empresa tendrá una duración de 500 horas.

En esta modalidad, el alumnado que haya sido evaluado en todos los módulos que en la distribución horaria establecida en el currículo pertenezcan a primer curso, como «superado» o «superado parcial» a excepción del proyecto intermodular, podrá solicitar en el centro donde está matriculado, la realización del periodo de formación en empresa al objeto de completar la evaluación de dicho curso.

Artículo 21. Asignación del alumnado a la formación en empresa.

1. En el momento de formalizar la matrícula, el alumnado deberá estar informado de la previsión del régimen en que podrán realizar su formación en empresa. Una vez matriculado, los centros educativos deberán informar al alumnado de la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen, los criterios de adjudicación de empresa, y el sistema de becas, en su caso.

2. La asignación del periodo o periodos en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma enseñanza en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas. La asignación la realizará el centro educativo en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro educativo y acordados con la empresa.

Estos criterios deben haber sido comunicados al alumnado con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación, y deberán estar recogidos en el convenio o acuerdo suscrito entre centro educativo y la empresa.

Los criterios contemplarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo, así como las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

3. La asignación de las estancias en empresas deberá garantizar los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos. En este sentido, el tutor dual del centro educativo trabajará de manera conjunta con el departamento de información y orientación profesional para determinar, en el caso de alumnado con necesidades especiales, el puesto formativo en la empresa más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa.

La Administración educativa podrá aportar aquellos recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio-laboral, con el fin de un mejor aprovechamiento del periodo de formación en empresa. Para ello podrá contar con el personal de apoyo especializado a personas con discapacidad, definido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Dada la naturaleza del régimen intensivo, en el mismo no podrá participar alumnado que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.

5. Con el fin de prevenir posibles situaciones irregulares, la asignación de empresas al alumnado se realizará, preferentemente, teniendo en cuenta la no existencia de relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad entre el alumnado y el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría dual en la empresa o las personas responsables de la formación en la empresa.

Asimismo, el alumnado no podrá realizar su formación en empresas cuya titularidad corresponda a miembros que forman parte del equipo docente del grupo al que pertenece.

Artículo 22. Cese anticipado o interrupción del periodo formativo en la empresa.

1. Se entenderá por interrupción la suspensión temporal, por motivos suficientemente justificados, de la formación en empresa del alumnado una vez iniciada su estancia en la empresa asignada. El cese, en cambio, supondrá el abandono definitivo del alumnado del periodo de formación en empresa.

2. En caso de interrupción temporal de la estancia en la empresa, el tutor dual del centro educativo conjuntamente con el equipo docente, dependiendo de la duración de la interrupción, valorará en cada caso la idoneidad de proponer la reanudación del periodo de formación en la misma u otra empresa, una vez no exista motivo alguno para la continuidad de dicha interrupción.

3. Los supuestos que deberán estar debidamente justificados y que pueden implicar la interrupción o cese, en su caso, del periodo de formación en la empresa asignada, serán:

a) Enfermedad o accidente del alumnado o familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar que condicionen o impidan la asistencia a las actividades de formación en la empresa asignada debidamente justificadas.

c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

d) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros.

e) Causas imputables a la empresa.

En el caso de ceses por causas imputables exclusivamente a la empresa o por desacuerdos entre el centro educativo y la empresa sobre la valoración del aprovechamiento del periodo de formación en la empresa, se deberá proceder a la designación de una nueva empresa para garantizar el cumplimiento de las horas de formación programadas, en función del tiempo de formación en empresa realizado y de la valoración de las actividades formativas desarrolladas.

4. El centro educativo, podrá decidir, previo trámite de audiencia del interesado o interesada, del cese de la participación de un/una alumno o alumna en el periodo de formación en empresa, en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificadas, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del Plan de formación individual.

d) El incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación en las actividades formativas que se realicen en la empresa.

e) Incumplimiento de las normas de la empresa que regulen las actividades y estancia del alumnado en la misma, cuyo conocimiento resultará obligatorio antes del inicio de la fase de formación en la empresa.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumnado que no permitan el normal desarrollo del periodo de formación en la empresa.

En cualquier caso, el alumnado deberá ser avisado de la concurrencia de cualquiera de estas causas y del posible cese del periodo de formación en la empresa.

En estos casos, no se realizará ninguna nueva asignación de empresa, surtiendo los efectos previstos en la normativa que regula la evaluación del alumnado de formación profesional en Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Convenios o acuerdos.

1. El centro educativo autorizado para impartir las ofertas de formación profesional, formalizará los términos de la cooperación prevista con la empresa mediante un convenio o acuerdo que establezca el alcance y características de dicha colaboración.

2. El modelo de convenio o acuerdo se determinará en las Instrucciones de inicio de curso. Incluirá, entre otros aspectos:

a) La identificación del centro educativo y de la empresa, así como la sede o sedes implicadas.

b) El reconocimiento del objetivo del convenio de establecer la colaboración para posibilitar el desarrollo del periodo de formación en empresa del alumnado, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

c) El compromiso del centro y la empresa para el desarrollo del Plan de formación individual, así como los compromisos de la persona en formación, del tutor o tutora dual del centro y el tutor o tutora dual de la empresa.

d) Los criterios objetivos para la adjudicación de estancias en empresa al alumnado, entre los que constarán el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las competencias personales.

e) Las circunstancias de rescisión del convenio.

f) Según el caso y régimen, la compensación económica, beca o condiciones del contrato de formación, así como condiciones respecto al alta en la Seguridad Social que implica la estancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral.

g) Los anexos que recojan la identificación de las personas en formación, el Plan de formación individual con el calendario, jornada y horario en la empresa, así como los ciclos formativos o cursos de especialización en cuyo marco se realiza la formación en empresa.

h) Compromiso de trasparencia de la empresa con la representación sindical, según corresponda, que comunique a la misma el Plan de formación individual de las personas en formación en la empresa y garantice que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo.

3. En el caso de empresas que operan en el territorio nacional y que cuenten con centros de trabajo en, al menos, tres comunidades autónomas incluida Castilla-La Mancha, y previo acuerdo expreso de las mismas, el ministerio competente en materia de educación y formación profesional, y las administraciones implicadas, podrán proponer un modelo base de acuerdo y firmar un único convenio con estas empresas, a fin de simplificar los procesos administrativos y promover su participación en las estancias de formación en empresa.

4. La consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios o acuerdos con otras administraciones públicas, organismos intermedios, empresas, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales, con el fin de impulsar los fines que persigue el Sistema de Formación Profesional, el desarrollo de proyectos colaborativos de especial interés en los que puedan intervenir en su desarrollo los centros educativos, y, asimismo, el aumento de la disponibilidad de plazas para los periodos de formación en empresa del alumnado.

5. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas podrán autorizarse otros modelos de convenios o acuerdos que incluyan cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los resultados de aprendizaje de la formación en empresa y/o con los complementos formativos acordados, y, asimismo, con las disposiciones legales vigentes en cada momento. La solicitud de autorización deberá dirigirse a la correspondiente delegación provincial.

Artículo 24. Programa del periodo de formación en empresa.

1. Cada departamento de familia profesional deberá elaborar un programa de carácter general por enseñanza (ciclo formativo/curso de especialización), en el que se incluirán los aspectos más relevantes del periodo de formación en empresa.

2. El Programa del periodo de formación en empresa por enseñanza incluirá información sobre:

a) La modalidad de la oferta.

b) El régimen en que se realice cada oferta.

c) Los módulos dualizables.

d) La duración prevista del periodo de formación en empresa.

e) El reparto de horas en empresa por curso.

f) La nueva distribución horaria semanal de los módulos formativos para los cursos afectados, en caso de no ajustarse a la distribución establecida en los decretos de currículo de cada una de las enseñanzas.

g) La formación de carácter complementario (en su caso).

h) Características de la compensación económica, beca o ayuda, si la hubiera, detallando la periodicidad y el importe.

i) La necesidad de coordinación de los responsables de los módulos profesionales, especificando la forma para llevarla a cabo.

En los casos en que el régimen sea intensivo, también se deberán incluir:

j) Las empresas colaboradoras.

k) Las características del contrato en alternancia, detallando la periodicidad de la compensación económica y el importe.

l) La atención diferenciada si participa todo el grupo o si solo participan algunos alumnos o alumnas.

3. El modelo del Programa del periodo de formación en empresa se incluirá en las Instrucciones de inicio de curso.

Artículo 25. Plan de formación individual.

1. Tomando como referencia el Programa del periodo de formación en empresa por enseñanza, los/las tutores o tutoras duales del centro educativo en colaboración con el equipo docente del curso y los/las tutores o tutoras duales de la empresa, deberán elaborar para cada alumno/a, un Plan de formación individual según el modelo que a tal efecto se incluya en las Instrucciones de inicio de curso y que, junto al convenio de colaboración formalizado entre el centro educativo y la empresa, formará parte del conjunto de la documentación del periodo de formación en empresa.

2. En el Plan de formación individual se detallará:

a) El régimen, general o intensivo, en que se realice cada oferta de formación.

b) La propuesta de distribución, secuenciación y duración precisa del periodo de formación en empresas, a partir de del cómputo horario fijado para cada módulo profesional.

c) Los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en el periodo de formación en empresa o los que han de desarrollarse en uno o en otro lugar de formación. Cuando la formación en empresa la asuma una agrupación de empresas, también será necesario indicar los resultados de aprendizaje a abordar en cada una de ellas.

d) La coordinación y los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.

e) La propuesta de incorporación de formación complementaria al currículo, no obligatoria y fuera del horario general de la oferta formativa, a desarrollar por parte de la empresa que implique ampliación de la duración de dicha oferta.

f) La necesidad de autorizaciones o autorizaciones extraordinarias.

g) Las medidas y adaptaciones necesarias para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa.

3. Una vez iniciado el periodo de formación, cualquier modificación que se pretenda realizar al Plan de formación individual deberá ser comunicada, con suficiente antelación, a la correspondiente delegación provincial para su conocimiento y autorización en su caso.

4. El desarrollo de la formación en el centro educativo y en la empresa deberá tener lugar conforme al diseño precisado conjuntamente por ambas partes en el Plan de formación individual, de acuerdo, en todo caso, con los siguientes criterios:

a) Realizar la formación en centro educativo y en las empresas, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales, mensuales o en otras secuencias. Excepcionalmente, en función de las características de la formación y de la empresa, para el régimen intensivo podrá optarse por una estancia de carácter anual.

b) En el caso de estancias en empresa superiores a un mes de duración, se asegurará una presencia mínima del alumnado en el centro educativo con el objetivo de realizar un seguimiento de su formación. Cuando concurran razones debidamente justificadas, el seguimiento podrá realizarse por vía telemática.

c) Cada centro educativo podrá ajustar y diseñar conjuntamente con la empresa los periodos de seguimiento a que se refiere el apartado anterior, que, con carácter general, será cada 15 días.

d) Una vez finalizada la sesión de seguimiento, el alumnado deberá incorporarse a la empresa en la misma jornada para continuar desarrollando las actividades formativas. En otros casos, los tutores o tutoras duales y el resto del equipo docente, podrá optar por atender al alumnado durante toda la jornada lectiva con el fin de reforzar las competencias profesionales, sociales y personales asociadas a las realizaciones de aprendizaje del plan de formación, así como las dudas que el alumnado plantee y los problemas que el tutor o tutora de empresa haya detectado.

Artículo 26. Seguimiento de la formación en empresa.

1. La supervisión del alumnado durante el periodo de formación en la empresa, corresponderá al personal propio de la misma designado al efecto en calidad de tutor o tutora de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro educativo en que esté matriculado el alumnado.

2. El seguimiento de los resultados de aprendizaje que se trabajen tanto en el centro educativo como durante la formación en empresa serán realizadas de manera coordinada entre los tutores o tutoras duales de los centros educativos y de las empresas, en colaboración directa con el profesorado, formadores/formadoras o personas expertas responsables de los módulos profesionales en cuyos currículos estén recogidos los mencionados resultados de aprendizaje.

3. Si excepcionalmente, el Programa del periodo de formación en empresa contemplara la necesaria coordinación de los responsables de los módulos profesionales indicados en el punto anterior, será preceptivo disponer de autorización expresa de la persona titular de la correspondiente delegación provincial para la realización de los desplazamientos destinados a las funciones de seguimiento y coordinación. En estos supuestos, deberá quedar especificado el calendario, horarios y medios de transporte. El desarrollo del seguimiento no afectará a la actividad docente de los responsables de los módulos profesionales en el centro educativo.

4. El calendario de seguimiento deberá contemplar un mínimo de dos visitas presenciales por curso o periodo de formación en la empresa por parte de los tutores o tutoras duales o de los responsables de los módulos profesionales del centro educativo, en el horario que se haya establecido para el desarrollo de estas funciones, salvo en los supuestos de realización de la formación en empresas situadas fuera del entorno del centro educativo o en otros países, en cuyo caso el seguimiento se realizará de forma telemática.

5. El tutor o tutora dual de la empresa informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la estancia de la persona en formación, y lo trasladará al centro educativo a través del tutor o tutora dual del mismo, a efectos de evaluación y calificación módulo profesional.

Artículo 27. Gestión de la documentación del periodo de formación en empresa.

La gestión de la documentación y trámites necesarios para el desarrollo del periodo de formación en empresa se realizará, en lo que proceda, a través de la aplicación informática del sistema de gestión de alumnado en empresas para la red de centros educativos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento indicado en las Instrucciones de inicio de curso.

Artículo 28. Autorizaciones.

1. Los centros educativos deberán solicitar autorización a la delegación provincial correspondiente para el desarrollo del periodo de formación en empresa en los siguientes casos:

a) Autorización para una distribución horaria del periodo de formación en empresa de régimen general diferente de la establecida en los decretos de ámbito autonómico.

b) Autorización para las enseñanzas que se vayan a impartir en régimen intensivo.

c) Autorización para la incorporación de formación complementaria al currículo, a desarrollar por parte de la empresa, que implique ampliación de la duración de la oferta formativa, con carácter voluntario para el alumnado y, en su caso, certificable al margen de su titulación.

d) Autorización para incorporar un periodo de formación en empresa en cursos de especialización, cuando el currículo básico no lo establezca.

e) Autorización para ampliar a tres cursos los ciclos formativos de grado básico, medio o superior cuya oferta se realice en régimen intensivo.

f) Autorización para el cambio de régimen de oferta general a intensiva o viceversa, para un alumno/a o grupo de alumnos o alumnas.

g) Autorización para agrupar la formación en empresa en intervalos distintos a los diarios, semanales o mensuales, en empresas cuyo funcionamiento tenga características incompatibles con la fragmentación de los periodos de formación.

h) Autorización extraordinaria para turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, periodos con un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera del entorno socioeconómico del centro educativo. No se requerirá autorización extraordinaria, cuando por la propia naturaleza de las actividades a desarrollar por parte del alumnado, este se tenga que desplazar de forma ocasional fuera de la provincia o comunidad autónoma en la que se encuentra ubicada la empresa.

i) Autorización para realizar el periodo de formación en empresa en centros de la administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos.

j) Autorización para que el profesorado realice estancias en las empresas colaboradoras en el desarrollo de las enseñanzas.

k) Autorización para desplazamiento del profesorado, formadores/formadoras o personas expertas responsables de los módulos profesionales con tareas de coordinación de los módulos profesionales.

l) Otras que se puedan determinar.

2. En estos casos se deberá acompañar a la solicitud de autorización, el Programa del periodo de formación en la empresa.

3. El inicio del periodo de formación en empresas en los casos que requieran autorización de carácter extraordinario, no podrá realizarse hasta que la correspondiente delegación provincial haya comunicado al centro educativo la oportuna resolución de autorización.

Capítulo IV

Órganos de coordinación

Artículo 29. Tutoría.

La acción tutorial en el Sistema de Formación Profesional de Grados D y E se destinará a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su proceso madurativo y formativo.

En los ciclos formativos de grado básico, de acuerdo a lo dispuesto en el currículo de dichas enseñanzas, existirá un periodo lectivo para la tutoría en cada uno de los cursos.

Artículo 30. Tutor o tutora dual del centro educativo.

1. En cada centro educativo existirá la figura del tutor o tutora dual para cada grupo y en cada uno de los cursos del ciclo formativo, nombrada por el director del centro educativo, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con los tutores o tutoras duales de las empresas. En los cursos de especialización solo existirá la figura del tutor o tutora dual durante el único curso en que se imparten.

2. Un mismo docente no podrá desarrollar funciones de tutoría dual en más de un grupo de alumnos o alumnas, excepto cuando se trate de grupos de un mismo ciclo formativo. En estos casos, un mismo docente podrá ser designado como tutor de un grupo de primer curso y de otro de segundo curso.

3. El/la tutor o tutora dual de un grupo deberá impartir docencia en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del currículo de las enseñanzas correspondientes. De forma preferente, en la designación se tendrá en cuenta el haber realizado algún curso de formación profesional dual para tutores o tutoras de centro o comprometerse a su realización.

4. Para el desarrollo de sus funciones, a todos los tutores y tutoras duales, a partir del curso escolar 2025/2026, se le asignarán, al menos, los siguientes periodos semanales, desde inicio de curso:

a) Tutores y tutoras de primer curso:

- Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios.

b) Tutores y tutoras de segundo curso (y tercero en su caso):

- Un periodo lectivo en el caso de grupos con un número igual o inferior a 9 alumnos o alumnas.

- Dos periodos lectivos en el caso de grupos con un número de entre 10 y 20 alumnos o alumnas.

- Tres periodos lectivos en el caso de grupos con un número superior a 20 alumnos o alumnas.

- A los periodos anteriores se les sumarán, en cada caso, de dos a tres periodos complementarios.

Todo ello, sin perjuicio que, en función de la disponibilidad en materia de recursos humanos de la consejería competente en materia de educación, pudieran asignarse periodos adicionales a los aquí indicados.

Para la misma finalidad, los tutores y tutoras duales dispondrán, de forma íntegra, de los periodos que carezca de actividad lectiva porque el alumnado se encuentre realizando el periodo de formación en empresa.

Artículo 31. Funciones del tutor o tutora dual del centro educativo.

El tutor o tutora dual del centro educativo tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro educativo y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa, las plazas formativas a cubrir.

c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de esta, de las características propias de la estancia en empresa, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del Plan de formación individual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

d) Preparar al alumnado para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.

e) Cumplimentar el convenio para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa, sin perjuicio de la competencia para su suscripción que corresponde al director del centro como responsable del mismo. Tramitar y gestionar, asimismo, la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.

f) Coordinar y concretar el Plan de formación individual, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparte docencia al grupo, que es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa.

g) La gestión de la documentación necesaria para el desarrollo del Plan de formación individual en la forma que establezca a tal efecto la consejería competente en materia de educación.

h) Realizar el seguimiento del correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos de estancia del alumnado en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.

i) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

j) Trasladar al resto del equipo docente, a efectos de seguimiento, evaluación y calificación del módulo profesional, los resultados de aprendizaje adquiridos por el alumnado, así como las consideraciones que, a este respecto, pueda haber realizado el personal formador de la empresa.

k) En coordinación con el resto de los tutores y tutoras duales del centro educativo, realizar labores de prospección de empresas con el fin de asegurar la disponibilidad de plazas suficientes para el desarrollo de los periodos de formación en las mismas.

l) Colaborar en las actuaciones contempladas en el plan de coordinación elaborado por el departamento de información y orientación profesional, sobre todo en lo que respecta a la bolsa de trabajo.

m) En colaboración y con la supervisión del equipo directivo del centro educativo, realizar los trámites y comunicaciones necesarias relacionadas con la inclusión del alumnado en el sistema de la Seguridad Social, según el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de educación.

n) Otras funciones asignadas por la dirección del centro educativo, en su ámbito de competencia, que el desarrollo del Plan de formación individual exija con el fin de obtener los resultados previstos.

Artículo 32. Tutor o tutora dual de empresa.

1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa que será responsable de la relación y coordinación con el centro educativo y del adecuado desarrollo del periodo de formación en la empresa.

Desde las empresas se ofrecerá prioridad a las personas que posean acreditación para el desempeño de esta función, según se defina en la normativa vigente.

2. Cuando el tamaño de las empresas así lo aconseje, la figura del tutor o tutora dual podrá ser compartida por dos o más empresas.

3. La Consejería competente en materia de educación facilitará a los tutores o tutoras duales de empresa la formación para el adecuado desempeño de sus funciones de acuerdo con los agentes sociales, organismos intermedios y las propias empresas, dentro del diálogo social.

4. A través de las secretarías de los centros educativos, se certificará la participación de los tutores o tutoras duales y de los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, como reconocimiento a la labor que han desempeñado.

Artículo 33. Funciones del tutor o tutora dual de empresa.

Las principales funciones del tutor o tutora dual de empresa serán:

a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro educativo, la identificación de los resultados de aprendizaje del Plan de formación individual que se desarrollará en la empresa.

b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación del alumnado a formar en la empresa.

c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.

d) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

e) Asegurar, junto con el formador o formadora, en su caso, la ejecución del Plan de formación individual previsto en uno o varios puestos de la empresa.

f) Informar al alumnado, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del Plan de formación individual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

g) Supervisar a la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa, siempre en coordinación con el formador o formadora de la empresa, en su caso y con el tutor o tutora del centro educativo.

h) Valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos en el Plan de formación individual, y trasladará la información al centro educativo, a través del tutor o tutora dual del centro educativo. A estos efectos, valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia del alumnado, así como de sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de esta. El o la docente, el/la formador/formadora, o la persona experta responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe del periodo de formación en empresa. A este respecto, el/la tutor o tutora dual de la empresa podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación a criterio del equipo docente, siempre y cuando sus responsabilidades y obligaciones laborales se lo permitan.

Artículo 34. Equipo docente.

1. El equipo docente estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnado. Estará coordinado por la persona que ejerce la tutoría dual y formalizará sus acuerdos de forma colegiada.

2. El equipo docente del centro educativo será el responsable, en relación con el periodo de formación en la empresa, de:

a) Realizar la concreción del currículo.

b) Validar, de conformidad con el tutor, los Planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro educativo y la empresa.

c) Asegurar la coordinación con el entorno de formación en la empresa, garantizando la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro educativo y en la empresa.

d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respeto a los derechos humanos y a la diversidad.

e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de los periodos de formación en empresa.

f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa.

g) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el Plan de formación individual.

h) Establecer los mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.

Artículo 35. Estancias formativas del profesorado.

1. La delegación provincial podrá autorizar a un miembro del equipo docente responsable de módulos profesionales de los cuales parte de sus resultados de aprendizaje se trabajen conjuntamente con la empresa, a realizar estancias formativas en la empresa durante todo o parte de los periodos de formación del alumnado en la misma.

2. El calendario y horario de las estancias formativas serán los acordados entre las partes, sin que en ningún momento repercuta en el normal desarrollo de la actividad docente del profesorado en el centro educativo.

3. Las estancias en empresas no tendrán carácter laboral. Durante el periodo de estancia el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa.

La delegación provincial comunicará a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y las empresas en que se llevarán a cabo las estancias formativas.

4. La consejería competente en materia de educación tendrá suscrito para el profesorado que realice estancias formativas las pólizas para la acción protectora en caso de accidentes o de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.

5. La regulación de estas estancias formativas se realizará a través de las oportunas instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establecerá a tal efecto.

Artículo 36. Comisiones de servicio para desplazamiento.

Para el correcto desarrollo de los Planes de formación, se podrán conceder comisiones de servicio para desplazamiento, al profesorado propuesto como tutor o tutora dual del centro educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan por parte de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 37. Funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa.

El profesorado responsable de módulos profesionales compartidos con empresas colaboradoras, cuando se interrumpa la actividad lectiva en los periodos de formación en empresa, dedicará su horario lectivo en dichos periodos, de forma íntegra, al desarrollo de las funciones y actividades siguientes en el ámbito del Sistema de Formación Profesional:

a) Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa u organismo equiparado.

b) Seguimiento de la formación del alumnado en la empresa en lo que respecta a los resultados de aprendizaje del módulo profesional del que es responsable, que se deben alcanzar en la empresa.

c) Colaboración en materia de prospección de empresas.

d) Colaboración en el desarrollo del módulo profesional de proyecto intermodular.

e) Colaboración en actividades de innovación e investigación.

f) Participación en el desarrollo de metodologías basadas en proyectos y/o retos.

g) Colaboración en actividades de emprendimiento.

h) Estancias formativas en empresas indicadas en el artículo 35.

i) Apoyos en la impartición de otros módulos profesionales.

j) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando estos módulos no hayan sido objeto de desdoble o no sean susceptibles de desdoble.

k) Mantenimiento y reorganización de espacios en aulas y talleres del Departamento profesional, así como preparación de materiales y herramientas necesarios para el próximo curso.

l) Otras actividades relacionadas con el Sistema de Formación Profesional que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.

Capítulo V

Coordinaciones

Artículo 38. Nuevos órganos de coordinación.

1. Para el desarrollo de los principios que introduce la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo en el Sistema de Formación Profesional, entre los que se encuentran la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la internacionalización y la vinculación entre centros educativos y empresas, los centros educativos que tengan autorizadas ofertas de Grados D y E, en particular los centros integrados de formación profesional, y aquellos que la consejería competente en materia de educación determine, podrán disponer de los siguientes órganos de coordinación en el ámbito de la formación profesional:

a) Coordinación de innovación e investigación aplicada.

b) Coordinación de emprendimiento y orientación profesional.

c) Coordinación de internacionalización.

d) Coordinación de relaciones con empresas.

2. La persona que ejerza la dirección del centro educativo será quien realice la designación de las personas responsables de los órganos de coordinación antes mencionados. El nombramiento recaerá en personal docente, preferentemente con destino definitivo en el centro educativo y que imparta módulos profesionales asociados a las funciones propias de cada coordinación o que ejerza responsabilidades afines a las mismas. El nombramiento podrá renovarse cada curso escolar.

3. El personal docente nombrado como responsable de cada órgano de coordinación, dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de sus funciones.

4. Una misma persona podrá desempeñar varias coordinaciones, cuando concurran causas que así lo justifiquen, como la no disponibilidad de efectivos necesarios para realizar las funciones de coordinación. En estos casos, las personas designadas dispondrán de un máximo de cinco periodos lectivos semanales para el desarrollo de sus funciones.

5. Una vez realizadas las designaciones, las personas responsables de las coordinaciones deberán elaborar un plan de actuación de alcance anual que deberá ser presentado en la Comisión de coordinación pedagógica o Comisión técnica de coordinación, en su caso, y validado por la dirección del centro educativo.

6. La planificación, condiciones y plazos para la provisión de puestos de coordinación a los que se refiere el presente artículo, serán los que establezca la consejería competente en materia de educación, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 39. Coordinación de innovación e investigación aplicada.

1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de innovación e investigación aplicada, las siguientes:

a) Potenciar la aplicación de las nuevas tecnologías en el centro educativo.

b) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos metodológicos innovadores.

c) Proponer el desarrollo de materiales didácticos de carácter innovador que sirvan como recurso de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Coordinar al profesorado dinamizador de proyectos innovadores y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.

e) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

f) Relacionarse con las empresas, centros tecnológicos y departamentos universitarios y centros de investigación, y en general, con organismos y empresas relevantes para el ámbito de la formación para establecer posibles líneas de colaboración.

g) Fomentar el trabajo en equipo y el intercambio de experiencias que facilite la transferencia de conocimiento y la implementación de acciones y proyectos formativos de carácter innovador.

h) Planificar los procesos de formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica, en transformación digital y ecológica, y en metodologías avanzadas de aprendizaje.

i) Mantener el contacto y participar en proyectos con la red de centros de excelencia, de referencia nacional de las familias profesionales correspondientes.

j) Cualquier otra función relacionada con la innovación en la formación profesional que le atribuya la dirección del centro educativo o la consejería competente en materia educativa.

2. En los centros educativos, y en particular en los centros integrados de formación profesional, que dispongan de departamento específico en materia de innovación, las funciones indicadas en el apartado 1 serán asumidas por dicho departamento.

Artículo 40. Coordinación de emprendimiento y orientación profesional.

1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional, las siguientes:

a) Promover el emprendimiento en todos los módulos profesionales y en proyectos y retos que los impliquen, en conexión con el despliegue de metodologías activas de aprendizaje, y el diseño nuevos espacios formativos en los centros, incorporando la formación del profesorado en esta materia.

b) Impulsar iniciativas que promuevan modelos emprendedores de gestión del centro educativo, que incorporen dinámicas innovadoras y de experimentación en el centro.

c) Colaborar en la planificación y gestión de los espacios y los recursos que les permitan a las personas emprendedoras la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento, participando en la tutorización en base a su viabilidad, y realizando el seguimiento de su desarrollo.

d) Difundir, promover y apoyar las iniciativas emprendedoras entre todo el alumnado del centro educativo.

e) Informar a los/las posibles emprendedores/emprendedoras, de los recursos disponibles en el área de emprendimiento.

f) Diseñar y desarrollar una estrategia de orientación profesional, que incorpore:

- El acompañamiento a las personas en formación en la construcción de un itinerario formativo y profesional en paralelo al desarrollo de su formación, en colaboración con los equipos docentes y los agentes productivos y económicos del entorno.

- El desarrollo de actuaciones de información y difusión de los sectores económicos y la formación profesional en los centros de educación primaria y secundaria, en colaboración con los orientadores de estos.

g) Establecer un servicio de información y orientación profesional para las personas interesadas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

h) Realizar y coordinar los trabajos de información, orientación e inscripción de cualquier persona en relación con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y, en su caso, de asesoramiento y evaluación, cuando estas fases se desarrollen en el centro educativo.

i) Cualquier otra función relacionada con el emprendimiento y la orientación profesional que le atribuya la dirección del centro educativo o la consejería competente en materia educativa.

2. En los centros educativos que dispongan de departamento de Información y orientación profesional, la persona responsable de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional formará parte de este, realizando sus funciones de forma coordinada según el plan de actuación establecido por dicho departamento.

3. La asignación de la coordinación de emprendimiento y orientación profesional recaerá, de forma preferente, en el profesorado de la especialidad de Formación y orientación laboral.

Artículo 41. Coordinación de internacionalización.

1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de internacionalización, las siguientes:

a) Impulsar el diseño y desarrollo de una estrategia de internacionalización que incorpore la dimensión internacional en las actividades del centro: formación en dobles titulaciones internacionales, ofertas bilingües, movilidad de alumnado y profesorado, participación en proyectos de innovación e investigación.

b) Promover la participación en proyectos internacionales, junto con empresas y otras instituciones, de acuerdo con lo indicado a este respecto en el artículo 20.

c) Difundir y fomentar la participación en proyectos, becas y propuestas que facilitan itinerarios de formación con dimensión internacional.

d) Proponer proyectos de internacionalización a las empresas, en particular pymes, del entorno productivo del centro.

e) Coordinar al profesorado implicado en iniciativas de internacionalización y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos.

2. Cuando en los centros educativos existan personas responsables de la coordinación y gestión de proyectos de movilidad internacional en el ámbito de la formación profesional, como son los programas Erasmus+, la asignación de la coordinación de internacionalización recaerá, de forma preferente, en alguna de dichas personas. En estos casos se acumularán los periodos de dedicación horaria establecidos para cada coordinación de forma individual.

Artículo 42. Coordinación de relaciones con empresas.

1. Serán funciones de la persona responsable de la coordinación de relaciones con empresas, las siguientes:

a) Establecer contactos con organismos intermedios y empresas, en particular con las pequeñas y medianas empresas y con las microempresas, con la finalidad de asegurar la disponibilidad de plazas suficientes para el desarrollo de los periodos de formación, en coordinación con los/as tutores/as duales del centro educativo,

b) Propiciar convenios de colaboración que faciliten una mayor vinculación del centro educativo con las empresas, para el desarrollo de proyectos conjuntos que promuevan la transferencia de conocimiento, la innovación tecnológica o cualquier otra colaboración que resulte de interés para las partes.

c) Facilitar información y asesoramiento a las empresas sobre todo lo relacionado con su participación como agentes corresponsables en la formación del alumnado.

d) Establecer contactos con los agentes dinamizadores del entorno del centro educativo.

e) Colaborar en la organización y dinamización de la bolsa de trabajo del centro educativo.

f) Elaborar un plan de coordinación para la unificación de criterios en la actuación de los tutores y tutoras duales.

g) Colaborar, en lo que corresponda, con el departamento de información y orientación profesional del centro educativo.

h) Cualquier otra función relacionada con las empresas y el sector productivo que le sea encomendada por la dirección del centro educativo.

2. Cuando la persona responsable de la coordinación de relaciones con empresas vea reducida su carga lectiva durante el periodo de incorporación del alumnado a la realización de los periodos de formación en empresa, dedicará su horario durante dicho periodo al desarrollo de las funciones propias de la coordinación.

3. En los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública, las funciones indicadas en el apartado 1 serán asumidas por el departamento de relaciones con las empresas.

Capítulo VI

Compensaciones económicas

Artículo 43. Compensación al profesorado por gastos relacionados con la realización de actividades de planificación, coordinación y seguimiento.

1. El profesorado de los centros docentes de titularidad pública responsable de la tutoría dual tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por la realización de actividades de prospección, planificación, coordinación y seguimiento de la formación en empresa del alumnado, conforme a la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razones del servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El profesorado de los centros docentes de titularidad pública que realice actividades de prospección para facilitar la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa, tendrá derecho a percibir las citadas indemnizaciones por razón del servicio.

3. El profesorado responsable de módulos profesionales que se desarrollen conjuntamente entre el centro educativo y la empresa colaboradora tendrá derecho a percibir las citadas indemnizaciones por la realización de actividades de coordinación y seguimiento de la formación en empresa correspondiente a dicho módulo profesional.

4. El profesorado deberá contar con la correspondiente autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro educativo para efectuar el desplazamiento que requieran las actividades indicadas en los puntos anteriores, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.

Artículo 44. Compensaciones económicas al alumnado por la realización del periodo de formación en empresa.

1. Los posibles gastos derivados de la asistencia del alumnado que curse enseñanzas de Grado D y E en centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha a los periodos de formación en empresa, podrán ser objeto de compensación por parte de la consejería competente en materia de educación.

2. El alumnado podrá percibir una compensación económica por los gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la asistencia a los periodos de formación en empresa, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.

3. Si para el desarrollo de las actividades a realizar durante los periodos de formación en empresa es necesario que el alumnado disponga de algún equipamiento de protección personal exigido por la empresa en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y siempre y cuando el alumnado carezca del mismo o la empresa no lo facilite, la adquisición de dicho material podrá ser objeto asimismo de compensación económica, según el procedimiento y condiciones que a tal efecto se incluyan en las Instrucciones de inicio de curso.

4. Cuando el alumnado, voluntariamente y con la autorización previa de la dirección del centro educativo, decida realizar la formación en una empresa diferente a la propuesta por dicho centro, no tendrá derecho a percibir una compensación por gastos de desplazamiento y manutención que exceda a la compensación que le correspondiese por la empresa inicialmente asignada.

Capítulo VII

Actividades formativas remuneradas

Artículo 45. Contratos para la formación en alternancia.

1. Con carácter general, la modalidad de oferta en régimen intensivo se desarrollará en el marco del contrato para formación en alternancia previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto es el de compatibilizar la actividad laboral retribuida con las enseñanzas en el ámbito de la formación profesional.

2. La actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con el Plan de formación individual acordado con el centro educativo, en el marco del convenio o acuerdo suscrito por ambas partes. A tal fin, el puesto de trabajo deberá permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

3. La duración del contrato será la establecida en la normativa laboral vigente y en el correspondiente Plan de formación individual, de acuerdo con lo indicado a este respecto en el artículo 7.

4. La distribución entre actividad laboral y la actividad formativa será la establecida en el mencionado Plan de formación individual que, en todo caso, deberá respetar lo establecido a este respecto para los contratos para la formación en alternancia.

5. La jornada de los contratos para la formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación según lo establecido en la normativa laboral vigente. Sin perjuicio de que dicha suma pueda resultar inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria, estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo.

6. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo.

7. El alumnado con contrato para la formación en alternancia no podrá realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrá realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Asimismo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, no interrumpirán el cómputo de duración total del contrato.

8. El régimen de vacaciones y permisos para el alumnado será el que corresponda según lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato.

9. El importe mínimo de la retribución del contrato para la formación en alternancia, así como el resto de las condiciones, bonificaciones y obligaciones en materia de Seguridad Social, serán las vigentes en la normativa que resulte de aplicación en el momento de suscribir el contrato.

Artículo 46. Becas.

1. De forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2028, el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional podrá ser becado por la empresa en que realice los periodos de formación, como compensación de los gastos que le pudiera ocasionar la asistencia a dicha formación y/o como incentivo y motivación para el desarrollo de las actividades propuestas en el caso de enseñanzas de oferta de régimen general, o como retribución en el caso de enseñanzas de oferta de régimen intensivo.

2. En el régimen general, la cuantía de la beca cubrirá al menos, el total de gastos que le suponga al alumnado las estancias formativas en la empresa. Las características de las becas serán las que se determinen en cada caso.

3. En el régimen intensivo, hasta la fecha indicada en el apartado 1, las empresas podrán optar por establecer un programa de becas para el alumnado en formación como alternativa al contrato para la formación en alternancia previsto en la legislación laboral. En este caso, el importe mínimo de la beca se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción a los periodos de estancia formativa en la empresa.

4. El alumnado que reciba beca de formación deberá ser dado de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Artículo 47. Seguros.

1. Durante el desarrollo de la formación en empresa, la acción protectora en caso de accidentes que se puedan producir será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación o la empresa puedan suscribir como seguro adicional para mejorar servicios o indemnizaciones a los colectivos no incluidos en la acción protectora mencionada anteriormente.

2. En el desarrollo de actividades lectivas dentro del centro educativo será de aplicación lo establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar al alumnado que sigue la enseñanza de formación profesional, y aquellas otras que resulten de aplicación.

3. La consejería competente en materia de educación podrá suscribir para el alumnado una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de la formación en empresa, que dará derecho a las correspondientes indemnizaciones.

Capítulo VIII

Seguridad Social

Artículo 48. Obligaciones en materia de Seguridad Social.

1. Según lo dispuesto en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la realización de prácticas formativas en empresas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de formación profesional que las realicen.

2. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) Prácticas formativas no remuneradas. El cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa en la que se realicen las actividades formativas, salvo que en el convenio de colaboración se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de educativo responsable de la oferta formativa.

b) Prácticas formativas remuneradas. El cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la empresa que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario o empresaria. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más empresas, tendrá la condición de empresario o empresaria aquel/aquella al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

3. La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y aquellas otras normas que resulten de aplicación.

4. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponda a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivas dichas obligaciones, cuyo desarrollo se detallará en las Instrucciones que a este respecto elabore la dirección general competente en materia de formación profesional.

Disposición transitoria primera. Finalización de las enseñanzas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Las enseñanzas iniciadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su desarrollo en los términos y previsiones establecidas en la normativa vigente en el momento del inicio de dichas enseñanzas. De esta forma, el alumnado que inició sus estudios en el curso escolar 2023-2024 o con anterioridad al mismo, podrá finalizarlos en el curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. En las ofertas de tres cursos de duración, el alumnado finalizará sus estudios en el curso 2025-2026 en el mencionado marco normativo.

Disposición transitoria segunda. Enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Los títulos aún vigentes amparados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse) continuarán impartiéndose en las condiciones establecidas en los correspondientes currículos que regulan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Las referidas enseñanzas podrán desarrollarse en modalidad dual a petición de los centros educativos que dispongan de autorización para impartirlas. Para su adecuación al Sistema de Formación Profesional que constituye y ordena la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los resultados de aprendizaje tendrán su correspondencia con las capacidades terminales en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en modalidad dual. El resto de las características (régimen, duración, etc.) se establecerán en las Instrucciones de inicio de curso.

Disposición transitoria tercera. Finalización de los Proyectos de Formación Profesional Dual iniciados con anterioridad al curso escolar 2024/2025.

Durante el curso 2024/2025, para aquellos ciclos formativos que se encuentren bajo el amparo de la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017, y de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual, las condiciones de estos proyectos duales seguirán vigentes para el segundo curso de dichas enseñanzas.

Lo anteriormente indicado también resultará de aplicación para los ciclos formativos de tres cursos de duración que finalicen en los cursos 2024/2025 y 2025/2026.

Disposición adicional primera. Centros privados sostenidos con fondos públicos.

Además de lo dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros y entidades privadas-concertadas que desarrollen ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional con financiación pública deberán adaptar las disposiciones de esta orden a la normativa reguladora de los conciertos educativos, en todo lo no previsto o en lo que pueda contradecirla.

Disposición adicional segunda. Centros privados no sostenidos con fondos públicos.

Los centros privados no concertados, además de la normativa de ámbito estatal y autonómico que les resulte de aplicación, se atenderán a lo dispuesto en los artículos 198 y 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En dicha disposición, las referencias a la Administración competente se entenderán realizadas a la correspondiente delegación provincial. Las disposiciones de esta orden se adaptarán a sus características propias.

Disposición adicional tercera. Centros de excelencia de formación profesional.

Los centros educativos de Castilla-La Mancha que pertenezcan a la red de centros creada mediante la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para el desarrollo de los planes, proyectos y actuaciones propias de este tipo de centros a los que se hace referencia en la mencionada orden, dispondrán de un cupo lectivo docente de dedicación horaria a repartir, a criterio de los equipos directivos oídos los departamentos de la familias profesionales relacionadas con las áreas de especialización que motivaron su pertenencia a la citada red, entre el profesorado de dichos departamentos que participe en la planificación y desarrollo de los mencionados planes, proyectos y actuaciones. La dedicación horaria se mantendrá mientras el centro educativo esté catalogado como centro de excelencia de la red estatal, tras las revisiones que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realice a tal efecto. La dedicación horaria máxima individual será de ocho periodos lectivos semanales.

Disposición adicional cuarta. Sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”.

Para reconocer la importante e imprescindible labor de las empresas, organismos y entidades colaboradoras en el impulso, desarrollo y difusión de la formación profesional de carácter dual en Castilla-La Mancha se crea el sello “Entidad colaboradora de Formación Profesional Dual”. Las características de dicho sello se establecerán mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional de la consejería competente en materia de educación.

Las empresas o entidades que desarrollen acciones de formación profesional dual en el marco de los correspondientes convenios de colaboración suscritos a tal efecto tendrán reconocido el derecho a utilizar el mencionado sello en sus propios soportes de comunicación informativa, publicitaria o comercial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional dual a iniciar en el curso académico 2016/2017.

2. Queda derogada la Orden de 15/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece y regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como tutores de proyectos de Formación Profesional dual.

3. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, para dictar las resoluciones necesarias para aplicar lo contemplado en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de diciembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA