AÑO XLIII Núm. 237 9 de diciembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 206/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2025/2026 y 2028/2029 en Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato. [2024/9665]
El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La presente orden es adecuada a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la parte vigente del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se recoge la regulación normativa de los centros privados concertados.
El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dispone que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.
En cuanto a la duración de los conciertos, el artículo 116.3 de la ley señala que tendrán una duración mínima de seis años en el caso de la Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
Al término del actual curso académico 2024/2025 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actualmente suscritos con los centros docentes privados de Castilla-La Mancha, y procede, por tanto, aprobar las normas que regirán las suscripción, renovación y modificación de estos a partir del curso 2025/2026.
A fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 85/2018 de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la presente orden regula los términos y condiciones para el acceso a la financiación y, en su caso, a la renovación de la financiación de los centros docentes que escolaricen alumnado que precise medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, en los términos estipulados en los acuerdos vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la comunidad autónoma.
Para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad a todo el alumnado, es de aplicación el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en los siguientes supuestos:
a) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.
b) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.
c) Suscribir, renovar y/o modificar los conciertos educativos para las enseñanzas de Formación Profesional Básica.
d) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato.
e) Renovar los conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional.
No obstante, se podrán modificar conciertos educativos para las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional, para lo que se tendrá en cuenta que el número total de unidades a modificar no podrá ser superior al número de unidades de estas mismas enseñanzas que el centro tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o al finalizar el período cuatrienal 2021/2025, si se hubieran modificado; ni superar el coste de los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 2. Destinatarios y requisitos.
Podrán solicitar la suscripción, renovación y/o modificación de conciertos educativos los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en los niveles educativos de Educación Infantil, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato o Formación Profesional.
b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
c) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
d) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
f) La persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica no tienen que estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional.
g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Naturaleza de los conciertos educativos.
Los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden se regirán por el derecho administrativo.
Artículo 4. Requisitos, preferencias y criterios para la suscripción del concierto educativo.
1. Son requisitos necesarios para la suscripción de concierto educativo:
a) Que se refieran a enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Que satisfagan necesidades de escolarización.
c) En la etapa de Educación Infantil será necesario, además, que el centro oferte la continuidad de enseñanzas en los niveles obligatorios de la enseñanza básica.
2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que:
a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.
b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
c) Fomenten la escolarización de proximidad.
En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los criterios anteriores, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
Para la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por este orden, las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.
3. Criterios a tener en cuenta en la suscripción de conciertos:
a) El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas vendrá determinado por el número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto, para cada nivel educativo, en la Ley de Presupuestos Generales vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada caso, con prioridad para las enseñanzas básicas y, en su caso, gratuitas.
b) El concierto educativo podrá renovarse modificando el número de unidades concertadas en el curso 2024/2025, ampliando o reduciendo el número de las mismas según el estudio y la valoración de las solicitudes presentadas, pero en ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda.
c) Asimismo, en los niveles de Educación Infantil y en su caso, de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá en cuenta la escolarización de alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa.
Artículo 5. Equidad, inclusión y calidad educativa.
1. Según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 32 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en aplicación de los acuerdos vigentes por los que se fijan los criterios de carácter general establecidos por la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y los titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma, los centros concertados de Educación Secundaria Obligatoria contarán con financiación adicional de tantas horas como unidades concertadas tengan.
Todos los apoyos de carácter general con los que cuente el centro, para atender al alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, serán para poner en marcha los ajustes educativos necesarios en cualquier etapa educativa.
Los recursos a los que se refiere este apartado serán para la atención de todo el alumnado del centro, indistintamente del nivel educativo.
2. Los centros que por su singularidad requieran de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter general para poner en marcha programas de intervención con el alumnado y siempre que se justifique dicha necesidad, podrán, previa propuesta de las Delegaciones Provinciales, disponer en concierto de aquellos recursos que se correspondan a sus necesidades justificadas. Dichos recursos personales se mantendrán en concierto durante el periodo cuatrienal, salvo que cesasen las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, se realizará su modificación, según el procedimiento estipulado en el artículo 15 de la presente orden.
3. Los centros que escolaricen alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa en una proporción mayor a la establecida en el concierto educativo, siempre que se justifique la necesidad de asegurar la intervención de estos profesionales con el alumnado, y siempre que se estén poniendo en marcha las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y de aula que precise, podrán solicitar financiación adicional en el marco de la legislación vigente.
4. En cualquier caso, los incrementos horarios que se establezcan se destinarán a la contratación de profesores con la especialidad adecuada para dar respuesta a las necesidades y características del alumnado al que debe atender, e incluirán a todos los alumnos que requieran medidas de inclusión educativa, cualquiera que sea el nivel de escolarización.
Artículo 6. Presentación de la solicitud y plazo.
1. Las solicitudes anuales para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de estas normas. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año.
4. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el modelo de solicitud contendrá las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Aunque los interesados no se opongan o autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5. A la solicitud se acompañará, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de esta orden, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Si se trata de la renovación del concierto, bastará que la memoria acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de aquél, así como las variaciones producidas que puedan afectar al mismo.
b) Copia de los Estatutos, cuando la titularidad del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando obre en poder de la Administración, por haber estado el centro concertado anteriormente, siempre que los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.
6. Los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren el apartado 2 del artículo 5 de la presente orden, deberán aportar la siguiente documentación complementaria:
a) Relación del alumnado validado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa que no puede ser atendido por los apoyos de carácter general asignados al centro.
b) Documento visado por la persona titular de la dirección del centro que recoja la descripción de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro.
c) Plan de Trabajo previsto para este alumnado que especifique los programas concretos de intervención a desarrollar e informe justificativo de por qué estos programas no pueden realizarse con los apoyos de carácter general asignados al centro.
7. Los centros de Educación Especial que soliciten el concierto educativo acompañarán a la solicitud, a efectos de dotación del personal complementario, la relación del alumnado, indicando el tipo de discapacidad, así como la distribución de unidades del centro.
Artículo 7. Actuación de las unidades de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
1. Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes presentadas anualmente en los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente orden y verificarán que la solicitud esté debidamente firmada, que los centros cumplen los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida. De no ser así, requerirán al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la presentación de la solicitud se realiza de forma presencial, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Planificación, coordinarán el proceso de concertación educativa. Con este objeto, recabarán de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, y de la Inspección de Educación los informes correspondientes.
3. La Comisión Técnica de Validación que se constituya en cada Delegación Provincial deberá validar, en los casos en que proceda, y especialmente en las solicitudes a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, los informes de evaluación psicopedagógica que realicen los orientadores de los centros privados concertados emitiendo informe con las validaciones realizadas.
4. La Comisión Técnica de Validación de cada provincia estará compuesta por dos inspectores/as y tres funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Delegación Provincial pertenecientes al Servicio de Planificación y las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia.
5. El Servicio de Inspección de Educación, recabará la información pertinente para elaborar en el plazo de diez días hábiles informe en el que se haga constar:
a) Los datos de identificación del centro, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas.
b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra, con valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula para el curso escolar para el que se solicita concierto, así como la relación media alumnos por unidad escolar.
c) Valoración de las condiciones socioeconómicas de las familias del alumnado escolarizado en el Centro.
d) Valoración de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro.
e) Experiencias pedagógicas realizadas.
f) Actividades escolares complementarias, servicios complementarios e instalaciones del centro.
g) Acreditación y valoración del fomento de la escolarización de proximidad
h) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
El informe finalizará con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 8. Comisiones Provinciales de Concierto Educativo.
1. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se constituirán, antes del 31 de enero de cada año, Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, como órganos de participación para valorar las solicitudes presentadas.
2. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial.
b) Vocalías:
1ºLa persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación.
2º Dos funcionarios/as pertenecientes al Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial.
3º Tres representantes de las titularidades de los centros concertados, designados por las organizaciones representativas de las titularidades del sector de la enseñanza concertada en la provincia, en proporción a su representación.
4º Tres profesores/as en representación de las organizaciones sindicales, cuyos puestos se cubrirán por las de mayor implantación en el ámbito provincial de la enseñanza concertada y asegurarán, además, la presencia de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
5º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha en el ámbito provincial.
6º Dos representantes de las madres y los padres del alumnado designados por la Federación de Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
7º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
3. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos, por unanimidad, podrá facultar a su presidente/a para aumentar el número de vocales pertenecientes al sector que no quede suficientemente representado, en razón a las organizaciones con representatividad en el ámbito territorial correspondiente.
4. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos se reunirá durante el mes de febrero de cada año, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuantas veces resulte necesario, a fin de conocer y valorar las solicitudes y documentación presentadas por los centros, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en los artículos 2 y 4 de esta orden.
b) Propuesta motivada de concertación por niveles educativos, priorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.
Los acuerdos adoptados se reflejarán en las correspondientes actas, que serán firmadas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
5. En lo no previsto en esta orden sobre el funcionamiento de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, ésta se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Propuesta de las Delegaciones Provinciales.
1. Las Delegaciones Provinciales, vistas las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y los informes de la Inspección de Educación, elaborarán una propuesta priorizada que deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad al 1 de marzo del año en curso de las solicitudes.
2. Dicha propuesta deberá estar motivada y se remitirá acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud del centro.
b) Informe de la Inspección de Educación.
c) Informe de Validación de la Comisión Técnica (cuando proceda).
d) Propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
e) Propuesta motivada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
3. Las Delegaciones Provinciales conformarán el expediente completo de cada solicitud de concierto y se harán responsables de la guardia y custodia del mismo durante su periodo de vigencia.
Artículo 10. Resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atiendan los mismos y a los criterios preferentes alegados de entre los señalados en el artículo 4 de esta orden.
2. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación emitirá propuesta de resolución provisional antes del 15 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, debiendo motivarse los supuestos de denegación de concierto. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma se podrán presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación.
3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación dictará propuesta de resolución definitiva sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, que se elevará a la persona titular de la Consejería.
4. Vista la propuesta de resolución definitiva, y previa fiscalización de la Intervención competente, la persona titular de la Consejería dictará resolución, antes del 15 de abril del año en curso, sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, especificando los centros y el número de unidades. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y en ella se recogerán, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto.
5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los expedientes de suscripción, renovación y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril del año en que vayan a entrar en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la administración, conforme a los artículos 24 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Formalización del concierto.
1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden se formalizará por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de cada año, mediante documento administrativo.
2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria suscribirán, en representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a las Delegaciones Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la resolución dictada sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos.
3. Las variaciones que se produzcan dentro del período de vigencia del concierto se harán constar por las Delegaciones Provinciales mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo en la que se deberá reflejar la configuración definitiva del total de unidades sostenidas con fondos públicos en cada etapa o nivel afectados por la modificación.
Artículo 12. Duración de los conciertos.
Los conciertos educativos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos, conforme a la normativa vigente.
Artículo 13. Obligaciones de las titularidades de los centros.
El concierto obliga a la titularidad del centro a:
a) Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas concertadas.
b) Mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que esté ubicado el centro. Para ello, y de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes determinará anualmente la relación media de alumnado por unidad escolar para el curso inmediato precedente al de aplicación de la presente orden. La determinación de esta relación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativos a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de Castilla-La Mancha.
d) Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los diferentes procesos y trámites administrativos a través del Sistema informático de Gestión para la Red de Centros Educativos, Delphos, integrado en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). Asimismo, deberán facilitar a la administración educativa, previo requerimiento de esta y en el plazo máximo de 15 días hábiles, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 6.2 de este texto legal, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
e) Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social.
f) Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera en relación con el concierto.
g) Justificar la ejecución del concierto en los términos establecidos en el título IV del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
h) Hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado.
i) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
j) Lo previsto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la titularidad del centro de las restantes obligaciones que, por razón del concierto, le imponen las disposiciones jurídicas vigentes, entre otras, las señaladas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Artículo 14. Reintegro de cantidades.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo III del título tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los casos contemplados en dichas normas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se realice el pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Modificaciones de los conciertos educativos.
1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras cada resolución anual serán previamente autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, tras la tramitación del expediente oportuno, y darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
2. Los expedientes de modificación de conciertos se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente orden a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución que proceda, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias.
3. Cuando la modificación del concierto educativo se derive de la aplicación de la resolución por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, según se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, el procedimiento se iniciará de oficio. Tras recabarse el informe de la Inspección de Educación, se dictará la resolución oportuna, previo trámite de audiencia a las personas interesadas.
Artículo 16. Extinción de los conciertos educativos.
La extinción de los conciertos educativos se producirá en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos en el título VI del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo, incluidos los precisos para la gestión de los conciertos previstos en esta orden, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores.
Disposición adicional segunda. Centros que atienden a poblaciones rurales o suburbiales.
Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá celebrar conciertos con centros que, aun no teniendo autorizadas el número de unidades exigido en el nivel o niveles correspondientes de la educación básica, atiendan a poblaciones de zonas rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo, para lo que se recabarán los informes que acrediten tales circunstancias del Servicio de Inspección de Educación y de los Servicios de Planificación de las Delegaciones Provinciales donde se ubique el centro.
Disposición adicional tercera. Traslado de esta orden a los centros docentes.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el ámbito de su competencia, darán traslado inmediato de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación, como medio adicional para facilitar una mayor difusión, sin perjuicio de su entrada en vigor a todos los efectos conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.
Disposición adicional cuarta. Periodo de vigencia de los conciertos educativos.
Los centros podrán solicitar anualmente los correspondientes conciertos teniendo en cuenta lo establecido en la presente orden, la cual tiene carácter permanente durante el periodo cuatrienal correspondiente a los cursos escolares 2025/2026 hasta el 2028/2029, y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que pudieran producirse para la adaptación, en su caso, a nueva normativa que resulte de aplicación. Tales conciertos tendrán, como máximo, la duración que corresponda a los cursos que falten del plazo cuatrienal previsto para su finalización.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 2/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2021/2022 y 2024/2025.
Disposición final primera. Órgano competente para dictar instrucciones.
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de noviembre de 2024
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA