AÑO XLIII Núm. 241 13 de diciembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

Resolución de 05/12/2024, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, por la que se aprueba el procedimiento de gestión interna de las comunicaciones, informaciones o denuncias que se reciban en el marco del sistema y canal interno de información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2024/9833]

Mediante Orden 202/2024, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se habilita y configura el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la gestión del mismo (DOCM 235 de 04/12/2024), se establece el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Sistema Interno de Información cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional del ámbito de la Administración regional puedan informar o denunciar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en especial, las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública.

La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, a la que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3.ñ) de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, y en el artículo 7.1.B.f) del Decreto 82/2024, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le corresponde, conforme a los artículo 3.2 y 5 de la Orden 202/2024, de 29 de noviembre, la gestión del Sistema y canal interno de información, y la aprobación del procedimiento de gestión de las informaciones o denuncias que se reciban a través de ese sistema.

En su virtud, esta Oficina de Transparencia, Integridad y Participación,

Resuelve:

Primero. Procedimiento de gestión interna de informaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en el artículo 5 de la Orden 202/2024, de 29 de noviembre, de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se habilita y configura el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la gestión del mismo, se aprueba el procedimiento de gestión interna de las informaciones o denuncias que se reciban en el marco del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de esta Resolución establecer el procedimiento interno para la gestión del tratamiento de las informaciones reguladas en la Ley 2/2023, en el ámbito de actuación de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación que se corresponde con el sector público de la Administración autonómica en los términos previstos en la Orden 202/2024, de 29 de noviembre.

Tercero. Ámbito material de aplicación.

1. Este procedimiento resulta de aplicación al tratamiento de las informaciones o denuncias reguladas en la Ley 2/2023 que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1, se refieran a:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave que comprenderán, en todo caso, las que impliquen quebranto económico.

2. Se excluye el tratamiento de las informaciones que no se encuentren en el ámbito competencial del sistema de información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como aquellas que sean competencia de organismos dependientes o adscritos a la Administración regional que cuenten con su propio sistema de denuncias, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

2. En todo caso, se consideran informantes o denunciantes, a los efectos de la Ley 2/2023:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos de la Administración regional.

b) Los autónomos que mantengan, o hayan mantenido una actividad profesional con la Administración regional.

c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con la Administración regional, incluidos los miembros no ejecutivos.

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Administración regional.

e) Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Administración regional, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Quinto. Responsables y órganos intervinientes.

1. El Responsable del Sistema será la persona que designe la persona titular de la Vicepresidencia Primera de la Junta, a propuesta de la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, de entre funcionarios o funcionarias de carrera del Grupo A1.

Le corresponde la gestión diligente del Sistema Interno de Información y de tratamiento adecuado de las comunicaciones recibidas, en cumplimiento del Sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, la persona responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo.

2. La instrucción de los expedientes corresponderá a la unidad administrativa especializada encargada de la gestión del canal interno, y su resolución, a la persona responsable del Sistema.

Sexto. Principios generales de funcionamiento del canal interno de información.

1. Las personas que pongan en conocimiento de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación una conducta contraria a Derecho pueden colaborar en comprobar los hechos, si así lo deciden voluntariamente, aportando la información o documentación de que dispongan.

2. El canal interno de información se materializa en una aplicación web cuyo “front office” o puerta de acceso electrónica se denomina Canal Electrónico de Denuncias y cuyo “back office” o gestor de la aplicación, incorpora mecanismos de interacción con los informantes, identificados o anónimos, que están orientados a garantizar dicha colaboración.

3. Las informaciones o denuncias dan lugar a un expediente que se tramitará por el cauce procedimental descrito en esta resolución, previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados.

4. Tanto en el caso de informaciones o denuncias anónimas como identificadas, la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación garantiza la total confidencialidad en la gestión del Canal Electrónico de Denuncias. Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.

5. Se analizarán e investigarán, tras la comprobación de su verosimilitud, aquellas informaciones o denuncias que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

6. No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar su verosimilitud, las informaciones o denuncias que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no sean competencia de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación y las que estén investigadas por la autoridad judicial, el ministerio fiscal o la policía judicial.

Séptimo. Medios de presentación.

El canal interno de información permitirá realizar comunicaciones, informaciones o denuncias por escrito o verbalmente, habilitándose, exclusivamente, los siguientes medios:

- Preferentemente, en el espacio “Canal Interno de Información”, a través de la aplicación “Canal Electrónico de Denuncias”, situada en la página web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los organismos o entes de su ámbito, utilizando el formulario electrónico habilitado al efecto.

- A través de correo postal en sobre cerrado dirigido a la unidad administrativa especializada de gestión del Canal Interno de Información de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, a la dirección que consta en el directorio de la página web. En todo caso deberá de hacerse constar en la parte exterior del sobre las palabras” Confidencial; no abrir.”

- De manera presencial, a solicitud del informante, en una reunión con el personal de la unidad administrativa de gestión del Canal Interno de Información en la sede de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, dentro del plazo máximo de siete días, transcribiéndose en un Acta el contenido de dicha reunión. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Las comunicaciones, informaciones o denuncias podrán presentarse incluyendo el informante sus datos identificativos o de forma anónima. En cualquier caso, se garantizará la confidencialidad y se preservará la identidad del informante y de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2023.

En el supuesto de recibirse una comunicación, información o denuncia por una vía distinta de las anteriormente descritas, por personal que no sea responsable de su tratamiento, éste no podrá revelar ninguna información que pudiera permitir identificar al informante o a la persona afectada, debiendo remitir a la mayor brevedad posible la comunicación, sin modificarla, a la unidad administrativa especializada de gestión del Canal Interno de Información de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación. El personal que preste sus servicios en las unidades de registro de la Administración regional será advertido de tal circunstancia.

Octavo. Actuaciones iniciales.

1. Recibida la información o denuncia a través de alguno de los medios previstos en el artículo anterior, se procederá a su registro en el sistema de gestión electrónica o aplicación web, bien de forma automática cuando se realice a través del formulario del canal electrónico de denuncias, bien manualmente por el personal de la unidad administrativa especializada, en el resto de los supuestos. Una vez registrada, se enviará acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o cuando se haya formulado de manera anónima y no haya constancia de domicilio postal o correo electrónico.

La aplicación web generará automáticamente un número de registro o identificador asociado a la denuncia, y un código de usuario y contraseña que servirá al informante para acceder y conocer el estado de situación del expediente y aportar, cuando se le requiera, información adicional.

En todo caso, si la información se presentó de forma verbal, el acta surtirá los mismos efectos que el acuse de recibo. Para las denuncias presentadas por correo postal, el acuse de recibo de la información o denuncia, se comunicará al informante mediante notificación, en su caso, a la dirección postal o electrónica que se indique.

2. Tras un análisis preliminar de la información proporcionada, se valorará si hay constancia suficiente de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y si éstos, por su naturaleza, pueden ser objeto de investigación, dando lugar a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La inadmisión de la comunicación, si se considera la no existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o que, por la naturaleza de éstos, no pueden ser objeto de investigación por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

b) La admisión a trámite de la comunicación, información o denuncia si se considera la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o que, por la naturaleza de éstos, pueden ser objeto de investigación.

c) La remisión inmediata al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea si los hechos afectasen a intereses financieros de la UE.

d) La remisión de la comunicación, información o denuncia a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación, cuando el asunto objeto de información exceda del ámbito competencial de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

3. En el plazo de siete días naturales desde que se adopte la decisión, se comunicará al informante o denunciante, a través de la aplicación web del canal, sobre las actuaciones referidas en el apartado anterior.

Noveno. Instrucción.

1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados o denunciados.

2. Con carácter general, salvo que se justifique de forma motivada que la actuación a seguir tiene naturaleza reservada, cuando se inicie una actuación de investigación como consecuencia de la información o denuncia recibida, se comunicará tal circunstancia a la persona afectada o denunciada, en caso de persona física, o al titular del órgano o unidad administrativa afectada por dicha información. La persona afectada tendrá derecho a ser oída y a exponer su versión de los hechos, bien formulado alegaciones por escrito, bien mediante entrevista personal, todo ello en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

3. Se realizarán las actuaciones de investigación o comprobación que se consideren necesarias en cada caso, pudiendo efectuarse, entre otras, las siguientes:

- Análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones informativas se consideren procedentes.

- Recabar cuantos antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos se necesite para su eficaz desarrollo.

- Dar trámite de audiencia a la persona física u órgano o unidad afectada respecto de los hechos sobre los que versa la información o denuncia.

Para el desarrollo de las actuaciones de investigación se contará, en todo momento, con la ayuda y colaboración necesarias de los órganos objeto de la investigación y de las unidades u órganos de la Administración autonómica con funciones inspectoras, o especializadas en la materia de que se trate.

4. Cuando en el curso de la investigación se detecten indicios racionales de responsabilidad del personal empleado público, se deberá comunicar tal hecho al órgano competente, para la incoación, en su caso, de expediente disciplinario. Si en el curso de la actuación inspectora se apreciasen irregularidades o se tuviera constancia de actos contrarios a la normativa aplicable, se levantará el acta correspondiente y se dará traslado a la autoridad competente.

5. Una vez realizadas las actuaciones de información e investigación, la persona instructora emitirá informe-propuesta en relación con una de estas tres actuaciones:

a) El archivo de las actuaciones si considera que no han existido irregularidades o infracciones o no se hubiese podido determinar tras la instrucción, su existencia fehaciente.

b) El archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio si han existido irregularidades o deficiencias que no impliquen el inicio de un determinado procedimiento.

c) La propuesta de traslado a otros centros directivos o unidades del expediente de investigación, para que ejerciten las competencias que les correspondan e inicien el procedimiento correspondiente.

Décimo. Finalización del procedimiento.

1. El Responsable del Sistema dictará resolución acordando alguna de las siguientes decisiones:

a) El archivo del expediente.

b) El archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio si han existido irregularidades o deficiencias que no impliquen el inicio de oficio de un determinado procedimiento.

c) La remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

d) El traslado de todo lo actuado al centro directivo, entidad u organismo que se estime competente para que ejerciten, a la vista de lo actuado, las competencias que les correspondan e inicien el procedimiento correspondiente.

2. Dicha resolución será comunicada tanto a la persona informante o denunciante como a la persona afectada o denunciada, en caso de persona física, o al titular del órgano o unidad administrativa afectada por dicha información, acompañando, en su caso, las recomendaciones o propuestas de mejora del servicio.

3. Sin perjuicio de la finalización del procedimiento, en el supuesto de haberse emitido recomendaciones o propuestas de mejora del servicio si han existido irregularidades o deficiencias, se podrá solicitar al órgano o unidad afectada la elaboración de un informe en relación con las actuaciones realizadas a fin de cumplir con las recomendaciones o propuestas al respecto, a los debidos efectos de seguimiento.

4. Las decisiones adoptadas por la persona responsable del Sistema en las actuaciones derivadas de una información o denuncia, no serán recurribles en vía administrativa o contencioso administrativa, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento que pudiera incoarse por el órgano con competencia en la materia, con ocasión de los hechos relatados en los supuestos del apartado 1.d) anterior.

Decimoprimero. Duración máxima del procedimiento.

La duración máxima del procedimiento no excederá de tres meses a contar desde la fecha de remisión del acuse de recibo o, si no se remitió, desde que haya transcurrido el plazo de siete días naturales desde la presentación de la información o denuncia, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este se podrá extender hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Decimosegundo. Garantías de los intervinientes.

1. En el desarrollo de las fases del procedimiento, las personas intervinientes gozarán de las garantías establecidas en la Ley 2/2023, atendiendo a la posición que ocupen en el mismo.

2. En todo caso, las personas informantes o denunciantes contarán con la garantía de la confidencialidad o, si así lo desearan, el anonimato, y las personas afectadas o denunciadas con el respeto a la presunción de inocencia y a su honorabilidad.

Decimotercero. Protección de datos personales.

Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de esta Resolución quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y a los dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023.

Decimocuarto. Condición jurídica del informante o denunciante.

La persona informante o denunciante que pone en conocimiento de la Administración posibles perjuicios que puedan atentar contra el ordenamiento jurídico, al comunicar las posibles infracciones del mismo, no ostenta la condición de interesado del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el inicio de procedimiento mediante denuncia, si bien le será comunicada la apertura de la actuación investigadora o, en su caso, el archivo de dicha actuación, así como el resultado final de la tramitación desarrollada tras su información.

Decimoquinto. Eficacia.

Esta resolución entrará en vigor el día de la puesta a disposición del conjunto de la ciudadanía en la web institucional del Canal Electrónico de Denuncias habilitado por Orden 202/2024, de29 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se habilita y configura el Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la gestión de este.

Toledo, 5 de diciembre de 2024

El Director de la Oficina de Transparencia,

Integridad y Participación

ENRIQUE TENORIO HERRERO