AÑO XLIII Núm. 241 13 de diciembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Bienestar Social
Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social. Extracto BDNS (Identif.): 801608. [2024/9961]
Extracto de la Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.
BDNS (Identif.): 801608
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801608)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 149/2018, de 10 de octubre y recogidos en esta convocatoria.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social (DOCM núm. 203, de 17 de octubre de 2018), modificada por la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018) y la Orden 199/2022, de 13 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM núm. 203 de 21 de octubre de 2022).
Cuarto. Cuantía.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 3.577.902,45 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de diciembre de 2024
La Directora General de Infancia y Familia
INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los artículos 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social, modificada tanto por la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, como por la Orden 199/2022, de 13 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia, tal como se indica en la base Primera.2 de la orden citada.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Directora General de Infancia y Familia.
Resuelve:
Primero. Objeto y Entidades beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante entidades) para la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social (DOCM núm. 203, de 17 de octubre de 2018), modificada por la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018) y la Orden 199/2022, de 13 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM núm. 203 de 21 de octubre de 2022).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base Cuarta de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, a saber:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos presentados y acreditar experiencia operativa para ello.
j) Acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes.
k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
3. El requisito del apartado a), se comprobará de oficio y además se aportará una declaración responsable en la que se manifieste contar con los requisitos necesarios para la efectiva autorización administrativa, perdiendo la acreditación todos sus efectos si, en cualquier momento, se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable o si finalmente se deniega la solicitud de autorización administrativa de servicios sociales.
La acreditación de los restantes requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo los requisitos de los párrafos i) y j) que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 149/2018, de 10 de octubre; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 3.577.902,45 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026024 Menores 2025-Programas de Apoyo, con la siguiente distribución:
Partida Presupuestaria |
Año 2024 |
Año 2025 |
27.07.313E/48163 |
0,00 euros |
831.250,00 euros |
27.07.313E/48165 |
0,00 euros |
2.009.222,45 euros |
27.07.313E/4816A |
0,00 euros |
737.430,00 euros |
2. La distribución de los créditos tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 1.000.000,00 euros.
4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
La declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia se presentará conforme al modelo que figura en la sede electrónica.
3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.
7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta Comunidades Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta Comunidades Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.
Quinto. Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración y se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan en la base octava de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, a saber:
a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta un máximo de 37 puntos):
1.º Fundamentación del proyecto: referentes teóricos (hasta 10 puntos).
2º Ajuste del proyecto a las necesidades de la población destinataria de la convocatoria (hasta 17 puntos).
3.º Objetivos generales y específicos del proyecto (hasta 10 puntos).
b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta un máximo de 50 puntos):
1.º Recursos humanos y materiales del proyecto (hasta 15 puntos).
2.º Metodología de intervención (hasta 10 puntos).
3.º Coordinación interna y externa (hasta 15 puntos).
4.º Evaluación del proyecto (hasta 10 puntos).
c) Implantación, trayectoria y desempeño (hasta un máximo de 10 puntos):
1º Capacidad potencial de la entidad para el desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).
2.º Valoración del desempeño del proyecto en ejercicios anteriores (hasta 5 puntos).
d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, los proyectos que se realicen en los municipios a los que hace referencia el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 3 puntos.
2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.
3. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 100 puntos del apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 (20 puntos).
b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (30 puntos).
c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (40 puntos).
No podrán beneficiarse de esta puntuación adicional los proyectos que no alcancen la puntuación mínima requerida de 50 puntos en la valoración global de los criterios de solicitud.
Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Atención a la Infancia de la Consejería de Bienestar Social.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la Orden 149/2018, de 10 de octubre, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:
La cuantía a librar durante 2025 se dividirá en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos. Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada, sin perjuicio de la justificación exigida para el abono del décimo libramiento en el apartado Octavo.4.b) de esta convocatoria.
2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Octavo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.
4. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto de los seis primeros libramientos mensuales antes del 15 de septiembre de 2025, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el proyecto y a la entidad beneficiaria de la subvención.
2.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
4.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.5 de la Orden 149/2018, de 10 de octubre.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo a) 1.º.
6.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Una vez que la entidad haya procedido a la justificación de la cuantía global correspondiente a los seis primeros libramientos a subvencionar durante 2025, se procederá a realizar los libramientos mensuales a partir del décimo mes.
c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar, con anterioridad al 31 de enero de 2026, los documentos que se relacionan en el apartado 4.a), pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del gasto total del proyecto financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria comprensiva de los objetivos y resultados alcanzados, las actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto y, cuando proceda, la relación de personas atendidas u otros datos de interés con el contenido y periodicidad que se establezcan en la resolución de concesión.
5. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado 4, con la excepción de las facturas originales o copias de las mismas que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.
6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimonovena de la citada orden.
7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería de Bienestar Social en cada proyecto, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
8. Cuando los proyectos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a los proyectos subvencionados y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.
Décimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Undécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de diciembre de 2024
La Directora General de Infancia y Familia
INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO