AÑO XLIII Núm. 242 16 de diciembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 10/12/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, para el año 2025. Extracto BDNS (Identif.): 801906. [2024/10000]

Extracto de la Resolución de 10/12/2024, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, ayudas en régimen de minimis para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha para el año 2025.

BDNS (Identif.): 801906

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801906)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los ganaderos y ganaderas o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la transhumancia.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Segundo. Objeto

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138 de 18 de julio de 2017.

Cuarto. Financiación.

El importe de las ayudas se calculará conforme a las tablas del anexo I de la orden de bases.

Los valores que constan en el Anexo I de la orden de bases se incrementarán en un 10% sobre el valor de base establecido en el caso de haber recibido formación específica, de al menos 20 horas de duración, en el manejo y/o prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo, así como otro 10% sobre el valor base establecido, para aquellos que hayan hecho uso de medidas preventivas, debiendo justificarse conforme dispone el artículo 11.1 de la citada orden de bases.

La cuantía estimada para la concesión de estas ayudas es de 110.000 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las anualidades, 2025 y 2026.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Una vez comunicados los daños, el plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha que figure registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Toledo, 10 de diciembre de 2024

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2024

Conscientes de la problemática que genera la presencia del lobo en el medio rural por su incidencia en el ejercicio de la actividad ganadera extensiva, se aprobó la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Esta orden de bases fue modificada por la Orden 100/2021 respecto a los valores establecidos para las diferentes especies de ganado y por la Orden 226/2022, respecto a eliminar el límite máximo establecido por ataque y modificar el apartado relativo a la financiación, para incluir la posibilidad de financiación estatal tras la aprobación de la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, junto con sus instrumentos de aplicación entre los que se incluye los criterios objetivos de distribución y el reparto de los fondos correspondientes para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva.

Asimismo, ante el incremento en el número de ataques contabilizados en las regiones limítrofes con Castilla-La Mancha y teniendo en cuenta la alta movilidad característica de la ecología de esta especie transfronteriza más allá de su área de campeo, se publicó la Orden 187/2023, de 13 de noviembre. Se consideró necesario superar la limitación geográfica de protección establecida, que se circunscribía a la provincia de Guadalajara y ampliar la cobertura de los posibles ataques que puedan producirse, en toda la Comunidad Autónoma.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental, línea 999 ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre. Las ayudas contenidas esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 y la disposición adicional única de la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo convocar:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2025, las ayudas reguladas por la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138 de 18 de julio de 2017 (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia del lobo ibérico con los usos ganaderos de la Región, en especial con la ganadería extensiva.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los ganaderos y ganaderas o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código Rega y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o esté incursa la persona que ostenta la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, la circunstancia del artículo 13.3 bis se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y se expedirá en los términos indicados en dicho artículo.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Se subvencionarán las cabezas de ganado muertas por ataques de lobo ibérico que se produzcan durante la anualidad 2025, pertenecientes a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que hubiesen sido comunicados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases.

2. No serán subvencionables los ataques dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no resulte acreditado que el ganado objeto del siniestro contaba con la preceptiva autorización para pastorear en el mismo. Tampoco lo serán los ataques que tengan lugar en naves cerradas, así como en los que se constate una clara negligencia o actuación fraudulenta en la protección de los animales frente a este tipo de ataques.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva simplificada, debido a la naturaleza compensatoria de las mismas, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de solicitudes ni el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando dentro del plazo establecido en el punto octavo de esta convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en esta resolución.

Quinto. Importe de las ayudas y financiación.

1. El importe de las ayudas se calculará conforme a las tablas del Anexo I de la orden de bases.

Los valores que constan en el Anexo I de la orden de bases se incrementarán en un 10% sobre el valor de base establecido en el caso de haber recibido formación específica, de al menos 20 horas de duración, en el manejo y/o prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo, así como otro 10% sobre el valor base establecido, para aquellos que hayan hecho uso de medidas preventivas, debiendo justificarse conforme dispone el artículo 11.1 de la citada orden de bases.

2. La cuantía estimada para la concesión de estas ayudas es de 110.000 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las anualidades, 2025 y 2026.

La distribución estimada por partidas presupuestarias y anualidades es la que se detalla a continuación:

Anualidad

Aplicación

Importe

2024

21060000/718A/77341

21060000/718A/77341

fondo 119

0 €

0 €

2025

21060000/718A/77341

21060000/718A/77341

fondo 119

65.000 €

5.000 €

2026

21060000/718A/77341

21060000/718A/77341

fondo 119

15.000 €

25.000 €

3. De acuerdo con el artículo 23.1.b 2º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista.

Las cantidades que correspondan para atender el pago de estas subvenciones son estimadas, dado que están condicionadas a que se transfieran a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto. Compatibilidad de las ayudas.

1. Esta línea de ayudas está sometida a la condición de las ayudas de minimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y es incompatible con otras ayudas públicas para los mismos fines, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto las personas solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de minimis, así como aquellas otras que percibieran en el ejercicio fiscal 2025 y en los dos anteriores, de acuerdo al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas no podrán acumularse a otro tipo de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para el mismo efecto.

Séptimo. Comunicación de un ataque de lobo. Informe de daños.

1. Cuando un/a ganadero/a tenga conocimiento de un posible ataque de lobos a su ganado, deberá comunicarlo, salvo causas excepcionales, dentro de las 24 horas siguientes al mismo a los Agentes Medioambientales de la demarcación territorial donde se haya producido el ataque, para que procedan a realizar la visita a la explotación y evaluar los posibles daños, recogiendo la información necesaria en un acta.

2. Recibida la comunicación, los Agentes Medioambientales designados levantarán la oportuna acta de inspección, en la cual se hará constar, además de los datos identificativos habituales, los hechos observados, las circunstancias del ataque y las cabezas indemnizables de ganado doméstico. Este acta será el documento de referencia para determinar la cuantía de la ayuda por el personal técnico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería.

Octavo. Solicitudes de ayudas.

1. Una vez comunicados los daños, el plazo de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha que figure registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales.

2. Se realizará una solicitud independiente por cada ataque. Las solicitudes de ayuda cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo de esta resolución, estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en este caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:(https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Las personas jurídicas:

1º. Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el correspondiente Registro Oficial.

2º. En el caso de que exista persona representante, esta deberá aportar el poder suficiente a efectos de representación acompañado de su Documento Nacional de Identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas:

Cuando se trate de persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro o como representante de una persona jurídica. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Declaración responsable, mediante la suscripción de la cláusula que al efecto figura en la solicitud de ayuda, de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales caso de estar obligado a ello, de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, así como en prácticas laborales consideradas discriminatorias, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con competencia en materia de gestión de ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos a la agricultura y a la ganadería debidos a la fauna silvestre, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia en la que se haya producido el ataque.

2. La persona titular de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor. Las Resoluciones de concesión de la ayuda fijarán la cuantía concedida.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Décimo. Justificación y pago.

1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas, la justificación de las mismas viene dada por el acta referida en el artículo 7.2 de la orden de bases, los informes que constan en la instrucción y la documentación justificativa referente al uso de medidas preventivas y/o a la formación específica, en su caso.

Para acreditar haber recibido formación específica en el manejo y/o prevención de ataques deberá presentarse un certificado de haber realizado dicha formación previamente al momento del ataque. Para justificar haber hecho uso de medidas preventivas tales como vallados, pastores eléctricos, mastines, en el momento del ataque, se tendrá en cuenta la información que conste en el acta de visita. En caso de que en el momento de la visita no estuviesen presentes las medidas preventivas que se hubiesen usado para evitar el ataque, la persona solicitante deberá indicar en la solicitud de ayuda que declara bajo su responsabilidad cuáles fueron las medidas preventivas usadas para evitar el ataque acompañando la correspondiente documentación fotográfica.

2. El pago se realizará previa resolución del órgano competente en materia de gestión de ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos a la agricultura y a la ganadería debidos a la fauna silvestre, y de conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, que se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el/la beneficiario/a:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la orden de bases, podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. La Resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Las personas beneficiarias podrán devolver voluntariamente, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento, el importe indebidamente percibido, mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico, convocatoria del ejercicio 2025”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Decimotercero. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), que deberá realizarse a través a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de diciembre de 2024

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE