AÑO XLIII Núm. 242 16 de diciembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Las Sisoneras 2, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01229). [2024/9941]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:
- Referencia: 2703/01229 (DP: 13270209209).
- Titular: Casoldep, SL N.I.F. B87794988.
- Documentación Técnica: Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica “Las Sisoneras 2”, firmado por Luis Trijuete Alosete en fecha 23/09/2022.
- Características: Planta fotovoltaica de 38,47 MWp de potencia pico y 27,70 MWn, formada por 65.208 placas fotovoltaicas de 590 Wp agrupadas en 836 trackers, conectados a 9 estaciones de potencia formadas por un inversor de 3.144 kVA y un transformador 0.66/30 kV de 3.144 kVA. Los centros se conectan agrupándose en 3 circuitos subterráneos de media tensión de 30 kV de 6443 m, 3094 m y 2197 m de longitud que interconectan las estaciones con la SET Ojailén. El último tramo de la red de media tensión, desde la salida del vallado de la planta solar hasta la SET Ojailén, se denominará línea subterránea de evacuación, donde los 3 circuitos de media tensión discurrirán enterrados bajo tubo hormigonado, con una longitud aproximada de 4,5 km. En gran parte del trazado, la línea de evacuación compartirá zanja con dos líneas de evacuación en 30 kV de otras dos plantas fotovoltaicas de la zona, Las Sisoneras 1 y Terrapower Global.
- Ubicación: La planta ocupará diversas parcelas de los polígonos 5 y 6 del T.M. de Brazatortas, siendo la coordenada del centro X 388956.80Y: 4279407.76 ocupando una superficie vallada aproximada de 73,18 ha. La línea de evacuación tiene su inicio en X: 389165.93 Y: 4278930.21 y su final en X: 390435.39 Y: 4279053.14 y atravesará varias parcelas de los polígonos 5 y 6 del T.M. de Brazatortas.
- Presupuesto de ejecución material: 17.644.515,43 €.
- Evacuación: Informes favorables de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Brazatortas 400 kV.
- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 22/06/2023, mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Casoldep, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de referencia. Resolución publicada en el DOCM Núm. 132 de 12/07/2023.
Segundo: Con fecha 10/07/2024, Casoldep, SL presentó solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones de referencia, adjuntando relación de bienes y derechos afectados que el promotor considera de necesaria ocupación. Los bienes y derechos de necesaria ocupación se limitan a bienes donde se proyectan las infraestructuras de evacuación.
Tercero: Mediante anuncio de 01/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones de referencia. Publicado en:
- D.O.C.M. número 156 de 13/08/2024.
- B.O.P. de Toledo, número 152 de 06/08/2024.
- Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la JCCM, del 08/08/2024 al 20/09/2024.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brazatortas, del 20/08/2024 al 30/09/2024.
- Diario Lanza de 09/08/2024.
Además de las publicaciones mencionadas, y con el fin de garantizar el conocimiento del expediente y la defensa de los afectados, se practicaron comunicaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en dicha notificación se adjuntaba un link con acceso al proyecto completo, y se otorgaba un plazo de 30 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.
Durante los periodos de información pública y de comunicaciones no se presentaron alegaciones.
Cuarto: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 04/11/2024 informe favorable a la solicitud de reconocimiento de utilidad pública presentada.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha informado favorablemente el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de referencia.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud Resuelve: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de Casoldep, SL, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, en su caso, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Se hace constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 4 de diciembre de 2024
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ