AÑO XLIII Núm. 243 17 de diciembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 89/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en especie a centros docentes concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la aplicación del Programa Código Escuela 4.0. [2024/10030]
Entre las novedades de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lomloe) están la integración de elementos relacionados con el pensamiento computacional, la programación y la robótica en las distintas etapas educativas.
La posibilidad de acceder a lenguajes de programación adaptados y a dispositivos robóticos amigables para el alumnado de todas las edades y accesibles para el profesorado no especialista, facilita su integración en las aulas desde las primeras etapas educativas, potenciando el conocimiento y el interés por las disciplinas STEM de manera gradual y experiencial entre todo el alumnado, contribuyendo así a la disminución de la brecha de género en el ámbito digital.
El programa Código Escuela 4.0 pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas que incluyan el acompañamiento docente dentro del aula, complementándose con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que puedan implementarse en el aula fácilmente, así como con la dotación a los centros educativos de recursos necesarios de software de programación y hardware de robótica educativa.
El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.
Son objetivos específicos del Programa:
a) Mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.
b) Implementar las competencias digitales en el aula, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación, a través de la formación del profesorado, de su acompañamiento y de la elaboración de recursos educativos digitales.
c) Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para desarrollar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y la programación.
Una de las actuaciones recogidas en el programa, y a la que se refiere este decreto, es la actuación 1, dotación de equipamiento de programación y robótica para los centros sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (Lomloe) y su alumnado.
Con el objeto de dotar de equipamiento de programación y robótica a los centros concertados que imparten las enseñanzas indicadas, en la actuación 1 se regula esta modalidad de subvenciones que tienen un carácter excepcional y temporal.
Existen, por ello, razones de interés público y social que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a estas entidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
La línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 000361: fomento educación infantil; línea: 001315: Actuación en centros de educación infantil y primaria: Objetivo: 000360: incentivación de la educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial; línea: 001317: Actuación en centros de educación secundaria. Objetivo: 000486: mejoría inclusión educativa; línea: 001443: Actuación en centros de educación especial.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en especie en régimen de concesión directa de carácter excepcional, por razones de interés público y social, a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria y educación especial en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo el programa Código Escuela 4.0.
2. En concreto, la subvención en especie tiene como objeto el aprovisionamiento de equipamiento para desarrollar las competencias del alumnado en materia de programación y robótica. Los tipos de dispositivos a entregar y el importe unitario incluido el IVA de los mismos es el que figura en el cuadro siguiente:
|
Artículo |
Precio unitario (IVA Incluido) |
1 |
Robot tipo 1 |
120,00 € |
2 |
Robot tipo 2 |
262,18 € |
3 |
Kit Steam tipo 1 |
471,90 € |
4 |
Robot tipo 3 |
176,88 € |
5 |
Placa programable tipo 1 |
66,00 € |
6 |
Kit Steam tipo 2 |
1.796,00 € |
7 |
Kit Steam tipo 3 |
1.100,00 € |
8 |
Kit de sensores tipo 1 |
80,00 € |
9 |
Robot tipo 4 |
203,98 € |
10 |
Kit de sensores tipo 2 |
343,99 € |
11 |
Placa programable tipo 2 |
65,00 € |
12 |
Accesorio de IA |
67,00 € |
3. Las subvenciones concedidas en este decreto no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público y social. Las bases reguladoras de estas subvenciones se regulan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda según la provincia en la que radique el centro educativo beneficiario de la subvención.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30,31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto son las entidades que se relacionan en el anexo.
Artículo 5. Requisitos y forma de acreditación.
1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
d) No estar incursos aquellos que ostenten la representación legal en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptores de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de este decreto.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
2. Los requisitos señalados en el apartado 1 se acreditarán mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable o la aportación de los certificados correspondientes, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Dicha declaración responsable se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/), en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de este decreto.
El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Todos los trámites relacionados con esta subvención se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones que, en su caso, se efectúen se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 6. Financiación y cuantía máxima.
1. Las subvenciones objeto de este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025. El programa Código Escuela 4.0. está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Fondo 0000000924.
2. La cuantía total máxima destinada para la compra es de 1.036.927,19 euros que se imputarán las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- Centros concertados de primaria: 18020000.422A.78090.0000000924: 688.955,78 €
- Centros concertados de secundaria: 18020000.422B.78090.0000000924: 335.870,55 €
- Centros concertados de educación especial: 18020000.422D.78090.0000000924: 12.100,86 €
3. La cantidad de equipamiento de programación y robótica que se entregará a cada entidad será la correspondiente según estimación del número de alumnado y líneas concertadas conforme se detalla en el anexo. El importe de la subvención en especie será el equivalente a multiplicar el número de unidades adjudicada a cada centro que figuran en el anexo por el precio unitario correspondiente que figura en el cuadro del apartado 2 del artículo 1.
Artículo 7. Entrega del equipamiento.
1. La entrega se realizará en el centro educativo correspondiente en el segundo trimestre del curso 2024/2025. En el momento de entrega de los dispositivos el centro deberá firmar un acta de entrega con el detalle del equipamiento, sus identificadores etiquetados, la ubicación donde se ha entregado y el nombre del interlocutor del centro que ha recibido el equipamiento.
2. El material recibido será utilizado única y exclusivamente con fines educativos para el desarrollo de las materias que tengan relación en sus elementos curriculares con la programación, el pensamiento computacional y la robótica, no pudiendo ser utilizadas en actividades complementarias o extraescolares que supongan un coste económico para las familias o el alumnado.
Artículo 8. Justificación.
Los centros educativos beneficiarios justificarán al finalizar cada uno de los cursos escolares hasta el curso 2026/2027, ante la Delegación Provincial correspondiente el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, y, en particular, el uso especificado en el artículo 7.2 mediante la aportación de una certificación por parte de la persona que ocupe la dirección del centro educativo.
Toda la documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante el formulario correspondiente, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/). Los documentos que se acompañen a dicho formulario de justificación deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.
Artículo 9. Transparencia.
1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto dará lugar a la pérdida total o parcial de los materiales entregados, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.
2. En el caso de un incumplimiento total o parcial, se procederá a la devolución del material entregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta subvención, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de que el centro pierda alguna de las líneas concertadas en las etapas de Infantil, Primaria o Secundaria o el cierre del centro, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes solicitará el reintegro del equipamiento otorgado.
Artículo 11. Infracciones y sanciones
Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones tan pronto como se conozca, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de estas subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre el presente decreto de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En particular, en el centro educativo se deberá mostrar una placa en un lugar visible en la que si indique que participa en el programa Código Escuela 4.0.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 10 de diciembre de 2024
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA