AÑO XLIII Núm. 244 18 de diciembre de 2024
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Resolución de 05/12/2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convocan los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2024/9909]
De conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre 2023 y de 26 de noviembre de 2024, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los años 2023 y 2024, respectivamente (DOCM núm. 244, de 22 de diciembre de 2023 y DOCM núm. 231, de 28 de noviembre de 2024, esta Dirección General de la Función Pública, en virtud de las competencias delegadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la Resolución de 15 de septiembre de 2015 (DOCM núm. 183 de 17 de septiembre), ha resuelto convocar los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo, de personal laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realizarán por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concurso-oposición.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1. Se convoca el proceso selectivo para cubrir 34 plazas de personal laboral, con carácter fijo, sistema general de acceso para personas con discapacidad y por el procedimiento de concurso-oposición, con destino en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La distribución de las mismas entre las diferentes categorías se detalla en el anexo I de esta resolución.
2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría se describen en el anexo II de esta resolución.
3. Las personas participantes podrán presentarse a los puestos de trabajo de las categorías profesionales convocadas siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello y no estén desempeñando puestos de la misma categoría profesional como personal laboral fijo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Para el ingreso en una misma categoría profesional, las personas participantes sólo podrán participar por un sistema de acceso.
5. Las plazas convocadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre para el acceso a la correspondiente categoría profesional.
6. Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es y/o en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Asimismo, se podrá recabar información general a través del número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica . Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el sistema de acceso de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza en dicho sistema de acceso y su puntuación en el proceso selectivo fuese superior a la obtenida por las otras personas aspirantes del sistema de acceso libre, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.
8. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de Personas con Discapacidad a la Función Pública de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; los Acuerdos de 19 de diciembre de 2023 y 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2023 y 2024 respectivamente, el Decreto 98/2022 de 6 de septiembre de agilización de los procesos selectivos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.
Segunda. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.
1. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Asimismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión de la titulación académica o equivalente que, en su caso, se especifique en el anexo I para la correspondiente categoría profesional, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, o por cualquier otro órgano de la administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) Tener reconocido por el órgano competente de las administraciones públicas un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
e) Tener compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de los puestos solicitados.
f) Reunir los requisitos específicos que figuran en el anexo I para la correspondiente categoría profesional.
g) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No estar incursa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de aquellas personas interesadas que participen en los procesos de acceso a categorías profesionales que impliquen contacto habitual con menores en los centros o puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
3. Si, en el transcurso del proceso selectivo, el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegase a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la Base Decimoprimera.
Tercera. Solicitudes.
1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es. Accediendo a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) se localizará un enlace para acceder también a la página web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario/a y obtener una contraseña. Las solicitudes de participación se presentarán de forma electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Bases de convocatoria.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que dicha solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo solo válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior.
Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados. Cuando alguna de las personas participantes presente más de una solicitud, se tramitará solo la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
3. De acuerdo con el Protocolo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la protección de mujeres víctimas de violencia de género en el empleo público, publicado mediante Resolución de 15/07/2024 de la Dirección General de Función Pública, las mujeres participantes que acrediten la condición de víctimas de violencia de género podrán solicitar la omisión de la publicidad de sus datos personales a través del procedimiento de oposición disponible en alguna de estas vías:
a) A través del Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (), para las aspirantes que tengan la condición de personal funcionario o personal laboral de administración general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al momento de presentación de solicitudes
b) A través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha () para aquellas aspirantes que no se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.
La solicitud de oposición a la publicidad de los datos deberá ir acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género.
La exención de la publicidad de los datos personales se extenderá también a las bolsas de trabajo que se deriven de los procesos selectivos.
4. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. No será posible anular, ni realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe registrar una nueva. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de la misma, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo mediante formulario electrónico de solicitud disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona participante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquella la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
5. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
6. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Categoría Profesional”, hará constar la denominación de la categoría a la que se pretende acceder, que figura en el anexo I.
b) En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “sistema general de acceso de personas con discapacidad”.
c) Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal laboral temporal previstas en la Base Décima, apartado 4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desee formar parte. Quienes no ejerciten esta opción en su solicitud, se entenderá que optan por formar parte de todas las bolsas de trabajo provinciales.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de ninguna de las bolsas provinciales, se cumplimentará la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
d) Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías profesionales se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada categoría profesional a la que se aspire. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
e) Las personas que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y/o medios solicitada. Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación.
Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de su limitación será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud de participación. Esta documentación se adjuntará, o bien escaneada con la solicitud electrónica, o bien junto con la solicitud en los lugares previstos en la Base Tercera, apartado 2, párrafo b).
Cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otras administraciones públicas diferentes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en la Base Tercera, apartado 2.
Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 6, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo y las condiciones aprobadas por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
7. El grado de discapacidad será comprobado de oficio por el órgano convocante si el mismo ha sido reconocido en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud de participación electrónica. Esta documentación se adjuntará escaneada en la solicitud electrónica en los lugares previstos en la Base Tercera, apartado 2, párrafo b).
Asimismo, cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2, el certificado, o tarjeta acreditativa del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante lo previsto tanto en el presente apartado como en el apartado 6, párrafo e), la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada, la cual deberá ser presentada telemáticamente en los plazos y lugares previstos en el apartado 3 de la Base Sexta de la presente resolución de convocatoria.
8. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, las personas interesadas deberán dirigirse al teléfono 925259634 o enviar un correo a la dirección: oposiciones.ear@jccm.es.
Cuarta. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Quinta. Pago de la tasa de los derechos de examen.
De acuerdo con el artículo 368 apartado 4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen.
Sexta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas excluidas en las que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, así como la causa o causas de exclusión.
2. El listado provisional completo de personas admitidas y excluidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es
3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que las personas interesadas puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que legitime la subsanación.
Estas subsanaciones se deberán presentar mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es. y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que la persona interesada utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante formulario electrónico de solicitud disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
4. En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y demás circunstancias consignadas en su solicitud constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, vistas las alegaciones, y, en su caso, subsanados los mismos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de personas excluidas de manera definitiva.
El listado completo y definitivo de personas admitidas y excluidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
Séptima. Tribunales calificadores.
1. El Tribunal calificador para cada una de las categorías profesionales, estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes: 1 persona que ostente la presidencia, 3 vocales y 1 persona que ostente la secretaría, nombrados por el órgano convocante. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo en cualquier administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes temarios, así como se tenderá también, a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.
En todo caso, el Tribunal calificador que haya de juzgar las pruebas selectivas será designado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 39 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No podrán formar parte de los Tribunales calificadores el personal de elección o designación política, los altos cargos, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal ni el personal eventual.
La pertenencia a los Tribunales calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la misma en representación o por cuenta de nadie.
2. Quienes formen parte de los Tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificando al órgano convocante cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma categoría profesional en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo, debiendo completar, para ello, el formulario electrónico disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
La persona que ostente la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por todos, y, en su caso, por el personal asesor especialista y por el personal auxiliar y/o colaborador que se incorpore a sus trabajos.
3. El órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en la presente Base, o por otras causas sobrevenidas.
4. Previa convocatoria de la persona que ostente su presidencia, los Tribunales calificadores celebrarán su sesión de constitución en un plazo no inferior a diez días antes de la realización de la primera prueba selectiva. En dicha sesión, acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.
6. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley. En aquellos casos en los que se activen las medidas de especial protección de mujeres víctimas de violencia de género, las actuaciones específicas y actos que integran el procedimiento de selección se ajustarán a lo establecido en el correspondiente Protocolo de protección, publicado mediante Resolución de 15/07/2024, de la Dirección General de la Función Pública.
7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Escuela de Administración Regional con el objeto de precisar y homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8. Quienes presidan los Tribunales calificadores podrán solicitar al órgano convocante la autorización para la incorporación de personal asesor especialista en aquellas pruebas en las que se estime necesario. Éste deberá poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Dicho personal asesor tendrá voz, pero no voto, y estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.
Mediante el mismo procedimiento, el Tribunal podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia.
9. Los Tribunales calificadores tendrán su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Avda. de Portugal, núm. 11, 45071 Toledo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las personas participantes tendrán a su disposición un formulario electrónico en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
10. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo, los Tribunales calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo al que pertenezcan las categorías profesionales, cuya selección tengan encomendada, conforme a la clasificación prevista en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
11. Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el órgano convocante.
Octava. Proceso selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistente en la celebración sucesiva de las fases de oposición y de concurso.
La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos.
1. Fase de oposición: La tipología y naturaleza de las pruebas, así como su valoración se establecen para cada categoría profesional en el anexo II de la presente resolución de convocatoria.
2. Fase de concurso: Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, conforme al baremo de méritos recogido en el anexo II de la presente resolución de convocatoria.
a) Para pasar a la fase de concurso, las personas participantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados mediante la correspondiente aportación documental. Dicha documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º Los servicios prestados como personal funcionario, laboral o estatutario en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán recabados de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlos.
2.º Los servicios prestados en otras administraciones públicas deberá aportarlos, en todo caso, la persona participante según el modelo contemplado en el anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que consten el nivel de titulación exigido para acceder al cuerpo o escala y, en su caso, especialidad, o categoría profesional en la que se han prestado los servicios, los períodos temporales y las funciones de los puestos desempeñados, expedidos por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En todo caso, se procurará que el certificado incorpore la firma electrónica del órgano competente, así como el Código Seguro de Verificación (CSV), quedando el Tribunal calificador facultado para requerir aclaración respecto de aquellos certificados que se presenten con firma manuscrita y/o careciendo del correspondiente CSV.
b) La documentación que, según especificado en el párrafo anterior, deba aportarse a instancia de la persona interesada, se presentará de forma electrónica en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, accediendo mediante la introducción del usuario y contraseña que la persona interesada utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. Una vez completado el acceso a la plataforma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para adjuntar la documentación y proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, el sistema generará un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación en tiempo y forma, y contendrá todos los datos relevantes, incluido el número de registro de entrada correspondiente.
En ningún caso se admitirá la presentación en papel de documentación acreditativa de méritos, siendo solo válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior.
c) El Tribunal calificador, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá, asimismo, solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.
Novena. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
1. Fase de oposición: Pruebas Selectivas.
Las pruebas selectivas se realizarán, con carácter general, en la ciudad de Toledo. No obstante, las pruebas selectivas de Auxiliar Técnico Educativo, Auxiliar de Enfermería, Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, Peón Especialista y Ordenanza podrán celebrarse en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Para ello, las personas participantes deberán señalar, en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto, en que ciudad desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es la ciudad de Toledo.
En todo caso, el órgano convocante podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requiera y siempre en aras de agilizar cualquiera de los procesos selectivos, asignar a las personas participantes la ciudad de celebración.
La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo.
a) La fecha, hora y lugares para la realización de la primera prueba se publicará, al menos, con un mes de antelación a su realización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, los Tribunales publicarán el anuncio de celebración de las restantes pruebas con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la hora señalada para su inicio en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
b) Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
c) El orden de actuación en las pruebas selectivas que lo requieran se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “P” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública (DOCM núm.236 de 12 de diciembre de 2023).
d) Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad en cualquier momento.
e) Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne. Las personas participantes quedarán decaídas en su derecho a realizar la prueba selectiva cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, o por la inasistencia a las mismas, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la convocatoria y realización de una prueba extraordinaria si, desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba, hubieran transcurrido más de tres meses.
f) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto. En este caso, el Tribunal calificador determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, tras la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento justificativo de su situación.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico.
En estos supuestos, la situación de la solicitante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La solicitud de aplazamiento de prueba o de realización de prueba extraordinaria deberá efectuarse a través del formulario electrónico disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
g) El programa que ha de regir en este proceso selectivo es el que figura en la Resolución de 20/11/2024, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que publican los temarios que han de regir las pruebas selectivas de los procesos selectivos derivados para el acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral, convocados por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
2. Fase de Concurso:
La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública una vez concluidas las pruebas de la fase de oposición, y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que hubieran superado la misma. La relación se publicará en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
Contra la relación provisional de méritos, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
Dichas reclamaciones o alegaciones a la baremación de méritos se presentarán de forma electrónica, en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, accediendo mediante la introducción del usuario y contraseña que la persona interesada utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI.
Una vez completado el acceso a la plataforma, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para adjuntar la documentación y proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, el sistema generará un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación en tiempo y forma, y contendrá todos los datos relevantes, incluido el número de registro de entrada correspondiente.
En ningún caso se admitirá la presentación en papel de alegaciones o reclamaciones a la baremación de méritos, siendo solo válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior.
Las reclamaciones o alegaciones aducidas por las personas participantes se entenderán atendidas y resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es.
Décima. Relaciones de personas aprobadas, propuestas de contratación, oferta de destinos y bolsas de trabajo.
1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán, en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI y las puntuaciones obtenidas y elevarán a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital las propuestas de contratación de las personas participantes que, con arreglo a su puntuación total una vez sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, tuvieran derecho a la adjudicación de uno de los puestos de trabajo convocados.
2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
3. El órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Resolución conteniendo las propuestas de contratación y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos por las personas participantes aprobadas en el proceso selectivo entre los que se encontrarán incluidos aquellos cuya adjudicación requerirá la aportación previa por sus solicitantes de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
4. Concluido el proceso selectivo se constituirán, para cada categoría profesional, las bolsas de trabajo provinciales para la cobertura temporal de los posibles puestos de trabajo vacantes radicados en las mismas. Las bolsas estarán conformadas con las personas participantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos previstos a estos efectos en el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimoprimera. Presentación de documentos y solicitud de destinos.
1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la Base Segunda, apartado 1, párrafos a), b), c) y h) y el requisito específico de estar en posesión del permiso de conducción clase “C” previsto en la Base Segunda, apartado 1, párrafo f) para aquellas categorías laborales donde se exija, a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación de la resolución especificada en la Base Décima, apartado 3, la siguiente documentación:
a) D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la Base Segunda, apartado 1, párrafos a) y b), que acredite su edad y nacionalidad.
b) Titulación académica exigida en la Base Segunda, apartado 1, párrafo c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, prevista en la Base Segunda, apartado 1, párrafo h) cuando se solicite un puesto cuyo desempeño requiera aportación de dicha documentación.
d) Permiso de conducción clase “C”, en aquellas categorías laborales donde se exija como requisito específico para el acceso.
No obstante lo anterior, la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
2. Para los requisitos exigidos en la Base Segunda, apartado 1, párrafos e) f) y g), la persona interesada deberá presentar en el mismo plazo previsto en la Base Decimoprimera, apartado 1:
a) Certificación de los órganos competentes que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad según lo dispuesto en la Base Segunda, apartado 1, párrafo e).
b) Documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos para el acceso a las categorías profesionales que se indican en el anexo I conforme a la Base Segunda, apartado 1, párrafo f), a excepción del permiso de conducción clase “C”.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público conforme establece la Base Segunda, apartado 1, párrafo g).
3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación en plazo, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser nombradas personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5. Quienes estuvieran prestando servicios en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contrato o nombramiento.
6. Conjuntamente con la documentación señalada en la presente Base, y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la petición de destino a la vista de los puestos ofertados.
7. La solicitud de destino y la documentación prevista en los apartados 1 y 2 de la presente Base que, en su caso, deba acompañarla, se presentarán de forma electrónica, a través de la siguiente dirección “https:// portaldelempleado.jccm.es” en el botón Solicitud de destinos. Para acceder, la persona interesada debe, o bien introducir como clave el número de QR de su solicitud de participación en el proceso selectivo, o bien identificarse mediante certificado digital reconocido o mediante DNI electrónico. Esta forma de acceso permitirá también adjuntar la documentación exigida.
Decimosegunda. Nombramiento y adjudicación de destinos.
1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por las personas participantes aprobadas. Los destinos adjudicados se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Para la adjudicación de destinos, las personas aprobadas en los procesos selectivos por los sistemas de promoción interna, turno para personas con discapacidad, tendrán preferencia sobre las personas aprobadas por los sistemas de promoción interna, turno general. A su vez, éstos tendrán preferencia sobre las del sistema general de acceso de personas con discapacidad, y éstas, asimismo, sobre las del sistema general de acceso libre.
2. Examinada la documentación prevista en la Base Decimoprimera y adjudicados los puestos ofertados, el órgano convocante publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la adjudicación de los destinos, determinando el plazo para la toma de posesión.
3. Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un periodo de prueba de un mes para los grupos III y IV y de 15 días para el grupo V, salvo cuando ya hubiesen desempeñado en la administración de la Junta de Comunidades, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la categoría profesional a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
4. El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Si alguna de las personas participantes aprobadas en el proceso selectivo no se incorporara al puesto de trabajo adjudicado por renuncia, u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal calificador, formalizará el contrato correspondiente a quienes hubieran superado la prueba o pruebas selectivas, sin figurar en la relación de aprobados en el proceso selectivo prevista en la Base Décima, apartado 1, por el orden de puntuación total alcanzada sumando las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo II, apartado 3 de la presente resolución de convocatoria.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.
Toledo, 5 de diciembre de 2024
El Director General de la Función Pública
P.D. del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
(Resolución de 15/09/2015,
DOCM n.º 183 de 17/09/2015)
JOSÉ NARVÁEZ VILA
Anexo II
Bases específicas de participación (Grupos III, IV y V)
La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos.
1. Fase de oposición:
a) La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria que tendrá carácter teórico: la cual consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, para todas las categorías profesionales, salvo para la de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, un cuestionario de preguntas sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 80 preguntas evaluables más 5 de reserva, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de la correspondiente categoría profesional.
Para la categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, la prueba consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 100 minutos, a un cuestionario de preguntas de conocimiento sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, la plantilla correctora provisional. Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular aleaciones o reclamaciones contra la misma, o sobre el contenido de la prueba. Dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 37,5 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Núm. de aciertos – (Núm. de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. No obstante, si el número de personas aprobadas no alcanzara un número igual o superior al 200% de las plazas convocadas, se entenderá que superan la prueba las personas que obtengan la mayor puntuación, siempre que sea superior a treinta (30) puntos, hasta alcanzar el 200% de las plazas convocadas. En el supuesto de que la persona aspirante situada en la última posición a la que corresponda la aplicación de este criterio esté empatada con otra u otras, todas ellas superarán la primera prueba.
Para calcular la puntuación obtenida en la prueba teórica en todas las categorías profesionales, salvo para la de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, se debe tener en cuenta que 80 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 75/80.
En la categoría profesional de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, para calcular la puntuación obtenida en la prueba teórica se debe tener en cuenta que 60 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 75/60.
En el supuesto que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
Corregida la prueba de aptitud, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://empleopublico.castillalamancha.es, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
Las personas aspirantes podrán consultar sus puntuaciones en la Plataforma de Consultas Individualizada de calificaciones disponible en la web de Empleo Público https://empleopublico.castillalamancha.es/.
b) Concluida la prueba selectiva, los Tribunales calificadores publicarán en los lugares previstos en la Base Primera, apartado 6, las relaciones de quienes hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en la prueba de aptitud, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo cual, será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la Base Décima, apartado 1.
2. Fase de concurso:
a) En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados en virtud del contrato como personal laboral, o en virtud de nombramiento administrativo como personal funcionario o estatutario, siempre que dichos servicios se presten por cuenta y bajo la dependencia directa de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra administración pública.
b) Los servicios prestados conforme a lo dispuesto en esta Base se valorarán de la siguiente manera:
1.º 0,0068 puntos por día de servicios efectivos prestados en la misma categoría profesional en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 25 puntos.
2.º 0,0034 puntos por día de servicios efectivos prestados en distinta categoría profesional en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 12,5 puntos.
3. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición y de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica; de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la categoría profesional objeto de acceso en la presente convocatoria en la fecha de su publicación, y, de persistir aún, al orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “P” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública (DOCM núm.236 de 12 de diciembre de 2023).
Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el anexo III.
Anexo III
Criterios de ordenación alfabética
- Criterio General: por primer apellido, segundo apellido y nombre.
- No considerar la “CH” y la “LL” como letras independientes, de esta forma, la “CH” se encontraría dentro de la “C” y la “LL” dentro de la “L”.
Caso de “CH”
Formulación aplicada:
Cerdeña García, Pedro
Chamorro Santos, Rosa
Cordovilla Sanz, María
Caso de “LL”
Formulación aplicada:
Lamas Gonzalo, Federico
Llamas Cortes, Andrés
López Garrido, Virginia
Marcos Pérez, Fernando
- La “Ñ” después de la “N” y antes de la “O”.
Formulación aplicada:
Pena Fuentes, Ana
Peña Fuentes, Ana
Peón Fuentes, Ana
- Cuando el primer apellido es compuesto y no está separado por guion, se sigue el criterio general:
García de los Monteros López, Ana
García Pérez, Rodrigo
- Cuando el primer apellido es compuesto y está separado por guion, se coloca detrás de los sujetos cuyo primer apellido sea el mismo que la primera parte del apellido compuesto:
García Pérez, Rodrigo
García-Pérez Ávila, Ana
- Cuando el primer apellido empieza por una partícula del tipo “de”, “del”, “de la”, “de los”, “de las”, se coloca después del nombre:
Amo Martín, Juan del
Peña García, Inmaculada de la
Peña García, M. José de la
Peña García, M. Pilar de la
Y se aplica después la norma general