AÑO XLIII Núm. 247 23 de diciembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 16/12/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/10195]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en su artículo 68, apartado 2, que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La Orden 186/2022 de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha, recoge en su artículo 16 el carácter anual de dichas pruebas.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 92, expresa como finalidad de la educación de personas adultas el compromiso con la ciudadanía de Castilla-La Mancha en la adquisición, actualización o ampliación de sus conocimientos, así como en la adquisición de nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional. Dichas enseñanzas se desarrollarán, como señala el artículo 93, de la manera más flexible y abierta, tanto en su diseño como en su progreso, permitiendo la máxima adaptación a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios.

La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias regula la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años. Así mismo, mediante resolución de 16/05/2024 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2024.

La Orden 39/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 22/03/2024) regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el artículo 4, apartado 1, contempla la celebración de, al menos, dos pruebas anuales.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por la citada Orden, en relación con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas.

b) No poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

c) No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

d) No estar cursando los ámbitos o materias para cuyas pruebas se inscriba en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen presencial o a distancia.

Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, número de identidad de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor o pasaporte, en su caso.

b) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo, letras b), c) y d).

c) En su caso, documentación que acredite el derecho a la exención o convalidación de alguno de los ámbitos o materias, si procede. En este caso, se hará constar en la solicitud.

2. No obstante, las personas aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos señalados en el apartado 1.a) anterior, que se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, en cuyo caso deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Con respecto a lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso académico 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, será necesario aportar la documentación justificativa prevista en la convocatoria en el caso de que el órgano gestor no pueda obtener de oficio dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta orden, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones responsables que presenten. A la vista de la documentación aportada, en su caso, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la Administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.5 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), a la que podrá accederse asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema de identidad electrónica para las Administraciones cl@ve.

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada plataforma o de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual.

2. El acceso a la plataforma posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el Registro Electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos anexos de las solicitudes.

4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos relacionados en el Anexo II de la presente resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. También podrán presentarse las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I, de forma presencial en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia de la documentación que en cada caso corresponda.

6. El calendario de actuaciones del proceso de estas pruebas libres queda establecido en el Anexo III de la presente resolución. Se indica, entre otros plazos, los de presentación de solicitudes, que serán desde el 27 de enero hasta el 11 de febrero de 2025 para la primera prueba anual, y desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril de 2025 para la segunda prueba anual.

7. Finalizado el plazo de inscripción, la persona responsable de la secretaría de cada uno de los centros sede en los que se celebren las pruebas, procederá a la revisión de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta resolución y requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las faltas o completen la documentación en el plazo máximo de diez días hábiles. Así mismo, aplicará las exenciones y convalidaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución.

8. Finalizado este proceso, los listados provisionales de personas aspirantes admitidas, especificando los ámbitos cuyas pruebas debe realizar cada aspirante, así como la lengua extranjera por la que opta, se publicarán en la plataforma EducamosCLM y estarán disponibles en las secretarías de los centros sede de las pruebas. De la misma manera, se dará publicidad de las personas aspirantes excluidas, si existieran, especificando las causas de exclusión y se abrirá un plazo de reclamaciones de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

9. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, la documentación se remitirá a la sede a cuyo tribunal o tribunales hayan sido adscritas, quedando a disposición del tribunal o tribunales calificadores.

Quinto. Reconocimiento de estudios previos superados.

1. El reconocimiento de estudios previos superados estará referido al reconocimiento y la convalidación o exención de la formación reglada acreditada con calificación positiva en:

a) Materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes.

b) Ámbitos o materias en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Ámbitos o materias en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Módulos de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

e) Ámbitos de programas de diversificación curricular.

f) Módulos de formación profesional básica.

g) Ámbitos de ciclos formativos de grado básico de formación profesional.

2. A estas personas se les reconocerán como superados los ámbitos o materias de la Educación Secundaria para Personas Adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado dos del artículo 10 y en el contenido del Anexo I de la citada Orden 39/2024, de 7 de marzo. Para cualquier otra circunstancia no contemplada en dicho anexo, se aplicará lo establecido en los Anexos III-A y III-B de la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 30 de junio de 2023).

En el Ámbito de Comunicación se contemplará con carácter diferenciado la exención o convalidación de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

3. A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera.

4. La persona aspirante deberá indicar expresamente en la solicitud los ámbitos o materias para los que demanda el reconocimiento, convalidación o exención, y estará obligada a adjuntar la documentación que acredite esta condición de acuerdo con el apartado tercero de la presente resolución.

Sexto. Tasas.

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen. La Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2024, establece la cantidad de 10,44 € para cada una de las pruebas anuales.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas –categoría general- tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa. Estarán exentos de pagar la tasa exigida, las personas aspirantes que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y las que estén en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

La condición de integrante de familia numerosa y la información relativa a la incapacidad alegadas por el solicitante a efectos de la exención del pago de la tasa se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos de dichas situaciones.

La persona solicitante perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total. Esta circunstancia se verificará así mismo de oficio, salvo oposición expresa en la solicitud de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar junto con la solicitud copia de la resolución administrativa de concesión del ingreso mínimo de solidaridad o certificado expedido por el órgano competente acreditativo del nivel de renta que dé derecho a su percepción.

No obstante, aun cuando las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información relativa al cumplimiento de estas circunstancias alegadas, así como la restante documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado tercero, la Administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Así mismo, en aquellos requisitos que se acrediten mediante declaración responsable, podrá requerirse en cualquier momento a las personas solicitantes que aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona aspirante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es).

Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:

- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales de Educación, Cultura y Deportes.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- El concepto será el 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.

- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al título que se desea obtener mediante la participación en las pruebas. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el primer punto de este apartado.

3. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En la página web: https://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

4. Cuando el pago se realice de forma presencial en la entidad colaboradora, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046.

Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, la referencia electrónica obtenida tras el abono.

5. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial, de situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado octavo.

6. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.

Séptimo. Adaptación de tiempo y medios.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas que requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Convocatorias y difusión.

Los centros sede de las pruebas publicarán los listados de personas admitidas y excluidas en las siguientes fechas:

- Para la primera prueba anual, el listado provisional se publicará el día 28 de febrero de 2025 y el listado definitivo el día 7 de marzo de 2025.

- Para la segunda prueba anual, el listado provisional se publicará el día 30 de abril de 2025 y el listado definitivo el día 7 de mayo de 2025.

El listado provisional podrá ser objeto de reclamación en el plazo de dos días hábiles desde su publicación.

Las pruebas del año 2025 se celebrarán el día 12 de marzo para la primera prueba anual y el 12 de mayo para la segunda prueba anual.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, informarán de todos los aspectos relativos a las mismas y coordinarán su aplicación.

Noveno. Lugares de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán en los centros sede relacionados en el Anexo II de esta resolución. Los centros se dividirán en centros de apoyo y centros evaluadores.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes habilitarán las medidas necesarias para garantizar la celebración de las pruebas en los centros penitenciarios que lo soliciten, de entre los situados en el ámbito de la comunidad autónoma.

3. Si en algún centro de apoyo designado para celebrar las pruebas, el número de personas inscritas fuese inferior a diez, estas personas aspirantes se asignarán a otro centro. En este caso, el día siguiente a la publicación del listado provisional de admitidos, el centro en cuestión remitirá toda la documentación de las personas participantes afectadas al centro asignado.

4. Los centros sede de apoyo remitirán las pruebas realizadas por las personas participantes al centro evaluador adscrito el día 13 de marzo de 2025 para la primera prueba anual y el 13 de mayo de 2025 para la segunda prueba anual.

Décimo. Nombramiento de los tribunales

1. En lo referente a la composición, funciones, así como la participación en los tribunales evaluadores se estará a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden 39/2024, de 7 de marzo.

2. Una vez conocido el número de personas aspirantes de la primera prueba anual, los tribunales serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. Cada tribunal incluirá una presidencia y cuatro vocalías, pudiendo incrementar el número de vocalías a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la citada orden. Del mismo modo, se nombrarán tres vocalías por cada uno de los centros de apoyo adscritos a cada centro evaluador, garantizándose en estos que exista, al menos, un profesor o profesora de cada uno de los tres ámbitos que componen las pruebas.

3. El nombramiento de cada tribunal incluirá la designación del personal titular y el correspondiente personal suplente.

4. Los centros sede de las pruebas publicarán la composición de los tribunales para conocimiento de las personas interesadas. Para la elección de las personas integrantes del tribunal se tendrá en cuenta que estas sean preferentemente profesores o profesoras con destino en el centro o centros en los que se celebren las pruebas.

5. La fecha límite para emitir el nombramiento de los miembros titulares de los tribunales, así como el correspondiente personal suplente, será el 28 de febrero de 2025. Este nombramiento incluirá las dos pruebas anuales a celebrar a lo largo del año 2025 y el tribunal será el mismo para ambas pruebas, salvo que sea precisa la modificación incluida en el párrafo siguiente.

6. Si en algún centro sede se produce una variación importante en el número de solicitudes recibidas para la segunda prueba respecto la primera, se habilitarán las medidas oportunas para establecer el número de tribunales y de vocales de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Orden

39/2024, de 7 de marzo. En caso de que fuese necesario el nombramiento de nuevos tribunales, se llevaría a cabo antes del 5 de mayo de 2025.

Undécimo. Desarrollo de las pruebas.

1. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, en conexión con los descriptores del Perfil de salida, en el que se identifican las competencias clave, contemplados en el Anexo I de la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

2. Las pruebas tendrán lugar en sesiones de mañana y tarde, en jornada única. En la sesión matutina se realizarán las pruebas correspondientes a los Ámbitos Científico-Tecnológico y Social, y en la sesión vespertina se realizará la prueba correspondiente al ámbito de la Comunicación, según los horarios que a continuación se relacionan.

- La prueba del ámbito Científico-Tecnológico dará comienzo a las 9:00 horas y finalizará a las 11:30 horas.

- La prueba del ámbito Social dará comienzo a las 12:30 horas y finalizará a las 14:00 horas.

- La prueba de la materia de Lengua Castellana y Literatura del ámbito de la Comunicación dará comienzo a las 16:30 horas y finalizará a las 17:45 horas.

- La prueba de la materia de Lengua Extranjera del ámbito de la Comunicación dará comienzo a las 18:00 horas y finalizará a las 19:30 horas.

Quince minutos antes del inicio de cada prueba se procederá al llamamiento.

3. En cualquier momento durante la realización de las pruebas los miembros de los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, pudiendo exigirse la exhibición del DNI, NIE, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad.

4. Al inicio de las pruebas, las personas integrantes del tribunal informarán a las personas aspirantes de los siguientes aspectos:

- Estructura de las pruebas y tiempo para su realización.

- Lugar donde se publicarán los resultados de estas.

- Lugar y horario de recogida del certificado de superación total o parcial de las pruebas libres.

- Lugar y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas.

5. Las personas participantes en las pruebas podrán ir provistas de diccionario de la lengua extranjera por la que hayan optado para la prueba del Ámbito de la Comunicación y de calculadora convencional no científica para la prueba del ámbito Científico-Tecnológico.

6. El tribunal expedirá a las personas participantes que lo soliciten la justificación de participación en las mismas.

7. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes se publicarán en la plataforma EducamosCLM y, estarán disponibles en las secretarías de los centros sede de las pruebas en las siguientes fechas:

- Para la primera prueba anual, las calificaciones se publicarán el 19 de marzo del 2025.

- Para la segunda prueba anual, las calificaciones se publicarán el 19 de mayo del 2025.

Esta publicación sustituirá a la notificación, a los efectos de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, las personas aspirantes podrán recurrirlas mediante el modelo de reclamaciones recogido en el Anexo IV de la presente resolución dirigido a la persona que presida el tribunal del centro evaluador correspondiente, en los siguientes plazos:

- Para la primera prueba anual, las reclamaciones se podrán efectuar los días 20 y 21 de marzo de 2025.

- Para la segunda prueba anual, las reclamaciones se podrán efectuar los días 20 y 21 de mayo de 2025.

Si fuese necesario el cambio en alguna calificación, se modificará el acta mediante diligencia.

Resueltas las reclamaciones, la publicación de las calificaciones definitivas tendrá lugar el 27 de marzo de 2025 para la primera prueba anual y el 27 de mayo de 2025 para la segunda prueba anual.

9. Contra las calificaciones obtenidas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

10. Antes de ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las personas aspirantes aprobadas podrán ser requeridas para la presentación de la documentación original que se estime pertinente.

Duodécimo. Estadística.

Al objeto de recabar los datos estadísticos del desarrollo de las pruebas, cada tribunal constituido al efecto, una vez finalizadas las pruebas, se procederá por parte de la persona que ejerce como secretario o secretaria de este a la realización y envío del Anexo V de la Orden 39/2024, de 7 de marzo, a las Delegaciones Provinciales correspondientes. A su vez, las Delegaciones Provinciales, a partir de esos datos, deberán elaborar el Anexo VI de la Orden 39/2024, de 7 de marzo, y remitirlo al Servicio de Educación de personas adultas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercero. Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de diciembre de 2024

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ