AÑO XLIII Núm. 248 24 de diciembre de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones e inmunizaciones a lo largo de toda la vida en Castilla-La Mancha. [2024/10299]
El artículo 19.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que corresponde a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez, en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Por otra parte, en el artículo 19.3 de la citada ley, se prevé que corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones epidemiológicas.
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de “Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social”.
En Castilla La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, corresponde a dicha Consejería la dirección y coordinación de las funciones en materia de promoción, prevención y restauración de la salud, entre las que se encuentran las actuaciones para la prevención de las enfermedades, incluyendo las relativas a la vacunación.
La disposición final primera de la Orden 150/2024 de 4 de septiembre de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el calendario de vacunaciones e inmunizaciones a lo largo de toda la vida en Castilla-La Mancha, faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo del calendario de vacunaciones e inmunizaciones para toda la vida en Castilla-La Mancha, a las que se dará publicidad a través de la página www.castillalamancha.es, y para actualizar o modificar el Anexo de esta Orden mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha aprobado un nuevo Calendario de Vacunaciones e Inmunizaciones a lo largo de toda la vida. Con el fin de armonizar el calendario vacunal de Castilla-La Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud, se elabora la siguiente resolución que modifica el anexo de la orden 150/2024 de 4 de septiembre de la Consejería de Sanidad en cuanto a actualización de las vacunas y productos inmunizantes recomendados para todas las etapas de la vida.
Esta resolución se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último prevenir la enfermedad.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Resuelvo:
Primero. Objeto.
Actualizar el calendario de vacunaciones e inmunizaciones a lo largo de toda la vida en Castilla-La Mancha según expresa el anexo de esta resolución.
Segundo. Actualizaciones del calendario.
a) Vacunación sistemática frente a Virus de Papiloma Humano (VPH) con una sola dosis a niñas y niños de 12 años.
b) Captación para la vacunación frente a VPH, con pauta de una sola dosis, de mujeres y varones que no hayan recibido ninguna dosis frente a VPH, entre 13 y 18 años (ambos inclusive).
c) Vacunación frente a rotavirus a niñas y niños nacidos a partir del 1 de enero de 2025.
Tercero. Carácter de las vacunas y de los productos inmunizantes.
Las vacunas y otros productos inmunizantes incluidos en el anexo de esta resolución tienen carácter universal y gratuito para todas las personas de la población diana indicadas en el mismo, independientemente de su tipo de aseguramiento. Su aceptación es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda su administración.
Cuarto. Administración y registro.
El personal de enfermería de los centros de vacunación, tanto públicos como privados, administrará y registrará las vacunas y productos inmunizantes recomendados en esta instrucción a la población diana para la que estén indicadas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, así como con la información técnica y complementaria que dichas instrucciones incluyan.
Quinto. Colaboración.
Las personas responsables y el personal sanitario de los centros donde se desarrolle la vacunación e inmunización conforme al calendario establecido en la presente resolución colaborarán en su implementación, desarrollo y evaluación.
Sexto.
La Dirección General responsable del calendario establecerá las instrucciones, protocolos y documentos técnicos necesarios para la aplicación de esta resolución.
Séptimo. Eficacia
La presente resolución producirá efectos a partir del 1 de febrero de 2025.
Toledo, 18 de diciembre de 2024
La Directora General de Salud Pública
LAURA RUIZ LÓPEZ