AÑO XLIII Núm. 249 26 de diciembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 16/12/2024, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, por la que se convocan plazas para la selección de centros educativos públicos para constituir un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, dentro de la Acción Clave 1 en el sector de Educación Escolar en la convocatoria de propuestas Erasmus+ 2025 de la Comisión Europea. [2024/10272]
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dispone en sus artículos 149.1 y 150 que la Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea, y fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.
El Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021, establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.
La convocatoria EAC/A02/2020, de Acreditación Erasmus en los ámbitos de la educación de adultos, la educación y la formación profesionales y la educación escolar (2020/C 178/04) establece que las acreditaciones Erasmus son una herramienta para las organizaciones de educación y formación que desean abrirse al intercambio y la cooperación transfronterizos y que las organizaciones con acreditación Erasmus obtendrán un acceso simplificado a las oportunidades de financiación de la Acción Clave 1 del futuro programa (2021-2027). Por otra parte, las condiciones para el acceso de las organizaciones acreditadas a la financiación se definirán en convocatorias anuales de propuestas publicadas por la Comisión Europea.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete obtiene la Acreditación Erasmus en el sector de Educación Escolar mediante la Resolución definitiva del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (Sepie), de 11 de febrero de 2022, por la que se publican los listados definitivos de solicitudes seleccionadas, rechazadas y excluidas de la Acción Clave 1 – Movilidad educativa de las personas - Acreditación Erasmus en los ámbitos de la Educación Escolar, de la Formación Profesional y de la Educación de Personas Adultas (KA120-SCH, KA120-VET, KA120-ADU), correspondientes a la Convocatoria de Propuestas del programa Erasmus+ 2021, para el periodo 2022-2027. La Acreditación Erasmus permite a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete coordinar Consorcios en el ámbito de la Educación Escolar durante el periodo 2022-2027.
Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente resolución tiene por objeto la selección de centros educativos públicos de Educación Secundaria de la provincia de Albacete interesados en participar en la constitución de un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, dentro de la Acción Clave 1 en el sector de Educación Escolar.
2. La finalidad de la misma es facilitar la participación en el Programa Erasmus+, en la Convocatoria 2025, de centros educativos públicos de Educación Secundaria que, por diversas circunstancias, puedan tener mayores dificultades en la gestión de proyectos europeos.
Segundo. Características del Consorcio.
1. Se seleccionarán un máximo de tres centros de Educación Secundaria de la Provincia de Albacete.
2. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, podrá solicitar dos tipos de movilidades por centro participante:
a. Modalidad 1.- Movilidad del personal:
- Periodos de observación en instituciones educativas de países europeos.
- Cursos de formación estructurados en países europeos.
b. Modalidad 2.- Movilidad del alumnado:
- Una movilidad en grupo por centro para un máximo de diez alumnos.
3. Las movilidades se repartirán de forma equitativa entre los centros participantes.
4. El objetivo de las actividades de movilidad que podrá llevar a cabo el profesorado participante deberá responder al Plan Erasmus de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, cuyos objetivos son los siguientes:
- Objetivo 1: Potenciar la participación democrática y el acercamiento a Europa en centros rurales como medio de enriquecimiento intercultural.
- Objetivo 2: Promover las metodologías digitales y el uso de las TIC como medio de motivación y reducción del abandono escolar temprano en centros rurales.
- Objetivo 3: Promover la convivencia escolar en el marco de la participación democrática, la no violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad en los centros rurales.
- Objetivo 4: Impulsar la sostenibilidad social, económica y medioambiental. Favorecer la concienciación y el pensamiento global en centros rurales.
Tercero. Órgano coordinador del Consorcio, personal coordinador en los centros educativos, profesorado y alumnado participantes.
1. El órgano coordinador del Consorcio será la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (en adelante órgano coordinador del Consorcio).
2. La dirección de cada uno de los centros educativos seleccionados nombrará un coordinador o coordinadora del Programa Erasmus+ que, en colaboración con el órgano coordinador del Consorcio, será la persona encargada de coordinar las actuaciones descritas en el apartado undécimo, referido a las obligaciones de los centros seleccionados.
3. Este nombramiento recaerá en un profesor o profesora del centro educativo, con vinculación directa con las personas participantes en las actividades de movilidad y, preferentemente, con un nivel de competencia lingüística mínima de B1 en inglés y/o francés.
4. La persona coordinadora en el centro educativo contará para el desarrollo de sus funciones con las horas lectivas y complementarias semanales que se establezcan en la normativa correspondiente.
5. El personal docente participante en las actividades de movilidad será seleccionado por una comisión de selección creada a tal efecto en los centros educativos, teniendo en cuenta los criterios que estos establezcan para cada actividad de movilidad.
6. El órgano coordinador del Consorcio definirá unas pautas a seguir por los centros a la hora de establecer los criterios de selección. Estas pautas se comunicarán a través de las instrucciones que se dictarán para tal fin una vez constituido el Consorcio.
Cuarto. Requisitos para la participación.
1. Podrán presentar solicitudes aquellos centros educativos no universitarios públicos de Educación Secundaria de la provincia de Albacete que no hayan sido beneficiarios de un proyecto dentro del marco del Programa Erasmus+ en los últimos seis años.
2. Los centros deberán pertenecer a localidades con una población inferior a 6.000 habitantes.
3. La acreditación de los requisitos de participación se realizará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que la Administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos.
Quinto. Criterios de baremación.
1. Los criterios de baremación se establecen en el anexo I.
2. La acreditación de los criterios de baremación se realizará mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud sin perjuicio de que la Administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos.
3. En la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud deberán indicarse con carácter obligatorio los siguientes aspectos:
- Que la iniciativa de presentar la solicitud ha sido aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar.
- Que el centro ha presentado un proyecto en las convocatorias anteriores de Propuestas Erasmus+ de la Comisión Europea y no ha sido seleccionado para obtener financiación.
- Que el centro ha participado en proyectos eTwinning reconocidos con Sellos de Calidad durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y/o 2023-2024.
- Que el centro participa en un proyecto bilingüe o plurilingüe.
Sexto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
1. Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud de forma exclusivamente telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, lo que se notificará al centro interesado.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el apartado cuarto, se requerirá a los centros interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Órgano instructor.
1. El Servicio de Inspección de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete será el órgano instructor del procedimiento para seleccionar a centros educativos interesados en participar en el Consorcio Erasmus+.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronuncie la resolución, de conformidad con la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Comisión de selección y desempate.
1. La comisión de selección creada en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete estará integrada por las siguientes personas:
- La persona titular del órgano instructor del consorcio, que actuará como presidente.
- Un/a asesor/a docente del órgano instructor del Consorcio.
- Un/a funcionario/a del órgano coordinador del Consorcio, que actuará como secretario/a.
2. El proceso de selección de los centros educativos objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo seleccionados los centros que obtengan mayor puntuación teniendo en cuenta los criterios de baremación contenidos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos de participación y de acuerdo con las características del Consorcio.
3. El desempate entre los centros solicitantes que alcancen la misma puntuación se realizará teniendo en cuenta las puntuaciones de los criterios de baremación con el siguiente orden de prelación:
1º. Criterio 1. Tamaño de la localidad.
2º. Criterio 2. Número de alumnos y alumnas en Educación Secundaria.
3º. Criterio 3. Puntuación en el apartado de presentación de una solicitud para un proyecto Erasmus+ que no haya obtenido financiación.
4º. Criterio 4. Puntuación en el apartado de participación en proyectos eTwinning reconocidos con Sellos de Calidad.
5º. Criterio 5. Puntuación en el apartado de desarrollo de un proyecto bilingüe/plurilingüe.
4. Si tras la aplicación del procedimiento de desempate indicado en el punto anterior hubiese centros con las mismas puntuaciones, se llevará a cabo un sorteo público cuya celebración se realizará en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, pudiendo comunicarse asimismo a los centros interesados, el lugar y día de celebración del sorteo a través del correo electrónico señalado en su solicitud.
Noveno. Resolución de la convocatoria.
1. Finalizado el proceso de selección de los centros educativos, la comisión de selección emitirá un informe que elevará al órgano coordinador, en el que hará constar la relación provisional de centros educativos que resulten admitidos, en lista de reserva y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
2. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, visto el informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional que se hará pública a través del Portal de Educación. Los centros interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Educación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, podrán poner de manifiesto los errores detectados en la consignación de sus datos, si los hubiere, y renunciar a su participación.
Todo ello podrá hacerse adjuntando las alegaciones o documentos a la solicitud ya presentada de forma telemática, con firma electrónica, a través del apartado “Buscar” del Buscador de Trámites del Registro de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. Las alegaciones y documentación presentadas serán remitidas a la comisión de selección que, tras realizar una valoración de las mismas, emitirá un informe que será tenido en cuenta por el órgano instructor para formular la propuesta de resolución definitiva.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete dictará una resolución definitiva conteniendo la relación de centros educativos seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación expresa de las causas de exclusión. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos que ésta, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el Portal de Educación.
6. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes conforme establecen los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Renuncias y Exclusiones.
1. Los centros educativos seleccionados para formar parte del Consorcio no podrán renunciar salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya valoración corresponderá al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.
2. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete podrá decidir la exclusión de un centro participante cuando incurra en el incumplimiento de las obligaciones que se especifican en apartado undécimo, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y, en todo caso, dando audiencia al centro interesado.
Undécimo. Obligaciones de los centros seleccionados.
1. Asistir a las reuniones de coordinación del Consorcio convocadas por el órgano coordinador del mismo.
2. Cumplimentar y enviar el mandato para la constitución del Consorcio, entendiendo como tal un acuerdo bilateral entre la organización coordinadora y cada una de las organizaciones socias que forman parte de un proyecto Erasmus+, por el cual la organización socia autoriza a la organización coordinadora a actuar en su nombre en cuestiones relacionadas con la gestión del proyecto.
3. Crear una cuenta en EU Login (Sistema de autenticación del usuario de la Comisión Europea), registrar el centro educativo en el nuevo portal Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad y obtener un código OID (Código de Identificación de la Organización). La Guía rápida para la obtención del código OID podrá consultarse en la página web del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (Sepie). www.sepie.es.
4. Respetar los Estándares de Calidad del Plan Erasmus+ de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete contenidos en el anexo II.
5. Colaborar en la búsqueda de centros educativos y/o empresas en otros países europeos para participar en las actividades de movilidad.
6. Preparar y realizar el seguimiento de las personas participantes en las actividades de movilidad y colaborar en la gestión de los viajes y los alojamientos.
7. Custodiar y aportar copia fiel de toda la documentación justificativa para cada una de las partidas presupuestarias de las movilidades.
8. Colaborar en todas aquellas tareas requeridas por el órgano coordinador del Consorcio relacionadas con la solicitud y desarrollo del proyecto Erasmus+.
9. Requerir a las personas participantes el reintegro de los gastos ocasionados en caso de que estas renuncien a la movilidad una vez asignada.
Duodécimo. Disposición final.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Albacete, 16 de diciembre de 2024
El Delegado Provincial
DIEGO PÉREZ GONZÁLEZ