AÑO XLIII Núm. 250 27 de diciembre de 2024


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 217/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/10302]

La posibilidad de formarse a lo largo de la vida es atendida en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el mismo se pone de manifiesto la exigencia de incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Más concretamente en el artículo 66.4, se señala la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados.

En el capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, la citada ley encomienda a las Administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Asimismo, entre los objetivos de estas enseñanzas se enuncia el de fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

En el artículo 69.4 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Además, se encomienda a las Administraciones la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, evitar cualquier tipo de discriminación y asegurar la accesibilidad universal para personas con discapacidad que participen en estas pruebas.

Esta responsabilidad de ejecución es asumida por la comunidad autónoma en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su Título II, capítulo IX, artículo 94.1d), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Bachiller.

Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.

En la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres se recoge que desde la Administración educativa se aplicará la transversalidad de la igualdad en todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa.

De conformidad con la normativa expuesta se dictó, la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en su disposición adicional tercera que corresponde a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece igualmente que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Este Decreto se complementa con la Orden 187/2022 de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y con la Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Con el objetivo de que cada vez más personas puedan obtener de forma directa el título de Bachiller, es necesario flexibilizar la estructura de las pruebas, y permitir el reconocimiento de estudios previos realizados, dando validez a los resultados parciales obtenidos para la continuidad de estudio.

Por ello, la presente orden, además de adecuar el desarrollo de las pruebas a la nueva normativa vigente en el ámbito estatal y autonómico, tiene como objetivo principal que las personas adultas obtengan la titulación pudiendo validar aquellos estudios cuya superación ya tengan acreditada previamente. Para ello se establece el reconocimiento mutuo de aprendizajes y competencias adquiridos en diferentes regímenes del Bachillerato o en otras convocatorias de pruebas libres.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adecuar la regulación de las pruebas libres para la obtención del título de bachiller a la normativa vigente en el ámbito estatal y autonómico. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma ha sido sometido al conocimiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, y solicitado informe de la Inspección General de Servicios, y del Coordinador de Simplificación, Actualización e Inventario de Procedimientos.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

Así pues, en el marco normativo descrito, procede fijar las nuevas disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad de las pruebas.

Las pruebas tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar la superación de los objetivos y competencias vinculados al título de Bachillerato fijados por el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en el marco de lo establecido por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener veinte años a día de celebración de las pruebas.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

c) No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

d) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia.

Artículo 4. Convocatorias.

Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas mediante resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose, al menos, una prueba anual.

Artículo 5. Inscripción y Documentación.

1. La solicitud, plazo, forma y lugares de presentación serán establecidos en la correspondiente resolución anual de convocatoria, donde también se fijarán los centros sede para la celebración de las pruebas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos o ciudadanas nacionales de estados miembros de la Unión Europea y otros estados que forman parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del Número de Identificación de Extranjeros.

b) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

c) Según corresponda, declaración responsable de no poseer el título de Bachiller o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

d) Si solicita la consideración de superado, la convalidación o exención de alguno de los ejercicios o materias, se hará constar en la solicitud y se aportarán los documentos que acrediten el derecho a su reconocimiento.

Esta acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto, y según se exprese en las resoluciones de convocatoria anual.

e) Si presenta discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el correspondiente informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones, en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas necesarias para la realización de las pruebas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril de 2009, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, las personas aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos anteriormente señalados siempre que no se hayan opuesto o, en caso de requerirlo una ley especial, autoricen expresamente a la Consejería competente en materia de educación para efectuar la consulta de la información o documentación correspondiente y sea posible recabar electrónicamente dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En relación con la documentación citada, si los estudios se hubieran realizado con anterioridad al curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, y no exista constancia de dicha información en esta Administración, será necesaria su aportación en el caso de que el órgano gestor no pueda recabar los documentos electrónicamente a través de los medios señalados en el párrafo anterior.

4. A la vista de la documentación aportada, y excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada por parte de la Administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o información original. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 6. Tribunales. Composición y funciones.

1. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria designados preferentemente entre el profesorado que ejerza sus funciones en centros autorizados para impartir el Bachillerato dirigido a personas adultas. En su composición se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores.

2. Se formarán con la siguiente estructura: una persona responsable de la presidencia y al menos cuatro vocales, especialistas en las materias comunes o de modalidad. Actuará como responsable de la secretaria el vocal o la vocal de menor antigüedad en el cuerpo. Por cada tribunal se designará otra persona suplente.

3. Los tribunales contarán con personal asesor docente especializado o con atribución docente en las diferentes materias para la corrección de los ejercicios. Así mismo, podrán contar con el apoyo de otras personas colaboradoras siempre que su participación fuera necesaria para el adecuado desarrollo de las pruebas.

4. En aquellos tribunales donde hubiese personas aspirantes con discapacidad, podrá ser nombrado personal auxiliar colaborador cuando de los informes presentados se derivase su necesidad.

5. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) Organizar las pruebas respecto a los requerimientos normativos en vigor.

b) Evaluar y calificar las pruebas.

c) Cumplimentar las actas de la evaluación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Expedir a las personas participantes, que lo soliciten, las certificaciones oportunas de participación en las pruebas.

f) Las que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

6. Una vez terminado el plazo de inscripción y conocido el número de personas aspirantes, la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas determinará el número de tribunales a constituir en la sede o sedes establecidas en la resolución de convocatoria anual. Las diferentes Delegaciones Provinciales constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas, que serán nombrados por las personas titulares de estas. Conocidas las sedes donde se ubicarán los tribunales, la Delegación Provincial respectiva iniciará los procedimientos para el nombramiento de estos, pudiendo contar con la participación voluntaria de profesorado que reúna los requisitos. En cualquiera de los casos, siempre será prioritario el nombramiento del profesorado que ejerza sus funciones en el centro donde se ubique el tribunal.

7. Las Delegaciones Provinciales notificarán personalmente el nombramiento al profesorado componente de cada uno de los tribunales. La composición de estos se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en los de los centros sede. Esta información también estará disponible en la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas.

8. Las personas integrantes de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación específica de aspirantes a estas pruebas. Si se diera, el caso deberán notificarlo a la Delegación Provincial correspondiente.

9. Así mismo, las personas inscritas podrán promover la recusación de a las personas integrantes de los tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Delegación Provincial correspondiente.

10. Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de ochenta aspirantes. Se podrá nombrar una persona vocal más por cada veinte aspirantes en que se incremente el número de participantes, hasta un máximo de ciento veinte. Así mismo, podrá nombrarse otro vocal adicional cuando hubiese aspirantes pertenecientes a población penitenciaria.

11. A partir de ciento veinte aspirantes se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los participantes entre los tribunales constituidos.

12. La Consejería competente en materia de educación, una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada prueba, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La presidencia del tribunal, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada integrante.

Artículo 7. Participación en los tribunales.

1. La participación en los tribunales tendrá carácter obligatorio para el profesorado nombrado al efecto y será objeto de una gratificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador o coordinadora del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.

2. La dispensa de participación en este procedimiento solamente podrá ser determinada por la Delegación Provincial correspondiente teniendo en cuenta circunstancias administrativas o causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas.

3. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del proceso de conformación de los tribunales lo permitan, tendrán derecho a quedar exentas de formar parte de dichos órganos las siguientes personas funcionarias:

a) Las que hubieran sido designadas y hubieran actuado forzosamente como componentes titulares de los tribunales constituidos en la convocatoria del curso anterior.

b) Aquel cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realice la convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.

d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los tribunales se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.

e) En el caso de familias con hijos o hijas menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambas personas hayan sido designados integrantes de los tribunales, o el progenitor o progenitora en el caso de familias monoparentales.

f) Quienes sean personas integrantes electas de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva.

g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realice la convocatoria.

h) Quienes acrediten la condición de juez o jueza de paz titular.

Aquellas personas que encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentas de formar parte de los tribunales, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido con la suficiente antelación a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la sede correspondiente.

4. Podrá solicitarse también la exención por razones médicas. Para su aceptación se deberá contar con el informe favorable de la Inspección Médica de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en que presta servicios el funcionario o la funcionaria.

5. Así mismo, siempre que las necesidades del proceso de conformación de los tribunales lo permitan, podrán ser declarados exentos de formar parte de estos órganos las siguientes personas funcionarias:

a) Quien en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.

b) Quien se encuentre prestando servicios en la Administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (personal que ejerce como Asesor Técnico Docente y personal funcionario docente adscrito a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario no docente de la Consejería competente en materia de educación).

c) Quien tenga concedido permiso para ejercer funciones sindicales.

Artículo 8. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades de Bachillerato y se estructurarán en correspondencia con el Anexo I de esta orden.

2. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente los criterios de evaluación, saberes básicos, competencias clave y específicas contemplados en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Las pruebas se desarrollarán en dos partes, cada una de ellas constará de una serie de ejercicios distribuidos en dos sesiones. Las dos partes se realizarán en dos jornadas según se determine en las resoluciones de convocatoria anual.

4. La primera parte de la prueba estará referida a materias comunes a todas las modalidades, según determina el artículo 10 del Decreto 83/2022, de 12 de julio, y de acuerdo con la estructura establecida en el Anexo I a).

5. La segunda parte de la prueba estará referida a la materia común no incluida en el apartado anterior y a materias específicas de modalidad, de las contempladas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 83/2022, de 12 de julio anteriormente citado. La persona aspirante deberá realizar de manera obligatoria los ejercicios correspondientes a determinadas materias y podrá elegir otros dependiendo de la modalidad, según se establece en el Anexo I a). En su elección deberá tener siempre presente los condicionantes de las materias que impliquen continuidad, de acuerdo con el Anexo I b). En este sentido la superación de una materia vinculada de segundo curso estará supeditada a tener también superada la correspondiente de primer curso.

6. En cada uno de los ejercicios se dará respuesta a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las diferentes materias.

7. El contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Para su elaboración la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados.

1. Además del reconocimiento de las materias superadas en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por la presente Orden o referidas al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las personas aspirantes podrán solicitar junto con la inscripción el reconocimiento de otros estudios de Bachillerato cursados y superados, convalidados o que sean objeto de exención.

A estos efectos se considerarán como superadas:

a) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

b) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones de la citada Ley, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.

En general se considerarán también como superadas todas aquellas materias que hayan sido declaradas equivalentes, u objeto de convalidación o exención por la normativa vigente que en su momento resulte de aplicación.

2. Para el reconocimiento se tendrán en cuenta el historial académico, la certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o la certificación de superación en pruebas libres reguladas por la presente Orden o referidas al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, anteriormente citado.

Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, será estudiada con carácter particular por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, que resolverá al respecto.

A estos efectos la Consejería de Educación, Cultura y Deportes facilitará la información complementaría que fuera necesaria.

3. La calificación de las materias que resulten reconocidas como superadas con anterioridad en otros regímenes del Bachillerato, o en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por esta orden o referidas al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, será considerada en los mismos términos en que aparezca en la documentación académica aportada, y tenida en cuenta para el cálculo de la calificación de la prueba.

4. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 9.3, de la Orden 129/2023, de 19 de junio, cuando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la tabla del Anexo II.

5. En relación con la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, y en correspondencia con lo establecido en el artículo 27, del Decreto 83/2022, de 12 de julio, se considerarán las siguientes opciones:

a) El alumnado que tenga el título de Técnico en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller, en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.

b) El alumnado que tenga el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller, en la modalidad de Artes, mediante la superación de las materias comunes.

c) Podrán obtener el título de Bachiller, en la modalidad de Artes, quienes hayan completado las

Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, mediante la superación de las materias comunes.

El alumnado que se encuentre en las situaciones descritas en los apartados a), b) y c) de este artículo, estará exento de realizar los ejercicios correspondientes a las materias de modalidad.

6. Estos reconocimientos serán certificados por la secretaría de los centros designados como sede de las pruebas en la forma que establezcan las resoluciones de la convocatoria anual. Para esta labor la Consejería competente en materia de educación podrá nombrar comisiones de apoyo en otros órganos de la Administración educativa. A los efectos de facilitar la inscripción y tramitación de la documentación, los centros donde se preparan estas pruebas desempeñarán funciones de información y asesoramiento a las personas interesadas a través de sus departamentos de orientación y de sus equipos directivos.

Artículo 10. Calificación de las pruebas y superación de estas.

1. Para superar las pruebas libres será necesario obtener calificación positiva en cada una de las materias. La calificación numérica mínima de cada materia será de cinco.

2. Cada ejercicio será puntuado de cero a diez, sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

3. Cuando la persona aspirante no se presente al ejercicio de una materia se reflejará en el acta como No Presentado (NP) en la calificación del ejercicio, ello supondrá la no superación de la materia correspondiente.

4. La nota final de las pruebas libres se calculará tras la superación de todas las materias que la componen.

5. La calificación final de Bachillerato será la media aritmética de todas las materias que componen la prueba y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Toda materia que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de la nota media.

6. Se entenderá que la persona aspirante ha superado las pruebas cuando consten como aprobadas, convalidadas o exentas las materias y ejercicios contemplados, lo que conllevará la obtención del título de Bachiller.

7. En referencia al alumnado que se encuentre en las situaciones descritas en el en el artículo 27 del Decreto 83/2022, de 12 de julio, la nota que figurará en el título de Bachiller se calculará mediante la siguiente ponderación:

a) El 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato a través de la prueba libre.

b) El 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estas.

8. En el caso de no haber superado alguna de las materias de la prueba, las personas candidatas mantendrán la calificación de las materias superadas para sucesivas convocatorias.

9. Asimismo, a las personas aspirantes les será tenido en cuenta lo superado en estas pruebas a la hora de cursar el Bachillerato en cualquiera de sus regímenes presencial nocturno o a distancia, de la forma expresada en las resoluciones anuales de convocatoria.

10. El tribunal calificador cumplimentará un acta según el Anexo III, en la que se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las convalidaciones y exenciones. Deberá, asimismo, incluir si se propone o no a la persona aspirante para el título.

11. Una copia del acta permanecerá custodiada en la secretaría de los centros en los que se hayan realizado las pruebas. A los efectos de dar a conocer los resultados de estas a las personas participantes, se procederá de forma que se garanticen los derechos de protección de datos personales de las personas participantes en las mismas.

12. Los ejercicios realizados quedarán archivados durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, salvo que sea necesaria su conservación por la presentación de recursos posteriores, hasta que se produzca la resolución de los citados recursos.

Artículo 11. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas podrán presentar reclamación dirigida a la persona que ostente la presidencia del tribunal, en el lugar y en la forma que se determine en la resolución de convocatoria anual, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.

2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las discrepancias presentadas. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.

3. Contra las resoluciones de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Propuesta de titulación.

1. A todas aquellas personas inscritas que, como consecuencia de la realización de las pruebas superen la misma, les podrá ser expedido el título de Bachiller de acuerdo con lo que disponga la normativa sobre expedición de títulos académicos que resulte de aplicación.

2. Corresponderá a las personas que ostenten la dirección de los centros en los que se haya celebrado la prueba, la elevación a la Consejería competente en materia de educación de la propuesta de expedición del título de Bachiller en la modalidad correspondiente, según el procedimiento vigente de tramitación de propuestas de títulos.

3. Las personas participantes en las pruebas recibirán por parte del tribunal correspondiente la certificación cuyos modelos figuran en los Anexos IV y V, según corresponda, con expresión de las calificaciones obtenidas y, en su caso, la acreditación de cumplir los requisitos para la obtención del título de Bachiller.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de diciembre de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA