AÑO XLIII Núm. 251 30 de diciembre de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Bienestar Social
Resolución de 17/12/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 803869. [2024/10288]
Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
BDNS(Identif.): 803869
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803869)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas de iniciativa social y las universidades públicas que cumplan los requisitos establecidos la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 12, de 19 de enero de 2022), modificada por la Orden 49/2023, de 14 de marzo (D.O.C.M. núm. 54, de 17 de marzo de 2023).
Cuarto. Cuantía.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 3.292.590,00 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 2.000.000 de euros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de que alguna de las entidades presentase en plazo más de una solicitud para un mismo proyecto, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de diciembre de 2024
La Directora General de Mayores
ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 49/2023, de 14 de marzo.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores, tal como se indica en la base primera.2 de la Orden 5/2022, de 12 de enero.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y con el resto de normativa de aplicación general, la Directora General de Mayores,
Resuelve:
Primero. Objeto y entidades beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 12, de 19 de enero de 2022), modificada por la Orden 49/2023, de 14 de marzo (DOCM núm. 54, de 17 de marzo de 2023).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades privadas de iniciativa social y las universidades públicas que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 5/2022, de 12 de enero, a saber:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
h) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer de la correspondiente autorización aquellos centros en los que se lleven a cabo los programas a los que se refiere la base cuarta.1. a). 4º.
j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, salvo el requisito del párrafo c), que se acreditará mediante la documentación que acredite tal condición, y los requisitos de los párrafos a), b) e i) que se comprobarán de oficio.
4. Las universidades públicas deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 2, párrafos c) a j)
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
3. De igual modo, para los proyectos de capacitación para personas mayores de 55 años mediante las nuevas tecnologías y la alfabetización digital que entren en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) y del nuevo programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; así como en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, y dentro de las mismas, los programas a los que se refiere la base cuarta.1.b) de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, se financiarán con cargo al FSE+, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha.
La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 3.292.590,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, y al elemento PEP JCCM/0000026046, mayores, 2025-plazas y programas EEPP, según el siguiente desglose:
a) Para la financiación de los programas a los que se refiere la base cuarta. 1.a), párrafos 1.º a 3.º, de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social:
Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
27.04.313D 48134 0,00 euros 2.650.640,00 euros
b) Para la financiación de los programas a los que se refiere la base cuarta. 1.a). 4º de la citada orden:
Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
27.04.313D 48131 0,00 euros 75.700,00 euros
c) Para la financiación de los programas a los que se refiere la base cuarta.1. b) de la citada orden, bajo la cofinanciación del FSE+, en base al programa regional de Castilla-La Mancha 2021-2027, en un 85 % del coste total de la misma:
Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
27.04.313D 48134
(Fondo FPA0090011) 0,00 euros 516.250,00 euros
d) Para la financiación de los programas a los que se refiere la base cuarta. 1.a). 1.º de la referida orden desarrollados por universidades públicas:
Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
27.04.313D 42204 0,00 euros 50.000,00 euros
2. Para la mejor consecución de la finalidad que se pretende con esta convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, con anterioridad a la emisión de la resolución y dentro de la cuantía total establecida para la línea de subvenciones de la base cuarta. 1.a) de la citada orden, se podrá alterar la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias de la referida línea.
3. Las entidades que presenten proyectos a los que se refiere la base cuarta.1. b) de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, que sean cofinanciados por el FSE+, deberán cumplir lo establecido en la base vigesimoprimera de la referida orden misma.
4. El importe máximo individualizado por cada proyecto no excederá de 2.000.000 de euros.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se efectuará una reserva del 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.
Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021, disfrutarán de estas mismas medidas de incentivación positiva y de las medidas de apoyo específico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y en el Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la citada disposición adicional.
6. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores de la Consejería de Bienestar Social (en adelante la Consejería) y deberán presentarse de forma telemática con firma electrónica por la entidad beneficiaria mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de que alguna de las entidades presentase en plazo más de una solicitud para un mismo proyecto, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.
7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta Comunidades Castilla la Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta Comunidades Castilla la Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.
Quinto. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por la Comisión de Valoración y se efectuará según una escala de 0 a 25 puntos, conforme a los criterios que se detallan en la base novena de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social:
a) La adecuación, complementariedad y congruencia de la subvención solicitada respecto a las líneas de actuación establecidas en la base Cuarta.1 y a las prioridades del apartado 1: máximo 6 puntos.
b) La definición y metodología del programa de atención especializada, así como la coherencia interna y la valoración de la eficacia y eficiencia de las actuaciones: máximo 6 puntos.
c) El carácter innovador de los programas, así como el elevado interés social por su orientación al conocimiento y a la promoción y atención de las situaciones de necesidad específicas y singulares de las personas mayores: máximo 4 puntos.
d) El porcentaje de financiación que aporta la propia entidad con fondos propios o derivados de otras fuentes de cofinanciación del programa: máximo 4 puntos.
e) El ámbito regional de actuación de los programas presentados, especificando el número de personas usuarias o participantes que se beneficien de forma directa y ámbitos de aplicación: máximo 2 puntos.
f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: máximo de 2 puntos.
g) La colaboración con la entidad de personal voluntario al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.
2. La puntuación mínima requerida en la valoración global de los criterios anteriormente señalados para la concesión de la subvención es de 12 puntos.
Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en las bases décima y undécima de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Programas de Atención a Mayores de la Consejería, correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio emitir la propuesta de resolución.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar de la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la Orden 5/2022, de 12 de enero, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
6. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:
La cuantía a librar durante 2025 se dividirá en doce libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos ya vencidos.
Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada, sin perjuicio de la justificación exigida para el abono del séptimo y del décimo libramiento según se establece en el apartado octavo de esta convocatoria.
Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Si la entidad beneficiaria no llegase a alcanzar los porcentajes de justificación exigidos para proceder al abono del séptimo y décimo libramiento, no se abonarán los mismos hasta el momento en el que sean debidamente justificados.
El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.
3. Las cantidades que se concedan con cargo a créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación y estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
4. En aquellos supuestos en que la actividad subvencionada se desarrollara en periodos de tiempo inferiores al ejercicio, o en el caso de las viviendas, si éstas no se ocupasen de acuerdo con los porcentajes de referencia, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en la Orden 5/2022, de 12 de enero.
5. En su caso, el órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado octavo.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Octavo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros.
Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un veinte por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Para los proyectos cofinanciados por el FSE+ la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos y pagos en los que se haya incurrido, salvo para los costes indirectos que adoptarán la forma de financiación a tipo fijo.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 15 de julio de 2025, el gasto de los seis primeros libramientos mensuales, correspondientes al 50 % de la cuantía de la subvención, mediante la presentación ante los servicios centrales de la Consejería la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.
2.º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o de las copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º Certificado del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
4.º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.4 de la Orden 5/2022, de 12 de enero.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º.
b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de octubre de 2025, el gasto correspondiente a los libramientos séptimo, octavo y noveno, correspondientes al porcentaje que resta hasta completar el 75 % de la cuantía de la subvención, mediante la presentación de los documentos que se relacionan en el apartado 3.a).
c) Tercera justificación: La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 31 de enero de 2026, el resto de los gastos correspondientes al coste total de la actividad subvencionada mediante la presentación de los documentos que se relacionan en el apartado 3.a), incluidos, en su caso, los imputados a otras fuentes de financiación. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, deberá acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de acciones formativas, se deberán presentar partes de firmas de asistencia de las personas participantes que evidencien la realidad del proyecto junto con el material didáctico utilizado.
2.º Certificado emitido por el representante de la entidad de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.
3.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado 3.a), con la excepción de las facturas originales o de las copias de las mismas que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.
5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimoctava de la Orden 5/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Bienestar Social.
6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.
8. En el marco de los proyectos aprobados en virtud de la base cuarta.1. b) de la Orden 5/2022, de 12 de enero, a cofinanciar en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, será además de aplicación lo previsto en la base vigesimoprimera.9 de la citada orden.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_ P.jsp
Décimo. Fondo Social Europeo Plus.
1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 3 “Educación y Formación”, Objetivo Específico 4g “Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional”, en un porcentaje máximo del 85 % sobre los costes totales de la misma.
2. Las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el órgano gestor de las ayudas concedidas deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.
La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (JCCM).
c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales:
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B
4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.
b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.
c) Se exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de papel o cartón plastificado de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
d) en los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos cofinanciados se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.
5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea tal y como recoge el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
7. La aceptación por parte del perceptor final de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas subvenciones, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son los que se indican a continuación:
a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 516.250,00 euros del coste total elegible.
b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 1.087 personas participantes de 55 años o más (380 hombres y 707 mujeres).
c) El indicador de resultado, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada se estima que el total de las personas participantes obtengan una cualificación tras su participación.
9. La entidad que recibe la ayuda que se regula en la presente convocatoria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.
Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.
10. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
11. Disponibilidad y custodia de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
12. Contabilidad separada. Las acciones concedidas al amparo de esta Orden de bases conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
Undécimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Duodécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de diciembre de 2024
La Directora General de Mayores
ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO