AÑO XLIII Núm. 11 16 de enero de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 03/01/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, por la que convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla-La Mancha entre los cursos 2023/2024 y 2025/2026. [2024/41]

La innovación educativa es consustancial al propio fin de la educación y ha de buscar la mejora constante del sistema educativo, en su actualización permanente, para adaptarse a la realidad del alumnado y de su entorno. Siendo la innovación una necesidad, la finalidad de esta convocatoria es facilitar los cauces para la incorporación de los centros educativos en proyectos que promuevan la innovación educativa en sus diferentes ámbitos (didácticos, organizativos, metodológicos, curriculares), que ayuden a transformar las prácticas pedagógicas y pongan al alumnado en el centro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

En esa línea, el artículo 144 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en adelante, Lomloe), como en los decretos autonómicos en los que se desarrollan los distintos currículos educativos, se establece que desde las administraciones educativas se impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente que contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre las actuaciones desarrolladas en ellos mismos.

Por otro lado, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se vienen impulsando los proyectos Steam y Aula del Futuro, que han sido referentes en innovación educativa, tanto en el aula como en el centro. Estos programas han supuesto un buen punto de partida para promover cambios, pero se hace necesario seguir avanzando en nuevas propuestas.

Para conseguir esta mejora, se pone en marcha el Plan de Innovación Educativa de Castilla-La Mancha, que constará de una primera fase que consistente en el diseño y desarrollo de proyectos de innovación educativa previstos en esta Resolución, y una segunda fase en la que se prevé la ejecución de proyectos de investigación y experimentación.

Por ello se busca poner en marcha e impulsar proyectos innovadores y multidisciplinares que promuevan el desarrollo de competencias Steam (Science, Technology, Engineering, Art & Maths), los cambios metodológicos y la modificación de aspectos organizativos del centro, entre otros aspectos, con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, la convivencia y la igualdad de género. También buscarán fomentar en el alumnado y, en especial en las alumnas, las vocaciones científicas y tecnológicas. Estos proyectos serán definidos por los propios centros educativos.

En el ámbito de esta convocatoria esta Resolución también recoge la creación de las Redes de Centros Innovadores de Castilla-La Mancha en función de las áreas trabajadas en el proyecto de innovación.

La presente Resolución se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en su elaboración, todo ello en atención al principio de transparencia.

Por todo ello, y en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación y Centros en el artículo 8 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es convocar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla La-Mancha entre los cursos 2023/2024 y 2025/2026.

2. La finalidad de esta convocatoria será impulsar el desarrollo de proyectos de innovación para lo que se establece el procedimiento y los criterios para realizar la selección de los centros que desarrollarán proyectos de innovación educativa para impulsar y ayudar al cambio pedagógico que marca la Lomloe, entre los cursos escolares 2023/2024 y 2025/2026.

Segundo. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.

Tercero. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación del anexo I en donde se especifique cuál será el ámbito de aplicación, el área o las áreas de innovación elegidas (apartados séptimo y octavo respectivamente), una breve descripción, de un máximo de 350 palabras de extensión, de cuál será el proyecto, cómo se van a integrar esas áreas y su motivación. También habrá que adjuntar un listado de los agentes implicados (anexo II), firmado por la persona que ocupa la dirección. Cada centro podrá participar solamente en un proyecto.

2. Se podrá presentar un proyecto de innovación entre varios centros (máximo de tres). Para ello, se presentará una sola solicitud, especificando los centros participantes. El centro que presente la solicitud será centro coordinador del proyecto y el encargado de entregar la documentación solicitada. Cada centro que participa deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos y podrá disponer de un responsable y tres docentes de apoyo.

3. La solicitud será presentada por la persona responsable de la dirección del centro interesado ante la Dirección General de Innovación Educativa y Centros de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al centro educativo solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tal y como menciona el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el correo: innovación.edu@jccm.es

Cuarto. Requisitos de participación

Los requisitos mínimos de participación serán los siguientes:

a. En los centros educativos de hasta 40 docentes, la participación será de, al menos, un 20% del profesorado, con un mínimo 3.

b. En los centros educativos de más de 40 docentes, la participación será de, al menos, 9 docentes.

c. En el caso de los centros en los que se imparta educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, será necesaria, además de lo recogido en los puntos anteriores, la implicación de, al menos, tres departamentos diferentes. Quedarán exentos de la aplicación de este apartado los institutos de educación secundaria obligatoria.

Quinto. Criterios de selección

El número máximo de proyectos autorizados será de 350, estableciéndose el siguiente orden de preferencia:

a. Primero: Centros que hayan participado en el proyecto de formación en competencias Steam y/o en el proyecto de formación en innovación Aula del Futuro, durante el curso 2022/2023.

b. Segundo: Centros que no han participado en ninguno de los dos proyectos anteriores, de entre los que tendrán preferencia aquellos que tengan un mayor porcentaje de participación de profesorado.

Sexto. Principios de los proyectos de innovación educativa

Para garantizar un enfoque inclusivo y de calidad, todos los proyectos de innovación educativa se estructurarán sobre la base de los siguientes principios:

a. Innovación educativa como proceso de mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje y de la organización del centro.

b. Equidad que garantice la igualdad de oportunidades del alumnado de todo el centro.

c. Fomento de la igualdad efectiva, así como la prevención para la violencia de género.

d. Puesta en marcha de metodologías activas que sitúen al alumnado como protagonista del proceso de enseñanza y aprendizaje a través del planteamiento de situaciones de aprendizaje basadas en retos, problemas, proyectos u otras circunstancias similares.

e. Participación de la comunidad educativa.

f. Función docente como factor esencial de la calidad de la educación.

Séptimo. Ámbitos

Los centros que deseen participar en esta convocatoria tendrán que definir un proyecto de innovación centrado en uno de los siguientes ámbitos:

a. Ámbito 1. Cambio metodológico. Los proyectos centrados en este ámbito han de cambiar e innovar en aquellas cuestiones que puedan tener una incidencia directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje (en aspectos como las metodologías activas, la organización, la distribución de tiempos y espacios o la evaluación, entre otros).

b. Ámbito 2. Inclusión, igualdad y convivencia. Los proyectos asociados a este ámbito pretenden fomentar la inclusión educativa, la interculturalidad y la atención a la diversidad en cuanto al proceso de enseñanza y aprendizaje. Además, promocionarán el establecimiento de relaciones basadas en la comprensión, el respeto, la responsabilidad y la colaboración para la creación de entornos inclusivos y que aboguen por el respeto a la diversidad, la convivencia, la responsabilidad individual y colectiva y la igualdad de género. También incluirán estrategias innovadoras que fortalezcan el empoderamiento de las mujeres posibilitando su participación activa y visibilizando las contribuciones en la sociedad.

c. Ámbito 3. Desarrollo de la competencia digital. Los proyectos asociados a este ámbito buscan implicar, tanto al alumnado como al profesorado, en el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, para el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas, la mejora de las competencias digitales y el uso de las tecnologías digitales para la mejora de los aprendizajes.

d. Ámbito 4. Expresión cultural y ciudadanía. Los programas asociados a este ámbito buscan comprender y respetar el modo en que las ideas, las opiniones, los sentimientos y las emociones se expresan y se comunican de forma creativa, utilizando el patrimonio cultural y artístico de nuestra comunidad. Además, buscan promocionar y conseguir las metas globales adoptadas por Naciones Unidas para abordar desafíos mundiales como la pobreza, la igualdad, la educación, la salud, el medio ambiente y la paz, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Octavo: Áreas de innovación

Para definir un proyecto de innovación centrado en el ámbito seleccionado, se tendrán en cuenta una o varias de las siguientes áreas de innovación, siendo estas las referentes de cara a la concreción de los proyectos.

a. Área Steam. Esta área busca poner en marcha propuestas novedosas para el fomento de métodos inductivos y deductivos propios del razonamiento matemático para resolver problemas y retos. También, se trabajará el método científico aplicando el conocimiento como motor de desarrollo, utilizando herramientas e instrumentos adecuados, planteándose preguntas y realizando experimentos. Por último, buscará generar trabajo cooperativo del alumnado, para generar un producto creativo con un objetivo concreto, así como utilizar las artes como recurso educativo. Los proyectos que tomen como referencia esta área tendrá que utilizar metodologías activas en su intervención didáctica.

b. Área Aula del futuro. Los centros que opten por desarrollar un proyecto centrado en esta área han de crear un aula que explote las posibilidades pedagógicas de flexibilizar los espacios de aprendizaje en combinación con las tecnologías, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de las metodologías activas. El espacio Aula del Futuro siguiendo el modelo de organización en zonas del proyecto FCL desarrollado en Bruselas, se dividirá en seis zonas reconfigurables: Investiga, Explora, Interactúa, Desarrolla, Crea y Presenta, y buscará favorecer y estimular los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollando habilidades en el alumnado, más allá de la adquisición de contenidos, haciendo de él el protagonista de todo el proceso. Se puede considerar que dicha aula no será sólo un espacio físico, sino un espacio de experimentación docente para mejorar los procesos de aprendizaje del alumnado.

c. Área de mejora de la lectura. Esta área busca que los centros promuevan proyectos de innovación para fomentar la lectura con el fin de que la lectura sea un medio para mejorar los aprendizajes, una herramienta para el disfrute y una alternativa de ocio. El proyecto de innovación definido servirá para desarrollar el Plan de Lectura del centro y girar en torno a propuestas de transformación y adaptación de espacios en el centro para la lectura, creación de bibliotecas creativas, promoción de la lectura accesible e inclusiva, lecturas en familia u otras propuestas similares.

d. Área de alfabetización mediática e informacional. Esta área se enfoca en promover habilidades críticas y competencias en estudiantes para que puedan entender, analizar y utilizar los medios de comunicación, las plataformas y herramientas digitales de manera efectiva y responsable. Los proyectos estarán centrados en la creación de proyectos multimedia, contenido digital, colaboración con medios de comunicación, uso responsable de redes sociales y la identidad digital, investigación digital y pensamiento crítico, seguridad, comunicación transmedia, u otras propuestas similares.

e. Área DUA. A través de la aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje, los proyectos han de crear ambientes de aprendizaje inclusivos y accesibles para todo el alumnado, independientemente de sus diferencias individuales. Los proyectos presentados pueden girar en torno a propuestas como el desarrollo de recursos educativos digitales, aprendizaje individualizado, desarrollo de planes de lección flexible, desarrollo de aplicaciones y herramientas educativas accesibles u otras propuestas similares.

f. Área de igualdad y convivencia. Esta área busca la promoción de la igualdad, la coeducación, el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos. Estos proyectos servirán para desarrollar el Plan de Igualdad y Convivencia de una forma innovadora y girarán en torno a propuestas como escuelas libres de bullying, recreos en igualdad, teatro y arte para la diversidad, mentoría entre el alumnado u otras propuestas similares recogidas en cualquiera de los 17 objetivos de desarrollo sostenible.

g. Área CompDigEdu. Los proyectos de innovación centrados en esta área buscarán la mejora de la competencia digital del alumnado o del resto de la comunidad educativa y que transformen el centro en un ecosistema educativo digital de alto rendimiento. Esta área incluye propuestas como la creación de contenidos digitales, comunicación y participación de la comunidad, mentoría de alumnado, gestión y uso adecuado de dispositivos, el uso de aulas virtuales, aprendizaje basado en proyectos con tecnología, creación de contenido digital, programación, learning analytics, inteligencia artificial u otras propuestas similares.

h. Área ODS. Proyectos que, con los ODS como centro de interés, ayuden a resolver un problema del aula, centro o entorno próximo. Los proyectos presentados se centrarán propuestas educativas basadas en el aprendizaje y servicio y girarán en torno a propuestas que promuevan el emprendimiento social, la ciudadanía activa, la salud, la sostenibilidad, el consumo responsable, la accesibilidad u otras propuestas similares.

i. Área DeRaíz. Proyectos innovadores y novedosos que busquen utilizar las manifestaciones artísticas, culturas y patrimonio natural de la comunidad, como herramientas de aprendizaje y que a su vez ayude a comprender la propia identidad local. Los proyectos presentados se centrarán en propuestas que fomenten el folclore o el patrimonio artístico, cultural, natural o monumental local y regional, la recuperación de tradiciones orales, tradiciones locales o historias orales u otras propuestas similares.

Noveno. Agentes implicados

1. Los agentes implicados serán los siguientes:

a. Responsable del proyecto de innovación. Los centros nombrarán a una persona responsable del proyecto que deberá colaborar, coordinar, organizar, realizar tareas administrativas que estén relacionadas con el proyecto. También pertenecerá al equipo de innovación del centro.

b. Docentes de apoyo. Profesorado encargado de formar parte del equipo de innovación y realizar las ponencias internas del centro en todo lo relacionado con el proyecto de innovación. El número máximo de docentes de apoyo será de tres.

c. Docentes participantes. Profesorado que desee participar en el proyecto. Solo se podrán incorporar participantes nuevos en el segundo año del desarrollo de proyecto de innovación según establezca el plan de acogida del proyecto de innovación.

2. Equipo de innovación el centro. Se creará un equipo de innovación del centro formado por docentes de apoyo y la persona responsable del proyecto de innovación. Este equipo de innovación tendrá la función principal de liderar el desarrollo adecuado del proyecto de innovación. Deberá, entre otras funciones, elaborar la autoevaluación, coordinar la definición, seguimiento y evaluación del proyecto, así como, todas las actuaciones necesarias para su desarrollo adecuado.

Décimo. Fases de desarrollo

1. Las fases serán las siguientes:

a. Fase A. Definición del proyecto de innovación de centro. Teniendo en cuenta el ámbito prioritario seleccionado y las áreas de innovación elegidas, los centros educativos participantes deberán definir y concretar el proyecto que van a llevar a cabo. Para apoyar esta fase se ofrecerá un acompañamiento y una formación general que ayudará a la definición del proyecto y a adquirir una visión general de las posibilidades de innovación asociadas a las áreas elegidas. La fecha máxima para realizar esta fase será hasta el final del mes de junio de 2024.

b. Fase B. Formación específica. En esta fase se llevará a cabo la formación necesaria para desarrollar el proyecto de innovación, a través ponencias internas y externas en el centro. Además, se podrá complementar con la oferta formativa del Centro Regional de Formación del Profesorado. La fecha máxima para realizar esta fase será hasta el fin del mes de diciembre de 2024.

c. Fase C. Innovación. A partir del curso 2024/2025, se iniciará el proyecto de innovación definido en la fase A. La fecha máxima para realizar esta fase será hasta el final del mes de junio de 2026.

d. Fase D. Evaluación y difusión. En esta última fase, los centros educativos evaluarán cuáles han sido los resultados de su innovación y serán difundidos de cara a poder ser replicados por otros centros. La fecha máxima para realizar esta fase será hasta el fin del mes de junio de 2026.

2. El incumplimiento de los plazos establecidos pondrá fin a la participación del centro en el correspondiente proyecto de innovación previsto en esta convocatoria, por lo que, en el caso de haber recibido recursos por parte de la administración educativa, estos tendrán que ser devueltos.

3. Con la intención de adaptarse al ritmo adecuado de cada centro, el proyecto propuesto tendrá una duración máxima de 3 años.

4. Los centros que hayan participado en la Fase I “Proyecto de formación”, establecida en la Resolución 27/09/2022 referente al Proyecto de Formación e Innovación Aula de Futuro de Castilla-La Mancha, durante el curso 2022/2023, podrán estar exentos de realizar las fases A y B. Los centros que participaron en la Fase II “Proyecto de innovación”, establecida en la misma resolución, serán considerados Centros Innovadores en Aula de Futuro y podrán comenzar un nuevo proyecto en otras áreas de esta convocatoria.

Decimoprimero. Apoyos a los centros educativos seleccionados

El apoyo a los centros seleccionados se concreta en las siguientes acciones:

1. Acompañamiento, asesoría y apoyo para la definición del proyecto de innovación y su posterior implementación.

2. Se proveerá de una oferta formativa diversa que dará respuesta a las necesidades de cada uno de los proyectos propuestos (cursos, ponencias externas, formación en cascada...).

3. Recursos:

a. Recursos didácticos. Existirán recursos didácticos que ayuden a los centros al desarrollo del proyecto de innovación diseñado.

b. Una vez analizadas las necesidades, se tomarán las medidas oportunas para dotar de recursos materiales y económicos que faciliten el desarrollo del proyecto, de acuerdo con los criterios de la Administración. Dicha dotación será acorde a los objetivos y actividades previstas en el proyecto.

Decimosegundo. Organización de los centros educativos

1. Cada centro tendrá autonomía organizativa para el desarrollo de las acciones necesarias para el proyecto de innovación.

2. Siempre que las características del centro lo permitan, se asignará a las personas que integren el equipo de innovación del centro, un periodo complementario para facilitar su coordinación. Esta medida no supondrá aumento de cupo.

Decimotercero. Compromisos de los centros participantes

Los compromisos de los centros serán los siguientes:

a. Diseñar, en el marco de su Proyecto Educativo, el proyecto de innovación educativa en el centro, respetando las indicaciones realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo expuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. En este diseño se deberán detallar los objetivos del proyecto, las actuaciones que se van a llevar a cabo para la consecución de los mismos, el grado de implicación de los participantes, así como el procedimiento de evaluación de resultados.

b. Implementar el proyecto de innovación educativa en el centro durante los próximos tres cursos escolares.

c. Participar activamente en la formación propuesta en cada programa y la formación complementaria necesaria para desarrollar el proyecto de innovación educativa de centro.

d. Formalizar acuerdos de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario que fomenten la participación de la comunidad educativa en el centro, siempre que el proyecto lo precise.

e. Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto.

f. Entrega de memoria, cuando se solicite, donde se recogerá y explicará la fase en la que se encuentra y las actuaciones llevadas a cabo en el centro, la evaluación de este y el listado de participantes con su certificación.

g. Ser centro receptor del Proyecto “Observa y Transforma” y mostrar el desarrollo de su proyecto de innovación.

Decimocuarto: Catalogación de los centros participantes

Todos los centros que participen y cuyos proyectos sean seleccionados y desarrollado adecuadamente, conforme a lo previsto en esta convocatoria, serán considerados como “Centro Innovador de Castilla-La Mancha”.

Decimoquinto. Redes de Centros Innovadores

1. Los centros educativos que hayan sido seleccionados formarán parte de las Redes de Centros Innovadores de Castilla-La Mancha, en función de las áreas trabajadas en el proyecto de innovación.

2. Las Redes de Centros Innovadores buscan transformar la educación mediante la colaboración, la experimentación y la implementación de enfoques pedagógicos avanzados, con el fin de preparar al alumnado de manera más efectiva para los desafíos del siglo XXI y lograr un impacto positivo en la sociedad.

3. Los centros participantes serán referentes en buenas prácticas de cara al resto de centros y podrán dar difusión del proyecto en jornadas educativas.

Decimosexto. Sello de calidad de centros innovadores

1. Los centros seleccionados podrán participar en la obtención de un sello de calidad de centros innovadores.

2. El objetivo principal del este sello es estimular al centro a mejorar de forma continua todos los aspectos del centro que favorecen la innovación educativa.

3. Los centros que deseen participar para la obtención del sello de calidad, deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a. Una participación de 40% del claustro.

b. Mostrar evidencias de disponer de una estrategia asentada en el centro para la mejora continua del mismos y realizando autoevaluaciones periódicas y reflexiones grupales.

c. Disponer de un proyecto de innovación que aporte valor añadido importante al centro, teniendo un alto impacto en él.

d. Haber fomentado la participación de toda la comunidad educativa, así como de entidades o instituciones externas al centro.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la comisión especificada en el apartado decimoctavo, evaluará los requisitos establecidos en el punto anterior y realizará un acto institucional para hacer entrega de las credenciales del sello de calidad de centros innovadores que haya cumplido con dichos requisitos. Esto supondrá la autorización para incluir en todos sus documentos y todo tipo comunicación del centro, dicho sello de calidad. Además, se publicarán en el Portal de Educación los centros que disponen de este sello.

Decimoséptimo. Certificación

La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos llevados a cabo dentro de la fase de definición del proyecto y fase de formación específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe del asesor/a responsable de la actividad, en los siguientes términos:

Modalidad “Proyecto”: Fase de definición del proyecto y fase de formación específica.

Fecha máxima de entrega: hasta el final de diciembre de 2024.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 8 créditos de formación como coordinador/a a propuesta del asesor docente correspondiente.

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 6 créditos de formación como ponente a propuesta de la persona responsable del proyecto.

Participantes

Hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente a propuesta de la persona responsable del proyecto

Las evidencias y asignación de créditos se realizarán de la siguiente forma:

a. Participantes y docentes de apoyo

- Participar en las reuniones para la definición del proyecto de innovación, hasta 1 crédito.

Evidenciar con actas y firmas de asistencia.

- Participar en la formación general y específica, hasta 3 créditos, según horas de formación.

Evidenciar con actas y firmas de asistencia.

b. Docentes de apoyo:

- Participar en el equipo de innovación del centro, hasta 1 crédito exponiendo propuestas al resto de docentes

- Realizar ponencias internas en el centro, hasta 1 crédito. Evidenciar con justificante de dichas ponencias.

c. Responsable del proyecto.

- Coordinación general del proyecto de innovación, hasta 8 créditos. Deberá participar en todas las actividades citadas anteriormente.

Así mismo la Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación fase de innovación inicial y fase de innovación avanzada, en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se realizará en los siguientes términos:

Modalidad “Proyecto de innovación”: Fase innovación (inicial).

Fecha máxima de entrega: hasta el final de junio de 2025.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 3 créditos de proyecto de innovación como coordinador

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 2 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Participantes

Hasta un máximo de 1 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Las evidencias que se deben presentar serán:

a. Todos los agentes.

- Breve Memoria justificativa del centro donde aparece el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas hasta el momento de todos los participantes, hasta 1 crédito. Estarán incluidas en este crédito, horas de formación si hubiera sido necesario.

b. Docentes de apoyo y responsable del proyecto:

- Participar en el equipo de innovación del centro, hasta 1 crédito.

c. Sólo responsable del proyecto.

- Coordinación general del proyecto de innovación, 1 crédito.

Modalidad “Proyecto de innovación”: Fase innovación (avanzada) y fase de difusión y evaluación.

Fecha máxima de entrega: hasta el final de junio de 2026.

Responsable del proyecto

Hasta un máximo de 5 créditos de proyecto de innovación como coordinador

Docentes de apoyo

Hasta un máximo de 4 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Participantes

Hasta un máximo de 3 créditos de proyecto de innovación a propuesta del responsable del proyecto como participante

Las evidencias que se deben presentar serán:

a. Todos los agentes.

- Por las propuestas didácticas competenciales o en su caso, las actuaciones innovadoras en el centro, hasta 3 créditos. Se evidenciará con descripción de las actuaciones realizadas y fotos.

b. Docentes de apoyo y responsable del proyecto:

- Participar en el equipo de innovación del centro, hasta 1 crédito.

c. Sólo responsable del proyecto.

- Coordinación general del proyecto de innovación y elaborar un artículo para difundir la implantación y el resultado del proyecto de innovación, 1 crédito.

Se establecerá la certificación siempre en intervalos de 0,5 créditos.

Decimoctavo. Comisión de valoración.

1. Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y centros, que estará compuesta por cinco personas que desempeñen sus funciones en dicha Dirección General, una de las cuales ejercerá la presidencia, otra la secretaría de la comisión y otras tres asesores o asesoras docentes, que desempeñarán el cargo de vocales de la comisión.

2. La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y centros.

Decimonoveno. Resolución, notificación e instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y centros, vista la propuesta de la comisión de valoración, publicará la propuesta de resolución del procedimiento. Se establece el plazo de 10 días para que los centros interesados presenten alegaciones frente a la misma.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, se resolverá la convocatoria. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.

3. La propuesta de resolución y la resolución se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-deanuncios. Esta última publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Frente a la resolución del procedimiento, los centros educativos concertados podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes.

Vigésimo. Recursos administrativos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes conforme a los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Vigésimo primero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de enero de 2024

El Director General de Innovación Educativa y Centros

LUCIO CÉSAR CALLEJA BACHILLER