AÑO XLIII Núm. 18 25 de enero de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 17/01/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se establece la convocatoria para la presentación de propuestas de espectáculos a la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha para la programación de la temporada de otoño 2024. [2024/445]

El Decreto 44/2022, de 1 de junio, por el que se regula la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha establece entre otros objetivos la distribución y exhibición de las artes escénicas y la música en todas sus manifestaciones.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de su Viceconsejería de Cultura y Deportes, que ostenta las funciones de ordenación y gestión de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha y el estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales, acuerda convocar el procedimiento para la presentación de propuestas de espectáculos de artes escénicas y música para su participación en la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.

El procedimiento para la presentación de propuestas de espectáculos será electrónico, teniendo en cuenta la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración, así como la garantía de acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos por parte de las personas físicas destinatarias, en virtud de lo establecido en el artículo 14 apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, en virtud del cual, el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha es la aplicación informática que permite la intercomunicación de todos los agentes participantes en la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha, considerando asimismo lo indicado en la parte expositiva del Decreto 44/2022, de 1 de junio, donde consta que dicho Portal propiciará la realización conjunta de proyectos culturales, buscando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y organización de giras, así como ser un punto de encuentro virtual para gestores/as culturales y compañías.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 11 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, y el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primero. - Objeto de la Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto conformar el catálogo de espectáculos para que las entidades programadoras desarrollen sus programaciones culturales a través de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha en la temporada de otoño 2024, que comienza el 1 de julio de 2024 y finaliza el 6 de enero de 2025, por lo que se convoca a las compañías y grupos profesionales de teatro, danza, música y circo para que presenten sus propuestas.

Segundo. - Entidades destinatarias y requisitos.

1. Las entidades destinatarias de esta convocatoria son compañías y grupos profesionales de teatro, danza, música y circo, que desarrollen su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y la música, y que se encuentren dadas de alta en el epígrafe o grupo tarifario que fuere procedente del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Se excluyen de esta convocatoria las asociaciones culturales sin ánimo de lucro.

3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán compañías de Castilla-La Mancha, las que tengan su domicilio fiscal en la región castellano-manchega, con fecha anterior a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.

4. Para participar en esta convocatoria, será necesario darse de alta como Compañía/Grupo profesional en la aplicación informática del Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, cumplimentando el formulario habilitado en la dirección https:// artesescenicas.jccm.es/es/, en el caso de no haberlo hecho en temporadas anteriores. El hecho de darse de alta como compañía o grupo profesional en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha es un requisito imprescindible para poder presentar un espectáculo, pero además de dicho registro es necesario presentar las propuestas de espectáculos para poder participar en esta convocatoria.

5. Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha se considerará como un punto de acceso electrónico de esta Administración conforme al artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como medio de identificación de las entidades solicitantes de acuerdo con el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la utilización de la clave concertada e individualizada.

6. Los requisitos se acreditarán mediante declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de poder requerir a las entidades solicitantes la presentación del Certificado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o documento análogo en caso de producción internacional, donde conste que ha estado de alta en un grupo o epígrafe de las artes escénicas y música, durante algún periodo en el plazo de un año previo a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en su caso, donde conste que el domicilio fiscal está en Castilla-La Mancha.

El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo anterior se comprobará de oficio por esta administración, en el supuesto de que la compañía o grupo profesional lo autorice expresamente en su solicitud, salvo que esta información no pudiera recabarse a través de la plataforma de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la administración competente.

Tercero. - Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de propuestas será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las compañías y grupos profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el ordinal segundo, presentarán la propuesta cumplimentando el formulario habilitado al efecto en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha (https://artesescenicas.jccm.es/es/), también accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

En caso de que las propuestas no se presenten en la forma prevista en el punto 2 anterior o adolezcan de cualquier otro defecto subsanable por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto advertido o aporten la documentación correspondiente en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hicieran y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se las tendrá por desistidas de su solicitud.

3. Las compañías o grupos profesionales de Castilla-La Mancha podrán presentar un máximo de dos espectáculos, y las demás compañías o grupos profesionales podrán presentar un máximo de un espectáculo.

4. El formulario contendrá los datos relativos al espectáculo presentado. En la pestaña “Datos del Espectáculo”, deberán constar necesariamente los datos del estreno de la obra, los premios o menciones obtenidos, breve descripción del espectáculo, el caché de referencia y también será imprescindible detallar si el espectáculo genera o no derechos de autor. En esta pestaña “Datos del Espectáculo” en el apartado “enlace a página web, plataforma de video on-line o unidad de almacenamiento virtual” se deberán insertar enlaces a las páginas web, plataformas de video on-line o unidades de almacenamiento virtual donde se pueda visualizar el espectáculo, siendo este requisito preciso para poder valorar el espectáculo por parte de la Comisión técnica artística. También es necesario cumplimentar los datos técnicos en la pestaña de “Datos Técnicos”.

En el caso de espectáculos de calle, entendiendo por tales aquéllos que estén creados para la representación en la vía pública, se debe indicar en el formulario la pertenencia a esta modalidad. Para ello, en la submodalidad artística hay que seleccionar la opción de “Espectáculos de calle”.

Si una propuesta se ha presentado en la temporada anterior, la aplicación permitirá obtener sus datos y volver a presentarla, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente convocatoria, pudiendo accederse a ella y actualizar la información que se considere oportuna.

5. Las compañías o grupos profesionales solicitantes, en el momento de presentar su propuesta de espectáculo a través del Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha, recibirán automáticamente un aviso en el correo electrónico designado por ellas, con el número de registro virtual y el número de propuesta artística, teniendo acceso a la misma en cualquier momento para poder comprobar su estado, pudiendo realizar modificaciones siempre antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de propuestas.

6. Si las compañías o grupos profesionales solicitantes no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria las solicitudes serán inadmitidas, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En aplicación del artículo 14.4 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, se podrá requerir a las compañías o grupos profesionales para que acrediten, por cualquier medio válido en derecho, cualquier documentación que amplíe la información sobre la propuesta presentada. También se podrá requerir cualquier otra documentación que se estime necesaria para realizar la valoración de la propuesta presentada.

8. La documentación o material adicional se podrá aportar electrónicamente a través del Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha (https://artesescenicas.jccm.es/es/).

Cuarto. - Criterios de valoración.

1. El artículo 10 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, recoge la composición y funciones de la Comisión técnica artística, cuya función es valorar los espectáculos presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 del citado Decreto.

2. El artículo 10.9 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, regula que la Comisión técnica artística podrá contar con personas expertas en la materia, los cuales realizarán los informes de valoración necesarios.

3. La Comisión técnica artística valorará las solicitudes presentadas por las compañías y grupos profesionales, de acuerdo con los siguientes criterios estipulados en el artículo 15 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, que se concretan a continuación:

a) Calidad de los espectáculos.

b) Innovación y novedad de los espectáculos.

c) Espectáculos presentados por compañías o grupos con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Espectáculos de impacto socio-cultural y de igualdad de género.

e) La predisposición de la compañía en la promoción de su espectáculo con otras actividades complementarias.

4. Los espectáculos seleccionados en los procedimientos convocados mediante Resolución de 28/09/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se establece la convocatoria para la presentación de propuestas de espectáculos para la XXVIII Feria de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha, y los espectáculos seleccionados en la Resolución de 28/03/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones de apoyo a la producción teatral, la danza y el circo en Castilla-La Mancha durante el año 2023, quedarán incluidos directamente en el catálogo de espectáculos de la presente temporada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y se haya realizado la solicitud correspondiente.

5. El catálogo de espectáculos contendrá como máximo 250 espectáculos. No obstante, este límite podrá ser superior como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas en la instrucción del procedimiento. El catálogo recogerá las modalidades de teatro, música, danza y circo, pudiendo concretar mediante instrucción de la Viceconsejería de Cultura y Deportes las características de la configuración del mismo.

Quinto. - Instrucción del procedimiento de selección.

1. El Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes es la unidad administrativa competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. La Comisión técnica artística seleccionará las propuestas que formarán parte de la oferta de espectáculos de la presente temporada, de acuerdo con los criterios de valoración del ordinal cuarto, y elaborará el correspondiente informe que se elevará al órgano instructor.

3. De conformidad con lo estipulado en el apartado 7.a) del artículo 9 del Decreto 44/2022, de 1 de junio, la oferta provisional de valoración de las propuestas de espectáculos seleccionados por la Comisión técnica artística se elevará a la Asamblea, la cual podrá manifestar su interés en los espectáculos que considere oportunos, sin carácter vinculante para la Comisión técnica artística.

4. El órgano instructor, a la vista del informe elaborado por la Comisión técnica artística, realizará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha (https://artesescenicas.jccm. es/es/) e incluirá las propuestas seleccionadas, no seleccionadas, inadmitidas y desistidas, dando un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para presentar alegaciones. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se avisará de la publicación a las compañías y grupos profesionales solicitantes, en el correo electrónico facilitado.

5. El órgano instructor, una vez vistas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución del procedimiento.

Sexto. - Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender su solicitud desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento administrativo, que incluirá las propuestas seleccionadas, no seleccionadas, inadmitidas y desistidas, será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha en el apartado de Normativa (https://artesescenicas.jccm.es/es/). Los listados anexos de la resolución se publicarán únicamente en el Portal de las artes escénicas y música de Castilla-La Mancha en el apartado de Normativa (https://artesescenicas.jccm.es/es/). La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartados 1.b) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se avisará de la publicación a las compañías y grupos profesionales solicitantes, a través de correo electrónico dirigido a la dirección facilitada.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes conforme con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. - Obligaciones.

1. Las compañías seleccionadas colaborarán en las medidas de difusión de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha. Las compañías remitirán un teaser del espectáculo con una duración aproximada de un minuto, así como las imágenes necesarias, para su utilización en las actividades de difusión de la Red de Artes Escénicas y Música que la Viceconsejería de Cultura y Deportes considere oportunas.

2. Cuando en la celebración de los espectáculos seleccionados se capten imágenes fotográficas y/o audiovisuales de las actuaciones, se entenderá que la compañía o el grupo profesional autoriza a hacer uso de éstas como material promocional que se incluirá en los medios de difusión de la Red de Artes Escénicas y Música, pudiendo la compañía manifestar su oposición o condicionar esta colaboración cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de su espectáculo, mediante comunicación dirigida a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Octavo. - Impugnación de la convocatoria.

La presente convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de cultura, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. - Efectos.

Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de enero de 2024

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE