AÑO XLIII Núm. 21 30 de enero de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 22/01/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2024/527]

Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo de 2006 (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionaros públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes.

La disposición adicional duodécima de la LOE dispone que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso–oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.

Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22/11/2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de administración general y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del año 2022, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha del año 2023, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases:

I. Concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre:

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso–oposición para cubrir, por el turno libre, 1053 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Grupo A2), en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El número total de plazas convocadas en el Cuerpo de Maestros, turno libre, en la presente convocatoria, es el resultado de sumar las plazas aprobadas en las ofertas de empleo público de 2022 y 2023 en el referido cuerpo.

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por resolución de 22/01/2024 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad.

2. Al presente concurso–oposición le serán de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).

- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015).

- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011).

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007).

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

3. El número de plazas que son objeto de la presente convocatoria, y su distribución por especialidades, es el siguiente:

Número total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Maestros, turno libre: 1053.

Primaria (código 038)

210

Pedagogía Terapéutica (código 036)

130

Audición y Lenguaje (código 037)

51

Educación Infantil (código 031)

242

Idioma Extranjero: Inglés (código 032)

212

Francés (código 033)

13

Educación Física (código 034)

117

Música (Código 035)

78

4. La tramitación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo de las diferentes especialidades se llevará a cabo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según la asignación que figura en el nº 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad).

El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

A la presente convocatoria se acompañan los siguientes anexos:

Anexo I: Provincias de examen.

Anexo II: Baremo de méritos.

Anexo III: Características de la parte B (práctica) de la primera prueba de la fase de oposición y características de la programación didáctica.

Anexo IV: Catálogo de titulaciones.

Anexo V: Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Anexo VI: Titulaciones para la acreditación de la competencia lingüística.

Anexo VII: Declaración jurada.

Anexo VIII: Relación de centros, localidades y provincias.

Segunda. Sistema de selección.

5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1, de la LOE y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el de concurso –oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

5.1. Fase de oposición.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Los temarios sobre los que versará la fase de oposición para las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música, Idioma Extranjero: Inglés, Francés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje son los temarios vigentes establecidos en el Anexo I (parte A) de la Orden de 09/09/1993 (Boletín Oficial del Estado nº 226, de 21/09/1993).

Para la especialidad de Primaria el temario será el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 64, de 15/03/2007).

Por otro lado, el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2023/2024.

Los aspirantes de las especialidades de Inglés y Francés, deberán realizar todas las pruebas que integren la fase de oposición en el respectivo idioma.

En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

Según dispone el artículo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Conforme a lo establecido en los artículos 18.3 y 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación, y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria:

1. Primera prueba.

Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: Desarrollo de un tema.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Parte B: Ejercicio práctico.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria. La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Calificación total de la primera prueba.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

Parte A: la calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,4 la calificación obtenida en esta parte.

Parte B: la calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,6 la calificación obtenida en esta parte.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo la puntuación final de esta prueba el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta.

2. Segunda prueba.

2.1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

A) Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal.

La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Los contenidos de la programación didáctica se ajustarán a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo.

El incumplimiento de la exigencia de elaboración personal e individual será valorado negativamente por el tribunal.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros 2024, turno libre) y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.

Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12, salvo en la especialidad de Música en la que serán al menos 8 y en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica en las que serán al menos 10.

En las especialidades de Inglés y Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en el respectivo idioma.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla.

2.2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas.

2.3. Calificación de la segunda prueba.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

5.2. Fase de concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo II se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La puntuación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.3. Fase de prácticas.

Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la base novena de esta convocatoria, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

Completada y finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una vez publicada la lista definitiva de admitidos. La prueba consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de 40 minutos, de una redacción sobre un tema propuesto por el tribunal; a continuación, el aspirante mantendrá una conversación con el tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos.

El tribunal para la realización y calificación de esta prueba será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos, y estará constituido por 5 funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes titulares de la especialidad de lengua castellana y literatura o, en el caso de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que tengan la habilitación en lengua castellana y literatura.

La prueba se calificará en términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma.

7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros haya sido emitido por el Estado español.

El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso–oposición.

8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

9. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

9.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda).

9.2. Requisitos específicos.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estar en posesión del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente (Grado de Maestro de Educación Primaria o Grado de Maestro de Educación Infantil).

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro/a a efectos de docencia.

b) En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional de Maestro de Infantil o de Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).

9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad convocado por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios y funcionarias de carrera.

Cuarta. Solicitudes.

11.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos:

1) Solicitud electrónica.

A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo.

Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “Registro”.

Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho Portal.

Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada por medios informáticos, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración.

Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo.

Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Solicitud de destinos.

En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia, los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso–oposición.

Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.

En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la Administración le destinará libremente.

La Dirección General de Recursos Humanos, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/11/2023 (DOCM nº 218, de 14/11/2023), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate.

11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas.

La gestión y tramitación de las solicitudes de participación de cada especialidad corresponde a una única Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada.

Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes:

- Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil

- Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria

- Delegación Provincial de Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés

- Delegación Provincial de Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje

- Delegación Provincial de Toledo: Inglés y Música

11.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134, de 5 de junio).

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base décima, apartado 54, de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española o que posean doble nacionalidad, deberán aportar también certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos.

12. Documentación.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de los méritos.

Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo II de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.

La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano.

Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque:

1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados.

2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.

3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.

En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática.

Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional de maestro/a, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Como anexo IV se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.

d) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten:

- El vínculo de parentesco.

- El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible.

Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.

e) Los aspirantes no españoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (o Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. Igualmente, si es su caso, deberán acreditar haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o aportar copia del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros que haya sido emitido por el Estado español.

Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud.

La falta de aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

13. Órgano a quien se dirige la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

14. Lugar de presentación.

Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y firmará, y se presentará en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria):

- Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil

- Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria

- Delegación Provincial de Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés

- Delegación Provincial de Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje

- Delegación Provincial de Toledo: Inglés y Música

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:

- Albacete: Avda. de la Estación 2 – 02071 - Albacete

- Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real

- Cuenca: Glorieta González Palencia s/n – 16071 - Cuenca

- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 – 19071 - Guadalajara

- Toledo: Avda. Europa 26 – 45071 - Toledo.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

15. Plazo de presentación de solicitudes de participación.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos).

16. Tasa por derechos de examen.

16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 01/12/2012), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,79 euros.

El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Maestros 2024”.

El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,61 euros.

Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía correspondiente. En este caso el importe de la tasa será de 20,90 euros. Quienes pretendan beneficiarse de esta bonificación, deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría general. A estos participantes, si además utilizan la solicitud electrónica y pagan la tasa por vía telemática, se les aplicará la bonificación del 10% sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso el importe a pagar será de 16,72 euros.

16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla- La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición.

Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa.

Igualmente estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes participantes:

a) Quienes acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto.

b) Quienes pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. Quienes aleguen esta causa de exención deberán marcarlo en el lugar de la solicitud habilitado al efecto y aportar la documentación acreditativa de su condición de pertenencia a familia numerosa de categoría especial.

16.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo.

17. La falta de pago y justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria.

Quinta. Admisión de aspirantes.

18. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”).

Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria.

19. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Sexta. Órganos de selección.

21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

22. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

Los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del propio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente concurso–oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En el nombramiento de los tribunales se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores.

Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

- Un presidente, designado directamente por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

- Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad. La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. Asimismo, se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede.

En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar de otras administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios o funcionarias de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.

Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

23. Composición de las comisiones de selección.

En aquellas especialidades en las que haya sido necesario nombrar más de un tribunal, se constituirán comisiones de selección para cada una de ellas. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales que se determinen, de la especialidad de que se trate y en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarlas. En todo caso actuará como presidente de la comisión de selección el presidente del tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. Salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera, actuará como secretario el funcionario o funcionaria con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.

24. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Recursos Humanos la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

El Director General de Recursos Humanos, a la vista de las propuestas realizadas por los tribunales o comisiones de selección, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento.

25. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tengan asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Estas unidades de baremación estarán integradas por funcionarios y funcionarias de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiéndose designar igualmente funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes. La designación de los integrantes de las unidades de baremación será realizada por los respectivos titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, podrá constituirse una comisión regional de baremación con funciones de coordinación y homogeneización de la actuación de las unidades de baremación que se constituyan en cada provincia.

26. De la participación en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

26.1. El incumplimiento de la obligación de participación en los órganos de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17/01/1986).

26.2. Las dispensas de la participación en los órganos de selección solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas.

26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección.

Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por resolución de 01/02/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 26, de 08/02/2022).

b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.

d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.

e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.

f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.

g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.

h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.

Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aportando la documentación acreditativa de la situación en que fundamenten su solicitud de exención. El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos). La solicitud de exención podrá presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes pudieran encontrarse en las situaciones previstas en las letras d) y e) señaladas anteriormente deberán, si desean quedar exentos, pedir la exención en idéntico plazo en previsión de que quede acreditada en su momento la causa de exención, en cuyo caso serán eximidos. Quienes aleguen el hecho de su jubilación como causa de exención, deberán acreditar haber solicitado la jubilación, cuyos efectos habrán de producirse dentro del año en que se realiza la presente convocatoria.

No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.

26.4. Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas.

Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

26.5. Supuestos de exención automática.

Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.

b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).

c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.

27. Causas de Abstención y Recusación.

27.1. Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado.

Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente.

La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.

27.2. Recusación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

28. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 27.1 y 27.2 de esta base sexta.

29. Funcionamiento de los órganos de selección.

29.1. Comisiones de selección.

Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales necesarios, en su caso.

La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos.

29.2. Tribunales.

Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales. El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario.

Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.

Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos las medidas adoptadas.

30. Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

30.1. Funciones de las comisiones de selección.

Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones:

1. La coordinación de los tribunales.

2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales.

3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.

En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan.

30.2. Funciones de los tribunales.

Corresponderán a los tribunales las siguientes funciones:

1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones.

4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

31. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada por la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad.

32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso–oposición por el turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida.

33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12/05/2010), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 07/04/2006), los órganos de selección que actúen en este concurso–oposición tendrán la categoría segunda.

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso–oposición.

35. Acto de presentación.

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2024. Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición.

Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso– oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

36. Desarrollo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra P, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de 30/11/2023, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 236, de 12 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha durante el año 2024.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra P, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Q, y así sucesivamente.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad.

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso–oposición, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso.

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria.

En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (desarrollo de tema) y la parte B (prueba práctica) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba.

La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

40. Publicación de las calificaciones de la fase de oposición.

40.1. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba de la fase de oposición, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

40.2. Una vez realizada la segunda prueba de la fase de oposición, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diez milésimas, y también publicarán la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros.

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

43. Valoración de la fase de concurso.

Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo II de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan.

En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. Las reclamaciones podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas. Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que, según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

Novena. Superación del concurso–oposición.

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado.

47. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes.

48. Listas de aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso–oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las normas generales de esta convocatoria, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024.

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados dando un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).

Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad.

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

51. En ningún caso podrá declararse por las comisiones de selección que ha superado el concurso–oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria.

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla- La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso–oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo.

Décima. Presentación de documentos.

54. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso–oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación.

En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria.

c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación.

55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo).

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas.

58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2024/2025, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios.

La toma de posesión de los destinos en prácticas se producirá el 01/09/2024.

58.2. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio.

La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad.

58.3. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo.

58.4. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

58.5. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización.

Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

Undécima. Fase de prácticas.

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa.

Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”.

La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2025/2026. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada.

60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos.

Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda.

En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.

61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico–administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de personas ingresadas en el Cuerpo de Maestros, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera.

El nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que los aspirantes finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

63. Destino en propiedad definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros y maestras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque.

En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas exclusivamente por la especialidad de ingreso, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas.

En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante.

II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

Se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad de dicho cuerpo, de las que a continuación se relacionan:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Inglés.

Francés

Educación Física.

Música.

Primaria

En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, en cuanto le sea aplicable.

2. Sistema de selección.

2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro de dicho cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad.

2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad.

2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos.

En las especialidades de Inglés y Francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma.

El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema el opositor podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición.

Para la especialidad de Música, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico con las siguientes características y cuya duración no excederá de una hora:

- El aspirante deberá leer un fragmento rítmico (de 16 compases) e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección y que deberá aportar el propio aspirante) un fragmento musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar el ejercicio.

3. Requisitos de los candidatos.

3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

- Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

3.2. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre.

Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración.

También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es).

4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IV de la convocatoria.

4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática.

Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, exención, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre.

5. Órgano a quien se dirige.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre).

6. Lugar de presentación de la solicitud de participación.

Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre.

Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad.

Las delegaciones provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes:

- Delegación Provincial de Albacete: Educación Infantil

- Delegación Provincial de Ciudad Real: Primaria

- Delegación Provincial de Cuenca: Pedagogía Terapéutica y Francés

- Delegación Provincial de Guadalajara: Educación Física y Audición y Lenguaje

- Delegación Provincial de Toledo: Inglés y Música

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:

- Albacete: Avda. de la Estación 2 – 02071 - Albacete

- Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real

- Cuenca: Glorieta González Palencia s/n – 16071 - Cuenca

- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 – 19071 – Guadalajara

- Toledo: Avda. Europa 26 – 45071 - Toledo

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática.

7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31/01/2024 hasta el día 19/02/2024 (ambos incluidos).

8. Admisión de aspirantes.

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20 de la convocatoria de concurso–oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente resolución.

9. Tribunales.

La valoración de la prueba será realizada por los tribunales números 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre.

10. Funciones de los tribunales.

Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:

1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título II.

2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos.

3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

11. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso–oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre.

12. Calificación.

12.1. Valoración de la prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”.

12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y formas establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.

Se reconocerá la nueva especialidad adquirida con fecha de efectos de 01/09/2024, pudiendo los aspirantes seleccionados hacer valer dicha especialidad en los procesos de provisión de puestos que se convoquen y resuelvan a partir de dicha fecha.

III. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28/02/2018), modificada por la Orden 193/2020, de 11 de diciembre y por la Orden 118/2023, de 30 de mayo.

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo en la que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Los requisitos específicos son los siguientes:

a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al Cuerpo de Maestros.

b) Sin perjuicio del cumplimiento del requisito general de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo V de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados acreditativos recogidos en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021).

Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

- Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013.

- Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses.

2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria.

2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo ordinaria de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 05/07/2024.

2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 05/07/2024.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo.

En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016.

2.3. Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva.

Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos, a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria.

Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso.

3. Solicitudes.

3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de la bolsas de aspirante a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar.

3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial.

Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter.

3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. Además, los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante.

Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de participación que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe y el aspirante haya indicado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla.

IV. Base final. Habilitaciones y recursos

Habilitación.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 22 de enero de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA