AÑO XLIII Núm. 23 1 de febrero de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2024, su forma y plazo de presentación. [2024/681]

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el artículo 65 del mencionado reglamento se indica que cada Organismo pagador, que en Castilla-La Mancha es la Consejería con competencias en materia de agricultura, creará y administrará un sistema integrado de gestión y control.

El sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en los Capítulos II y IV del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115. En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad y las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

En el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 se enumeran los elementos que comprenderán el sistema integrado, entre los que se encuentra un sistema de solicitud geoespacial y un sistema de solicitud basada en los animales y en su artículo 69 se regula dicho sistema de solicitudes.

En lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, el Reglamento (UE) nº 2022/1172, de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, completa el Reglamento (UE) 2021/2116 y el Reglamento nº 2022/1173, de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, establece disposiciones de aplicación.

Por otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece la presentación telemática para todos los solicitantes de las ayudas que componen la solicitud única.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.3 la posibilidad que las Administraciones puedan establecer la forma de relacionarse con los administrados a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Así pues, para la campaña 2024 las notificaciones por parte de la Administración en materia de solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común se realizarán por medios electrónicos a través de Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a esta Consejería el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC) en Castilla-La Mancha para el año 2024, su forma y plazo de presentación, que a continuación se indican:

1. Las establecidas en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2024.

2. Las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional.

3. Las anuales de pago para la renovación de los compromisos de los beneficiarios de ayudas de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad del año de incorporación 2022.

4. Las anuales de pago de las personas beneficiarias de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales con compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales, correspondientes a compromisos asumidos con cargo al PDR 2007-2013 y anteriores.

5. Las anuales de pago de las personas beneficiarias de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales con compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales, cuyas implantaciones han sido certificadas durante el año 2022 y 2023.

6. La anuales de pago de la intervención de Gestión sostenible Viñedo de secano en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

7. La anuales de pago de la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

8. La anuales de pago de la intervención de Gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

9. La anuales de pago de la intervención de agricultura y ganadería ecológica en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

10. La anuales de pago de la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

11. La ayuda incluida en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales en el marco de del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, del año de incorporación 2019.

Artículo 2. Forma y lugares presentación solicitud única.

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguna de las ayudas contempladas en el artículo 1 de la presente Orden deberán presentar una solicitud única.

2. La solicitud única deberá ser presentada por el titular o por la persona debidamente autorizada por él, cuando la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales.

3. En concordancia con la presentación de la solicitud única, el solicitante que deba presentar una solicitud de modificación al Sigpac, debido a que la información recogida en el visor Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, presentará la solicitud de modificación al Sigpac tal y como se establece en la Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

a) A través de las entidades agrarias colaboradoras reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad agraria colaboradora para la captura de estas ayudas.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http://pac.castillalamancha.es/

Artículo 3. Documentación.

1. Junto a la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:

1) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante. En concreto se presentará copia del NIF del solicitante y del representante, en el supuesto de que la representación no se haya otorgado a una entidad colaboradora.

2) Documentación que acredite la representación:

i. Si es una Comunidad de Bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.

ii. Si es una Cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación del representante de la misma.

iii. Si es una Sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.

iv. Si es una Persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.

2. En el caso de que no se proceda a la autorización a la Consejería en la propia solicitud para la validación de la cuenta con la entidad financiera, se requerirá a la persona solicitante la certificación bancaria de la que se deduzca que es titular de la cuenta bancaria reseñada en la solicitud.

Artículo 4. Autorización.

Los agricultores que opten por la presentación de la solicitud única mediante las entidades agrarias colaboradoras reconocidas según la Orden por la que se regula el procedimiento para la selección de Entidades Agrarias Colaboradoras para la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de las notificaciones administrativas de la solicitud única, solicitudes de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, alegaciones al Sigpac, solicitudes de inscripción y actualización en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias y ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas, deberán otorgar la autorización a tales entidades agrarias colaboradoras para la presentación por vía telemática de las ayudas de la PAC que conforman la solicitud única para el año 2024, que se confeccionará en la aplicación de captura de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que en una Entidad Agraria Colaboradora, cause baja alguna de las personas técnicas sobre las que haya recaído la autorización por parte de las personas titulares para el seguimiento de la solicitud única, corrección de incidencias y recepción de las notificaciones administrativas, la propia Entidad Agraria Colaboradora podrá sustituir a la persona técnica que ha causado baja por otra nueva, siendo esta última la que pasará a realizar las acciones a las que hubiera sido autorizada aquella.

Artículo 5. Plazo de presentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2024, se inicia el 1 de febrero y finalizará el día 30 abril del mencionado año, ambos inclusive.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única conforme al artículo 6 de esta orden, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionalidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá presentar una nueva solicitud, quedando en ese caso anulada automáticamente cualquier otra presentada con anterioridad. En caso de presentación de varias solicitudes, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada.

Artículo 6. Modificación y adaptación de las solicitudes.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo en el año 2024, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. Una vez finalizado el periodo de modificación de la solicitud única y después haber puesto en conocimiento los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el agricultor podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte de la persona beneficiaria deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

Artículo 7. Sistema de alertas y controles preliminares.

1. Con el fin de facilitar la presentación por parte de las personas beneficiarias y prevenir irregularidades, se podrán hacer modificaciones en su correspondiente solicitud. Durante el proceso de solicitud la aplicación informática proporcionará alertas orientativas a las personas agricultoras, de forma que le ayuden a identificar posibles incumplimientos y a presentar su solicitud correctamente.

2. Se establece tras el periodo de modificación de solicitud única, un sistema de controles preliminares de conformidad con la normativa vigente para mejorar la exactitud y veracidad de los datos declarados en la misma a través del cual se informe a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos

El sistema de controles preliminares establecido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se dará a conocer a las personas agricultoras mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en ayudas directas de la PAC que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha https://docm.jccm.es/docm/

Artículo 8. Notificación y comunicaciones de trámites de la solicitud única.

1. Las notificaciones en materia de solicitud única de las ayudas de la PAC que se efectúen a las personas interesadas o a las entidades agrarias colaboradoras habilitadas se realizarán por medios electrónicos:

a) Para las personas físicas o jurídicas que hayan otorgado la autorización a una entidad agraria colaboradora para la notificación y realización de actuaciones y trámites administrativos relacionados con la solicitud única, las notificaciones se realizarán con dicha entidad de forma electrónica, para lo cual deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica. jccm.es/notifica/).

b) Para las personas físicas o jurídicas que no hayan otorgado la autorización a una entidad agraria colaboradora para la notificación y realización de actuaciones y trámites administrativos relacionados con la solicitud única, las notificaciones se realizarán de forma electrónica, para lo cual deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://notifica. jccm.es/notifica/).

2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose practicada la notificación desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido y que se producirá mediante la entrada en la aplicación específica de notificaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha “Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración”, abriendo el contenido de dicha notificación.

3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la notificación se ha realizado por medios electrónicos, transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición en la aplicación específica de notificaciones sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la misma.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor y las resoluciones de asignación de los derechos definitivos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para recibir comunicaciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural las personas interesadas deberán indicar un número de teléfono móvil, y autorizar su uso a la Administración.

Disposición final primera. Adecuación normas básicas.

El contenido de la solicitud única y su plazo de presentación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco de Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dictado al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de enero de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN