AÑO XLIII Núm. 25 5 de febrero de 2024
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 26/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Explotación ganadera para cebo de porcino, situado en el término municipal de Ledaña (Cuenca), cuya promotora es Sofcar de Ganados, SL. Expediente: PRO-CU-23-1297. [2024/675]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que superen las 1.000 plazas de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de junio de 2023, el proyecto consiste en implantar una explotación porcina de 2000 plazas (240 UGM) para cebo, desde aproximadamente los 20 kg hasta los 100 kg. La explotación se ubicará en la parcela 97 del polígono 1 en el término municipal de Ledaña (Cuenca).
- Datos técnicos.
La superficie catastral de la parcela afectada es de 90.152 m². El proyecto tendrá una superficie edificada de 2.288,90 m², y por tanto una ocupación del 2,54 %.
Instalaciones proyectadas:
- 1 Nave cebadero de 144,48 m x 15,42 m, con una superficie construida de 2.227,88 m². Los cerramientos serán de panel prefabricado de hormigón armado y solera de rejilla de hormigón, bajo la cual se encontrarán los fosos de recogida de purín.
- Edificio auxiliar (oficina-almacén-vestuario) de planta rectangular y una sola altura, a un agua, de 10,8 m x 5,65 m, con una superficie construida de 61,02 m².
- Balsa de almacenamiento de purín: de 48 m x 29 m como medidas de volumen útil y 4,5 m de profundidad, de los que 0,5 m son de resguardo. Tendrá un volumen útil de 2.185 m³, e impermeabilizada por compactación de arcillas naturales y lámina de PEAD. Contará con un cercado perimetral con valla metálica de 2 m de altura.
- Vado de desinfección, de 10 m x 4 m y 0,5 m de profundidad, con solera de hormigón armado.
- Vallados: los diferentes vallados suman una longitud de 1980 m aproximadamente, diferenciando el vallado perimetral de la explotación y vallado interior para la nave en producción, con una altura de 2 m de amalla metálica simple torsión.
- Abastecimiento de agua: mediante pozo a perforar en la propia finca. Se estima un consumo de 9 litros/plaza/día (6.643 m³/año), incluyendo el agua de bebida de los animales, el servicio, vestuario y duchas del personal operario. Se dispondrá de un depósito de almacenamiento de agua de 20.000 litros.
- Saneamiento: las aguas de limpieza y residuales producidas serán conducidas por tubería de PVC a la balsa de almacenamiento de purines para seguir el mismo procedimiento de gestión.
- Abastecimiento de energía: mediante grupo electrógeno de gasoil de hasta 100 Kvas, que dará servicio a la línea enterrada de baja tensión de la explotación. Se instalarán placas fotovoltáicas con inversores a corriente alterna formando un sistema de suministro eléctrico híbrido, y al menos el 80 % del consumo será proporcionado directamente por el aprovechamiento fotovoltáico.
- Gestión de purines y lixiviados: serán almacenados en los fosos bajo nave y balsa de almacenamiento exterior. El sistema de gestión de los estiércoles será la valorización como abono orgánico en fincas agrícolas cercanas.
El Documento ambiental indica que la disponibilidad de la superficie agrícola para la valorización del purín como abono órgano-mineral se acreditá antes del inicio de la actividad, aportando el Plan de producción y gestión de estiércoles.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 27 de junio de 2023, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el Documento Ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 21 de julio de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 4 de septiembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)
- Confederación Hidrográfica del Jucar.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología. (*)
- Ayuntamiento de Ledaña (Cuenca) (*)
- Ayuntamiento de Iniesta (Cuenca) (*)
- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales en Cuenca.
- Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Oficina Comarcal Agraria de Motilla del Palancar. Servicios Veterinarios (*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana.
- Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública. (*)
- Agencia del Agua.
- WWF/Adena
- Agrupación Naturista Esparvel.
- Ecologistas en Acción de la Manchuela (Cuenca y Albacete) (*)
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- Asociación Micorriza
- Fundación Global Nature
- Grupo Biodiversidad (G-Bd)
- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Alta (Adiman)
Además, en el citado periodo de consultas a las administraciones, personas e instituciones afectadas, se han recibido 2997 alegaciones particulares al proyecto.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en implantar una explotación porcina de cebo para 2000 plazas (240 UGM), desde aproximadamente los 20 kg hasta los 100 kg. La explotación se ubicará en la parcela 97 del polígono 1 en el término municipal de Ledaña (Cuenca).
Se edificará una nave para el cebo y un edificio auxiliar. El resto de infraestructuras de las que constará la explotación se han descrito en el apartado de descripción del proyecto.
Se estima un volumen generado de purines de 4.300 m³/año (358,33 m³/mes). La valorización se realizará en fincas agrícolas cercanas, sin especificar parcelas.
No se ha recibido el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que informe sobre la existencia de recursos al pretender realizar el abastecimiento a través de un sondeo en la parcela objeto de proyecto, con unas necesidades estimadas de 6.643 m³/año.
En la documentación presentada se aporta una solicitud para aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 97 del polígono 1 de Ledaña (Cuenca), de nueva implantación, para caudal inferior a 7000 m³/año, con uso agropecuario de regadío (riego de 7,4854 por goteo), no para uso ganadero.
El Documento Ambiental no indica la existencia o no de infraestructuras de abastecimiento y/o captación de agua de consumo humano en las proximidades de las parcelas objeto de la actividad, dato a tener en cuenta para poder descartar el riesgo para la salud humana por una posible contaminación de las aguas.
3.2. Ubicación del proyecto.
El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca indica que el proyecto se emplaza en una zona sensible por los recursos naturales presentes, principalmente, rapaces amenazadas incluidas en la categoría de “peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).
El Documento Ambiental, aparte de la alternativa cero, plantea 2 alternativas de emplazamiento. El promotor selecciona la alternativa 1 por considerarla la mas adecuada en cuanto a criterios económicos, infraestructuras básicas y la influencia en el medio ambiente.
La alternativa 2 se emplaza en una parcela de monte arbolado de encina, con una pendiente en torno al 17%.
3.3. Características del potencial impacto.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa desfavorablemente la alternativa de ubicación seleccionada (alternativa 1) por no ser compatible con la conservación de un hábitat de reproducción de rapaces en la categoría de “en peligro de extinción”.
También informa sobre la alternativa 2, indicando que las obras de construcción y explotación ocasionarían afección a la vegetación natural, riesgo de erosión y pérdida de suelo, por lo que informa que deberían plantearse otras alternativas de emplazamiento con el fin de evitar o minimizar estas afecciones.
El sistema de gestión de los estiércoles será la valorización como abono orgánico en fincas agrícolas cercanas. El informe emitido por el Ayuntamiento de Iniesta, término colindante con la explotación proyectada y del que distará aproximadamente 400 metros, aporta analíticas del agua de consumo con valores de nitratos que en el año 2020 ascendían a 69 mg/l (umbral 50 mg/l). En el año 2021, durante un periodo superior a cuatro meses, el agua de abastecimiento al municipio fue considerada no apta para el consumo por tal circunstancia. Este Ayuntamiento también informa de la elevada densidad de cabezas de ganado porcino y avícola que conforman la cabaña ganadera en la comarca de la Manchuela.
Para poder valorar el impacto real que sufriría el medio con la implantación del nuevo proyecto de explotación porcina de cebo, se deberán definir, valorar y analizar, desde el punto de vista ambiental, los efectos sinérgicos y acumulativos que se puedan derivar de la implantación de una nueva explotación porcina en la zona, para así poder considerar la viabilidad del proyecto y si el uso como fertilizante de los estiércoles es ambientalmente viable.
Indicar también que con fecha 25 de septiembre de 2023, el DOCM publicó el Anuncio de 15/09/2023, del Ayuntamiento de Ledaña (Cuenca), del acuerdo de suspensión del otorgamiento de determinadas licencias con motivo de la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales. En el citado anuncio se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y demolición para áreas de suelo en situación de rural, concretamente aquellas licencias que tengan un impacto real con la calidad del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, elevando la contaminación de nitratos procedentes de explotaciones ganaderas.
Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Como consecuencia del análisis realizado,teniendo en cuenta la naturaleza del impacto, la probabilidad del mismo y la posible acumulación con los impactos de otros proyectos existentes en la zona, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación ganadera para cebo de porcino” (Exp. PRO-CU-23-1297) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.
La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Cuenca, 26 de enero de 2024
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS