AÑO XLIII Núm. 29 9 de febrero de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 16/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2024/844]

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

Es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características.

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.

En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM año XLII, núm. 218 de 14 de noviembre de 2023), procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.

Además, en la confección de las plantillas se ha tenido presente el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias así como la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Resolución de 15/06/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes , por la que se resuelve el proceso de integración de funcionarios y funcionarias del carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria , conforme a la resolución de convocatoria de 03/02/2023.

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos, como órganos competentes conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias la Consejería de Educación, cultura y Deporte (DOCM AÑO XLII Núm. 144 de 28 de julio de 2023), dispongo:

Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación:

a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos:

- Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria.

- Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria con perfil lingüístico

b) En los Institutos y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de Formación Profesional Específica, Profesores Especialistas en sectores singulares y Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir que figuran en la presente Orden en los anexos:

- Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

- Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional (a extinguir).

- Anexo IID) Profesores especialistas en sectores singulares

c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.

La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino definitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito haya sido modificado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2024/2025, podrá optar por seguir adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modificado su ámbito de actuación conservando todos sus derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter definitivo. En caso de optar por no adscribirse, la funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2024/2025, debiendo manifestar, en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no adscripción, antes del 15 de junio de 2024. En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la funcionaria o funcionario será adscrito de oficio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la que tiene su destino definitivo.

d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades propias de Formación Profesional Especifica, Profesores Especialistas en sectores singulares y de Maestros de Taller de Artes Plásticas que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden.

e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden.

f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden.

g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII.

h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.

i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.

Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente

Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.

Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2024/2025, desde el 01/09/2024.

Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.

Quinto: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de enero de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA