AÑO XLIII Núm. 29 9 de febrero de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 17/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas dependientes de la misma. [2024/845]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), establece, en su artículo 68.1, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.

De conformidad con la Orden, 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y atendiendo al progresivo y elevado aumento del alumnado, se hace necesaria la adecuación de los puestos de trabajo existentes a la realidad actual y a las nuevas demandas formativas de la población adulta de nuestra comunidad.

Procede, por tanto, determinar las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con el fin de atender de manera idónea las necesidades de escolarización, y conseguir una mejora del servicio público de la educación, de acuerdo con la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca.

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/11/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM año XLII, núm. 218 de 14 de noviembre de 2023), procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos, como órganos competentes conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias la Consejería de Educación, cultura y Deporte (DOCM año XLII Núm. 144 de 28 de julio de 2023), dispongo:

Primero:

Hacer públicas las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que se indican en los anexos I y II a la presente Orden.

El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria se especifica en el anexo III. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2024/2025 por necesidades educativas.

Segundo:

El ámbito de itinerancia de las plazas de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de carácter itinerante es el recogido en el anexo IV, teniendo por tanto que itinerar en caso necesario a cualquiera de las localidades de la zona educativa correspondientes al Centro de Educación de Personas Adultas (sede central) del que dependa organizativamente su centro de destino.

El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.

Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.

Tercero:

La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2024/2025, desde el 01/09/2024.

Cuarto:

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.

Quinto:

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de enero de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA