AÑO XLIII Núm. 29 9 de febrero de 2024


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 19/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2024/847]

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características.

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley.

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad.

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes.

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos, como órganos competentes conforme al Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM año XLII Núm. 144 de 28 de julio de 2023), dispongo:

Primero.- Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente establecida por la Orden 11/2023 de 26 de enero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden:

- Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Anexo II: Colegios Rurales Agrupados.

- Anexo III: Centros de Educación Especial

Segundo.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2024/2025, desde el 01/09/2024.

Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.

Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de enero de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA