AÑO XLIII Núm. 36 20 de febrero de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 14/02/2024, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que publicita las fechas, establecidas por la comisión coordinadora para el desarrollo de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, correspondiente al curso escolar 2023/24 a realizar por la Universidad de Castilla-La Mancha. [2024/1247]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó, en su artículo 1, la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción del artículo 38, establece que para acceder a los estudios universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

La Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024, establece en su artículo 11 que las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad. Por otro lado, esta misma orden, en su artículo 8, establece las fechas límite para la realización de estas pruebas.

La Orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se crea y regula la constitución de la Comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación establece en su artículo 6 que en la Universidad de Castilla-La Mancha se celebrarán anualmente dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

Asimismo, la citada orden, en su artículo 8.c., establece que la comisión coordinadora se encargará de la determinación y publicación de las fechas de las convocatorias anuales de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Por tanto, corresponde a la comisión coordinadora la aprobación y publicación de los calendarios de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Reunida la comisión coordinadora ha determinado las fechas de realización de esta prueba en las dos convocatorias anuales. En la fijación del calendario se ha tenido en cuenta que las pruebas no interfieran en el normal desarrollo de las actividades docentes de fin de curso previstas por los centros educativos donde se imparten enseñanzas obligatorias y postobligatorias y a la vez sean compatibles con las actividades propias de la universidad, garantizándose que los alumnos que participen en las mismas puedan realizar los trámites de preinscripción en la universidad de su elección.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación en el artículo 10.1.e. del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto:

Primero. Las fechas límite para la recepción por la Universidad de Castilla-La Mancha de la documentación preceptiva para la participación en las pruebas de evaluación de Bachillerato para acceso a la universidad de los alumnos de centros públicos y privados adscritos a aquella serán el 23 de mayo de 2024 hasta las 14:00 horas para la convocatoria ordinaria, y el 24 de junio de 2024 hasta las 14:00 horas para la convocatoria extraordinaria.

Segundo. Las pruebas de evaluación de Bachillerato para acceso a la universidad se realizarán los días 4, 5 y 6 de junio de 2024 para la convocatoria ordinaria y los días 1, 2 y 3 de julio de 2024 para la convocatoria extraordinaria.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de febrero de 2024

El Director General de Universidades,

Investigación e Innovación

RICARDO CUEVAS CAMPOS