AÑO XLIII Núm. 51 12 de marzo de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Fomento

Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 747678. [2024/1932]

Extracto de la Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 747678

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747678)

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia co mpetitiva simplificado, que tiene por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos e stablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.

3. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente:

a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellos en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la ayuda que corresponda a la actuación.

b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea el único responsable en la ejecución de las obras y el beneficiario de la subvención.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).

Cuarto. Financiación.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 19.495.004,42 euros. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas para las actuaciones a subvencionar en el marco de esta convocatoria se establece en los anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. La intensidad de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional.

3. La ayuda base es un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:

a) Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Opción A 50%, Opción B 40%.

b) Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: Opción A 40%, Opción B 30%.

c) Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Opción A 20%, Opción B 20%.

4. La ayuda adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios según indica la resolución:

a) Aplicación de criterios sociales, solicitantes con bono social, edificios de VPP o viviendas integradas en un área de regeneración y renovación urbana y rural (Arrur).

b) Mejora de eficiencia energética, si elevan la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en al menos dos letras en la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada, cuando se realicen simultáneamente actuaciones de los tipos mencionados anteriormente, siendo obligatoriamente una de ellas del Tipo 1.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La mancha, hasta el 31 de julio de 2024.

2. En caso de agotamiento del crédito asignado para cada una de las líneas de ayudas, si éste se produjese en fecha anterior al 31 de julio de 2024, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/sede/tablon, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

3. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 691/2021 y siempre antes del 31 de julio de 2024, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Toledo, 5 de marzo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2024

Con fecha 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regula las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de Rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, fijando en su capítulo III las bases reguladoras para la concesión de tales ayudas por las comunidades autónomas a los destinatarios últimos de aquéllas.

Este programa contemplado en el Real Decreto 691/2021 estaba inicialmente dotado con una cuantía inicial de 5.585.000€, de euros para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta cuantía inicial fue ampliada en tres ocasiones, mediante resoluciones del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, hasta una cuantía total destinada a la convocatoria de ayudas a particulares de 23.531.000,06 €, con un número potencial de viviendas rehabilitadas de más de 600 viviendas en municipios de escasa población, permitiendo luchar contra el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según el artículo 17.4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la actuación subvencionable se destinará a las actuaciones en viviendas y edificios de viviendas recogidos en los apartados a) y b), y a las actuaciones establecidas en el artículo 17.5, ya que son prioritarias en esta Región.

De conformidad con el citado Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la anterior normativa, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conferidas por el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,

Resuelvo,

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha (Programa PREE 5000), incluidas en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico:

a) Los municipios de hasta 5.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha.

b) Los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de nueve cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población a estos efectos se realizará de acuerdo con lo publicado por éste.

La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, a los que habrá que añadir los municipios que pudieran cumplir los requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones operadas por el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.

3. Mientras las interesadas puedan presentar solicitudes con cargo a la presente convocatoria, se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir los requisitos de reto demográfico mencionado en el apartado anterior, tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en las fuentes oficiales que serán publicadas además en el portal web https://vivienda.cm.jccm.es/.

4. La finalidad de las ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Segundo. Régimen jurídico y compatibilidad las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023) y por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Tercero. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 19.554.000,00 euros, distribuidos en dos tipos de actuaciones subvencionables e imputable a las siguientes partidas presupuestaria y anualidades:

 

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

Opción tipológica A

 

 

 

 

17060000/G/431A/72000

10.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

50.000,00 €

17060000/G/431A/76000

30.000,00 €

90.000,00 €

30.000,00 €

150.000,00 €

17060000/G/431A/77000

120.000,00 €

360.000,00 €

120.000,00 €

600.000,00 €

17060000/G/431A/78173

3.200.000,00 €

9.600.000,00 €

3.200.000,00 €

16.000.000,00 €

Total opción tipológica A

3.360.000,00 €

10.080.000,00 €

3.360.000,00 €

16.800.000,00 €

Opción tipológica B

 

 

 

 

17060000/G/431A/72000

10.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

50.000,00 €

17060000/G/431A/76000

10.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

50.000,00 €

17060000/G/431A/77000

50.000,00 €

180.000,00 €

60.000,00 €

290.000,00 €

17060000/G/431A/78173

472.800,00 €

1.418.400,00 €

472.800,00 €

2.364.000,00 €

Total opción tipológica B

542.800,00 €

1.658.400,00 €

552.800,00 €

2.754.000,00 €

Total convocatoria

3.902.800,00 €

11.738.400,00 €

3.912.800,00 €

19.554.000,00 €

La indicada distribución por opciones tipológicas, partidas presupuestarias y anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados al programa de regeneración y reto demográfico. Asimismo, en las mismas condiciones, podrá aumentarse la dotación presupuestaria de la convocatoria sin límite cuantitativo y sin necesidad de nueva convocatoria.

2. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos destinados a uso de viviendas existentes.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las personas que de forma agrupada sean propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda.

3. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente:

a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellos en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la ayuda que corresponda a la actuación.

b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea el único responsable en la ejecución de las obras y el beneficiario de la subvención.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser beneficiaria de las ayudas se requiere:

a) En todo caso, tener residencia fiscal en España.

b) Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios, deberán poseer además la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España.

c) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberá constar expresamente en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada una de las personas que conforman dicha entidad. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pudiera otorgar y proceder al reparto a cada una de las personas que conforman dicha entidad.

e) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, requisito que deberá cumplir también el representante que tramite la solicitud de subvención.

f) En el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, destinando el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad exigidos por las bases reguladoras, en los términos de la presente convocatoria.

g) Comprometerse con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

h) No incurrir en un conflicto de intereses, acreditándolo conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

j) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

2. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir la totalidad de las obligaciones específicas establecidas en las bases que regulan la presente convocatoria, aprobadas por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. Todas las beneficiarias deben llevar una contabilidad diferenciada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, que en todo caso se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional.

Séptimo. Tipologías edificatorias subvencionables.

Las actuaciones subvencionables en la presente convocatoria deben encuadrarse en una de las siguientes tipologías edificatorias:

a) Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva.

b) Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.

Octavo. Actuaciones subvencionables.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, serán subvencionables la totalidad de las actuaciones subvencionables descritas en el anexo IV del mencionado Real Decreto, en los siguientes términos:

1. Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

2. Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, atendiendo a las siguientes subtipologías:

a) Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica, así como las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

b) Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

c) Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También serán subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emite calor, en los términos del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

d) Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas, que cumplan las exigencias mínimas de eficiencia energética que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). En concreto, serán las siguientes:

1º. Sistemas de generación térmica, incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

2º. Sistemas de ventilación natural y forzada.

3º. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

4º. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

5º. Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.

e) Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas, que cumplan las exigencias mínimas de eficiencia energética que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). En concreto, serán las siguientes:

1º. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales: de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar; de sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas; de sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos; y de sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

2º. Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.

3º. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por la persona usuaria y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

4º. Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores.

5º. Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus personas usuarias a través de dispositivos digitales.

3. Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda. Entre ellas las que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar: los sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento; los sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar; y los sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Noveno. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en las bases y anexos del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos generales para el otorgamiento de las ayudas:

a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico, según lo indicado en el resuelvo primero de esta resolución.

b) La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.

c) Para ser considerado un edificio de uso de vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.

d) Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, en los términos del artículo 17.11 c) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

e) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.

f) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

g) Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, salvo cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se proponga medidas de mejora.

h) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

2. No serán actuaciones subvencionables las que se realicen en los siguientes edificios:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso de todo el edificio.

3. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Décimo. Costes subvencionables.

1. Tienen la consideración de costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de programa de ayudas para cada una de las tipologías y subtipologías de actuación, en los términos indicados en el anexo IV del Real Decreto 691/2021, así como los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por la persona técnico competente, del certificado o de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, entendiendo por tales, los gastos que la solicitante o la destinataria última de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, entendiéndose por tales, aquellos gastos que la beneficiaria de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación, ante el órgano instructor, de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto, en concreto, los siguientes gastos:

1º. Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

2º. Los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

3º. Los de la elaboración del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa del proyecto.

Estos costes no podrán superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por solicitud. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el plazo de tres meses concedido para presentar la documentación justificativa.

i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control, en su caso.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Los gastos necesarios de la retirada y gestión de aquellos productos de construcción que contengan amianto que sean necesarios para la ejecución de la actuación de eficiencia energética. La retirada se debe realizar conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones, acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo para el medio- ambiente”.

m) El coste de los gastos de gestión en los que incurran las entidades beneficiarias, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otras personas propietarias de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, será considerados 100% subvencionables.

2. La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar dichos costes.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Ningún coste que haya sido facturado a la beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

Decimoprimero. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas para las actuaciones subvencionables en el marco de esa convocatoria se establece en los anexos I y IV de Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme a las siguientes reglas:

a) La cuantía de la ayuda base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A o la Opción B y de la tipología de la actuación, según indica el apartado 4 del anexo I de Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto:

Tipologías de actuación (porcentaje/coste elegible)

Ayuda Base

Opción A

Ayuda Base

Opción B

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

50%

40%

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

40%

30%

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

20%

20%

b) La ayuda adicional se graduará en función de tres criterios:

1º. Criterio social: tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social, aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública por el órgano competente de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. También podrán acogerse a este criterio social aquellas personas consumidoras que tengan concedido el bono social.

2º. Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3º. Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación subvencionable, en los términos establecidos en el apartado 5.c del anexo I del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda, referidos a la suma de costes subvencionables correspondientes a esta tipología de actuación y conforme a la siguiente tabla:

Criterios

Sociales

Eficiencia energética (sólo uno de los tres casos previstos)

Actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la Envolvente Térmica

15%

15%

10%

5%

25%

Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética de las Instalaciones Térmicas.

2.1.Energía Solar Térmica

10%

10%

5%

0%

20%

2.2.Energía Geotérmica

10%

0%

0%

0%

20%

2.3.Biomasa

10%

0%

0%

0%

15%

2.4.Aerotermia

0%

10%

5%

0%

5%

2.5.Distribución Regulación, Control y Emisión

0%

10%

5%

0%

5%

Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las Instalaciones de Iluminación.

0%

10%

5%

0%

5%

En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

4. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

Decimosegundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito, de conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas opciones tipológicas A y B del apartado séptimo. En caso de que el agotamiento del crédito asignado se produjese en fecha anterior al 31 de julio de 2024, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ubicado en la dirección electrónica https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de solicitudes a la lista de reserva establecida en el apartado siguiente.

4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 691/2021 y siempre antes del 31 de julio de 2024, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán resueltas por riguroso orden de entrada solo cuando se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud. En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma.

La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria.

Decimotercero. Solicitudes y tramitación del procedimiento.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta resolución que se incluye en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, salvo que las personas solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso será opcional, pudiendo en ese caso presentar sus solicitudes en el mencionado anexo I en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la identidad de la persona solicitante se realizará mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta resolución se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas físicas no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se extenderá hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Decimoquinto. Documentación de la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, indicada en el anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, tanto para la opción tipología A como la B, aunque, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a las personas interesadas de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración o que haya sido ya aportada anteriormente por las mismas, siempre que la persona interesada no se oponga a que el órgano instructor pueda consultar o recabar dichos documentos:

1. Con carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria, residencia fiscal y, en su caso, de la representación:

1º. Copia del DNI o NIE de la persona beneficiaria, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, copia del DNI del representante la persona beneficiaria, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3º. Acreditación documental de la residencia fiscal en España.

4º. Acreditación de la representación que ostente por cualquier medio válido en Derecho.

b) En caso de copropiedad, acuerdo de las personas copropietarias no solicitantes autorizando la realización de la actuación en el modelo del anexo II, o, en caso de copropietarios solicitantes de la ayuda, acuerdo designando apoderado único firmado por todos ellos conforme al anexo III de esta resolución.

c) Certificado catastral electrónico acreditativo de titularidad de la propiedad del edificio, en el caso de oponerse en este último caso a su consulta electrónica por el órgano instructor. Opcionalmente, podrá también aportarse nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble.

d) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, solo en el caso de oponerse a su consulta electrónica por el órgano instructor, u otro medio acreditativo válido y equivalente, que justifique el uso vivienda a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda en función del uso y su año de construcción, que debe ser anterior al año 2007.

e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 21 de junio, firmado por persona técnico competente e inscrito en el registro autonómico de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla-La Mancha.

En las medidas de mejora se introducirán propuestas en la actuación para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda.

f) En caso de que, con las medidas de mejora del certificado de eficiencia energética de estado actual no se reflejara adecuadamente la reforma propuesta, se presentará un segundo certificado de eficiencia energética del proyecto, de acuerdo a la actuación propuesta.

g) Proyecto de ejecución suscrito por persona técnico con titulación competente y visado por el colegio profesional correspondiente si éste fuera obligatorio. Si la actuación no exige proyecto, una memoria técnica suscrita igualmente por persona técnico competente o persona instaladora en su caso, que en cualquiera de los casos incluirá necesariamente la siguiente documentación:

1º. Justificación de la necesidad de la actuación.

2º. Tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.

3º. Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación aplicando las modificaciones vigentes de dicho documento, y que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda de acuerdo con los certificados de eficiencia energética aportados.

4º. Un estudio de gestión de residuos donde se justifique que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valoración, firmado persona técnico competente, o, en su defecto, declaración responsable firmada por la beneficiaria o su representante en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

5º. Justificación de que las actuaciones no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

6º. Descripción del estado actual del inmueble antes de la rehabilitación, con indicación de las obras a realizar y su adecuación a la normativa vigente.

7º. Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso.

8º. Documentación gráfica y planos, suficiente para la completa definición y conocimiento de las obras propuestas.

9º. Fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras.

10º. Presupuesto de la actuación detallado por partidas de obra con mediciones y valoraciones parciales por capítulos, diferenciando de forma separada las actuaciones de mejora de la eficiencia energética objeto de la ayuda en función de los tipos y subtipos de actuaciones subvencionables.

h) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el modelo del anexo VI.

i) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa. Será necesario presentar tres presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000,00 euros en obras o 15.000 euros en servicios, IVA excluido.

j) En caso de actuaciones en viviendas que se acojan a la opción tipológica B, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, habrán de disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio para la realización de la actuación propuesta, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable.

k) Acreditación documental de la percepción del bono social, en su caso.

l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona beneficiaria y, en su caso, de su representante en el modelo del anexo IV.

2. Con carácter específico, además en caso de que la solicitante de la ayuda sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, además:

a) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).

b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad con el visto bueno de la Presidencia, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:

1.º Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.

2.º Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor, dentro de este programa, facultando a la Presidencia como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.

c) Certificado, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad con el visto bueno de la Presidencia, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación de las personas que ocupen la Presidencia, la Administración y/o Secretaría de la comunidad de propietarios.

d) Certificado, emitido y firmado por la secretaría o administración de la comunidad de propietarios con el visto bueno de la presidencia, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la actuación objeto de solicitud y el número total de viviendas que integran el edificio.

3. Con carácter específico, en caso de que la solicitante de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, además:

a) Copia del documento de identificación de cada una de las personas propietarias (DNI/NIE). Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de no autorizar al órgano instructor su consulta mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Copia del acuerdo de la reunión firmado, todas las personas propietarias donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a una representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a las mismas. Esta representante será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará como solicitante de la ayuda. En el acuerdo mencionado se deberá especificar la cuota correspondiente a cada una de las personas copropietarias en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

4. Con carácter específico, en caso de que las solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, además:

a) Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).

b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta representante será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.

5. Con carácter específico, en caso de que las solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.

6. Con carácter específico, en caso de que la solicitante sea una Administración Pública o entidad pública propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

7. Con carácter específico, en caso de que la solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio, aportará, además:

a) Copia del NIF de la empresa. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de no autorizar al órgano instructor su consulta mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y acreditación de su identidad.

d) Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente en su caso (para ESEs).

e) En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar las personas usuarias.

f) Copia del contrato o contratos formalizados con la parte propietaria del edificio que acredite la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que la solicitante está autorizada expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.

8. Con carácter específico, en caso de que la solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, la documentación a aportar se corresponderá con la solicitada según el tipo de persona destinaria en que pueda encuadrarse de las consideradas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria relativa a las personas beneficiarias.

9. Con carácter específico, en caso de que la solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

10. Las personas solicitantes deberán aportar las siguientes declaraciones responsables:

a) En el modelo del anexo V de esta resolución:

1º. De tener residencia fiscal en España.

2º. De estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre que la beneficiaria se encuentre en alguno de los siguientes casos:

- Cuando la ayuda por perceptora y año no supere el importe de 18.000 euros.

- Cuando la solicitante sea una Administración Pública, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de la misma.

En caso de no presentar declaración responsable, deberá aportarse certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorizar expresamente para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica.

3º. De cumplimiento de con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no incurre en causa de incompatibilidad, de las previstas en la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

4º. Sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y en esta convocatoria de subvenciones.

5º. Cuando se trate de personas jurídicas, de que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

6º. De no haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las hubiere solicitado o recibido, indicación del importe de las mismas, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

7º. De no estar incursa como empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

8º. En caso de empresas, no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

9º. De que al menos el 70%, en peso, de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valoración.

10º. De que los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones no contendrán amianto ni sustancias preocupantes.

b) En el modelo del anexo VI, del cumplimiento del principio de “no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales” (DNSH).

11. La presentación de la solicitud implica la autorización para que el órgano instructor pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:

a) Verificar los datos de identidad de la solicitante.

b) Verificar la información de estar al corriente con la Seguridad Social.

c) Verificar los datos catastrales del inmueble.

d) Verificar la información del Certificado de Eficiencia Energética contenida en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha.

Si constase en la solicitud la oposición expresa de la persona interesada a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar copia digitalizada de los documentos que acrediten las circunstancias, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La persona solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas:

e) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

f) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

12. El órgano instructor aportará de oficio al expediente la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitante pretenda solicitar la ayuda adicional con criterio social, por estar calificadas las viviendas como viviendas bajo algún régimen de protección pública, certificado que acredite que las viviendas obtuvieron dicha calificación.

b) En el caso que la solicitante se acoja a la ayuda adicional con criterio social por estar la vivienda dentro de un área de regeneración y renovación urbanas, certificado de que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en dicha área.

Decimosexto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es Servicio de Coordinación y Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.

Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir al interesado que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad de la ayuda, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Decimoséptimo. Resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento, que será notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose la solicitud desestimada transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución expresa.

2. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) Las obligaciones contraídas.

c) Costes subvencionables por partidas de presupuesto.

d) La cuantía de la ayuda.

e) Las condiciones a cumplir.

f) El plazo de cumplimiento de condiciones y el plazo de justificación.

g) Expresa referencia a la procedencia de los fondos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria.

Decimoctavo. Publicidad.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del que estará disponible en la web del IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La receptora de financiación deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. La persona beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. Además, la persona beneficiaria deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimonoveno. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Según el artículo 20.6 del Real Decreto 691/2021, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.

Vigésimo. Plazos y documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas.

1. Las personas beneficiarias, en la proporción correspondiente cada una de ellas en caso de copropiedad, deberán justificar las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la misma ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.

2. Las personas beneficiarias justificarán la realización de las actuaciones, conforme al apartado B) anexo III del Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, mediante la presentación de la documentación:

a) Solicitud de abono de la ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial del anexo VIII de esta resolución, que también consta en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el portal web https://vivienda.cm.jccm.es/.

b) Certificado final de obra suscrito por la dirección de la obra y dirección de ejecución, en caso de actuaciones de mejora de la envolvente térmica.

c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por la dirección de la instalación o persona instaladora autorizada, registrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por persona técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas. Esta memoria será realizada y suscrita por persona técnico con titulación competente autora del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

f) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación. No obstante, no será exigible si, dada la naturaleza y dimensiones de la actuación, fuera desproporcionado e innecesario su exigencia a juicio del órgano instructor.

g) Documentación justificativa del cumplimiento del tratamiento de residuos de construcción y demolición, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de los mencionados residuos, así como del correspondiente plan de gestión en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en los términos del anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

h) Relación certificada y copia de los contratos, de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600€, con un máximo de 3.000 euros por expediente.

La persona beneficiaria de una ayuda inferior a 50.000 euros podrá entregar cuenta justificativa simplificada, con aportación de una memoria de actuación y una relación clasificada de gastos, sin necesidad de aportar como documentación complementaria los justificantes de pago, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, la persona beneficiaria, cualquiera que fuera la cuantía de la ayuda concedida, podrá entregar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debidamente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que haga mención expresa a la revisión del objeto, naturaleza y alcance y resultado de las ayudas y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.k) del anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

i) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

j) Fotografía del cartel publicitario de la actuación donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación en los casos que proceda.

k) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social; la presentación de la solicitud de abono implica la autorización para que el órgano instructor pueda consultar o recabar dicha información, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la beneficiaria estará obligada a aportar la certificación acreditativa.

No obstante, la aportación de la certificación acreditativa se podrá sustituir por una declaración responsable, siempre que la persona beneficiaria se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1º. Cuando la ayuda por perceptora y año no supere el importe de 18.000 euros.

2º. Cuando los solicitantes sean una Administración Pública, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de la misma.

En caso de no presentar declaración responsable, deberá aportarse el certificado.

l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona beneficiaria y, en su caso, de su representante en el modelo del anexo IV.

3. Serán necesarias, además, las siguientes declaraciones responsables en el modelo del anexo IX:

a) De la existencia, en su caso, de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

b) Declaración en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Vigesimoprimero. Pago de la ayuda.

1. Las ayudas se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas, salvo lo previsto para el pago anticipado en el resuelvo siguiente

2. Comprobada por el órgano instructor toda documentación justificativa exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.

Vigesimosegundo. Anticipos a las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado de hasta el 100% de la cuantía de la ayuda, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía se constituirá por un importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en efectivo; en avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca; en seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras; o en valores de deuda del Estado.

b) Que no superen el cien por cien del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a la beneficiaria.

c) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

d) Las beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

e) Asimismo, la beneficiaria de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La solicitud del pago anticipado solo podrá realizarse en el anexo I de solicitud de la subvención.

3. Resuelta la solicitud de concesión del pago anticipado, la persona beneficiaria, en el plazo improrrogable de un mes, deberá presentar la acreditación documental del depósito de la garantía en la Caja General de Depósito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuantía igual a la cantidad anticipada concedida. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubiera acreditado el depósito de la garantía, la resolución de concesión del pago anticipado quedará sin efectos

Vigesimotercero. Incumplimiento total o parcial de condiciones.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en las bases reguladoras, así como los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida total de la subvención, previa resolución adoptada por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días.

2. Cuando el cumplimiento de las condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no justificada y los objetivos de eficiencia conseguidos, atendiendo criterios de proporcionalidad, voluntariedad en el incumplimiento y el volumen e importancia del mismo.

Vigesimocuarto. Reintegro.

1. Procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los supuestos establecidos en el presente artículo, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando se produzca el incumplimiento del mantenimiento de las condiciones previsto en el apartado anterior.

Se asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático digital.

2. La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.jccm.es

Vigesimoquinto. Inspección y control y régimen sancionador.

La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de los justificantes de gasto de valor probatorio y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.

Vigesimosexto. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la persona titular de la Consejería de Fomento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Toledo, 5 de marzo de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

Anexos

- Anexo I. Solicitud de la ayuda para la rehabilitación energética en viviendas existentes en municipios de reto demográfico (PREE-5000).

- Anexo II. Modelo de conformidad copropietarios en la ejecución de las obras y la percepción de la subvención por un único copropietario.

- Anexo III. Modelo de acuerdo de copropietarios solicitantes de la ayuda y designación de apoderado único.

- Anexo IV. Modelo de declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI).

- Anexo V. Modelo de declaraciones responsables firmadas por la persona solicitante (Un anexo por cada beneficiario en caso de copropiedad)

- Anexo VI. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de “no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH)

- Anexo VII. Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

- Anexo VIII. Documentación justificativa y solicitud de abono de la ayuda para la rehabilitación energética en viviendas existentes en municipios de reto demográfico.

- Anexo IX. Modelo de declaraciones responsables firmadas por la persona beneficiaria (Un anexo por cada beneficiario en caso de copropiedad).