AÑO XLIII Núm. 73 15 de abril de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 04/04/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2024/2025. [2024/2715]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 54 los requisitos de acceso a los estudios superiores de música.

Por su parte, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84, establece que la organización, el acceso y las titulaciones de estas enseñanzas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establece en el artículo 5 determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.

La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dedica su capítulo VI a regular aspectos concretos de la admisión, además de contener otros artículos que regulan aspectos relacionados con la misma.

La Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con la matrícula de los créditos para los que se solicita el reconocimiento.

Mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha (en adelante, CSM) y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2024/2025.

Segundo. Requisitos de acceso.

1. Para poder acceder a los estudios superiores de música será necesario estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba específica de acceso establecida en el apartado séptimo de la presente resolución.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas mayores de 16 años que no cumplan los requisitos académicos establecidos podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores en Música mediante la superación de la prueba de madurez establecida en el apartado octavo de la presente resolución y la prueba específica de acceso.

Tercero. Solicitud de admisión.

1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.

2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al CSM.

3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:

a) De forma presencial, en el registro del CSM, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.

b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 16/05/2024.

5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, el CSM podrá habilitar un plazo extraordinario de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar las garantías y los trámites esenciales previstos en esta resolución.

Cuarto. Acreditación de requisitos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no autoricen dicha comprobación de oficio.

No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas.

2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos, según corresponda en cada caso:

- Los acreditativos de la identidad.

- Título de Bachiller.

- Certificado de la nota media del expediente académico de las enseñanzas profesionales de música, en caso de poseer el título profesional de música.

- Certificado de la nota media del expediente académico de las enseñanzas superiores de música, en caso de solicitar traslado.

- Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Certificado de haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en otros cursos.

- Certificado de haber superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en este mismo curso.

- Título de familia numerosa.

- Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.

- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género.

- Acreditación de pertenecer a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad: resolución administrativa de concesión del ingreso mínimo de solidaridad.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados precedentes, no será necesaria la aportación de copia de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

4. En caso de haber optado por presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

5. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, las personas solicitantes que estén pendientes de la obtención de la titulación de acceso en el proceso de admisión, podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría del CSM hasta dos días antes de la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud.

Quinto. Abono de importes.

1. Los precios públicos que han de satisfacerse por los servicios académicos y administrativos que presta el CSM en relación con las enseñanzas artísticas superiores de música son los establecidos en el anexo I de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Prueba de acceso

50 €

Apertura expediente

25 €

Servicios generales

10 €

Crédito suelto en 1ª matrícula

9 €

Crédito suelto en 2ª matrícula

10,80 €

Crédito suelto en 3ª y sucesivas matrículas

12,60 €

2. Criterios de gestión:

2.1 Los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberán abonarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.2. Los precios públicos correspondientes a la apertura de expediente se abonarán la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza y especialidad en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.3. Los precios públicos correspondientes a los servicios generales se abonarán cada curso escolar en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago. Serán de abono único para el alumnado que curse de forma simultánea dos o más especialidades de una misma enseñanza en un mismo centro educativo.

2.4. Los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de matrícula para las enseñanzas artísticas superiores podrán abonarse de las siguientes formas:

a) En un pago único, al formalizar la matrícula.

b) Fraccionado en dos pagos de igual cuantía: el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 1 al 20 de diciembre.

3. Criterios de cumplimentación y pago:

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es) – “Oficina electrónica”.

Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:

- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”

- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado.

El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital por la que se regulan las condiciones de colaboración recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.

La falta de justificación del pago del precio público por parte de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión.

En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma.

4. Bonificaciones y exenciones

4.1 El régimen de exenciones y bonificaciones es el previsto en la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.

4.2 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100.

4.3 Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) El alumnado perteneciente a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad según lo previsto en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para 2018, según se detalla a continuación:

Miembros de la unidad familiar

Cuantía del ingreso mínimo de solidaridad anual

Cuantía del ingreso mínimo de solidaridad mensual

1

8.255,52€

687,96€

2

9.303,34€

775,28€

3

10.351,15€

862,59€

4

11.398,97€

949,91€

5

12.446,78€

1037,23€

6

13.494,60€

1124,55€

d) Alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar junto con la solicitud electrónica Resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

Las circunstancias previstas en las letras a) a d) anteriores de este punto serán comprobadas de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento acreditativo.

e) Alumnado víctima de violencia de género, así como el alumnado menor de 25 años cuyas personas progenitoras la sufran. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

f) Alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada orden

g) Alumnado con matrícula de honor y premios extraordinarios, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada orden.

Sexto. Pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso consisten en:

a) Una prueba específica, regulada en el apartado séptimo de esta resolución.

b) Una prueba de madurez, regulada en el apartado octavo de esta resolución, que deberán superar, con carácter previo a la prueba específica, aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos.

2. La prueba específica de acceso se realizará en la sede del CSM y la prueba de madurez se realizará en la sede de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete. No obstante, los tribunales de las pruebas de acceso podrán modificar el lugar de celebración en la publicación de las convocatorias concretas de las pruebas de acceso previstas en el punto 5 del apartado duodécimo de esta resolución.

Séptimo. Prueba específica de acceso a los estudios superiores de música.

1. El contenido, la estructura, la forma de realización y los criterios de calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en las diferentes especialidades se atendrán a lo establecido en el anexo V de esta resolución.

2. Esta prueba específica se calificará entre cero y diez puntos, con dos decimales, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

3. La nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música constituirá el 30 % de la nota final de las pruebas de acceso, siempre que en la prueba específica se haya alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos. La calificación final se expresará con dos cifras decimales.

4. El cálculo de la media ponderada a la que hace referencia el apartado anterior, solo se aplicará en el caso de que la calificación final resultante del mismo sea igual o superior a la de la calificación obtenida en la prueba específica de la especialidad.

5. Con objeto de facilitar la realización de la prueba a aquellas personas aspirantes que opten a dos especialidades, la realización de los ejercicios establecidos como comunes a ambas especialidades solo se realizará en una de ellas. Asimismo, la realización de los ejercicios establecidos como específicos de cada especialidad se fijará en horario diferente. Con el mismo fin, los tribunales deberán coordinar sus actuaciones.

6. La superación de esta prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Octavo. Prueba de madurez.

1. Las personas aspirantes que no reúnan los requisitos académicos previstos en el apartado segundo, punto 1 de esta resolución deberán superar una prueba de madurez con carácter previo a la prueba específica de acceso.

2. La prueba de madurez tiene por objeto valorar la capacidad de la persona aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y versará sobre los conocimientos y capacidades propias de las materias comunes del 2º curso de bachillerato: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II (Inglés o Francés).

3. La prueba constará de un ejercicio escrito a desarrollar durante cuatro horas: 60 minutos por cada materia.

4. Se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

5. Cada una de las materias de la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Para superar la prueba será necesario que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y que la media aritmética de las calificaciones sea igual o superior a 5 puntos.

6. La superación de esta prueba de madurez tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Noveno. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. Para la evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso se constituirán tribunales que estarán integrados por la presidencia y dos vocales, que será profesorado del CSM pertenecientes a las especialidades o materias correspondientes o, en su defecto, a especialidades o materias afines a aquella a la que se presenta la persona aspirante. Los tribunales serán designados por la persona titular de la dirección del centro. Actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad. En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.

2. Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez, se constituirá un tribunal designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona responsable de la jefatura del servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial.

b) Vocales: entre dos y cuatro inspectores o inspectoras de educación o profesorado de Institutos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba.

c) Secretaría: el o la vocal de menor edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el cuerpo de profesores.

3. La presidencia de cada tribunal podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

4. Las personas integrantes del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, las personas aspirantes de estos procedimientos podrán promover la recusación de dichos miembros cuando concurra alguna de las causas de abstención.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, las personas integrantes de los tribunales serán sustituidas por el órgano responsable de su designación, teniendo en cuenta la especialidad o servicio de procedencia previstas para la composición del respectivo tribunal en los puntos 1 y 2 de este apartado.

Décimo. Funcionamiento de los tribunales de las pruebas de acceso.

1. Los tribunales elaborarán el contenido de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas, y serán los responsables de calificar conforme a lo establecido en esta resolución. La estructura de las pruebas y los criterios de evaluación se publicarán con suficiente antelación a la realización de las pruebas.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso.

3. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar las pruebas de acceso en las debidas condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. Las medidas adoptadas

deben garantizar que se pueda valorar la capacidad de la persona aspirante en relación con los objetivos de la prueba previstos en el apartado octavo de esta resolución.

4. Al término de la realización de las pruebas, el tribunal correspondiente cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes. Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios del CSM. Asimismo, la secretaría entregará a quienes superen las respectivas pruebas un documento acreditativo, según los modelos de los anexos III y IV de esta resolución, lo que no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos estudios.

5. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas a la Inspección educativa.

6. Contra las puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

7. La resolución de las reclamaciones será publicada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Para la publicación de las actas y resolución de reclamaciones, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.

En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

Deberá retirarse la publicación una vez transcurridos los plazos previstos para la revisión, consulta o presentación de reclamaciones o recursos que correspondan en cada caso.

Undécimo. Criterios de prelación para la admisión.

El proceso de admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios y orden de prelación:

1º. Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes. En caso de que la demanda sea superior a las plazas reservadas, se aplicará el orden de prelación previsto en este apartado.

2º. Las personas solicitantes que hayan superado en este proceso las pruebas de acceso en el CSM, ordenados de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las mismas.

3º. Las personas solicitantes que hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto en el proceso de admisión para el curso 2024/2025, ordenados de acuerdo con la calificación obtenida en la misma.

4º. Readmisión: prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro. La readmisión del alumnado podrá realizarse en el año académico siguiente al de producirse el abandono. Transcurrido dicho plazo, el centro supeditará la readmisión a la superación de una prueba de nivel correspondiente al curso al que solicita incorporarse. La admisión para el primer curso mediante readmisión no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

5º. Solicitudes de traslado de expediente: tendrá preferencia el alumnado de cursos superiores sobre los inferiores. En caso de empate, se atenderá a la mejor nota media del expediente académico de los cursos anteriores. La admisión para el primer curso mediante traslado no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

Duodécimo. Proceso y calendario de admisión.

1. La persona titular de la dirección del CSM publicará en el tablón de anuncios y en la web del centro el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de personas aspirantes admitidas en el proceso.

2. La persona titular de la dirección del CSM publicará los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas específicas de acceso con fecha anterior o simultánea a la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas. Igualmente deberá proceder el responsable del nombramiento del tribunal de la prueba de madurez.

3. La persona titular de la dirección del CSM publicará el número provisional de puestos escolares vacantes con fecha anterior o simultánea a la publicación de las relaciones de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión.

4. La persona titular de la dirección del CSM publicará las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas para la realización de las distintas pruebas con al menos cinco días de antelación a la realización de las mismas. La relación de personas admitidas especificará el sistema de acceso y tipo de prueba a realizar, y la relación de personas excluidas especificará la causa de exclusión. Contra las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro. Las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para la realización de las distintas pruebas se publicarán con al menos un día de antelación a la realización de las mismas.

5. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán las convocatorias concretas de las pruebas de acceso, especificando lugar, fecha y hora de celebración, y el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a las personas candidatas y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte para acreditar su identidad.

6. La persona titular de la dirección del CSM publicará la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados. Contra la resolución provisional de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del CSM en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

7. Resueltas las reclamaciones presentadas, la persona titular de la dirección del CSM publicará la resolución definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución.

8. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por el consejo escolar del centro, que verificará que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, el consejo escolar del centro informará de esta circunstancia a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete y propondrá, si procede, las medidas oportunas para su corrección.

9. En caso de que, de conformidad con el punto 5 del apartado tercero de esta resolución, se habilite un plazo extraordinario de admisión, se podrán actualizar los puestos escolares vacantes objeto de oferta. El proceso deberá quedar resuelto en el mes de septiembre.

10. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en el tablón de anuncios y en la web del CSM. Las relaciones de personas admitidas y excluidas a las pruebas de acceso y las resoluciones de admisión se publicarán también en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) en las mismas fechas. A estos efectos, la dirección del CSM deberá facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la delegación provincial toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación.

11. Para la publicación de la composición de tribunales, los listados de personas admitidas y excluidas para la realización de las distintas pruebas, y las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado décimo, punto 8.

12. El centro podrá publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución.

Decimotercero. Recurso contra las resoluciones de admisión.

Contra la resolución definitiva de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Matriculación.

1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula en el centro. A tal efecto, el centro deberá poner a disposición del alumnado el documento de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro.

2. El impreso de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

3. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución.

4. Aquellas personas aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del CSM.

5. La matrícula del primer curso se realizará a tiempo completo y comprenderá la totalidad de los créditos ECTS del mismo. Excepcionalmente, el director del centro podrá autorizar la matrícula parcial en el primer curso de un mínimo de 30 créditos ECTS, siempre que el alumnado acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Estar ejerciendo una actividad laboral o profesional.

b) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Estar al cuidado de personas dependientes o descendientes menores de 3 años.

6. A partir del segundo curso, el alumnado podrá realizar matricula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS y un máximo de 90 créditos. Excepcionalmente, en el último curso podrá matricularse de un número de créditos menor de 30 cuando ello implique la matriculación de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios. El alumnado que tenga rendimientos académicos desde primer curso superiores a una puntuación de 9 podrá matricularse de un máximo de 120 créditos.

7. Los créditos reconocidos no computan a efectos del número máximo y mínimo de créditos requeridos para la matriculación en cada curso, sin perjuicio de que una vez resuelto el reconocimiento de créditos el alumnado deba cumplir dicho requerimiento.

8. Las personas aspirantes que obtengan plaza en más de una especialidad o modalidad de Interpretación deberán optar por la matrícula en una sola de ellas, decayendo en el derecho a matricularse en las demás, sin perjuicio de lo que establecido en relación con la matrícula simultánea en varias especialidades.

9. No se admitirá la matrícula de alumnado matriculado en otros centros en los mismos estudios, salvo que sobren vacantes una vez finalizado el proceso de admisión. A estos efectos, el alumnado con matrícula simultánea en distintos centros tendrá diez días para optar por uno de ellos, teniendo derecho a la devolución de los precios públicos. En caso contrario, el centro podrá anular de oficio la matrícula, no procediendo la devolución del precio público.

10. El alumnado podrá matricularse en varias especialidades o modalidades de interpretación, siempre y cuando hubiera superado la correspondiente prueba de acceso, si quedaran plazas vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula ordinario.

11. Para matricularse en más de una especialidad será preciso que el alumnado tenga superada la totalidad de créditos del primer curso de la primera especialidad. La matrícula simultánea se regirá por las normas generales de matriculación, entendiendo que los límites establecidos para los créditos se aplican a cada matrícula.

Decimoquinto. Reconocimiento de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La solicitud se presentará, preferentemente, en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente. En su defecto, podrá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del inicio oficial del curso en que el interesado se encuentre matriculado. La solicitud presentada fuera de plazo no se admitirá a trámite. Excepcionalmente, se podrá solicitar la transferencia de créditos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de reconocimiento de créditos respecto a los créditos no reconocidos.

3. La persona solicitante deberá estar matriculada y haber satisfecho previamente los derechos de matrícula de las asignaturas para las que solicita el reconocimiento, ya sea la solicitud individualizada o genérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada orden. En caso de que la persona solicitante continúe estudios de una misma especialidad y, en su caso, itinerario, la administración procederá al reconocimiento de todos los créditos que proceda conforme a lo previsto en esta orden, sin necesidad de que el estudiante singularice en la matricula dichos créditos.

4. Si la solicitud de reconocimiento fuese denegada, la persona solicitante podrá renunciar a la matrícula respecto a las asignaturas afectadas en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, surtiendo los efectos previstos para la renuncia de matrícula.

5. Una vez emitida resolución, el alumnado podrá ampliar la matrícula en un número de créditos no superior a los créditos reconocidos, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los límites previstos legalmente.

Decimosexto. Resolución de incidencias.

Se autoriza a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete para que, en el ámbito de sus competencias, resuelva las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de abril de 2024

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO