AÑO XLIII Núm. 130 8 de julio de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 28/06/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula con carácter experimental el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/5382]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41, apartados 2 y 3, que pueden acceder a la Formación Profesional quienes superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. También indica en el apartado 5 del mismo artículo que las administraciones educativas ofertarán cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, en su artículo 46, apartado 2 b), que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que el currículo de referencia para la organización del curso de acceso se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional y se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.

El carácter experimental de la presente Resolución está motivado por la necesidad de la aplicación en el curso 2024-2025 de los cursos de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de formación profesional, establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional ya que no hay tiempo material suficiente para la publicación de la normativa definitiva.

La Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece como uno de los objetivos de los programas no formales el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. Por tanto, los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional constituyen programas no formales de educación para personas adultas.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto regular los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, destinado a personas que no cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

Segundo. Finalidad de los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de formación profesional.

1. La finalidad de estos cursos es permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a ciclos formativos de Formación Profesional puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La superación del curso acredita las competencias básicas de Educación Secundaria Obligatoria para acceder a la Formación Profesional de grado medio y la madurez en relación con las competencias de la Educación Secundaria postobligatoria para acceder a la Formación Profesional de grado superior.

3. Los cursos de formación preparatorios para acceder a la Formación Profesional deberán cumplir en todo momento los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.

4. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso, considerando, en su caso, la posesión de un Grado A, B o C de Formación Profesional o de experiencia laboral.

Tercero. Tipos de cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos y estudios a los que se puede acceder.

Se establecen dos tipos de cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de formación profesional:

a) Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

b) Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior.

Cuarto. Modalidades y estructura de los cursos.

1. Los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado medio se ofertarán sólo en modalidad presencial en Centros de Educación para Personas Adultas (CEPA).

2. Los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de grado superior se ofertarán en dos modalidades: modalidad presencial y modalidad a distancia. La modalidad presencial se ofertará en Centros de Educación para Personas Adultas (CEPA) y la modalidad a distancia en el IES Gregorio Prieto de Valdepeñas (Ciudad Real).

3. El curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio estará compuesto por tres ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación.

b) Ámbito Social.

c) Ámbito Científico-Tecnológico.

4. El curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior estará compuesto por tres materias comunes y por dos materias optativas de la misma opción:

4.1 Materias comunes:

a) Lengua Castellana y Literatura.

b) Fundamentos de Matemáticas.

c) Inglés.

4.2 Materias optativas de la misma opción a elegir entre las siguientes:

a) Opción A:

1.º Empresa y diseño de modelos de negocio.

2.º Historia de la Filosofía.

3.º Geografía.

b) Opción B:

1.º Tecnología e Ingeniería II.

2.º Dibujo Técnico II.

3.º Física.

c) Opción C:

1.º Biología.

2.º Química.

3.º Geología y Ciencias Ambientales.

4.3 Los centros educativos ofertarán materias optativas de una opción o de varias y con un mínimo de dos materias optativas por cada opción que oferten.

Quinto. Contenido del curso.

1. Los contenidos de los ámbitos que forman parte del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio tendrán como referencia lo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los contenidos de las materias que forman parte del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las asignaturas de segundo de Bachillerato.

3. Los departamentos didácticos de los centros programarán cada una de las materias o de los ámbitos del curso de formación preparatorio para el acceso que le correspondan, especificando los contenidos, metodología, recursos didácticos y los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, aspectos de los que será informado el alumnado al matricularse.

Sexto. Requisitos de acceso y admisión.

1. Los requisitos que habrán de reunir las personas destinatarias de estas enseñanzas se regirán, con carácter general, por lo establecido en la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas y por lo establecido en las convocatorias anuales para la admisión del alumnado en dichos centros, siempre que no reúnan los requisitos académicos que posibiliten el acceso directo a los ciclos de formación profesional.

2. De manera específica, el alumnado que desee solicitar plaza en el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio, deberá tener al menos 17 años cumplidos en el año de finalización del curso y no reunir ninguna de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio.

3. El alumnado que desee solicitar plaza en el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior, deberá tener al menos 19 años cumplidos en el año de finalización del curso y no reunir ninguna de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior.

Séptimo. Matriculación.

1. El alumnado ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos establecidos al respecto en la Resolución de 09/05/2024 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado, para el curso 2024/2025, en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas.

2. Según establece el artículo 11.2 de la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, el alumnado que no se incorpore en un plazo de diez días lectivos, a partir del comienzo de las clases, perderá su derecho a la plaza correspondiente salvo motivo justificado que deberá documentar en este mismo plazo ante el Consejo Escolar del centro.

3. Cuando la matrícula sea en la modalidad a distancia, la pérdida de plaza se hará efectiva si el alumnado no inicia la actividad transcurridos diez días lectivos a partir del comienzo de las clases.

4. Una vez formalizada la matrícula, el alumnado puede renunciar a ella. La renuncia a la matrícula supondrá causar baja en todas las materias en las que esté matriculado y, por consiguiente, no será valuado en el curso. El alumnado podrá solicitarlo a la dirección del centro en el modelo establecido en el Anexo I. La dirección del centro resolverá en el plazo de quince días hábiles desde su recepción, debiendo comunicarlo al alumnado que lo ha solicitado.

Octavo. Requisitos del profesorado

1. El profesorado que imparta el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio deberá formar parte del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 136/2023, de 19 de junio.

2. El profesorado que imparta el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior deberá tener la atribución docente correspondiente según Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, o en su defecto, normativa vigente para Bachillerato.

Noveno. Desarrollo del curso.

1. La duración global del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio estará comprendida entre 324 y 360 períodos lectivos y la del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior estará comprendida entre 540 y 580 períodos lectivos.

2. La impartición del curso se organizará por los centros docentes en virtud de su autonomía organizativa y pedagógica, respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial:

1.º Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia o ámbito.

2.º El curso se desarrollará preferentemente en horario vespertino o nocturno.

b) En la modalidad a distancia:

1.º Se programarán tres períodos lectivos semanales por cada materia.

2.º La metodología de enseñanza aprendizaje de esta modalidad por su carácter telemático se desarrolla a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como mediante el uso de los distintos recursos que proporciona Internet.

3.º Los materiales didácticos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas multimedia.

4.º Las pruebas de evaluación serán presenciales cumpliendo lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.

3. En cada centro autorizado para impartir el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos se constituirán los grupos según la ratio que se establezca por el órgano competente en materia de educación para personas adultas.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán autorizar la impartición del curso con un número de puestos escolares superior al contemplado en el punto anterior en los casos debidamente justificados.

5. El curso de formación preparatorio de acceso a ciclos formativos comenzará el día 10 de septiembre de 2024 y finalizará el mismo día en que se celebre la segunda evaluación final.

Décimo. Evaluación.

1. La evaluación será continua, estableciéndose:

a) Una evaluación parcial en el mes de febrero que tendrá carácter voluntario para el alumnado.

b) Primera evaluación final que se celebrará en la primera semana de junio.

c) Segunda evaluación final en la tercera semana de junio, donde el alumnado realizará solamente aquella parte, ámbito o materia del curso que no haya superado.

Dichas evaluaciones finales se corresponden con las dos convocatorias a la que el alumnado tiene derecho en el año académico. De cada evaluación final se levantará un acta que reflejará las calificaciones.

2. La evaluación continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para las distintas materias o ámbitos del curso. En la modalidad presencial, la asistencia será obligatoria. El alumnado que registre en alguna de las materias o ámbitos en las que está matriculado un absentismo no justificado superior al treinta por ciento del horario lectivo total perderá el derecho a la evaluación continua y será informado de esta circunstancia mediante el modelo establecido en el Anexo II, si bien podrá presentarse a las evaluaciones finales. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computadas.

3. Cada materia o ámbito podrá ser objeto de evaluación en tantas convocatorias como sean necesarias hasta que el alumnado supere dicha materia o ámbito, teniendo en cuenta que en cada curso académico el alumnado tendrá derecho a dos convocatorias.

4. La evaluación del alumnado se realizará por materia o ámbito y será efectuada por el equipo docente, constituido por el profesorado que imparte docencia a cada grupo que se constituya para el curso de formación preparatorio. Las sesiones de evaluación estarán presididas por un miembro del equipo directivo. Las calificaciones de las distintas materias o ámbitos serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación se tomarán por consenso del equipo docente. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

5. Son documentos del proceso de evaluación los siguientes:

a) El expediente académico del curso de formación preparatorio para el acceso del alumnado.

b) Las actas de evaluación.

c) Certificado académico oficial.

Estos documentos serán conformes a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI respectivamente.

Undécimo. Calificaciones del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos se expresarán mediante “superado” o “no superado” seguido de una nota numérica entre 1 y 10, sin decimales, considerándose no superados los ámbitos con calificaciones inferiores a 5. La nota final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de 4 en cada uno de los ámbitos. Dicha calificación será la media aritmética de éstas, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siendo considerado superado cuando la calificación sea de 5 puntos o superior.

2. En caso de exención de alguno de los ámbitos, éste se calificará como “Exento” y para el cálculo de la nota final sólo se considerará la calificación de los ámbitos no exentos.

3. Cuando se declare la convalidación de alguno de los ámbitos se tendrá en cuenta la calificación obtenida y acreditada mediante certificación.

4. Del resultado de cada una de las evaluaciones se levantará un acta reflejando la relación de todo el alumnado y de la calificación. La calificación final del curso quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota final del curso.

5. La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.

Duodécimo. Calificaciones del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior

1. Los resultados de la evaluación de cada una de las materias del curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior se expresarán mediante “superado” o “no superado” seguido de una nota numérica entre 1 y 10, sin decimales, considerándose no superados los ámbitos con calificaciones inferiores a 5. La nota final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de 4 en cada una de las partes. Dicha calificación será la media aritmética de éstas, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siendo considerado superado cuando la calificación sea de 5 puntos o superior.

2. La calificación de las partes se calculará siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 4 en cada una de las materias que la componen. Dicha calificación será la media aritmética de éstas, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siendo considerada superada cuando la calificación sea de 5 puntos o superior.

3. En caso de exención de alguna de las partes o materias ésta se calificará como “Exenta” y para el cálculo de la nota final sólo se considerará la calificación de la parte o materia no exenta.

4. Cuando se declare la convalidación de alguna o algunas de las materias se tendrá en cuenta la calificación obtenida y acreditada mediante certificación.

5. Del resultado de cada una de las evaluaciones se levantará un acta reflejando la relación de todos los alumnos y de la calificación. La calificación final del curso quedará recogida como «superado» o «no superado» seguido de una nota final del curso.

Decimotercero. Reconocimiento de estudios previos superados.

1. Las exenciones y convalidaciones en el curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio y de grado superior se encuentran recogidas en el Anexo VII de esta resolución, así como la documentación necesaria para su acreditación.

Los documentos que deban aportarse para la acreditación de posibles exenciones o convalidaciones deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos.

En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando las exenciones o convalidaciones solicitadas se refieran a estudios previos no será obligatoria la aportación de los documentos acreditativos de dichos estudios si se han cursado en un centro incluido en el sistema de gestión de centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso 2006/2007 y siempre que la persona solicitante no se oponga expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio de estos datos.

2. Las condiciones de exención y convalidación se deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La superación de alguna o algunas de las materias, ámbitos o partes de la prueba de acceso de la convocatoria de 2020 y posteriores permitirá la convalidación en la presente convocatoria de alguna o algunas de las materias, ámbitos o partes superadas de su misma denominación, manteniendo la calificación obtenida.

Decimocuarto. Derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de revisión y reclamación.

1. El alumnado podrá solicitar, tanto al profesorado como al tutor o tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas sobre el proceso de evaluación, así como de las calificaciones de las pruebas de evaluación. En la calificación final de las materias o ámbitos, en el supuesto de que exista desacuerdo en la calificación, el alumnado podrá interponer por escrito una reclamación frente a dicha calificación ante la dirección del centro, según el modelo establecido en el anexo VIII, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al que se produjo la comunicación de la calificación. La jefatura de estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora.

2. En el caso de existir reclamaciones, el profesorado del curso de formación preparatorio para el acceso realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. Si alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.

3. En el caso de que tras el proceso de revisión persista el desacuerdo con la calificación final de la materia o ámbito, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Supletoriedad.

Cualquier referencia a los cursos preparatorios para las pruebas de acceso a ciclos formativos realizada en la normativa que regula la impartición de los programas no formales en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se entenderá realizada al curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional objeto de la presente orden.

Decimosexto. Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta resolución.

Decimoséptimo. Recursos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de junio de 2024

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ