AÑO XLIII Núm. 146 30 de julio de 2024
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. [2024/6055]
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 4. Conflictos de intereses.
Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.
TÍTULO II. Integridad pública.
CAPITULO I. Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Oficina de integridad: asignación de funciones.
Artículo 7. Protección y cesión de datos e información.
Artículo 8. Actividad de comprobación y verificación.
Artículo 9. Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados.
Artículo 10. Memoria de actuaciones.
CAPITULO II. Instrumentos preventivos de garantía de la integridad.
Artículo 11. Protocolos de fomento de la integridad.
Artículo 12. Recomendaciones y consultas.
CAPITULO III. Normas procedimentales.
Artículo 13. Detección temprana de conflictos de intereses y abstención e inhibición de funciones de quienes incurran en los mismos.
Artículo 14. Recusación e inhibición.
Artículo 15. Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas.
Artículo 16. Declaración responsable de incompatibilidad.
Artículo 17. Comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese.
CAPITULO IV. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
Artículo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
TÍTULO III. Régimen sancionador.
Artículo 19. Sujetos responsables.
Artículo 20. Principios generales y régimen jurídico aplicable.
Artículo 21. Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
Artículo 22. Infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas.
Artículo 23. Infracciones en relación con la actividad de la Oficina de integridad.
Artículo 24. Sanciones.
Artículo 25. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 26. Órgano competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Aplicación de la ley al personal eventual.
Disposición adicional segunda. Informe sobre la situación patrimonial tras la convocatoria de elecciones.
Disposición adicional tercera. Prestación por inactividad laboral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La integridad como valor intrínseco de la actividad del sector público, resulta esencial para constituir instituciones mejor legitimadas ante la ciudadanía, en la medida en que garantiza a ésta que sus gobiernos trabajan para el interés general y no para el de unos pocos. La corrupción es, ciertamente, una de las mayores lacras de nuestro tiempo, porque no sólo malgasta los recursos públicos y afecta negativamente a su justa distribución, sino que impide asimismo que las sociedades puedan participar equitativamente en la vida política, económica y social.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desde el origen mismo de su andadura institucional, ha sido un ente territorial con una preocupación especial por asegurar la integridad de sus gestores públicos. Tempranamente abordó estas cuestiones con diversas normas que podríamos calificar de “primera generación”, entre las que hay que destacar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, previsto para dar publicidad a los bienes, rentas y actividades de sus mandatarios públicos, cuyas previsiones se completaron, en las posteriores leyes de gobierno de los años 1995 y 1997, con un estricto régimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Consejo de Gobierno y de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, hasta llegar a su vigente regulación en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. A esta norma habría que añadir los preceptos que todavía no han sido derogados de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha, completada en su día por el Decreto 37/1995, de 18 de abril, por el que desarrolla la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.
En una segunda fase, el impulso de la integridad pública ha cobrado protagonismo en nuestra legislación autonómica en el contexto de la fórmula de “Gobiernos Abiertos”, como nueva cultura de gobernanza de las Administraciones Públicas en la que se tienen especialmente en cuenta aspectos como la transparencia, la participación y colaboración ciudadanas y, particularmente, la profundización en los mecanismos éticos y de rendición de cuentas de los responsables públicos. Así, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su título III – denominado “Buen gobierno, buena administración, gobierno abierto y grupos de interés” – contiene tres tipos de normas.
En primer lugar, el artículo 35.3 de la Ley 4/2016, impone la aprobación de un “Código Ético”, instrumento que ha visto la luz con el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que también se pueden adherir otros responsables del sector público autonómico no administrativo, en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional segunda.
En segundo término, el artículo 44.2 de la Ley 4/2016, previó la existencia de un Registro de Grupos de Interés, que ha sido aprobado mediante el Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha. Este Registro obliga a inscribirse a todo tipo de organizaciones y personas que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes.
Y, por último, en coherencia con los principios de Gobierno Abierto contenidos en los artículos 40 a 42 de la Ley 4/2016, debe citarse la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
Es momento ahora de abordar una nueva regulación que, respetando sustancialmente el marco jurídico de la Ley 11/2003, contribuya a superarlo, extendiendo la cultura de la integridad a una Administración regional con una fisonomía muy diferente a la que alumbró la publicación de dicha ley hace veinte años, equiparando a nuestra Comunidad Autónoma a las más exigentes en la materia en el actual ámbito del derecho autonómico comparado.
II
En el momento presente, sin embargo, se impone definir nuevos principios y pautas de actuación susceptibles de encauzar el ejercicio de las responsabilidades públicas en un marco normativo más acorde a las exigencias de la sociedad actual, que reclama unos códigos de conductas y mecanismos de rendición de cuentas más exigentes. Por todo ello, se considera conveniente implementar las normas vigentes en dicho ámbito para las máximas personas responsables, de acuerdo con los valores de integridad pública, transparencia y responsabilidad, reafirmando con ello la confianza de la ciudadanía en el servicio público.
Particularmente interesa configurar un concepto del “conflicto de intereses” en consonancia con el resto de la legislación estatal y autonómica comparada, del que por el momento carece la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el establecimiento de sistemas preventivos de integridad pública que mejoren, impulsen y fortalezcan la transparencia y la participación en la gestión pública por parte de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de lograr mejores resultados y una mayor calidad democrática.
Otro de los objetivos de esta ley es la conveniencia de centralizar en un único órgano administrativo, denominado Oficina de integridad, que se incardinará e integrará en alguno de los ya existentes dentro de la consejería competente en materia de integridad, en los términos que se establezcan en los respectivos decretos de estructura orgánica, la gestión de las funciones correspondientes a la promoción e impulso de la integridad pública y buen gobierno en el ámbito de la Administración regional.
Entre las funciones que se atribuyen a la Oficina de integridad, se incluyen las relativas a la gestión del Sistema Interno de Información y los respectivos canales, derivado de la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, asimismo, la de controlar la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos, asesorando, elaborando informes y formulando propuestas y recomendaciones en dicho ámbito, además de recibir, comprobar la exactitud y evaluar la congruencia de las declaraciones de bienes, rentas y actividades de las personas obligadas a su presentación, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Transparencia. Dicha Oficina se encargará, igualmente, de la gestión de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector público, así como de efectuar las verificaciones y controles precisos sobre los extremos e información objeto de inscripción, declarada por aquellos.
También se residenciará en la Oficina de integridad, tanto la gestión de la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha, como la recepción, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de aquellos.
III
La presente ley tiene 26 artículos, divididos en tres títulos, a los que se añaden tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I sobre “Disposiciones generales” tras exponer el objeto de la ley, delimita los entes y órganos a que se aplica la norma, así como las personas físicas que se consideran titulares de cargos públicos y aquéllas personas que, por la singularidad de la naturaleza jurídica de su relación, se estima conveniente su inclusión en el ámbito subjetivo de la ley, a todos los cuales se aplica el régimen de incompatibilidades, el conflicto de intereses y la obligación de presentación de declaración de bienes rentas y actividades a que se refieren sucesivamente los restantes preceptos.
El título II se dedica a la regulación de la integridad pública. En su capítulo primero, atribuye a la Oficina de integridad, incardinada, como ya se dijo, en la estructura de la consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, el ejercicio de las funciones en materia de integridad que establece la ley, adscribiéndole, con funciones consultivas, la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018. Se describen las múltiples funciones de la Oficina, siendo de destacar, las referidas a la gestión del Sistema Interno de Información, las de inspección, verificación y comprobación de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico, las de colaboración con otros órganos y entidades y las de impulso de la cultura de la integridad.
Asimismo, en este capítulo se regula la actividad de comprobación y verificación atribuida a la Oficina de integridad, las labores de control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, quedando finalmente obligada a elaborar, con carácter anual, una memoria de actuaciones, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno a efectos de su toma en consideración.
El capítulo segundo regula los instrumentos preventivos de garantía de la integridad, encomendando a la Oficina su colaboración y asesoramiento en la aprobación de protocolos de fomento de la integridad por las consejerías y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la emisión de recomendaciones y contestación a las consultas que puedan serle dirigidas.
El capítulo tercero desarrolla los diversos procedimientos que pueden sustanciarse ante la Oficina; desde la abstención e inhibición o, en su defecto, recusación de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que pudieran estar comprendidas en una situación de conflicto de interés, pasando por la forma de presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas de aquéllos y las posibilidades de inspección de las mismas, fijándose como cautela que, en la declaración comprensiva del patrimonio, se omitan referencias a su localización. Debe destacarse la novedad, establecida en el artículo 16, de que los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la ley presenten en la Oficina una declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, en un plazo general de diez días desde su nombramiento o, en el caso de que concurriera alguna de esas causas, asumiendo el compromiso de poner fin a la situación que la genere, en el plazo máximo de un mes y, excepcionalmente, de dos meses desde el nombramiento. Esta declaración responsable sustituye a la contemplada en el artículo 36 y en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2016, preceptos ambos que se derogan. Por último, se regula la comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese a los efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
El capítulo cuarto se dedica a la creación de dos tipos de registros diferenciados, de un lado, el de actividades y, de otro, el de bienes y derechos patrimoniales de las personas con cargo público. El primero de ellos tiene carácter público; en cambio, los datos del segundo se consideran reservados y de acceso restringido. Se conjuga, por lo tanto, el principio de transparencia con el de protección de datos de carácter personal.
El título III se dedica al régimen sancionador. Inicialmente se establecen los sujetos responsables que coinciden con los cargos públicos o asimilados obligados por la ley, y los principios generales y el régimen jurídico aplicable, para posteriormente regular las distintas infracciones y su catalogación en muy graves, graves o leves, atendiendo a la materia infringida, distinguiéndose las infracciones en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses, las infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas y las infracciones por obstaculización o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Oficina de integridad, destacando el importante esfuerzo realizado en la definición del régimen de infracciones y su correcta tipificación, todo ello en concordancia con la jurisprudencia constitucional (SSTC 181/2008 de 22 de diciembre; 151/1997 de 29 de septiembre; 34/1996 de 11 de marzo).
En lo que a las sanciones se refiere, sin olvidar la referencia contenida en el artículo 21.2 de la Ley 11/2003, se establece una catalogación de las mismas atendiendo a la gravedad de cada tipología de infracciones, que van, desde el mero apercibimiento, al cese en el cargo desempeñado. Igualmente, en lo que a la prescripción de las infracciones y sanciones se refiere, hay una remisión expresa al artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dando, con ello, homogeneidad al sistema sancionador y, en definitiva, favoreciendo la seguridad jurídica. Finalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley se atribuye a la Oficina de integridad, pero si la sanción derivada de una infracción fuera el cese de la persona infractora, se trasladará la decisión final al órgano que efectuó el correspondiente nombramiento.
La disposición adicional primera establece el régimen de aplicación parcial, de lo dispuesto en esta ley, en concreto el régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades y la obligación de presentación de la declaración de actividades, bienes y rentas, al personal eventual de los gabinetes, excepción hecha de las personas que ejerzan la titularidad de dichos órganos de asistencia política y técnica, a los que se aplicará en su integridad. La inclusión de esta última obligación respecto del personal eventual, ya se encontraba contenida en la Ley 6/1994, que la presente ley deroga.
La disposición adicional segunda, contempla la obligación de la Oficina de integridad de emitir un informe sobre la situación patrimonial de los miembros del Consejo de Gobierno, en base a la información que habrán de proporcionar en el modelo de declaración aprobado oficialmente, cuando se produzca la convocatoria de un proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha. Este informe podrá hacerse extensivo a las personas titulares de los órganos directivos y de apoyo y asistencia, de la Administración regional.
La disposición adicional tercera incorpora a la normativa autonómica un sistema de prestación similar al regulado en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas para compensar las limitaciones que en materia de incompatibilidades impone la Ley 11/ 2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Asimismo, extiende esta prestación a los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha, lo cual viene a suplir la inexistencia del derecho a prestación por desempleo de los mismos al finalizar su mandato.
La disposición derogatoria única, deja expresamente sin vigencia, tanto el texto parcial de la Ley 6/1994 que aún permanecía vigente, como diversos preceptos de la Ley 4/2016 entre los que destacan el artículo 36 referido a la “Declaración responsable sobre los principios de buen gobierno” y la disposición adicional séptima sobre “Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados”, a consecuencia de lo cual, se hace preciso derogar diversos preceptos de esa ley que se remiten o hacen referencia al artículo 36 mencionado, todo ello con el fin de armonizar el contenido de la Ley 4/2016 con el contenido de la presente.
La disposición final primera contiene dos modificaciones de la Ley 4/2016; por un lado la nueva redacción del apartado 1 del artículo 61 que crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de eliminar la referencia que se contenía en el mismo al artículo 36 derogado y, de otro lado, adicionado al artículo 63.1, que regula la funciones del Consejo Regional, un nuevo apartado h) por el que se le atribuye el ejercicio de las funciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que el artículo 43 de la Ley 2/2023 reserva a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
La disposición final segunda contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumpla la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
La disposición final tercera contempla la habilitación para el desarrollo reglamentario de la presente ley y la disposición final cuarta las prescripciones sobre su entrada en vigor.
La presente norma se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a la del artículo 31.1.1ª antes mencionado, y se han tenido en cuenta, como ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento tramitado tal y como consta en los sucesivos informes y memorias, los principios de buena regulación que se derivan del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley:
a) El impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público.
b) La configuración de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de los cargos públicos y asimilados, del sector público autonómico.
c) La regulación de los procedimientos relacionados con el impulso y garantía de la integridad pública, incluido el régimen de infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplica:
a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella.
b) A las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades citadas en el apartado anterior participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de las personas integrantes de los órganos de dirección, administración o control.
c) A los consorcios adscritos al sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos de la presente ley, tienen la consideración de personas que ostentan cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la misma:
a) Las personas integrantes del Consejo de Gobierno.
b) Las personas titulares de órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, en los términos previstos en los artículos 26, 30 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) Las personas titulares de las presidencias, de las direcciones, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretarías generales, gerencias y equivalentes de las entidades del sector público regional.
d) Las personas titulares de cualquier otro puesto en entidades del sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil, así como el personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Régimen de incompatibilidades.
Los cargos públicos o asimilados ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y con sujeción al régimen de incompatibilidades en los términos previstos en los artículos 19 y 34 de la Ley 11/2003.
Artículo 4. Conflictos de intereses.
1. En el desempeño de sus funciones, los cargos públicos o asimilados, servirán con objetividad los intereses generales y las ejercerán evitando que sus intereses privados o personales puedan influir en el cumplimiento de aquellas.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por conflicto de intereses la situación que se produce cuando las personas que ostenten los cargos públicos o asimilados definidas en el artículo 2.2, intervengan o adopten decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o económicos, y conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses privados o personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas que ostentan cargos públicos o asimilados, hayan estado vinculadas por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, gerencia, asesoramiento o administración.
g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.
Artículo 5. Declaración de actividades, bienes y rentas.
1. Los cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 y 34 de la Ley 11/2003.
2. Podrán publicarse gratuitamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los cónyuges de las personas enumeradas en el artículo 2.2 de esta ley o quienes estuvieren vinculados a ellas por análoga relación de convivencia afectiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Los descendientes de los cargos públicos o asimilados, por sí o, en su caso, debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.
3. En todo caso, los cónyuges de los cargos públicos o asimilados o quienes estuvieran a ellos vinculados por análoga relación de convivencia afectiva vendrán obligados a formular declaración, referida a los cinco años anteriores, sobre:
a) Su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.
b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.
c) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional, en órganos colegiados o de dirección de organismos o empresas de capital público.
TÍTULO II
Integridad pública
CAPÍTULO I
Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 6. Oficina de integridad: asignación de funciones.
1. La Oficina de integridad es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de integridad definidas por el Consejo de Gobierno en el ámbito establecido en el artículo 2.1 de la presente ley.
2. Se adscribe a la Oficina de integridad, la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo, sin personalidad jurídica.
3. Son funciones de la Oficina de integridad las siguientes:
a) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad pública, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos.
b) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia.
c) Recibir las declaraciones de actividades, bienes y rentas a que se refiere el artículo 5 de la presente ley, comprobar la exactitud de las mismas, proceder en su caso a realizar las comprobaciones pertinentes e instar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
d) Gestionar los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector público.
e) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal, en materia de integridad y ética públicas, mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en dichos ámbitos, así como la suscripción de protocolos de fomento de la integridad.
f) Impulsar estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los órganos gestores y de control con competencias en dichos ámbitos.
g) Colaborar con los órganos de control interno y externo y con otros órganos e instituciones de la Administración regional en la investigación de conductas opuestas a la integridad pública, que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas.
h) Proponer relaciones de colaboración y de elaboración de otros instrumentos de actuación con instituciones u organismos que realicen funciones similares en el ámbito de ética e integridad públicas.
i) Gestionar la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha.
j) Recibir, custodiar y dar la debida publicidad a las declaraciones de adhesión al Código Ético, a los currículos de las personas a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley, así como a las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de incompatibilidad, previstas en el artículo 16 de esta ley.
k) Supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de las personas integrantes del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, en el ámbito de la Administración regional y de las personas titulares de la presidencia, direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías generales y asimiladas de los organismos autónomos de la Administración regional.
l) Elaboración de informes sobre la situación patrimonial de las personas que ostenten la condición de cargos públicos o asimilados, como consecuencia de la presentación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas a las que hace referencia el artículo 5.1, así como la formulación de recomendaciones y contestación a las consultas del artículo 12 de la presente ley.
m) Elaborar la memoria anual de actuaciones.
n) Recibir, evaluar y tramitar, en su caso, cualquier comunicación relacionada con conductas opuestas a la integridad o que pudieran comportar conflicto de intereses por parte de quienes tienen la consideración de personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público.
ñ) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
o) En colaboración con la Comisión de Ética Pública, formular recomendaciones e impulsar medidas de formación y prevención para mejorar la gestión ética y la aplicación de los principios de buen gobierno o buena administración e impulsar medidas de formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores éticos.
p) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las materias objeto de la presente ley.
4. En el ejercicio de sus funciones, el personal al servicio de la Oficina de integridad está sometido a la máxima reserva y discreción, con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.
5. La Oficina de integridad ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que corresponden, conforme a su normativa reguladora específica, a los órganos de control interno o externo, a la Inspección General de Servicios, u otros órganos con competencias de supervisión o protectorado de las entidades sometidas a su ámbito de actuación.
Artículo 7. Protección y cesión de datos e información.
1. El tratamiento y la cesión de los datos que se obtengan como resultado de las actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de carácter personal, están sometidos a las disposiciones vigentes sobre protección de datos.
2. No se podrán ceder los datos obtenidos, excepto a órganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por razón de sus funciones.
3. La Oficina de integridad y los restantes órganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la ética públicas, o con funciones de control de los cargos públicos y entidades sujetos a esta ley, establecerán acuerdos o protocolos de colaboración para la comunicación de información en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. En los supuestos en que proceda, la información recabada será remitida al órgano o autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
Artículo 8. Actividad de comprobación y verificación.
1. La Oficina de integridad, en cumplimiento de las competencias y funciones que se le atribuyen en los diversos ámbitos regulados en la presente ley, podrá realizar las actividades de comprobación y verificación pertinentes. A tal efecto podrá acudir ante los correspondientes organismos públicos que deberán colaborar con aquella para el buen fin de las actuaciones.
2. Constatada la existencia de alguna irregularidad, se podrá abrir procedimiento de comprobación y verificación, concretando el objeto del mismo, que será notificado al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente las justificaciones que convengan a sus intereses.
Asimismo, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la práctica de aquellas actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notificándoselas, en su caso, a las personas investigadas.
3. Del resultado de las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá tanto a la persona o personas afectadas, como a la superior jerárquica u órgano que las hubiese designado, para que adopten las medidas que, en cada caso, procedan.
4. Si los hechos que se derivan de las actuaciones de comprobación pudieran revestir la naturaleza de infracción penal, con independencia de las comunicaciones previstas en el número anterior, deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial procedente.
Si finalmente los hechos no revistieran la naturaleza de infracción penal, el procedimiento podrá ser retomado, en la fase en que se encontrara, por si pudieran ser constitutivos de infracción de naturaleza administrativa.
5. No se podrán comprobar o verificar por la Oficina de integridad, hechos que estén sujetos a investigación de las autoridades a que se refiere el apartado anterior y, en caso de estar haciéndolo, deberá cesar en su actuación tan pronto sea requerida por las mismas, o tenga conocimiento, por cualquier medio, de la iniciación de cualquier procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal caso, aportará de oficio toda la información de la que disponga y, si fuese requerida para ello, prestará la asistencia y colaboración precisas.
Artículo 9. Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados.
1. La situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, será examinada por la Oficina de integridad, elaborando un informe, en el plazo de los 60 días siguientes a la presentación de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y rentas, en que se examinarán los siguientes extremos:
a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.
b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.
Transcurridos los 60 días sin que haya existido requerimiento alguno por parte de la Oficina de integridad se entenderá que por parte del cargo público se han cumplido todas las obligaciones y no existen indicios de enriquecimiento injustificado.
No se elaborará el referido informe en el supuesto de la primera declaración que efectúe una persona al ser nombrado cargo público o asimilado.
2. En el caso de que se adviertan indicios de enriquecimiento injustificado, o de otros incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta ley, se elaborará un informe, a cuyo efecto se podrá requerir a las personas examinadas toda la documentación que considere necesaria, a la vista de la cual, se emitirá un nuevo informe.
3. Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince días.
4. Transcurrido dicho plazo, considerando las alegaciones que se hubieran formulado, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a las personas interesadas, dándose traslado del mismo al Consejo de Gobierno y, en su caso, a los órganos competentes para que realicen las actuaciones o adopten las medidas que procedan.
Artículo 10. Memoria de actuaciones.
1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación, que tendrán su reflejo en la memoria anual correspondiente.
CAPÍTULO II
Instrumentos preventivos de garantía de la integridad
Artículo 11. Protocolos de fomento de la integridad.
Las consejerías de la Administración regional y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Oficina de integridad, elaborarán protocolos para el fomento de la integridad, que tengan el siguiente objeto:
a) El establecimiento de una cultura de dedicación al servicio público, a través de medidas concretas para incrementar la transparencia y la participación ciudadana en aquellos asuntos que sean de su competencia, con posible previsión de mecanismos de monitoreo independiente para medir su control y eficacia.
b) Identificar los supuestos más frecuentes en los que puedan darse situaciones de abstención, recusación o incompatibilidad, estableciendo en estos casos principios y conductas claros de actuación que tiendan a evitarlos.
c) Llevar a cabo, en coordinación con la Escuela de Administración Regional y la Universidad de Castilla-La Mancha, programas de formación en materia de ética e integridad pública.
d) Promover, en las instancias que correspondan, los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de integridad que, en caso de afectar a las competencias de la Comisión de Ética Pública, se articularán a través de este órgano.
Artículo 12. Recomendaciones y consultas.
1. La Oficina de integridad podrá emitir recomendaciones o criterios orientativos sobre aquellos asuntos o materias que puedan afectar a los deberes de abstención o incompatibilidad de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, tanto durante su mandato, como con posterioridad al mismo, durante el periodo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
2. Asimismo, las personas a que se refiere el apartado anterior podrán, en cualquier momento, realizar consultas a dicho órgano sobre la procedencia o no de formular abstención o inhibición en casos concretos, que en ningún caso afectará al procedimiento en que se originen.
CAPÍTULO III
Normas procedimentales
Artículo 13. Detección temprana de conflicto de intereses y abstención e inhibición de funciones de quienes incurran en los mismos.
1. Los cargos públicos o asimilados deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflicto de intereses y, si consideran que lo están, deben de inhibirse en la totalidad del asunto correspondiente.
2. La Oficina de integridad, de acuerdo con la información suministrada por dichas personas en su declaración de actividades, bienes y rentas y la que pueda serles requerida, les informará, en su caso, de los asuntos o materias sobre los que, con carácter general, deberán abstenerse durante el ejercicio de su cargo. A tal efecto, aquellas podrán formular en cualquier momento cuantas consultas estimen necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.
3. La persona con cargo público deberá abstenerse del conocimiento de aquellos asuntos cuando concurran los supuestos del artículo 23.2 de la Ley 40/2015. En los casos en que se produzca un conflicto de interés no reconducible a las anteriores causas, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico o, en su defecto, de la persona titular del órgano que lo nombró para que éstos decidan lo que proceda respecto de su posible inhibición.
4. En los mismos supuestos, los órganos a que se refiere el número anterior podrán, por propia iniciativa, sugerir a la persona con cargo público, que se inhiba de toda intervención en el expediente.
5. La inhibición de funciones deberá comunicarse a la Oficina de integridad para la debida constancia en los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
Dicha comunicación se realizará en el plazo máximo de diez días desde el momento en que se formalice la abstención o inhibición.
Artículo 14. Recusación e inhibición.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución.
2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde el momento en que se formalice.
Artículo 15. Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas.
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar declaración de actividades, bienes y rentas, en los plazos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003.
Una vez recibidas las declaraciones, la Oficina de integridad las inscribirá en los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, acordando su publicación en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
En relación con los bienes y derechos patrimoniales, la declaración comprensiva de su situación patrimonial omitirá aquellos datos referentes a su concreta localización, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
2. La presentación de las declaraciones se realizará por vía telemática en el modelo oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, que contendrá la autorización para comprobar los datos de aquellas, en especial en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.
3. Tras la presentación de cada declaración, la Oficina de integridad podrá comprobar los extremos que se reflejan en la misma.
4. La Oficina de integridad mantendrá una relación de cooperación continuada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna comprobación de los datos fiscales y tributarios de las declaraciones presentadas y el posible inicio de los correspondientes procedimientos por las incoherencias o anomalías detectadas.
Artículo 16. Declaración responsable de incompatibilidad.
1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar tras su nombramiento, una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003.
2. La declaración responsable deberá presentarse ante la Oficina de integridad, conforme al modelo facilitado por la misma, en un plazo máximo de diez días a contar desde su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado la declaración, se le requerirá para que cumpla tal obligación, con apercibimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento.
Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna causa de incompatibilidad, ésta deberá poner fin a la situación que la generase, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haciéndolo constar en la declaración responsable en el mismo momento de su presentación.
En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempeño de un puesto directivo o la posesión de una participación en sociedades o empresas, superior a la permitida por la Ley 11/2003, el plazo para poner fin a dicha situación de incompatibilidad será de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o a la firma del contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicará si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su adquisición de modo pleno, conforme a la legislación fiscal y mercantil.
3. El ejercicio de las actividades previstas en el artículo 19.4 de la Ley 11/2003, no requerirá autorización expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad, pero deberán ser comunicadas a ésta los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado precepto.
Artículo 17. Comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese.
1. A los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, una vez hubiesen cesado en el desempeño de su actividad, los cargos públicos o asimilados comunicarán a la Oficina de integridad, con carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligación se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha del cese.
2. En el plazo máximo de un mes desde dicha comunicación, la Oficina de integridad se pronunciará provisionalmente sobre la compatibilidad de la actividad a realizar, comunicándoselo al interesado, que podrá formular las alegaciones pertinentes antes de la emisión del informe definitivo que, en su caso, proceda.
3. Del informe definitivo, se dará traslado tanto a la persona interesada, como a la empresa o entidad en la que vaya a prestar sus servicios o actividades. Si el informe fuese desfavorable, se le apercibirá de la incoación de expediente sancionador en caso de incumplimiento, y a la empresa o entidad, de las consecuencias o limitaciones que, con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos y subvenciones, se le pudieran ocasionar.
4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación descrita en el apartado 1 anterior, sin que la Oficina de integridad hubiese emitido el informe definitivo, el sentido de éste se entenderá favorable.
CAPÍTULO IV
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales
Artículo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
1. Se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos públicos o asimilados relacionados en el artículo 2.2 de la presente ley.
2. El registro de Actividades tendrá carácter público, y se regirá por lo que disponga la legislación de transparencia, en materia de protección de datos de carácter personal y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.
3. El registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos:
a) Las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que establezca su reglamento, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro.
4. La gestión de los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales corresponde a la Oficina de integridad, y se realizará mediante un sistema informático que incorporará las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y el uso de los datos que contienen, garantizando la inalterabilidad y permanencia de estos.
El personal que gestione el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, tiene el deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su puesto de trabajo, incluso después de haber cesado en el desempeño de estas funciones.
5. Los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales tienen por objeto, en los términos que reglamentariamente se determinen, la presentación, inscripción, el depósito y la custodia de, al menos, la siguiente documentación:
a) En el registro de Actividades:
1.º Las declaraciones de actividades presentadas por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
2.º Las comunicaciones de abstención, inhibición y recusación.
3.º El currículum vitae, a los meros efectos de publicidad activa recogidos en la Ley 4/2016 y normativa que la desarrolle, a cuyo régimen jurídico queda sometido.
4.º Las declaraciones responsables reguladas en el artículo 16 de la presente ley.
5.º La información sobre incompatibilidad laboral o profesional después del cese prevista en el artículo 17 de la presente ley.
b) En el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales:
1.º La información relacionada con las declaraciones de bienes y rentas que están obligados a presentar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
2.º La información relacionada con los informes sobre verificación y comprobación de la situación patrimonial de las autoridades y cargos del sector público autonómico a la finalización del mandato.
6. Los datos incorporados a los referidos registros se inscribirán en el correspondiente fichero de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 19. Sujetos responsables.
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de los cargos públicos o asimilados, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
2. La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en esta ley como faltas muy graves, se extenderá a los responsables, incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en los entes descritos en el artículo 2.1 de esta ley.
Artículo 20. Principios generales y régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.
Artículo 21. Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando se produzca daño o quebranto para los intereses públicos.
b) El incumplimiento en la percepción de remuneraciones o dietas, de las limitaciones establecidas en el artículo 19.3 de la Ley 11/2003.
c) La realización de actividades privadas no permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003.
d) La intervención o adopción de decisiones en asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o económicos, que conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 11/2003, cuando no se produzca daño o quebranto para los intereses públicos.
b) La falsedad u omisión consciente de los datos exigidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley.
c) El incumplimiento del plazo otorgado en el requerimiento para la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, cuando no se hubiese realizado voluntariamente el plazo previsto en el mismo.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes acciones u omisiones:
a) La presentación fuera de plazo de la declaración responsable a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, sin que se haya producido requerimiento para su cumplimiento.
b) El incumplimiento de los deberes o prohibiciones impuestas en los artículos 16 y 17 de la presente ley, que no tengan expresamente la calificación de graves o muy graves.
Artículo 22. Infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas.
Son infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas, con su respectiva calificación, las descritas en el artículo 21.1 de la Ley 11/2003.
Artículo 23. Infracciones en relación con la actividad de la Oficina de integridad.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las acciones u omisiones dolosas que supongan:
a) La obstaculización de las actuaciones de la Oficina de integridad, previamente comunicadas, en el ejercicio de las actividades de comprobación, verificación o control descritas en los artículos 8 y 9 de la presente ley.
b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan incumplido éstos sin justificación alguna.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las acciones u omisiones que supongan:
a) La falta de colaboración con las actuaciones de la Oficina de integridad en el ejercicio de las actividades de comprobación, verificación o control descritas en los artículos 8 y 9 de la presente ley, habiendo mediado requerimiento en tal sentido, sin que al mismo se haya opuesto objeción alguna.
b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan incumplido éstos, incluso con justificación.
3. Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de los deberes impuestos en los artículos 8 y 9 de la presente ley en relación con la actividad de la Oficina de integridad, que no tenga expresamente la calificación de grave o muy grave.
Artículo 24. Sanciones.
1. Las infracciones descritas en los artículos anteriores, atendiendo a su calificación como leves, graves o muy graves, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevará, en su caso, el requerimiento del cumplimiento de la obligación que proceda.
b) Las graves con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracción cometida, con el obligado cumplimiento, en cada caso, de cesar en la actividad o conducta sancionada y, si procediera, llevar a efecto de manera correcta y veraz las declaraciones a que estuviera obligado.
c) Las muy graves con el cese inmediato, la devolución, en su caso, de lo indebidamente percibido, la inhabilitación para ocupar los cargos públicos o asimilados a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, durante un período de cuatro años y la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracción cometida.
2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades de carácter penal o administrativo, a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará el traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, para que éstos valoren el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder, así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si pudieran ser constitutivos de delito.
Artículo 25. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015.
2. Una vez firmes y ejecutadas, las sanciones serán canceladas cuando transcurra un plazo idéntico al de su prescripción.
Artículo 26. Órgano competente.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Oficina de integridad en lo que a la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores se refiere, y la resolución, con la excepción, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo, a la persona titular de la consejería competente en materia de integridad o al Consejo de Gobierno cuando la misma afecte a uno de sus miembros, todo ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que, en el ámbito interno de la organización, pudieran tener otros órganos competentes.
2. Si la propuesta de sanción derivada de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley llevase aparejada el cese e inhabilitación del cargo público o asimilado, la Oficina de integridad se limitará a dictar dicha propuesta de cese e inhabilitación, trasladando la decisión final al órgano que efectuó el correspondiente nombramiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Aplicación de la ley al personal eventual.
Al personal eventual del artículo 12 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que preste sus servicios en la Administración regional, sus organismos autónomos, entidades públicas dependientes o cualesquiera otros entes u órganos del sector público de aquélla les será de aplicación el régimen de dedicación exclusiva y de incompatibilidades descritos en el artículo 3 y la obligación de presentar la declaración de actividades, bienes y rentas en los términos regulados en el artículo 5, de la presente ley, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a los dispuesto en el título III de esta ley.
Disposición adicional segunda. Informe sobre la situación patrimonial tras la convocatoria de elecciones.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la votación en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno deberán proporcionar información sobre su patrimonio, según el modelo de declaración que apruebe para esa finalidad el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Oficina de integridad.
La Oficina de integridad evaluará dicha información, debiendo elaborar un informe en el que reflejará la evolución del patrimonio desde el momento del nombramiento hasta la fecha de la declaración, así como la congruencia de dicha evolución con los ingresos percibidos y cualquier otra información que considere relevante. Dicho informe será publicado en el Portal de Transparencia en un plazo de 20 días naturales desde la presentación de la información a la que hace referencia el apartado anterior.
Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podrán igualmente solicitar la elaboración del informe a que se hace referencia en esta disposición, debiendo cumplimentar y presentar, en el plazo establecido, el modelo de declaración antes referido.
Disposición adicional tercera. Prestación por inactividad laboral.
1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los términos previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.
3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:
a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista en el apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo desempeñado en cada uno de ellos.
c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.
4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. En el supuesto de que algún alto cargo comunique a la Oficina de integridad el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17.
6. A los efectos de cotización por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la Seguridad Social.
7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el que tuviera derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá la percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o continuar con su percepción, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo máximo establecido en cada caso.
9. El Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.
10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003 para los miembros del Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma y, expresamente:
1) La Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.
2) De la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los siguientes preceptos y disposiciones: el artículo 36, el apartado e) del artículo 10.2, el apartado b) del artículo 49.1, el apartado b) del artículo 49.2, el apartado b) del artículo 49.3, el apartado f) del artículo 63.2 y la disposición adicional séptima.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:
“1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.”
Dos. Se adiciona un apartado h) al artículo 63.1, con la siguiente redacción:
“h) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.”
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:
“Entre las circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los órganos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación señalado en el artículo 70 de esta ley estarán las de no estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración regional, en la forma que se determine reglamentariamente.”
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de julio de 2024
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ