AÑO XLIII Núm. 213 4 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 24/10/2024, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se establecen las condiciones de realización de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2024-2025, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/8556]

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece en el artículo 34 que el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe podrá acceder a unas pruebas específicas de certificación de nivel Intermedio B1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé en el artículo 40 el curso escolar 2019-2020 como momento de implantación de dichas pruebas y establece que las condiciones de las mismas, así como las fechas y los lugares de realización, serán determinadas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras mediante resolución de convocatoria publicada al efecto anualmente.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 48/2020, de 18 de agosto, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el artículo 12 contempla la realización de estas pruebas y remite a este respecto al Decreto 47/2017, de 25 de julio, mencionado anteriormente.

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 7 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene como objeto establecer las condiciones de realización de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2024-2025, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas destinatarias.

1. Esta resolución será de aplicación en los centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tienen autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias y en los centros educativos a los que les haya sido autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los cursos 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 o 2023/2024.

2. Será destinatario de este procedimiento el alumnado que esté matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2024-2025.

3. El alumnado que ostente la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicite certificar no podrá participar en las pruebas de certificación de dicho idioma. Excepcionalmente, podrá hacerlo sólo en el caso de acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

Tercero. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Plurilingüismo distribuirá al alumnado entre las escuelas oficiales de idiomas atendiendo a criterios de distribución proporcional con el fin de adecuar el profesorado de cada escuela oficial de idiomas al alumnado participante en las pruebas. Dicha distribución será comunicada a los centros educativos y a las escuelas oficiales de idiomas.

2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirán tantas unidades de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la realización y evaluación de las pruebas en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento didáctico. Dichas unidades estarán formadas por dos docentes de escuelas oficiales de idiomas, de los que uno ejercerá las funciones de presidencia y otro las de secretaría. Atendiendo a las posibilidades organizativas de cada escuela aludidas anteriormente, las unidades podrán estar formadas por una única persona docente, que ejercerá las funciones de presidencia.

3. El profesorado que forme parte durante el curso 2024-2025 de las distintas comisiones de elaboración de pruebas de certificación estará eximido de participar en estas unidades de evaluación. El resto del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas estará a disposición de la persona responsable de la dirección de las mismas para formar parte de estas unidades.

4. La persona responsable de la dirección de las escuelas oficiales de idiomas, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos didácticos, decidirá, en coordinación con el Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el número de unidades a constituir por idioma, así como las personas componentes de las mismas y la responsabilidad de cada una de ellas.

5. En el caso de los departamentos unipersonales, podrán constituirse unidades de evaluación mixtas de dos componentes que estén integradas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas. El profesorado comisionado será nombrado de oficio por el Servicio de Plurilingüismo en coordinación con la persona responsable de la dirección de la escuela oficiales de idiomas que corresponda.

6. Las unidades de evaluación de inglés y francés podrán realizar hasta un máximo de dieciséis actuaciones, destinando hasta siete para la corrección y calificación de las pruebas escritas y hasta nueve para la realización y calificación de las pruebas orales. La duración de cada actuación será de hasta cuatro horas y media. Tanto la fecha como el horario de realización de estas actuaciones, dentro del plazo establecido para la realización de las pruebas, será establecido por cada escuela oficial de idiomas en función de sus posibilidades organizativas.

7. En la realización de las pruebas orales el orden será, prioritariamente, producción, coproducción y mediación.

8. El calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la realización de las pruebas orales será remitido tanto a los centros educativos para que informen convenientemente al alumnado participante como al Servicio de Plurilingüismo.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado.

1. Las solicitudes de inscripción del alumnado en las pruebas se presentarán, preferentemente, por vía telemática, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/ ), en el espacio de la Secretaría Virtual, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ ).

Para acceder a la plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de identificación electrónico, a través de la citada plataforma o, de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante mediante la exhibición de su DNI o NIE o pasaporte, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde les será facilitada. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Cuando el alumno o alumna solicitante sea menor de edad, sus padres, madres o tutores legales deberán rellenar y presentar la solicitud con sus propias credenciales de acceso.

Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes, las secretarías de los centros educativos y de las escuelas oficiales de idiomas pondrán a disposición de las personas solicitantes los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática.

2. También podrán presentarse las solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas cumplimentarán el formulario de solicitud incluido en el anexo I, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

3. El alumnado deberá solicitar inscripción sólo en el idioma del proyecto. El alumnado que esté matriculado en proyectos plurilingües podrá optar por la realización de las pruebas de ambos idiomas o de uno solo. Cada persona solicitante presentará una única solicitud cumplimentando todos los campos obligatorios, prestando especial atención al idioma o idiomas en los que desee examinarse.

4. Cuando exista más de una solicitud presentada para la misma persona, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en plazo.

5. El plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinto. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) la resolución provisional de personas admitidas y no admitidas y el de personas excluidas.

2. Se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional prevista en el punto anterior para que las personas interesadas puedan realizar la subsanación de los defectos advertidos o la presentación de la documentación requerida en dicha resolución, con la advertencia de que podrán tenerse por desistidas y excluidas del procedimiento aquellas personas que no subsanen dichos defectos o no presenten la documentación requerida que tenga carácter preceptivo, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el punto 3 de este apartado. En este mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes frente a dicha resolución provisional aportando en su caso la documentación que proceda. La presentación de la documentación requerida en la subsanación de las solicitudes y de las reclamaciones que, en su caso, se interpongan, podrá realizarse únicamente a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM.

3. Una vez revisadas las reclamaciones y la restante documentación presentada conforme a lo previsto en el punto 2 de este apartado, se publicará en el Portal de Educación la resolución definitiva de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de personas admitidas y no admitidas y el de personas excluidas, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Contra la resolución definitiva cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Gratuidad e incompatibilidad de las pruebas.

1. La matriculación en las pruebas para el alumnado participante será gratuita.

2. El alumnado destinatario de estas pruebas, matriculado a su vez en la modalidad presencial en una escuela oficial de idiomas en el mismo idioma o idiomas objeto de las pruebas, o en un centro de educación de personas adultas, deberá anular su matrícula en la modalidad presencial no más tarde del 22 de noviembre de 2024. De no hacerlo, se considerará que renuncia a su participación en estas pruebas.

3. Por otra parte, el alumnado que participe en este procedimiento no podrá participar en las pruebas de certificación de competencia general del nivel Intermedio B1 del idioma o idiomas solicitados que se convoquen para el curso académico 2024/2025 para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de las modalidades a distancia y libre en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Características de las pruebas.

1. Será competencia del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración de las pruebas, a cuyo fin se han constituido distintas comisiones de elaboración de pruebas de certificación de ámbito regional.

2. Las pruebas constarán de dos partes:

a. Pruebas escritas correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.

b. Pruebas orales correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Producción y coproducción de textos orales y mediación oral.

3. El formato y porcentaje de valoración, así como la duración y extensión de las tareas de las pruebas, se describen en el anexo II.

4. Las pruebas orales serán realizadas agrupando a las personas aspirantes en parejas o tríos. Estas pruebas serán grabadas para, exclusivamente, servir de referente, en su caso, en el proceso de revisión de calificaciones.

Octavo. Adaptación de las pruebas a personas con discapacidad.

1. Las personas responsables de la dirección de los centros educativos que tengan alumnado con una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento y que requiera adaptación de tiempo y/o medios, deberán informar a dicho alumnado de su derecho a solicitar adaptación de las pruebas.

2. En estos supuestos, el alumnado participante deberá indicarlo en la solicitud de participación, haciendo constar mediante declaración responsable que está en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar. Dicho dictamen técnico podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez autorizada la adopción de medidas de adaptación de tiempos y/o medios, el Servicio de Plurilingüismo emitirá el correspondiente informe y lo hará llegar a los centros educativos correspondientes, así como a las escuelas oficiales de idiomas, para su aplicación.

Noveno. Convocatoria, lugar y fecha de realización de las pruebas.

1. Las pruebas se realizarán en una única convocatoria que tendrá lugar entre el 3 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025.

2. Estas pruebas serán comunes para todo el alumnado participante en las mismas, por lo que no será posible realizarlas en una fecha distinta a la establecida en esta resolución.

3. Las pruebas escritas serán realizadas por el alumnado en el propio centro educativo donde esté matriculado, bajo la supervisión del profesorado del centro, especialista del idioma correspondiente, que la persona responsable de la dirección del mismo determine. Las fechas de realización de estas pruebas escritas serán las siguientes:

- Inglés: 10 de marzo de 2025 a las 09:00 horas.

- Francés: 11 de marzo de 2025 a las 09:00 horas.

- Alemán: 12 de marzo de 2025 a las 09:00 horas.

- Italiano: 13 de marzo de 2025 a las 09:00 horas.

4. Las pruebas orales tendrán lugar en las propias escuelas oficiales de idiomas en la fecha y hora que éstas determinen conforme a sus posibilidades organizativas en el plazo mencionado anteriormente. Por ello, las fechas de las pruebas orales podrán ser anteriores a las de las pruebas escritas.

5. En los días de realización de las pruebas escritas, la persona responsable de la dirección de los centros educativos deberá garantizar el correcto desarrollo de las mismas, disponiendo los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios.

Décimo. Acreditación de la identidad durante la realización de las pruebas.

El alumnado participante deberá acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte, si fuera requerido para ello, en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las partes de las pruebas.

Decimoprimero. Calificación final y certificación.

1. En la evaluación de las pruebas de competencia general, las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual.

2. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”.

3. En cuanto a la calificación global final, se expresará en términos de “Apto” o “No Apto”, y en el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conformen las pruebas de certificación, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”.

4. A efectos de certificación del nivel Intermedio B1, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

5. La calificación obtenida en cada una de las partes que componen las pruebas, así como la calificación global final correspondiente a la prueba en su conjunto, podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la plataforma EducamosCLM, en la Secretaría virtual, en la opción Mis expedientes.

6. Cada escuela oficial de idiomas emitirá, a los efectos oportunos, un acta por unidad conteniendo el resultado por actividades de lengua y la calificación final global del alumnado. El acta irá firmada exclusivamente por el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas responsable de su evaluación.

Decimosegundo. Revisión de las calificaciones.

El alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrá solicitar a la persona responsable de la dirección de la escuela oficial de idiomas de adscripción la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que compongan las pruebas de certificación correspondiente o de la calificación global final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados en la plataforma EducamosCLM, en la Secretaría virtual, en la opción Mis expedientes. Dicha solicitud de revisión de calificación podrá presentarse en los centros educativos, que la remitirá posteriormente a la escuela oficial de idiomas correspondiente para que se lleve a cabo el procedimiento establecido de revisión de las calificaciones.

Decimotercero. Calendario del procedimiento relacionado con la calificación.

- 30 de abril de 2025: Publicación de calificaciones en la plataforma EducamosCLM.

- 5, 6 y 7 de mayo de 2025: Periodo de solicitud de revisión de calificaciones.

- 8, 9 y 12 de mayo de 2025: Resolución de modificación/ratificación de calificaciones.

- 13 de mayo de 2025: Publicación de calificaciones definitivas en la plataforma EducamosCLM.

Las publicaciones previstas en esta resolución surtirán los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución definitiva de calificaciones a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo en el que esté matriculado el alumno o alumna en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30,31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Certificado.

1. El alumnado que haya obtenido una calificación global final de “Apto” podrá solicitar en la escuela oficial de idiomas de adscripción el título correspondiente al nivel Intermedio B1, previo pago del precio público que corresponda conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

2. El alumnado matriculado en las pruebas será considerado antiguo alumno o alumna a los efectos de futuras matriculaciones en escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha para continuar sus estudios.

Decimoquinto. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30,31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de octubre de 2024

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA