AÑO XLIII Núm. 222 15 de noviembre de 2024


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Sanidad

Resolución de 07/11/2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/9035]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 7 de noviembre de 2024

La Secretaria General

INMACULADA GUTIÉRREZ RAMÍREZ

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Reunidos:

De una parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2023, de 9 de julio (DOCM nº 131 de 11 de julio), por el que se efectuó su nombramiento, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144 de 28 de julio).

Y, de otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 85/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), por el que se efectuó su nombramiento, y en el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 144, de 28 de julio de 2023).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

Manifiestan:

Primero. Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme al artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Segundo. Que, por su parte, a la Consejería de Sanidad, conforme al artículo 1 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, le corresponde, entre otras funciones, el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

Tercero. Que la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, pretende avanzar en aspectos fundamentales que hagan posible una educación de mayor calidad. Así mismo, nace con la firme voluntad de contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico de Castilla-La Mancha, fijando entre los principios generales de la formación profesional, el establecimiento por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo castellanomanchego y los intereses y expectativas de la ciudadanía.

Cuarto. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional. En su artículo 55 establece que “toda la oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado, añadiendo que deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.

Quinto. Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

Sexto. Que, en este mismo sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 151 establece que la oferta de Formación Profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Asimismo, dispone que las administraciones competentes podrán ofrecer o autorizar la realización de la formación en empresa u organismo equiparado en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad.

Séptimo. Que la Consejería de Sanidad a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam), tiene entre sus fines la prestación de atención clínica multidisciplinar a todos los pacientes de su ámbito, el desarrollo de la investigación sanitaria y la mejora continua de la calidad de su sistema de atención sanitaria.

Octavo. Que, asimismo, el estímulo de la formación continuada y la docencia en el ámbito de la salud es un objeto comprendido entre las atribuciones que al Sescam como organismo autónomo le confiere el artículo 68.1 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Noveno. Que el Sescam contempla la formación y capacitación de los profesionales sanitarios como instrumento básico para la mejora del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Sescam tiene como objetivo específico el fomento de las acciones formativas y de investigación, elementos estratégicos de gran influencia en los objetivos de la calidad científico-técnica de la asistencia sanitaria.

Décimo. Que el Sescam, dentro de sus posibilidades y sin que afecte negativamente a las actividades asistenciales que tiene encomendadas, puede facilitar el uso de sus instalaciones y equipamientos, necesarios para la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

Con el fin de promover la cooperación y colaboración en el desarrollo y realización de estancias formativas para estudiantes de Formación Profesional y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el marco de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración de conformidad con las siguientes,

Cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Consejería de Sanidad, a través del Sescam, para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Contribuir al desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en los centros educativos de Castilla-La Mancha de titularidad pública con oferta de Formación Profesional adheridos al convenio (en adelante centros educativos adheridos), en las diferentes Gerencias de Atención Integrada, de Atención Especializada, de Atención Primaria, de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, Delegaciones Provinciales de Sanidad, Instituto de Ciencias de la Salud, y otros organismos dependientes de la Consejería de Sanidad (en adelante centros sanitarios).

b) Establecer el procedimiento para la donación de material, dispositivos y productos sanitarios, así como de equipos en desuso de tecnología médica que no resulten de utilidad en la práctica asistencial, a los centros educativos de titularidad pública con oferta de enseñanzas relacionadas con el ámbito de uso de dichos equipos.

c) Colaborar en la actualización científico-tecnológica del profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que imparte enseñanzas de Formación Profesional, permitiendo su participación en las actividades de formación que el Sescam oferte para sus propios profesionales.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio resultará de aplicación para las colaboraciones que se establezcan mediante los correspondientes documentos de adhesión al presente convenio para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

La adhesión se realizará mediante la suscripción de un documento según el modelo del anexo I corresponderá a las personas responsables de la dirección de los centros educativos adheridos.

2. Con carácter transitorio para el curso 2024/2025 se incorporarán al ámbito de este convenio de colaboración, los convenios específicos suscritos con la Consejería de Sanidad o con el Sescam que se encuentren en vigor para la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo o para cualquiera otra finalidad relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional, siempre que su objeto guarde relación con este convenio.

3. El alumnado incluido en el ámbito de aplicación de este convenio llevará a cabo su actividad formativa en calidad de estudiantes, por lo que su relación con el Sescam será meramente formativa, no suponiendo compromiso adicional a lo establecido en el convenio. Dado el carácter formativo de las actividades académicas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del Sescam, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo o nueva normativa aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Sanidad a través del Sescam.

Corresponderá al Sescam, dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas:

a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerde realizar en ellas.

b) Colaborar en el desarrollo de la fase de formación curricular en empresa u organismo equiparado del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional.

c) Identificar los centros sanitarios donde se podrán desarrollar los distintos periodos de formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, con una antelación mínima suficiente antes del inicio de cada curso escolar, comunicar el número de plazas asumible en los centros sanitarios, de acuerdo con sus características, en base a la petición formulada por los centros educativos. Se llevará a cabo a través del anexo II.

d) Las plazas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se ofertarán prioritariamente al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

e) Posibilitar la colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la actualización del profesorado de Formación Profesional, especialmente en lo relativo a estancias formativas en centros sanitarios y en la participación en los cursos de formación organizados por el Sescam o por los centros sanitarios.

Para ello, el profesorado de Formación Profesional podrá solicitar, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la participación en cursos de formación continuada organizados por el Sescam, en materias que pudieran ser de su interés. Posteriormente, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes trasladará las solicitudes recibidas a la Dirección General competente en materia de formación del Sescam, que valorará las propuestas de participación dentro de sus posibilidades.

f) Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proyectos de interés mutuo.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Realizar, a través de los centros educativos que tengan autorizadas las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en colaboración con los centros sanitarios, todo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que las desee cursar, en los mismos plazos establecidos para el resto de las enseñanzas de esta etapa educativa. Estos centros educativos serán, asimismo, los encargados de la custodia de los expedientes de los alumnos. Estas enseñanzas serán de carácter gratuito para el alumnado.

b) Colaborar, conforme se acuerde, en la formación del personal de los centros sanitarios designado responsable de la tutoría dual del alumnado en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

c) Reconocer, en los términos previstos por el Centro Regional de Formación del Profesorado, la formación organizada por el Sescam o por los centros sanitarios en la que participe el profesorado de Formación Profesional.

d) Establecer las condiciones generales, en colaboración con el Sescam, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por parte del alumnado, en sus aspectos académicos y administrativos. En ningún caso el alumnado tendrá derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en los períodos de estancia en los centros sanitarios.

e) Difundir entre los centros educativos adheridos las plazas disponibles para la realización de periodos formativos en empresa u organismo equiparado que los centros sanitarios oferten para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.

f) Asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará de forma centralizada para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos toda la gestión relacionada con las mencionadas obligaciones.

Quinta. Certificación del personal del Sescam que colabora en el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

Con carácter anual, los centros educativos adheridos certificarán la dedicación horaria del personal de los centros sanitarios que colabore en el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el modelo de documento que a tal efecto se establece en el anexo III.

Sexta. Solicitud de plazas para los periodos de formación curricular en empresa u organismo equiparado.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los centros educativos adheridos para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (en adelante centros educativos colaboradores), solicitará directamente a cada uno de los centros sanitarios del Sescam los centros en los que esté previsto desarrollar las actividades formativas, así como las plazas formativas que estime necesarias para el alumnado.

2. El Sescam, a través de cada uno de los centros sanitarios en los que se proponga desarrollar las actividades formativas, aceptará las plazas en el número, duración y periodicidad que estime oportuno según las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que disponga, informando de ello a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y a la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam.

3. Para la asignación de plazas formativas disponibles en sus centros sanitarios, el Sescam priorizará las plazas solicitadas por los centros de titularidad pública de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, frente a las solicitadas por otros centros educativos.

Séptima. Seguros.

1. La cobertura de riesgos del alumnado se ajustará a lo siguiente:

a) Alumnado menor de 28 años. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse al alumnado será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación que al efecto esté vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pudiera suscribirse como seguro adicional de accidentes, para el alumnado que participe en acciones formativas en empresas e instituciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02G/422B/22409.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, este alumnado estará cubierto por la póliza que anualmente suscribe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la que se da cobertura, entre otras materias, a la responsabilidad civil profesional derivada de las competencias en materia educativa.

b) Alumnado mayor de 28 años. Este alumnado estará cubierto por las pólizas indicadas en el apartado a), a excepción del seguro escolar, que no resulta de aplicación para este colectivo.

2. Durante los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, ambos colectivos estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que disfrutarán de la cobertura propia de dicho régimen.

Octava. Financiación.

La colaboración para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado no conllevará ningún tipo de compensación económica por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, añadido por la disposición Final Tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. Dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:

a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

c) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

d) La Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

2. Los centros educativos adheridos no podrán acceder a los datos personales que figuren en los archivos, documentos y sistemas informáticos del Sescam. En caso de hacerlo de forma casual, estarán obligados a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación convenida, sin que en ningún caso puedan utilizar los datos ni revelarlos a terceros. Los mencionados centros, deberán poner en conocimiento de su alumnado lo dispuesto en esta cláusula y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber. Asimismo, deberán poner inmediatamente en conocimiento del centro sanitario correspondiente, y en cualquier caso antes del plazo de 24 horas, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del convenio que conlleve un acceso accidental o incidental a datos de carácter personal.

El incumplimiento de este deber será causa de resolución del convenio.

3. Los datos personales del alumnado que se recojan como consecuencia de la ejecución del convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio.

4. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición, ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, en cualquier momento, en Avenida Río Guadiana núm. 4, 45071.- Toledo, o en la dirección de correo electrónico: dpd@sescam.jccm.es.

Décima. Confidencialidad de la información

La documentación e informaciones que es necesario utilizar durante el desarrollo de las actividades formativas, se limitan al uso exclusivo de la realización de las tareas objeto del convenio. Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el alumnado en período de formación deberá guardar secreto profesional sobre las informaciones y documentos a los que tenga acceso, tanto durante su estancia en el centro sanitario, como después de finalizar su formación en el mismo.

Para tal fin se incorpora como anexo IV un compromiso de confidencialidad que deberá ser suscrito por el alumnado al inicio de su estancia en el centro sanitario y que constará en el Libro Registro de Alumnos en formación del centro sanitario del Sescam.

Undécima. Protección del menor.

1. Los responsables del centro sanitario correspondiente exigirán la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del alumnado siendo los responsables de los centros educativos adheridos los encargados de recabar a su alumnado la citada certificación negativa e informar de ello al centro sanitario en el que realicen las actividades formativas.

2. El alumnado que habiendo aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a la que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia fueran condenados con posterioridad mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal estará obligado a comunicarlo al centro sanitario en el que realice sus actividades formativas.

Duodécima. Donación de equipos, material, dispositivos y productos sanitarios.

1. El Sescam podrá donar material, dispositivos y productos sanitarios, así como equipos de tecnología médica que hayan quedado obsoletos y por ello no resulten de utilidad en el ámbito sanitario, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su utilización en la impartición de enseñanzas, entre otras, de: electromedicina, higiene bucodental, bioingeniería, biotecnología, biomecánica y otras materias relativas a tecnología sanitaria.

2. En esta donación, los equipos previamente revisados y controlados sus aspectos técnicos, operativos y de seguridad, estarán libres de cualquier carga o gravamen. Se confiere su uso a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sin que el Sescam asuma ninguna responsabilidad ante la eventual pérdida o daño de los equipos donados.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a la utilización de dichos equipos con fines exclusivamente formativos. Del mismo modo, se compromete a brindar el debido cuidado de los equipos, seguridad, mantenimiento técnico y reparación de estos en caso de daño o mala praxis técnica.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes garantizará que los equipos donados serán utilizados con las condiciones de seguridad requeridas de tal forma, que los riesgos para la seguridad física de las personas sean minimizados. El Sescam no se hará responsable de los accidentes o enfermedades que el alumnado pudiera padecer en el transcurso de las actividades formativas con los equipos donados. Consejería de Educación, Cultura y Deportes dará cobertura a estas contingencias mediante el seguro escolar y las pólizas que, en su caso, se contraten.

Decimotercera. Medidas de control y seguimiento.

1. Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento, formada por dos representantes designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por dos representantes designados por la Consejería de Sanidad, entre los que se nombrará a un miembro del Sescam, con el fin de velar por el estricto cumplimiento de lo pactado en el mismo, resolver en primera instancia los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan presentarse, realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen, y cuantas acciones se precisen para el cumplimiento de los fines del convenio.

2. Los acuerdos tomados por la Comisión de seguimiento se considerarán fundamento suficiente para proponerlos como modificaciones al presente convenio.

3. La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la firma del convenio. Deberá reunirse al menos una vez al año, preferentemente en el segundo o tercer trimestre del curso escolar, y cuantas veces se estime por cualquiera de las partes. Podrá, además, recabar la asistencia a la misma del personal docente que considere necesario para un mejor desempeño de sus funciones.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas y, supletoriamente, el que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Vigencia y eficacia.

1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años o su extinción. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de justificación y de pago que en ese momento estén pendientes.

Decimoquinta. Modificación del convenio

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, previa propuesta de la Comisión de seguimiento. La modificación se incorporará al texto del convenio, como una adenda al mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Serán causa de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

f) Cuando durante la vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

g) La denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes del convenio comunicada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en la normativa vigente.

3. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación de este, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la finalización del periodo de formación del alumnado, posibilitando su titulación.

4. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución (tales como que se encontrase alumnado realizando periodo formativo en centros sanitarios o cuya realización estuviese ya programada), las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

5. No se prevén posibles indemnizaciones, en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Decimoséptima. Otras causas de rescisión del periodo de formación del alumnado.

Por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, se podrá determinar la exclusión de un determinado alumno/a del periodo formativo cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del interesado.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.

c) Por razones que puedan afectar a la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro sanitario, que serán comunicadas a la dirección del centro educativo colaborador.

d) En el supuesto previsto en la cláusula undécima.

Decimoctava. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a cuanto disponen los artículos 4 y 6 de la misma, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

2. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, constando como fecha de suscripción la última realizada.

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes. Amador Pastor Noheda

El Consejero de Sanidad. Jesús Fernández Sanz

Anexo V

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Objeto del encargo del tratamiento.

A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (en adelante RGPD) y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación Profesional y el encargado del tratamiento es el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El tratamiento tiene como finalidad la gestión administrativa y educativa del alumnado de centros docentes de Castilla-La Mancha.

A los efectos del presente Convenio, es posible dirigirse a la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del correo electrónico protecciondatos@jccm.es.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se encuentra incluida en la siguiente actividad de tratamiento:

- Gestión alumnado, con código RAT: 1049

3. Duración:

El presente acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 21 de octubre de 2028, sin perjuicio de las obligaciones de justificación y de pago que en ese momento estén pendiente.

Una vez finalice el presente Convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder, sin perjuicio de lo establecido en la letra q) del apartado siguiente.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las siguientes condiciones:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de carácter nacional, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Presentar ante el responsable la adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 del RGPD o a mecanismos de certificación aprobados de acuerdo con el artículo 42 del RGPD.

d) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

- La seudonimización y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, según el modelo facilitado por el responsable del tratamiento, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.

i) Remitir al responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección protecciondatos@jccm.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l) Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

m) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de su órgano o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar con la realización de las auditorías o las inspecciones realizadas por cuenta del responsable.

p) Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

q) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

r) En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales del encargado, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.

s) No prestar el servicio objeto del presente documento mediante tecnología en nube sin la autorización expresa del responsable.

t) Implantar medidas de seguridad. Dado que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, las medidas a implantar son las correspondientes a la categoría media.

En todo caso, se deben implantar mecanismos para:

- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

- Seudonimizar y/o cifrar de datos personales, en su caso.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el apartado 2 de este anexo.

b) Proporcionar al encargado el modelo de información para trabajadores externos.

c) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales, si procede, de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

d) Realizar las consultas previas que corresponda.

e) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

f) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías a través del Delegado de Protección de Datos del responsable.