AÑO XLIV Núm. 8 14 de enero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 07/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Tres captaciones de aguas subterráneas para riego de cultivos herbáceos en rotación (expediente PRO-CU-24-1364), situado en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca). Expedientes de Confederación Hidrográfica del Guadiana P-1910-ED 1093/2009 y 3509/2020. [2025/49]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 y La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y posteriores modificaciones, en su artículo 7.2 concretan los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dichas Leyes.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación “Tres Captaciones de Aguas Subterráneas para Riego de Cultivos Herbáceos en Rotación” Expediente PRO-CU-24-1364, se encuentra contemplada dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º.”Perforaciones para el abastecimiento de aguas” y en el Anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado c) 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenimiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Primero. Promotor, Órgano Sustantivo, Órgano Ambiental y descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El promotor del proyecto “Tres Captaciones de Aguas Subterráneas para Riego de Cultivos Herbáceos en Rotación” (Exp. PRO-CU-24-1364), situado en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca)., es Rústicos El Congosto, S.L. El órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca; actúa como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la misma Delegación Provincial.

Según el Documento Ambiental (DA), versión de mayo de 2024, el proyecto consiste en la ejecución de tres perforaciones para captación de aguas subterráneas para un uso doméstico y de riego de cultivos herbáceos sobre una superficie de riego de 19,90 has, en rotación, sobre un perímetro de riego de 86,91 has totales, con un volumen total solicitado de 1.500 m³ anuales. Con los aprovechamientos proyectados detallados se pretende:

El riego de 19,90 has, en rotación, en las parcelas 1001, 1010, 1011, 1012 y 1013 del polígono 529 del T.M.: Villares del Saz (Cuenca) para cultivos de herbáceos.

El uso doméstico continuara en las mismas viviendas según la resolución originaria en la coordenada X=536.421 e Y=4.411.450 ETRS89 Huso30 en la parcela 1013 del polígono 529 del T.M.: Villares del Saz (Cuenca).

1.1.- Datos técnicos.

Los sondeos tienen las siguientes características:

- Captación 1: Se ubicará en la parcela 1010 del polígono 529 del T.M.: Villares del Saz (Cuenca) en las coordenadas ETRS-89 Huso30 X=536.393 e Y=4.412.166 con una profundidad proyectada de 100 metros con un diámetro de 200 mm, con un equipo de bombeo proyectado de 25 CV y un caudal máximo instantáneo de 15 l/s.

- Captación 2: Se ubicará en la parcela 1013 del polígono 529 del T.M.: Villares del Saz (Cuenca) en las coordenadas ETRS-89 Huso30 X=536.547 e Y=4.411.820 con una profundidad proyectada de 100 metros con un diámetro de 200 mm, con un equipo de bombeo proyectado de 25 CV y un caudal máximo instantáneo de 15 l/s.

- Captación 3: Se ubicará en la parcela 1013 del polígono 529 del T.M.: Villares del Saz (Cuenca) en las coordenadas ETRS-89 Huso30 X=536.804 e Y=4.411.408 con una profundidad proyectada de 100 metros con un diámetro de 200 mm, con un equipo de bombeo proyectado de 25 CV y un caudal máximo instantáneo de 15 l/s.

Se realizarán las siguientes actuaciones: - Perforación - Entubación.

- La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, siempre que los terrenos que se vayan a atravesar lo permitan. En caso contrario se utilizará el método de rotación directa con tricono, utilizándose para el mantenimiento de las paredes lodo bentonítico.

El diámetro final de construcción del sondeo será de 180 mm en la cámara de bombeo, que tendrá una profundidad de 100 metros aproximadamente. Se comenzará la perforación con un diámetro 220 mm y se deberá mantener sin reducciones hasta que sea técnicamente imposible continuar. - El sondeo irá revestido con tubería de hierro acerado de 4 mm de espesor, y un diámetro de 200 mm, en el tramo considerado como cámara de bombeo, en este caso es en la totalidad del sondeo. En los tramos considerados acuíferos esta tubería irá rasurada.

1.2.- Alternativas.

En el DA aportado se han planteado las siguientes alternativas: - Alternativa 0 de no actuación.

- Alternativas en cuanto a ubicación: quedando condicionada por la disponibilidad de terrenos, eligiendo las que mejores condiciones de explotación por el tipo de suelo, ubicación y accesos que presentan. - Alternativa de sistema de riego: riego a manta, aspersión fija, aspersión móvil, inundación, goteo. - Alternativa en cuanto a sistema de bombeo de agua: tendido eléctrico, placas fotovoltaicas, generador, etc.

De las alternativas planteadas se opta por el sistema de aspersión móvil, con un grupo electrógeno para el bombeo, al presentar menor impacto visual, mejora resultados técnico-económicos, riego por sectores, menor inversión, menor movimiento de tierras, incorporación cultivos con mayor demanda de mano de obra.

1.3.- Análisis de riesgos.

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido en el DA una valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes donde se determina un riesgo bajo de que estos se produzcan.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 07 de junio de 2024 con número de anotación 44917 el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca da traslado a este Servicio de Calidad Ambiental de la misma Delegación Provincial, mediante nota de régimen interior, de la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto “Tres Captaciones de Aguas Subterráneas para Riego de Cultivos Herbáceos en Rotación” (Exp. PRO-CU-24-1364), situado en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca), cuyo promotor es Rústicos El Congosto, S.L . Expedientes de Confederación Hidrográfica del Guadiana P-1910-ED 1093/2009 y 3509/2020, el documento ambiental del proyecto y copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (y posteriores modificaciones y actualizaciones), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 09 de diciembre

El 25 de julio de 2024 con número de registro de salida 770404, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020 y el artículo 46 de la Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Asociación Pueblos Vivos de Cuenca.

- Ayuntamiento de Villares del Saz.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ciudad Real) (*).

-Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca. Servicio de Minas.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales en Cuenca (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Arqueología (*).

- Ecologistas en Acción.

- Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. - Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CU. - Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife). - WWF/Adena - España (Madrid).

La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha emitido informe de fecha 28 de noviembre de 2024 con referencia EIA24/315 y Código Seguro de Verificación (CSV): GEN-14db-1590-644f-f714-2b37-cab3- b468-b0c5 en el cual realiza consideraciones en materia de su competencia.

El Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca ha emitido informe de fecha 21 de agosto de 2024 con CSV: F9B74D47B733F066B1D433 en el cual indica que no existen en el término municipal de Villares del Saz en la actualidad, ningún proceso de Concentración Parcelaria en marcha, ni Plan de Obras de Infraestructuras Agrarias, ni Plan de Regadíos Públicos, a los que afecte este proyecto.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad ha emitido informe de fecha 28 de agosto de 2024 con CSV: 39CAE44E74F37756C6EDE4 establece condiciones y recomendaciones en su informe para evitar afecciones en la medida de lo posible a la fauna y flora de la zona. Indica consideraciones a tener en cuenta para la prevención de incendios forestales y en materia de sus competencias. También establece la habilitación de charcas a modo de bebederos para la fauna silvestre.

Los Agentes Medioambientales de la Demarcación Territorial de Villares del Saz han emitido informe de fecha 31 de julio de 2024 donde establecen limitaciones temporales de los trabajos a realizar, indican que es necesario la comunicación del inicio de los trabajos y establece algún condicionado en cuanto a afecciones a la vegetación natural.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes ha emitido Visado Autorizable con condiciones de fecha 09 de septiembre de 2024 y CSV: E7C5B835EDF355D25541CF.

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley 2/2020.

3.1.- Características del proyecto.

Se pretende por parte de Rústicos El Congosto, S.L., la realización de tres sondeos para la captación de agua subterránea para riego de 19,90 has en rotación, sobre un perímetro de riego de 86,91 has totales, con un volumen total solicitado de 1.500 m³ anuales, en las parcelas 1001, 1010, 1011, 1012 y 1013 del polígono 529 del T.M. de Villares del Saz (Cuenca). Existirá también un uso doméstico de ese agua. Teniendo en cuenta el tamaño, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y el riesgo de accidentes, las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño.

3.2.- Ubicación del proyecto.

Las captaciones se localizarán una de ellas en la parcela 1010 del polígono 529 del término municipal de Villares del Saz (Cuenca), en el punto de coordenadas X - 536393, Y - 4412166 (Sistema de referencia ETRS89, huso 30). Las otras dos captaciones se encontrarían en la parcela 1013 del mismo polígono y término municipal en los puntos de coordenadas X - 536547, Y - 4411820 una de ellas y X – 536804, Y - 4411408 la otra

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000. Tampoco es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

La zona está dominada por cultivos agrícolas, principalmente tierras de labor secano, existiendo también zonas de encinares, zona urbanizada y alguna planta fotovoltaica, encontrándose incluida en la unidad de paisaje “Campiñas de Uclés-Montalbo”.

3.3.- Características del potencial impacto.

Las parcelas limitan al oeste con el río Záncara, que alberga en parte de sus márgenes “galerías fluviales”.

A menos de 40 m del sondeo nº 2, se localiza una pequeña superficie con comunidades vegetales halófilas en cuya composición vegetal dominan especies del género Limonium sp., aunque en este caso, aparece en mezcla con vegetación arvense y ruderal.

Fuera de las parcelas, pero sí en el entorno, junto a la subestación eléctrica de Villares del Saz, existe una tesela que alberga comunidades anfibias mesotróficas asociadas a zonas de encharcamiento temporal.

Las formaciones vegetales descritas están incluidas en el apartado A) del Anejo 1: Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha, de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que están representados en el entorno de la zona de actuación son:

- 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

- 9340 - Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

-1520* - Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

- 3170 * Estanques temporales mediterráneos.

El entorno puede constituir zona de campeo, alimentación y reproducción de avifauna protegida, contemplada en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 05/05/1998, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y modificaciones, CREA-CLM), destacando los grupos de rapaces forestales y rupícolas, así como otras de entornos abiertos, pudiendo también haber presencia de aves esteparias.

La zona también destaca por ser área de campeo y alimentación de aguilucho cenizo (Circus pygargus), siendo habitual nidificación de esta especie en el entorno del río Záncara, estando la especie incluida en la categoría “vulnerable” en el CREA-CLM.

Las actuaciones se encuentran dentro de la Zona de Importancia para las Aves (IBA) nº 192, denominada “El Hito”.

La zona de actuación se localiza en la cuenca hidrográfica del Guadiana.

La red hidrológica principal está representada por el río Záncara y el arroyo tributario de la Fuente del Villar, que discurren de forma limítrofe con las parcelas objeto de actuación.

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio natural protegido, espacio Red Natura 2000, otras zonas sensibles y no se prevé que afecte a elementos geomorfológicos de protección especial, Vías Pecuarias ni Montes de Utilidad Pública.

Por otra parte, Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Sierra de Altomira”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014). Las principales afecciones de la puesta en marcha del proyecto serán por una parte, las molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución y de explotación por ruido de motor, así como la detracción de aguas subterráneas y ocupación y detracción de hábitat propio de aves esteparias.

Por otro lado, la puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa. Dadas las características del proyecto y su reducido tamaño, la extensión del impacto concreto de la actividad de las captaciones y del riego en rotación de 19,90 has sobre un total de 86,91 has será reducido. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El impacto de la extracción de agua subterránea, no es objeto de la presente evaluación ambiental, por lo que no se considera en esta resolución.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Por tanto, teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección de la flora y la fauna.

- Se mantendrán y conservarán los ribazos, lindes y cunetas con vegetación natural en los límites o bordes de las parcelas a transformar en regadío, con el fin de crear fajas de vegetación natural herbácea, libre de pesticidas y herbicidas, que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos. - Se habilitarán charcas a modo de bebederos de fauna silvestre (al menos 5 charcas), que deberán mantenerse con agua libre de productos químicos durante todo el año. El acabado de los mismos deberá realizarse con tierra natural arcillosa del lugar y los márgenes tendrán la menos pendiente posible con el fin de favorecer acceso a fauna esteparia, debiéndose realizar bajo supervisión de los agentes medioambientales.

- Para evitar molestias a la fauna amenazada en la fase crítica de nidificación, se establece una preceptiva parada biológica de las obras durante el periodo comprendido entre el mes de marzo y el quince de julio, ambos inclusive, en el cual no se realizará ningún trabajo relativo a ejecución de zanjas y perforación.

- En el diseño de trazado de las tuberías y cualquier otra acción asociada al proyecto, se respetará estrictamente la vegetación natural existente en las parcelas, así como lindes y ribazos. - Las zonas de acopio de materiales y caminos de acceso para la ejecución de las captaciones deberán evitar las zonas ocupadas por vegetación natural.

- Se deberá comunicar el inicio de los trabajos a los Agentes Medioambientales de la zona para la supervisión del replanteo, ejecución de las obras y delimitación de las zonas de acopio de materiales y acceso de maquinaria.

- De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

4.2.- Protección del Patrimonio y Bienes de Dominio Público.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca (Servicio de Arqueología) ha emitido el informe autorizable con condiciones indicado en el apartado segundo donde Informa favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos/paleontológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y el visto bueno de esta Delegación Provincial.

- Para el acceso al punto concreto donde se realizarán los sondeos se permite una mínima explanación del terreno en el caso de ser necesaria para conseguir una correcta nivelación de la maquinaria a emplear. Posteriormente se restituirá el terreno a su perfil original.

No se esperan afecciones a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública.

En cuanto a los caminos, zonas de policía, cauces, vías férreas, o cualquier otro bien de dominio público que pudieran verse afectados y su ocupación temporal se deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso emitido por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad deberán quedar aquellos bienes afectados (fundamentalmente caminos) al menos en el mismo estado de conservación que presentaban con anterioridad.

4.3.- Protección del paisaje.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje “Campiñas de Uclés - Montalbo”.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.4.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica el Guadiana ha indicado en su informe de fecha 28 de noviembre de 2024 con número de referencia EIA 24/315 lo siguiente:

- Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Záncara y del arroyo de la Fuente del Villar, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas subterráneas.

- Consumo de agua:

La documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas de la puesta en regadío. Sí se indica que el agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 1010 y 1013 del polígono 529 de t.m. Villares del Saz (Cuenca).

Según consta en este organismo de cuenca, el promotor es titular del siguiente aprovechamiento de aguas:

Expediente P-1910- ED 1093/2009, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas para riego de 19,9 ha de cultivos herbáceos en la parcela 1001 y uso doméstico en la parcela 1013 del polígono 529 de t.m. Villares del Saz (Cuenca), a partir de una captación ubicada en la parcela 1001 del polígono 539 del citado t.m.

Asimismo, consta que el promotor solicitó, con fecha 17/12/2020, una concesión de aguas subterráneas por modificación de características de aprovechamientos de aguas privadas, la cual se tramita con nº de expediente 3509/2020, para riego de 19,9 ha de cultivos herbáceos dentro de un perímetro de 86,91 ha, conformado por las parcelas 1001, 1010, 1012 y 1013 del polígono 529 de t.m. Villares del Saz (Cuenca), a partir de tres nuevas captaciones ubicadas en las parcelas 1010 y 1013 del citado polígono y t.m. El Programa de Actuación de la MASb “Sierra de Altomira” fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21-01-2020) y por acuerdo de 27 de noviembre de 2023 (BOE nº 289 de 04- 12- 2023).

El citado Programa de Actuación Revisado establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de Modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas de aguas subterráneas por modificación de características de aprovechamientos de aguas privadas.

Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.

Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.

- Vertidos al DPH:

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.

El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica. Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan. - Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: De acuerdo con lo expuesto en el apartado Consumo de agua, existirían recursos hídricos teóricos suficientes para satisfacer la demanda requerida. No obstante, esto no garantiza que la concesión nº expediente 3509/2020 se acabe resolviendo favorablemente a los intereses del solicitante y, por tanto, se estará, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión por modificación de características de aguas privadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo III del reglamento del DPH (artículos 104 y siguientes).

Además de lo indicado por la Confederación Hidrográfica; se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales. Se respetará una franja sin aplicación de estos productos, de al menos 2 metros en torno al recinto 2 de la parcela 1013 del polígono 529 y de 5 metros a partir de la ribera del río Záncara.

Por último, se recuerda que es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos y usos solicitados, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos y aguas superficiales, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección, debiendo remitirse caudal, volumen a detraer y necesidades hídricas del cultivo.

4.5.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030; publicado en el D.O.C.M. Nº 133 de 11 de juilo de 2024.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones (si existiesen) se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, así como compromiso de contratación con una empresa especializada para su retirada.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados, debiendo ser retirados por gestor autorizado.

4.6.- Protección del suelo y adecuación urbanística.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (Carreteras, Medio Ambiente, Patrimonio, Confederación Hidrográfica, Minas…..) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el “Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística”, por el “Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico modificado por el Decreto 177/2010, de 1 de julio”, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico”.

4.7.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor de extracción de agua se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por posibles pérdidas de aceite.

4.8.- Riesgo de accidentes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

La ubicación del proyecto no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) por Incendio Forestal, establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla- La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre). No obstante, se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales (Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 16-05-2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones).

4.9.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre y el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y cumplimiento de la misma.

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplimiento de lo establecido en la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe. - Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación. - Control de los volúmenes de agua extraída, así como del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego.

- Control de la correcta aplicación del plan de abonos y tratamientos fitosanitarios. - Control de la aparición de restos arqueológicos durante las posibles obras. - Control del cumplimiento de la parada biológica especificada y del establecimiento de las charcas descritas en el apartado 4.1.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca-Servicio de Minas) con copia en el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Ambiente):

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días tanto al órgano Ambiental como a los Agentes Medioambientales de la zona.

- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorizaciones del Ayuntamiento afectado por la actividad.

- Resolución aprobatoria de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y deportes de Cuenca.

- Resolución de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo el título otorgado por ésta para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.

b) Iniciada la actividad:

- En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Tres Captaciones de Aguas Subterráneas para Riego de Cultivos Herbáceos en Rotación” (Exp. PRO-CU-24- 1364), situado en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca) cuyo promotor es Rústicos El Congosto, S.L. Expedientes de Confederación Hidrográfica del Guadiana P-1910-ED 1093/2009 y 3509/2020, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020 y el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Cuenca, 7 de enero de 2025

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS