AÑO XLIV Núm. 11 17 de enero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 09/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Canales del Ducado, situado en la pedanía de Canales del Ducado, perteneciente al término municipal de Sacecorbo (Guadalajara) y cuya promotora es la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Canales del Ducado (expediente PRO-GU-24-0755). [2025/157]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional; esta Ley determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el Proyecto de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Canales del Ducado, situado en la pedanía de Canales del Ducado, perteneciente al término municipal de Sacecorbo (Guadalajara) y cuyo promotor es la Asociación de propietarios de fincas rústicas de Canales del Ducado (expediente PRO-GU-24-0755), se encuentra contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, Apartado a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El objeto del proyecto es la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Canales del Ducado, perteneciente al término municipal de Sacecorbo (Guadalajara).

Las coordenadas UTM (Datum ETRS89. Zona 30) que contiene la zona de Canales del Ducado son:

1. Esquina superior izquierda: X = 552.146,73; Y = 4.520.570,63.

2. Esquina inferior derecha: X = 555.131,28; Y = 4,515,324,13.

La superficie total del término municipal es de 1.896 ha aproximadamente. El perímetro de concentración abarca 1.886 ha.

La estructura final de la concentración parcelaria será la siguiente:

- Perímetro de concentración: 1.886 ha.

- Número de propietarios: 92.

- Número de fincas: 376.

- Superficie media por propietario: 20,50 ha.

- Número medio de fincas por propietario: 4.

- Superficie media de las fincas: 5,01 ha/finca.

- Grado de parcelación: 0,20 fincas/ha.

La nueva reorganización dotará a la zona de una red de caminos que proporcione un buen acceso a todas las futuras fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria.

En Canales del Ducado existe una red viaria importante formada por caminos catastrados, sendas y caminos viciosos generados por el paso repetitivo de los vehículos, que hace innecesario la creación de nuevos tramos.

En la actualidad existen varios caminos catastrados dentro del perímetro de concentración:

- Camino de Canredondo a Canales del Ducado

- Camino de Ocentejo a Esplegares

- Camino Fuente Sabino

- Camino Portilo Picón

- Camino de Canales del Ducado a Esplegares

- Camino de Esplegares a Molina de Aragón

- Camino de Huertahernando.

En caso de que durante el desarrollo de los trabajos hiciese falta alguna ampliación para dar entrada a alguna finca de reemplazo, se marcarán sobre el terreno las sendas necesarias sin realizar ningún tipo de obras, movimiento de tierras, ni de desmonte ni de terraplén.

Estas sendas amojonadas se diseñarán si fuese necesario en el proyecto de concentración, para dar entrada, en zonas protegidas medioambientalmente y zonas en donde se prevé se realicen pocas fincas o haya que respetar las existentes por contener alguna mejora (parideras o nogueras).

Se estima que la red de caminos propuesta con 42.670 metros, es suficiente para dar adecuada cobertura a las fincas resultantes de la nueva organización territorial.

Así mismo:

- Los caminos propuestos no soportarán ninguna carga de vehículos excesivamente pesados y se estima que los vehículos que circulen por los mismos sean mayoritariamente ligeros.

- Las velocidades de desplazamientos serán bajas.

- Actualmente son caminos poco transitados por lo que no tienen la traza de los mismos no está excesivamente deteriorada.

No se considera necesaria la ejecución de caminos de gran anchura, sólo aquella que sea necesaria para el correcto aprovechamiento de cada una de las zonas. Podemos desglosar los tipos de obra proyectados en los siguientes:

- Tipo I: Caminos acondicionados con 5 metros de anchura de plataforma, estabilizados con zahorra sin cunetas, con una longitud total de 20.691 metros.

- Tipo II: Caminos acondicionados con 4 metros de anchura de plataforma, con cunetas y estabilizados con tierra, con una longitud total de 9.371 metros.

- Tipo III: Caminos sin actuación debido al buen estado del mismo y solo requerirán limpieza, 8.423 metros.

- Caminos sin ningún tipo de actuación 4.185 metros.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 4 de julio de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 23 de agosto de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara. Servicio de Cultura. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Diputación Provincial de Guadalajara. (*)

- Ayuntamiento de Sacecorbo.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

- Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España.

- Dalma.

- Sociedad Española de Ornitología. SEO Birdlife.

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando los informes y alegaciones recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2. Ubicación del proyecto.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Protección de infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, en tanto no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto a las carreteras GU-929 y GU-930, indicar que son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de 3 metros a cada lado de la vía, medidos en horizontal, desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

El trazado del Sendero de largo recorrido Valencia-Lisboa (GR-10) transcurre por el t.m. de Canales de Ducado por lo que se respetarán los hitos y las sendas por las que transcurra. En el caso de que coincida el actual GR10 con alguna traza de camino de Tipo I o II, se consultará con la dirección del Parque Natural de Alto Tajo para su compatibilización.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.2. Protección del sistema hidrológico.

A continuación se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

- En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

- Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

- Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.

4.3. Protección de la fauna y flora silvestres.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere el cumplimiento de las siguientes consideraciones.

Se consideran favorables los criterios propuestos por el promotor en la documentación presentada por él mismo, como son:

- Mejorar aquellos caminos catastrales que están en buen uso y se pueden mejorar, despreciando los inaccesibles o de costosa reparación económica o medioambiental.

- Que para el trazado de los nuevos caminos de acceso a fincas en zonas de labor se empleen los terrenos labrados en la actualidad.

- Las sendas con vegetación natural como pastizales, matorral y monte bajo o con algunas parcelas de olivos y viña, donde no exista un camino en buenas condiciones o susceptible de mejorar, serán accesibles mediante sendas amojonadas, que no necesitan actuación alguna en el Plan de Obras, con un dominio público de 4 m de anchura media ya que no se utilizarán para el tránsito de maquinaria pesada, y que discurren en buena medida por sendas existentes.

En cualquier caso, todos los desbroces y actuaciones sobre la cubierta vegetal, necesitarán Informe Favorable del Parque Natural.

Todas las obras respetarán la vegetación natural actual, así como la red de drenaje con el fin de conservar la formación de junqueras, lastonares y carrizales, refugio de distintas especies amenazadas tanto aves como mamíferos.

En la estabilización de caminos deberán utilizarse materiales (zahorras) con colores y tonalidades similares a los de los suelos de la zona, evitando en todo momento el uso de materiales discordantes con el entorno inmediato.

Se respetarán todos los elementos tradicionales del paisaje agrario presentes (muros, setos, fuentes, ribazos, majanos, etc.) junto a la traza de los caminos.

Asimismo, se respetarán como elementos singulares los ejemplares de nogales de grandes dimensiones y que suponen un hábitat para distintas especies aves paseriformes.

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, requiere autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, conforme al artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.

Se deberá realizar un señalamiento previo con los Agentes medioambientales.

4.4. Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación: Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla – La Mancha (en adelante TRLOTAU), Reglamento de Suelo Rústico (en adelante RSR), Normas urbanísticas del municipio, etc. Así mismo, se tendrán en cuenta las indicaciones que pudiera hacer la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara al respecto.

Sacecorbo no tiene Planeamiento urbanístico propio, por lo que se rige por las Normas Subsidiarias Provinciales de la Provincia de Guadalajara (NNSSPP Guadalajara), conforme la Disposición transitoria décimo primera del D.L. 1/2023 de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Según la Disposición transitoria Primera del Reglamento de Suelo Rústico, la protección del Suelo Rústico se establecerá en función de la legislación sectorial o el planeamiento territorial.

En el término municipal de Sacecorbo, la actuación propuesta está situada fuera del Casco Urbano, en suelo considerado por las NNSSPP como Suelo No Urbanizable y conforme al artículo 2.3 del RSR, tendrán la consideración de Suelo Rústico. Toda la superficie de suelo afectada por el proyecto está situada en Red Natura 2000, Parque Natural Alto Tajo o su zona de protección y zonas LIC y ZEPA. Por tanto, se tendrá en consideración el artículo 54 del TRLOTAU aplicándose el régimen de suelo rústico de especial protección (SRNUEP) en toda la superficie afectada por el proyecto.

En relación con la exigencia de calificación urbanística, la división de fincas o la segregación de terrenos no precisa de Calificación Urbanística previa en ningún caso, conforme al artículo 37 del Reglamento de Suelo Rústico. Esta excepción se entenderá sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras Administraciones impongan para su realización en las distintas categorías de suelo.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. La planta trabajará preferentemente en horario diurno.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la ejecución de la actividad objeto del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022 (Decreto 78/2016). Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.7. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.8. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en la Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura. En dicha Resolución se establece:

Consultado el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se informa favorablemente el proyecto de referencia con los siguientes condicionantes:

1. En el ámbito de la concentración parcelaria se localizan varios elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, quedando por ello sometidos al protocolo de protección establecido por la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Ello implica que cualquier actuación que se realice sobre dichos bienes deberá ser previamente autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, aportando previamente un estudio valorativo redactado por técnico/a competente, lo que supone una carga añadida para los propietarios de las parcelas donde se localizan dichos bienes. Por ello, además de por su interés cultural, los bienes inventariados deberán quedar en terrenos de titularidad pública, en especial el ámbito de protección arqueológica A. 11 Otero de Canales, así como los ámbitos de protección arqueológica A.8 Fuente del Sabinar I y A.9 Fuente del Sabinar II. El resto de los ámbitos de protección y prevención arqueológica, en la medida de lo posible, quedarán también en terrenos de titularidad pública siguiendo este orden de prioridad:

- A. 11 Otero de Canales

- A. 8 Fuente del Sabinar I

- A. 9 Fuente del Sabinar II

- B. 10 El Picozo

- B. 5 Moratilla de Canales

- B. 6 Los Majanares

- B. 9 Cabeza del Quemadal

- B. 8 Camino de Peña Águila

- A. 7 Casilla.

2. Las actuaciones que vayan a realizarse con motivo de la concentración (desbroce, limpieza, apertura o ampliación de caminos, etc.) no afectarán a ninguno de los elementos inventariados (ámbitos de protección y de prevención arqueológica).

Las parcelas que se encuentran dentro de cada ámbito de protección arqueológica, con sus coordenadas, se encuentran en la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2024, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En el caso de que fuera necesario realizar alguna actuación en las áreas de los elementos protegidos, deberá comunicarse a esta Delegación Provincial para que se establezcan las medidas correctoras correspondientes.

En el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al tfno. 949888888) y así, antes de continuar con la ejecución del proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

No se ven afectados montes de utilidad pública, ni vías pecuarias.

4.9. Otras medidas de protección.

La ubicación de los puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán ser replanteados contando con la supervisión de los Agentes Medioambientales.

No se rectificarán cauces ni arroyos, ni se realizarán otras acciones que supongan un deterioro de los recursos naturales. Asimismo, se respetarán las lindes de parcelas, y se conservarán en todo caso, los elementos tradicionales del paisaje agrario identificados previamente (ribazos, linderos, construcciones tradicionales, muros de piedra, etc.).

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse lo antes posible tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental), para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá tanto al Órgano sustantivo (Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Ambientales) como al Órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia durante el desarrollo del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la afección a la cubierta vegetal natural.

- Control de la afección a la fauna.

- Control de lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 4.3. Protección a la flora y fauna de la presente Resolución.

- Control de la posible afección a los elementos del Patrimonio Cultural.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica y del ruido.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental):

- Notificación al Servicio de Calidad Ambiental de Guadalajara de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Se deberá realizar un replanteo previo de la zona afectada con los agentes medioambientales. Para ello, se pondrán en contacto con el Coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona bien a través de la dirección de correo-e: dsgu.agentes.cifuentes@jccm.es , o del teléfono: 648224908).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de fecha 24 de mayo 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el Proyecto de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Canales del Ducado, situado en la pedanía de Canales del Ducado, perteneciente al término municipal de Sacecorbo (Guadalajara) y cuyo promotor es la Asociación de propietarios de fincas rústicas de Canales del Ducado (expediente PRO-GU-24-0755), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. El promotor podrá solicitar prórroga antes que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia para lo cual se estará a lo marcado en art. 55 de la Ley 2/2020. En caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de la titularidad de la misma.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente Resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se

ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 9 de enero de 2025

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA