AÑO XLIV Núm. 16 24 de enero de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 16/01/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan, para el año 2025, las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/396]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 66.4, la posibilidad de establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, así como la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados y, en este sentido, su artículo 69.4, señala que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas que sirvan para la obtención directa del título de Bachiller.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 93.1b como un principio general y organizativo de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias regula la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de 20 años. Así mismo, mediante Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2024.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en su disposición adicional tercera que corresponde a las administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece igualmente que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
La Orden 217/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 250 de 27 de diciembre), en su artículo 4, establece que las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas por resolución del órgano competente en materia de educación de personas adultas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos una convocatoria anual.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller, a celebrar durante el año 2025, en todas las modalidades de Bachillerato en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Participantes.
Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, veinte años a día de celebración de las pruebas.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos.
c) No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
d) No estar cursando las materias para cuyos ejercicios se inscriba en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia, con posterioridad a la fecha de publicación del listado provisional de admitidos.
Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos y reconocimientos académicos.
1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros, pasaporte o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.
b) Copia del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos, o en su caso, copia del libro de escolaridad, historial académico, certificación de estudios o certificación de estar propuesto para la obtención del título.
c) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
d) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de no estar cursando las materias en las que se inscribe en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, régimen presencial nocturno o régimen a distancia.
2. La condición de materia superada previamente, convalidada o exenta se acreditará mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos: copia del libro de escolaridad, historial académico, certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o certificación de calificaciones obtenidas en anteriores convocatorias de otras pruebas libres.
3. No obstante lo anterior, las personas aspirantes tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en el punto 1, letras a) y b) y punto 2, de este apartado tercero, dado que se comprobará de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con la documentación de carácter académico señalada anteriormente, si los estudios se hubieran realizado con anterioridad al curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, y no existe constancia de dicha información en esta Administración, también será necesaria su aportación por parte de las personas aspirantes junto con la solicitud de participación en las pruebas, por no resultar posible la obtención de oficio de dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Así mismo, aun cuando las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta resolución, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de los medios indicados en el párrafo anterior.
4. A la vista de la documentación aportada, en el caso de oponerse expresamente a la comprobación de los datos, excepcionalmente y cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de forma motivada por parte de la Administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o información original correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Así mismo, en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas, podrá requerirse en cualquier momento la aportación de la documentación que se considere necesaria para la verificación de lo declarado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de las declaraciones responsables y de los demás documentos que presenten. El incumplimiento de los requisitos, no subsanado, cuando proceda, conforme a lo previsto en el apartado octavo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de la misma pudieran haberse derivado.
Cuarto. Inscripción en las pruebas.
1. Las solicitudes de inscripción se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución y que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.jccm.es). En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Las personas inscritas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
3. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud:
a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del modelo de solicitud (Anexo I) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www.jccm.es), a la que podrá accederse igualmente desde el citado Portal de Educación. Al optar por esta forma de presentación, los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El calendario de actuaciones del proceso de estas pruebas libres queda establecido en el Anexo V de la presente resolución. En dicho anexo se indica, entre otros plazos, los de presentación de solicitudes, que comenzará el 3 de febrero y finalizará el 21 de febrero de 2025.
Quinto. Tasas
1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen. La Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece la cantidad de 41,79 €.
Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa. Estarán exentas de pagar la tasa exigida las personas aspirantes que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y las que estén en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
También estarán exentas del pago de la tasa pública establecida las personas pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, según lo previsto en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
La condición de integrante de familia numerosa, la información relativa a la incapacidad o la pertenencia a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho al ingreso mínimo de solidaridad alegadas por la persona solicitante a efectos de la exención del pago de la tasa se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada expresada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos de dichas situaciones.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona aspirante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es).
Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:
- Consejería u organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Órgano gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.
- Fecha de devengo: La de cumplimentación del modelo.
- Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.
- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al título que se desea obtener mediante la participación en las pruebas. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el primer punto de este apartado.
3. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: https://portaltributario.jccm.es, se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.
4. Cuando el pago se realice de forma presencial, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046.
5. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, la referencia electrónica obtenida tras el abono.
6. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial o de situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, hechas valer por la persona solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado octavo.
7. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir al trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.
Sexto. Reconocimiento de estudios previos superados
1. Las personas aspirantes podrán solicitar, junto con la inscripción, el reconocimiento de estudios de Bachillerato superados con anterioridad, según lo contemplado en el artículo 9 de la Orden 217/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
A estos efectos se considerarán como superadas:
a) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.
b) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones de la citada Ley, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de Bachillerato.
En este sentido, la superación de una materia vinculada de segundo curso estará supeditada a tener también superada la correspondiente de primer curso según se establece en el Anexo III.
En general, se considerarán también como superadas todas aquellas materias que hayan sido declaradas equivalentes, u objeto de convalidación o exención por la normativa vigente que resulte de aplicación.
2. Para el reconocimiento se tendrán en cuenta el historial académico, la certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o la certificación de superación en pruebas libres reguladas por la Orden 217/2024, de 18 de diciembre, anteriormente citado, o referidas al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, correspondiente a lo superado en convocatorias de pruebas libres anteriores a las reguladas con referencia a la Orden 217/2024, de 18 de diciembre, o que no se contemple en la presente resolución, se estudiará con carácter particular por la dirección general competente en materia de educación, que resolverá al respecto.
3. Los reconocimientos serán certificados por la persona titular de la secretaría del centro designado como sede. Esta certificación se expedirá según el modelo expuesto en el Anexo II. La dirección general competente en materia de educación de personas adultas apoyará a los centros en esta tarea.
4. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Orden 217/2024, de 18 de diciembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes que tengan superadas materias en otras convocatorias de pruebas libres referidas al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, les serán reconocidas como superadas en las mismas condiciones en que consten en las certificaciones oficiales que acrediten.
b) En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se podrá obtener el título de Bachiller, desde otras enseñanzas, mediante la superación de las materias comunes. De tal forma que, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, y el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes; también podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan completado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, todas ellas mediante la superación de las materias comunes.
La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se calculará mediante la siguiente ponderación:
- El 60 por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias del Bachillerato citadas anteriormente.
- El 40 por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de estas.
c) No tendrán que realizar las pruebas correspondientes a esas materias las personas aspirantes que las tengan superadas. En este caso, la nota de las pruebas de las materias aprobadas será la calificación que conste de la materia correspondiente. En caso de no constar nota por la convalidación o la exención la materia afectada no contará en el cálculo de la nota media de la prueba.
La dirección general competente en educación de personas adultas adoptará las medidas necesarias para facilitar la información pertinente relacionada con la solicitud del reconocimiento de los estudios previos superados, así como su certificación conforme a los modelos publicados en los anexos de la presente resolución.
Cuando en el desarrollo de los reconocimientos y certificaciones a que alude el párrafo anterior surgieran dudas por darse algún caso no contemplado en la normativa emitida, el expediente de la persona afectada será elevado a la dirección general competente en materia de educación, que resolverá al respecto.
Séptimo. Adaptación de tiempo y medios.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerida por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la secretaría del centro designado como sede procederá a la revisión de las solicitudes y requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que completen o subsanen la falta de documentación en el plazo máximo de diez días conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
2. La persona responsable de la secretaría del centro designado como sede aplicará los reconocimientos oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 217/2024, de 18 de diciembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y su desarrollo en el apartado sexto de la presente resolución. En este sentido, la persona responsable de la secretaria del centro sede tendrá en cuenta los reconocimientos que, en su caso, hayan sido certificados por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas. Los expedientes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores.
3. Finalizado este proceso, el día 18 de marzo de 2025, se publicarán en el centro sede los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En los listados aparecerán también los reconocimientos, las convalidaciones y exenciones que procedan, habilitando un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones del 19 al 21 de marzo de 2025.
4. Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones, el día 4 de abril de 2025, se publicarán en el centro sede los listados definitivos y se enviarán copias de estos a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5. En el caso de que al centro sede le fuera comunicada la necesidad de que determinadas personas participantes acudan provistas a las pruebas de material específico, tal circunstancia será publicada junto con los listados provisionales de personas admitidas. Asimismo, dicha circunstancia será publicada también en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).
Noveno. Nombramiento de los tribunales.
1. Una vez conocido el número de aspirantes se constituirán los tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 217/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La fecha límite para el nombramiento de los tribunales titulares y suplentes que han de valorar las pruebas correspondientes al año 2025, será el 4 de abril de 2025.
Décimo. Sede de las pruebas.
1. Para la celebración de las pruebas correspondientes a la convocatoria del año 2025 se establece una única sede en el IES Fernando Zóbel de Cuenca, cuyos datos aparecen detallados en el Anexo IV.
2. Una vez terminado el plazo de inscripción y conocido el número de personas aspirantes, la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas determinará el número de tribunales a constituir en la sede establecida.
3. Si el número de aspirantes superase las posibilidades de espacio disponible en el centro sede designado, las Delegaciones Provinciales podrán habilitar otros espacios cercanos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de los ejercicios. En este supuesto, a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas, previa autorización de la Dirección General competente podrá ser nombrado el personal colaborador del tribunal que fuera necesario.
4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar su realización en los establecimientos penitenciarios de la comunidad autónoma cuando existiesen solicitudes de personas internas en estos centros.
Undécimo. Desarrollo de las pruebas.
1. Las pruebas se organizarán basándose en lo establecido en el artículo 8 de la Orden 217/2024, de 18 de diciembre.
2. Cada uno de los ejercicios correspondientes a las diferentes materias tendrá una duración de sesenta minutos. Finalizado cada ejercicio se establecerá un descanso de quince minutos durante el cual se llevarán a cabo los llamamientos.
Duodécimo. Calendario y horario.
1. Las pruebas se llevarán a cabo los días 28 y 29 de abril de 2025. El día 28 se realizarán los ejercicios correspondientes a la primera parte de las pruebas, comenzando la primera sesión a las 09:00 horas y finalizando a las 14:00 horas. La sesión segunda comenzará a las 15:45 horas y finalizará a las 19:30 horas. El día 29, se realizarán los ejercicios correspondientes a la segunda parte de las pruebas, comenzando la sesión tercera a las 09:00 horas y finalizando a las 14:00 horas. La sesión cuarta dará comienzo a las 15:45 horas y finalizará a las 19:30 horas.
Antes del comienzo de cada prueba se llevará a cabo el correspondiente llamamiento de las personas participantes según el siguiente horario: en la primera y tercera sesión, de 9:00 a 9:15 para el primer ejercicio, de 10:15 a 10:30 para el segundo ejercicio, de 11:30 a 11:45 para el tercer ejercicio y de 12:45 a 13:00 para el cuarto ejercicio. En la segunda y cuarta sesión, de 15:45 a 16:00 para el primer ejercicio, de 17:00 a 17:15 para el segundo ejercicio y de 18:15 a 18:30 para el tercer ejercicio.
El centro sede donde se constituyan los tribunales organizarán el desarrollo de las pruebas, así como el acceso y la salida de las personas participantes en los diferentes ejercicios.
2. El calendario y horario de realización de cada una de las pruebas será publicado por el centro sede junto con el listado definitivo de personas admitidas. A efectos de publicación y difusión, este calendario y el horario se publicarán también en la Delegación Provincial correspondiente y en el Portal de Educación, https://www.educa.jccm.es.
3. La publicación de las calificaciones de las pruebas tendrá lugar el 7 de mayo de 2025, en el centro sede de las pruebas y en la Plataforma EducamosCLM, utilizando sistemas de seudonimización o cifrado que aseguren la protección de datos personales de los participantes.
Dichas calificaciones podrán ser recurridas del 8 al 9 de mayo de 2025 mediante el modelo de reclamaciones recogido en el Anexo VI de la presente resolución dirigido a la persona que presida el Tribunal correspondiente.
Ratificadas o rectificadas las calificaciones objeto de reclamación, se procederá a la publicación de las calificaciones definitivas el 13 de mayo de 2025, en los mismos lugares establecidos y con aplicación de las medidas de protección de datos a las que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Decimotercero. Acceso y participación.
1. En cualquier momento durante la realización de las pruebas, los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, pudiendo exigirse la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo.
2. Al inicio de las pruebas, los miembros del tribunal informarán a las personas aspirantes de los siguientes aspectos:
a) Estructura de las pruebas y tiempo para la realización de los ejercicios.
b) Fecha y lugar donde se publicarán los resultados.
c) Lugar y horario de recogida del certificado de resultados de las pruebas.
d) Lugar, forma y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas. El plazo de reclamaciones será de dos días hábiles a partir del siguiente al de la comunicación de los resultados.
e) Contra las calificaciones obtenidas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La información contenida en el apartado inmediatamente anterior permanecerá expuesta en los tablones de anuncios del centro sede en el que se celebre la prueba durante el periodo de realización de estas y hasta la finalización de todos los procesos.
4. El tribunal extenderá un justificante de asistencia a aquellas personas que lo soliciten.
5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que se realicen las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para aquellas personas con discapacidad en los términos indicados en el apartado séptimo de esta resolución.
6. Antes de ser propuestas para la expedición del título de Bachiller, las personas aspirantes aprobadas podrán ser requeridas para la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre expedición de títulos oficiales.
7. Finalizados todos los procesos, el tribunal elaborará una estadística general de las pruebas que resuma los resultados reflejados en el acta de evaluación.
Decimocuarto. Desarrollo y supervisión.
Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se hayan constituido los tribunales a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimoquinto. Recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de enero de 2025
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ