AÑO XLIV Núm. 18 28 de enero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 14/01/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se constituyen determinados colegios rurales agrupados a partir del curso 2025/2026. [2025/479]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. Esta misma ley establece en su artículo 128 que es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural.

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

La tendencia decreciente de alumnado que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos o la reestructuración de los mismos.

La constitución de los Centros Rurales Agrupados obedece a la necesidad de conseguir los objetivos propuestos en la Ley Orgánica de 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la equidad y la compensación de desigualdades en educación dirigidas hacia entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, prestando una especial atención a los centros educativos en el ámbito rural.

La creación de los centros rurales agrupados se rige por la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos Centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos

Las localidades de Abenójar, Cabezarados, Los Pozuelos de Calatrava y Saceruela tienen Colegios de Educación Infantil y Primaria con un alumnado que va en decrecimiento con el paso de los años. Ante la problemática de la comarca y el descenso paulatino del número de alumnos matriculados, la Delegación Provincial de educación, cultura y deportes en Ciudad Real propone la constitución de un Colegio Rural Agrupado con cuatro secciones y domicilio a efectos administrativos y jurídicos en Abenójar.

Tras distintas reuniones con toda la comunidad educativa de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de las cuatro localidades implicadas se acuerda la integración, a partir del curso 2025/2026, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria: Nuestra Señora de Finibusterre (Cabezarados), Santa Quiteria (Los Pozuelos de Calatrava), Virgen de las Cruces (Saceruela) y Nuestra Señora de la Encarnación (Abenójar) en el Colegio Rural Agrupado nº 11 de Ciudad Real quedando Abenójar como cabecera del mismo.

Por otro lado, en la Mancomunidad de Cabañeros (Parque Natural) tenemos el Colegio Rural Agrupado San Marcos constituido por las localidades de Arroba de los Montes y Fontanarejo con un importante decrecimiento de alumnado. Lo mismo ocurre con el Colegio de Educación Infantil y Primaria Don Rodrigo de la localidad de Alcoba.

Los problemas de despoblación de esta zona y las dificultades para acceder a los recursos para el alumnado son más fáciles de afrontar con el esfuerzo conjunto de la comunidad educativa de los cuatro centros. Con la creación de un Colegio Rural Agrupado mejoraría la capacidad de relación de los alumnos/as con compañeros de su edad, permitiendo compartir instalaciones y recursos que, en definitiva, mejorarían la calidad de la educación y les permitiría participar en programas institucionales que, por el tamaño de cada uno de los centros, hoy en día no pueden llevarse a cabo.

Tras distintas reuniones con toda la comunidad educativa de las tres localidades implicadas se acuerda la integración, a partir del curso 2025/2026, del Colegio Rural Agrupado Río San Marcos (código de centro 13010754) y del Colegio de Educación Infantil y Primaria Don Rodrigo (código de centro 13000256) en el nuevo Colegio Rural Agrupado nº 12 con cabecera en Alcoba.

Terminada la instrucción de los procedimientos mencionados, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 1 de la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:

Primero. - Constitución y reestructuración de colegios rurales agrupados.

Se aprueba la constitución de los colegios rurales agrupados siguientes:

1. Colegio Rural Agrupado “nº 11” en la provincia de Ciudad Real, con código de centro 13012465, y con domicilio a efectos administrativos y jurídicos (cabecera) en la localidad de Abenójar y con secciones en Abenójar, Cabezarados, Los Pozuelos de Calatrava y Saceruela, por integración de los Colegios de Educación Infantil y Primaria: “Nuestra Señora de la Encarnación” (Abenójar con código de centro 13000013), “Nuestra Señora de Finibusterre” (Cabezarados con código de centro 13000864), “Santa Quiteria” (Los Pozuelos de Calatrava con código de centro 13002371) y “Virgen de las Cruces” (Saceruela con código de centro 13002800).

2. Colegio Rural Agrupado “nº 12” en la provincia de Ciudad Real, con código de centro 13012477, y con domicilio a efectos administrativos y jurídicos (cabecera) en la localidad de Alcoba y con secciones en Alcoba, Arroba de los Montes y Fontanarejo, por integración del Colegio Rural Agrupado “Río San Marcos” (Arroba de los Montes con código de centro 13010754) y del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Don Rodrigo” (Alcoba con código de centro 13000256).

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros.

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Constitución del Consejo Escolar.

La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Facultades de ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Innovación Educativa y Centros a adoptar, cada una en su ámbito competencial, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de esta resolución.

Quinto. Efectos.

Esta resolución tendrá efecto a partir del curso 2025/2026, desde el 01/09/2025.

Sexto. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Toledo, 14 de enero de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA