AÑO XLIV Núm. 19 29 de enero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Acuerdo de 21/01/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria número 34 de Albacete. [2025/516]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. establece que “La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos.

Este es el caso de Albacete capital, donde la creación de un nuevo centro educativo responde a una necesidad ampliamente demandada por la comunidad de la zona de Universidad, barrio de Medicina y el corredor de la carretera de Murcia. En los últimos años, numerosas promociones de viviendas han sido ocupadas por familias jóvenes con hijos en dichas zonas. Actualmente, esta zona en crecimiento pertenece a la zona de escolarización P4 donde los colegios más cercanos a algunas de estas viviendas se encuentran hasta a 1,5 kilómetros.

El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 21 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero. Creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria n.º 34 de Albacete.

Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 34 de Albacete (código de centro 02010434).

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección del centro.

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección del centro que se crea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Constitución del Consejo Escolar.

La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Facultades de ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este acuerdo.

Quinto. Efectos.

Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Recursos.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 21 de enero de 2025

El Secretario del Consejo de Gobierno

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO