AÑO XLIV Núm. 25 6 de febrero de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 30/01/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se aprueba el Programa de inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha para el año 2025 y se da publicidad al mismo. [2025/739]
La norma estatal que regula las inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios se contempla en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. El apartado 2 del artículo 5 de la mencionada norma establece que las Comunidades Autónomas deben establecer un programa de inspecciones.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación de dicha disposición, publicó la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, la cual regula las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, además de crear el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha.
El artículo 5 de la orden indicada establece que corresponde a la Dirección General con competencias en sanidad vegetal la elaboración, la aplicación y el control del Programa de Inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha.
De esta manera, la Dirección General competente elabora y aprueba con carácter anual dicho Programa de Inspecciones, en donde se detallan, entre otras cuestiones, los criterios de riesgo que se deben utilizar por parte de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (Iteaf) para la selección de los equipos a inspeccionar, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, así como la relación actualizada de Iteaf que actúan en el territorio de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, la Disposición final tercera de la citada orden autonómica, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en sanidad vegetal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo previsto en la misma.
Por lo tanto, se dicta la presente resolución con objeto de aprobar y publicitar el Programa de Inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha durante la anualidad 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 8 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en aplicación del artículo 5 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura
Resuelve:
Primero:
Aprobar el Programa de Inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha durante la anualidad 2025.
Segundo:
Dar publicidad al Programa de Inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha durante la anualidad 2025.
Tercero:
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de enero de 2025
El Director General de Ordenación Agropecuaria
JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ
Programa de Inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en el territorio de Castilla-La Mancha durante la anualidad 2025
1. Objetivo y ámbito de aplicación
El presente Programa de Inspecciones se ha elaborado con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo el ámbito de aplicación los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en el territorio de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con la información correspondiente a las anualidades 2022, 2023 y 2024, se han realizado del orden de 15.000 inspecciones por las Iteaf de Castilla-La Mancha, ascendiendo el número de Iteaf, según la información disponible en la anualidad correspondiente a 2024, a un total de 57. Se debe poner de manifiesto que en la anualidad 2022 las inspecciones se realizaron a un total de 3.225 equipos, en la anualidad 2023 a un total de 1734 equipos, mientras que en la anualidad 2024 las inspecciones realizadas fueron cercanas a las 11.000 como consecuencia del vencimiento de la vigencia de 3 años desde la última revisión de muchos de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
2. Normativa aplicable
- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios de Castilla-La Mancha.
3. Normas para la realización de los controles a los equipos de aplicación por parte de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante Iteaf)
Todas las Iteaf deberán comunicar a la Dirección General con competencias en sanidad vegetal, con al menos siete días de antelación, el lugar exacto en el que vayan a ser realizadas las inspecciones, detallando la hora de inicio y el número de equipos que van a ser objeto del control. En el caso de que las inspecciones se fueran a realizar en fincas fuera de los municipios, es preciso que se remitan las coordenadas UTM. Las inspecciones no notificadas correctamente se podrán considerar como no realizadas.
Las comunicaciones aludidas se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con los requisitos que se contemplan en el procedimiento al que se accede en el enlace adjunto:
Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es)
La no personación en el lugar y hora indicados por la Iteaf podrá ser motivo de revocación o suspensión de su autorización, de conformidad con el artículo 14 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura.
Una vez realizada la inspección o el control por parte de las Iteaf, esta emitirá un certificado y un boletín de inspección con arreglo a lo que marca el Anexo III del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. En el caso de inspecciones favorables, además expedirán a los titulares de los equipos de aplicación un distintivo autoadhesivo al que hace referencia el artículo 12.5 del citado real decreto.
Así mismo, las Iteaf deberán remitir a la dirección de correo electrónico maquinaria@jccm.es los ficheros generados por el programa Apriteaf u otro similar, con el resultado de las inspecciones, para su posterior remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Las Iteaf deberán remitir al citado correo electrónico, durante la primera semana de cada mes, un fichero por provincia con las inspecciones realizadas en el mes anterior. En caso de que no sea remitido en la fecha aludida, podría ser revocada o suspendida la autorización como Iteaf, de conformidad con el artículo 14 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de Consejería de Agricultura.
4. Equipos a inspeccionar por parte de las Iteaf
4.1. Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios inscritos en el Roma-Regmaq y que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a) Desinfectadoras del suelo.
b) Desinfectadoras de semillas.
c) Aplicadores de productos fitosanitarios.
d) Pulverizadores hidráulicos.
e) Pulverizadores hidráulicos de carretilla (arrastre manual).
f) Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores).
g) Pulverizadores neumáticos.
h) Pulverizadores centrífugos.
i) Pulverizadores térmicos.
j) Pulverizadores electrodinámicos.
k) Espolvoreadores.
l) Distribuidores de microgránulos.
4.2. Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados
4.3. Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización
5. Criterios de priorización que deberán tenerse en cuenta por las Iteaf para la selección de los equipos a inspeccionar, así como la periodicidad de las inspecciones
De conformidad con el apartado 3 y 4 del artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, en la selección de los equipos a inspeccionar se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización:
a) Con respecto a la titularidad de los equipos:
1º. Titulares de equipos que no han sido objeto de inspección una vez transcurrido el periodo al que obliga la normativa que le es aplicable.
2º. Titulares de equipos en los que tras realizarse una inspección se han detectado anomalías o incidencias graves.
3º. Empresas de servicios.
4º. Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de bienes que agrupen a más de 10 productores.
b) Con respecto a los riesgos sobre la salud y el medio ambiente, se deberían seleccionar aquellos equipos que entrañen alto riesgo de provocar daños en la salud o el medio ambiente.
c) Con respecto a las características técnicas de los equipos:
1º. Equipos automotrices
2º. Equipos arrastrados de mayor capacidad de trabajo
d) Con respecto al uso y antigüedad de los equipos:
1º. Equipos de mayor utilización
2º. Equipos de mayor antigüedad
No obstante, los inspectores deberán tener en cuenta que:
- Todos los equipos que alcancen 5 años de antigüedad durante el año 2025, deberán ser inspeccionados antes de llegar a la citada antigüedad, debiéndose realizar las siguientes inspecciones cada 3 años como intervalo de tiempo máximo entre una y otra inspección.
- El resto de equipos deberán pasar su inspección cada 3 años.
- Se deberán realizar segundas inspecciones a todos los equipos que fueron sometidos a inspección por primera vez en el año 2022.
- Por último, las Iteaf autorizadas, deberán realizar inspecciones a todos aquellos equipos que, debiendo haber pasado la inspección obligatoriamente en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 no lo hicieron.
6. Iteaf reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El listado actualizado de Iteaf autorizadas en Castilla-La Mancha se puede consultar en la siguiente página Web:
https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/pdf/20250115/listado_iteaf_2025.pdf
7. Supervisión y control sobre las Iteaf
De conformidad con el artículo 13 de la Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se desarrolla la regulación de las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios de Castilla-La Mancha, las Iteaf que ejerzan su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha serán objeto de supervisión y control por parte de la Dirección General con competencias en sanidad vegetal, por sus órganos adscritos, y, preferentemente, por la Estación de Maquinaria Agrícola (en adelante Esema).
Las Iteaf que ejerzan su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha, al inicio de su actividad, deberán contactar con la Esema con el objeto de que esta Estación de Maquinaria realice la correspondiente inspección o control de inicio de la actividad sobre las unidades móviles que ya estén inscritas en el registro de Iteaf regional. La finalidad de este control es verificar que los equipos con los que la Iteaf va a desempeñar su actividad cuentan con la instrumentación relacionada en el Anexo II del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y se encuentran en buen estado de funcionamiento.
Los responsables de la Esema comunicarán a la Dirección General con competencias en sanidad vegetal los resultados de las inspecciones realizadas sobre las Iteaf, de tal forma que dicha Dirección General, en función de tales resultados, podrá revocar o suspender la autorización de aquellas Iteaf que no cumplan con la normativa aludida, o no se encuentren en buen estado de funcionamiento.
La Dirección General de Ordenación Agropecuaria, sus órganos adscritos, así como la Estación de Maquinara Agrícola (Esema) realizarán controles sobre las Iteaf respecto a los siguientes aspectos:
a) Sobre su autorización y registro en el territorio de Castilla-La Mancha
b) Sobre la cualificación de sus recursos humanos
c) Sobre la dotación instrumental y el equipamiento mínimo
d) Sobre las unidades móviles de inspección
e) Sobre si están aplicando correctamente las instrucciones contenidas en los Manuales de Inspección publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/en/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/inspecciones-equipos-aplicacion-productos-fitosanitarios/
8. Obligaciones de los agricultores y/o titulares de equipos de tratamiento fitosanitario
Los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario deberán realizar la inspección de forma obligatoria en el plazo marcado de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Para ello, deberán ponerse en contacto con cualquiera de las Iteaf autorizadas.
Todos los titulares de equipos de tratamiento fitosanitario que no pasaron la inspección obligatoria en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021,2022, 2023 y 2024 debiendo haberlo hecho, no deberán utilizar sus equipos hasta que se efectúe la correspondiente inspección, siendo sancionable, en virtud de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, su uso sin haber realizado la mencionada inspección.